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Libertades, Conciencia y Derecho: Libertad de Conciencia y Derechos Subjetivos, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Este documento aborda temas relacionados con la libertad de conciencia y los derechos subjetivos en un sistema democrático. Se discuten conceptos básicos como imperativas, facultativas y prohibitivas, y se analizan casos específicos como la transexualidad, el derecho a la procreación y la manipulación de genes humanos. Se hace hincapié en la importancia del principio de laicidad y la separación entre sociedad y religión en la formulación de leyes. El documento también incluye una breve historia de la despenalización de algunas prácticas relacionadas con estos temas.

Tipo: Apuntes

2009/2010

Subido el 05/05/2010

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alba__3502 🇪🇸

4

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¡Descarga Libertades, Conciencia y Derecho: Libertad de Conciencia y Derechos Subjetivos y más Apuntes en PDF de Derecho Eclesiástico solo en Docsity! TEMA 12. CONCIENCIA Y DERECHO (I): LO LIBRE EN CONCIENCIA 1. INTRODUCCIÓN: En un sistema democrático existen tres tipos de normas: • Imperativas (obligan a hacer) • Facultativas (facilitan la realización de cualquier conducta) • Prohibitivas (impiden hacer algo) Hay que fijarse en como regula el sistema democrático las libertades: La mayoría de las normas deben ser facultativas, si hay muchas imperativas o prohibitivas no estaríamos ante un sistema democrático avanzado. Las conductas de la libre conciencia van a afectar a lo más íntimo de la persona. Se trata de decisiones personalísimas sustraídas del derecho. Hacemos referencia al núcleo duro de la conciencia integrado por las convicciones más íntimas y profundas, que determinan la personalidad, la forma de ser de la persona, ¿Dónde se encuadran esas conductas libres en conciencia? en el art.10.1 C.E: “el libre desarrollo de la personalidad”. A pesar de toda esta teoría muchos de los supuestos que vamos a ver a continuación han estado penalizados hasta hace poco (de hecho algunos siguen siendo delitos en algunos sistemas democráticos), En ese proceso de despenalización se han ido configurando como auténticos derechos subjetivos: exigibles ante los tribunales en caso de que se prohíba su ejercicio. Tiene importancia en los anteriores supuestos el principio de laicidad: la separación entre sociedad y religión. Por ejemplo, Los parámetros religiosos nunca pueden servir de criterios para la legitimación de las leyes. 2. TRANSEXUALIDAD: La sexualidad y la orientación sexual forman parte integrante de las señas de identidad de la persona. El ordenamiento jurídico no puede entrar a decidir cual tiene que ser nuestra sexualidad, será dentro del libre desarrollo de la personalidad donde se dará este hecho. ¿En qué consiste la transexualidad? Se trata de una discordancia entre la apariencia sexual externa de la persona y la vivencia interna de esa sexualidad. Se utiliza como mecanismo una operación de cirugía estética. Hasta 1983 realizar una operación quirúrgica transexual estaba penada. En la actualidad, el art.156 C.P despenaliza la cirugía transexual. Años más tarde, el Tribunal Supremo (en 1987) va a permitir que aquellas personas que hayan sometido a una operación de cambio de sexo puedan inscribirlo en el Registro Civil, pero sin más derechos que este. A partir del año 2000 algunos jueces reconocen la posibilidad de que los transexuales puedan contraer matrimonio con el sexo reconocido en el Registro Civil, el Ministerio Fiscal no recurre y en el año 2001 la Dirección General del Registro y Notaria, establece que los transexuales podrán casarse con el nuevo sexo. En el año 2002 con una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos también lo permite. Por último, decir que el Gobierno está elaborando una Ley de identidad de género. 3. EL DERECHO A LA PROCREACIÓN: Los poderes públicos no pueden decidir ni imponer cual es el número de hijos que tienen que tener sus ciudadanos, (en China por ejemplo sí influyen: un hijo y varón) A. ABORTO: La decisión sería no tener hijos, en nuestro ordenamiento jurídico, hasta 1983, era un delito abortar y estaba penalizado. En el art. 417 del Código Penal de 1995 se despenaliza en tres supuestos la práctica del aborto: -violación. -problemas psíquicos o físicos para la mujer -problemas en el feto. Estos supuestos han sido declarados constitucionales en la STC 53/1985, lo que se plantea es si en estos tres casos la mujer tiene el derecho subjetivo a la práctica del aborto. Todavía no existe una nueva Ley del Aborto, pero sí un anteproyecto de ley de educación sexual donde habrá un capítulo dedicado al aborto. B. ESTERILIZACIÓN: Se trata de evitar la posibilidad de que se tenga descendencia. El acudir a las técnicas de esterilización es una decisión libre para todos los mayores de edad, siempre debe constar el consentimiento de la persona. El problema se plantea entorno a los discapacitados, nos preguntamos si tienen o no derecho a acceder a estas técnicas, pues bien, para ello deberá constar siempre una autorización judicial. Lo que se establece es que se debe autorizar siempre por vía judicial. C. REPRODUCCIÓN ASISTIDA: Se trata de la posibilidad de acceder a técnicas médicas que permiten la reproducción o posibilidad de tener hijos a través de supuestos que técnicamente hacen referencia a la inseminación artificial o a la fecundación in vitro. Acudir a estas técnicas es libre para las personas mayores de edad. Lo que la persona pretende es tener descendencia (al contrario que en el caso de la esterilización). En el art 162 CP se establece como un tipo delictivo practicar una inseminación artificial en una mujer sin su consentimiento, este caso está penado con pena de prisión. Lo mismo ocurre en el caso de los menores de edad o incapacitados. Existe una Ley de reproducción asistida de 1988 (modificada en 2003), y actualmente existe proyecto ley en el que se regulan estas técnicas.
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