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Conciencia profesional y deontología, Resúmenes de Deontología

Actualmente con una sociedad cambiante, la conciencia profesional cobra su mayor significado actuando como directriz de comportamiento de los profesionales liberales. En la actualidad, ya no es suficiente una conciencia individual, reflexiva y ética. La conciencia profesional toma una renovada dimensión y se convierte en elemento básico de la garantía del ejercicio profesional. Ello se canaliza a través de su reflejo en la deontología profesional y gracias a los códigos deontológicos elaborados

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 04/05/2021

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¡Descarga Conciencia profesional y deontología y más Resúmenes en PDF de Deontología solo en Docsity! Conciencia profesional y deontología Actualmente con una sociedad cambiante, la conciencia profesional cobra su mayor significado actuando como directriz de comportamiento de los profesionales liberales. En la actualidad, ya no es suficiente una conciencia individual, reflexiva y ética. La conciencia profesional toma una renovada dimensión y se convierte en elemento básico de la garantía del ejercicio profesional. Ello se canaliza a través de su reflejo en la deontología profesional y gracias a los códigos deontológicos elaborados por las organizaciones profesionales. Conciencia profesional La conciencia profesional, defendida entre otros por el sociólogo estadounidense Talcott Parsons (1902-1979), se caracteriza por incorporar en su contenido el elemento responsable de la conciencia ética, el auto-conocimiento de la conciencia reflexiva y el personal de la conciencia individual y añadir, además, la interiorización, asunción y normativización de los derechos y deberes que confluyen en el ejercicio de una profesión a través de la cual se adquiere una responsabilidad social. La conciencia profesional es individual e intransferible y se regula a través de códigos de conducta o deontológicos que son elaborados por las organizaciones profesionales por ser estas las mejores conocedoras de los sujetos de cuya conciencia profesional se trata. Uno de los principios deontológicos fundamentales que, no en vano, cobra especial protagonismo hoy día es el de «obrar según ciencia y conciencia». Y es que obrar según ciencia, o lo que es lo mismo, realizar un correcto desempeño de una profesión en base a la adquisición de unos conocimientos adecuados, consolidados y actualizados constantemente, supone una condición estrictamente necesaria para ejercer como profesional competente. No obstante, dicha condición no es suficiente para garantizar la plena adecuación del profesional a las exigencias sociales actuales. Es por ello por lo que la conciencia profesional resulta imprescindible en este contexto. Deontología El término deontología fue acuñado por primera vez por el filósofo inglés Jeremias Bentham (1748-1832) quien, en su obra Deontología o ciencia de la moralidad se refería a ella como rama de la ética ocupada de regular los fundamentos del deber y de las normas morales. La deontología, entendida como el conjunto de normas que son exigibles para un colectivo profesional, encuentra precisamente su razón de ser en la concepción de la conciencia profesional. La deontología profesional halla su sustento fundamental y natural en la elaboración de códigos deontológicos que son utilizados por los profesionales como guía o advertencia para la conducta en situaciones específicas. Tal y como señala el Informe sobre Deontología Profesional, elaborado en el año 2009 por Unión Profesional, los códigos deontológicos no solo deben prohibir determinadas conductas consideradas como no deseables, sino que deben inspirar, dar coraje y apoyar a los profesionales éticos sentando las bases de modelos deseables de conducta profesional. Se convierten así en instrumentos de carácter preventivo, punitivo, didáctico y dinámico, estando siempre abiertos a incluir las especificidades propias de cada profesión y de los diversos entornos en los que se desarrollan las profesiones. Los códigos de conducta elaborados por los colegios profesionales deben, además, responder a unos principios básicos de autorregulación (principio de autonomía colegial), legalidad (deben constar por escrito de manera ordenada y sistémica), tipicidad (la vulneración de las normas deontológicas en ellos contenidas ha de acarrear sanciones claras y precisas) y publicidad (deben ser difundidos debido a su carácter preventivo, didáctico y coercitivo). Según el Informe sobre Deontología Profesional mencionado anteriormente, existen veinte categorías básicas que han de contemplarse en cualquier código deontológico, ello sin perjuicio de nuevos conceptos que puedan ser añadidos por el carácter dinámico de los propios códigos o por el natural desarrollo de las necesidades y prioridades de la sociedad. En España, la Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974 encomienda expresamente a los colegios profesionales la función de ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares. Mantener, promover y defender la deontología profesional constituye uno de los principales fundamentos de la existencia de los colegios profesionales, pues a través de esta labor fomentan la excelencia profesional de sus miembros, lo que supone una garantía tanto para el profesional inscrito en la organización profesional, como para los clientes, consumidores y usuarios de los servicios y, en definitiva, la sociedad en general. Precisamente para que eso sea posible, es imprescindible, además, que los órganos de gobierno de las organizaciones profesionales lleven a cabo también su actuación en base a unos principios comunes recogidos en los denominados códigos de buen gobierno. Estos códigos de buenas prácticas garantizan la adecuación de los dirigentes de las organizaciones profesionales a un marco de obligaciones e incompatibilidades que fomenta e impulsa una actuación ética, responsable y transparente en su gestión, dirección y actuación diaria Ámbito internacional La Directiva 2006/123 relativa a los servicios en el mercado interior promueve asimismo la elaboración de códigos deontológicos por parte de los colegios profesionales y señala, además, que «estos códigos de conducta deben incluir, teniendo en cuenta la naturaleza de cada profesión, (…) normas de deontología y conducta profesional de dichas profesiones, con vistas a garantizar, en particular, la independencia, la imparcialidad y el secreto profesional». Por otro lado, la Resolución del Parlamento Europeo de 13 de octubre del 2006 apoya la adopción de códigos de conducta de los prestadores de servicios, apuntando que estos deben ser elaborados con la participación de todos los interesados o stakeholders. Igualmente, las organizaciones mono profesionales europeas apuestan desde hace décadas por la compilación de principios comunes sobre los que basan sus códigos deontológicos europeos e incluso mundiales. En este sentido, tanto desde la Unión Mundial de las Profesiones Liberales (UMPL) como desde el Consejo Europeo de las Profesiones Liberales (CEPLIS) se ha venido trabajando los últimos años en la búsqueda y análisis de los principios comunes para las profesiones liberales en el ámbito internacional. Autonomía facultativa y relación de empleo La deontología sienta, por todo lo dicho, las bases de un modelo de actuación, de una buena práctica profesional, que debe ser controlado y garantizado en todo ámbito en el que los profesionales ejercen su actividad (ya sea público o privado). Por otra parte, todo profesional que realiza su ejercicio profesional en base a una relación de empleo está sujeto a una regulación laboral, civil, mercantil o administrativa. Así, el acto profesional es consustancial a la autonomía facultativa, o independencia de criterio del profesional, lo que conlleva un control deontológico recogido en un código y aplicado por una organización especializada, independiente e imparcial como es el colegio profesional. En ningún caso debe la regulación laboral y/o administrativa actuar como sustitutiva de la normativa deontológica y del régimen disciplinario asociado a la misma, pues resulta evidente que dicha normativa tiene otra causa, otro objeto y otro contenido; siendo imprescindible la presencia de ambas, por ser necesariamente complementarias
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