¡Descarga Conexiones entre el Derecho Tributario y otras Disciplinas Jurídicas y más Ejercicios en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity! Departament de Dret Administratiu, Dret Processal, Història del Dret i Dret Financer i Tributari Secció Departamental de Dret Financer GRAU DE DRET DRET FINANCER I TRIBUTARI - CURS 2017 2018 RELACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO CON OTRAS DISCIPLINAS Constituye un tópico afirmar la esencial unidad del ordenamiento jurídico. A medida que las relaciones sociales se han ido entretejiendo de una progresiva complejidad, las disciplinas jurídicas han ido adquiriendo una sustantividad tan acusada que propicia el repliegue sobre sí mismas, incurriéndose en una especialización que no debiera hacernos olvidar que difícilmente puede realizarse un análisis profundo de cualquier instituto jurídico si no se el pone en relación con categorías propias de la teoría general del Derecho o acuñadas en otros sectores del ordenamiento jurídico. En el ámbito de los institutos tributarios esta necesidad de relacionar entre sí las distintas ramas del Derecho se pone de relieve con una especial intensidad. Conexión con el Derecho Constitucional: El Derecho Tributario, al igual que todas las disciplinas jurídicas, tiene relaciones estrechas con el Derecho Constitucional, en primer lugar. La Constitución establece el fundamento de las instituciones de la Hacienda pública y contiene, al propio tiempo, los principios que orientan su actuación y le marcan los límites de la misma. Conexión con el Derecho Administrativo: Relaciones estrechas existen igualmente con el Derecho Administrativo, que puede considerarse como el Derecho común en este sector del ordenamiento. 1 Conexión con el Derecho Penal: También existe relación con ramas jurídicas, como el Derecho Penal, de manera especial por lo que se refiere a la protección en vía penal de las funciones de ingreso y de gasto (Delitos contra la Hacienda Pública), así como a los principios que rigen en la órbita sancionadora estrictamente administrativa. Conexión con el Derecho Procesal: También las categorías dogmáticas elaboradas por los procesalistas deberán tenerse en consideración en la aplicación de determinados institutos tributarios, con el fin de enriquecerlos y propiciar una decantación conceptual que no siempre se ha caracterizado en este punto por su rigor. Conexión con el Derecho Internacional Público: El robustecimiento de organizaciones internacionales -el caso más cercano es el de la Unión Europea- entraña riquísimas consecuencias en el ámbito de las instituciones tributarias, que se ven seriamente afectadas por la existencia de unas instituciones y de un ordenamiento jurídico que afecta al tradicional concepto de soberanía y, por ende, afecta a las potestades estatales en materia tributaria. Conexión con el Derecho Civil: Si el entronque con el ordenamiento tributario con estos sectores del Derecho Público es claro, la ligazón con el ordenamiento jurídico privado es igualmente manifiesta. El Derecho Civil ha sido, tradicionalmente, un fértil semillero conceptual para el estudioso del ordenamiento tributario. Son incontables las categorías jurídicas que, acuñadas por la dogmática civilista -propias, en rigor, de la Teoría General del Derecho- son acogidas en el seno del ordenamiento tributario y, de forma especial, en el Derecho Tributario. 2