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Juridificación del Proceso Político en España: Etapas y Desafíos de la Transición, Apuntes de Derecho Constitucional

Historia de EspañaDerecho constitucional comparado

Este documento analiza las distintas etapas de la transición política española desde la pretransición hasta la creación de una nueva constitución democrática. Se examinan los factores clave que influyeron en el proceso, como el aumento del nivel de vida, la presencia de capital extranjero y la oposición democrática. Además, se discuten las influencias del derecho constitucional comparado y las características esenciales de la constitución española.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se estableció el sistema electoral en la Constitución Española?
  • ¿Cuáles fueron los factores clave que influyeron en el proceso de transición?
  • ¿Cómo se influenció la Constitución Española por el derecho constitucional comparado?
  • ¿Qué etapas se distinguen en la transición política española?
  • ¿Qué características esenciales tiene la Constitución Española?

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 27/05/2019

VictoriaTroco
VictoriaTroco 🇪🇸

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¡Descarga Juridificación del Proceso Político en España: Etapas y Desafíos de la Transición y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity! LECCIÓN 1: EL CONSTITUCIONALISMO El Estado es una creación histórica, así como una organización que aparece en un momento determinado de la civilización. En toda sociedad se presenta el poder político, tan esencial como el derecho, ya que no puede darse vida social sin normas jurídicas. Por tanto, es imprescindible el elemento que produce dichas normas y las hace valer en caso de incumplimiento. El poder político es la organización que asume el mando de una sociedad, dicta el modo de comportamiento y sanciona las infracciones que puedan producirse. El derecho y el poder son anverso y reverso de una misma realidad: son interdependientes. El primer depende del degundo para su aprobaciñon y aplicación, mientras que el segundo necesita del primero para dotarse de organización, fines y medios. Si el poder es consustancial a toda sociedad, no ocurre lo mismo con el Estado. Es una forma de organización del poder que alumbra la Edad Moderna y que caracteriza a las sociedades contemporáneas, cuya existencia se ha mantenido constante desde el Renacimiento. El Estado se consolida en el siglo XVII y en esencia responde a s concepto actual. Aparece cuando la comunidad política se define fundamentalmente en virtud de la común sujeción a un poder político, que ejerce su potestad en un ámbito determinado sobre todos aquellos que se sitúen en él, fuese cual fuese su cualidad personal. El concepto jurídico del Estado se refiere a ordenamientos muy varios, elaborados en situaciones históricas muy distintas; o a la organizaciñon territorial de una comunidad dotada de un poder soberano y de un ordenamiento jurídico propio. Los Elementos del Estado son: EL TERRITORIO Los componentes del Estado son los sujetos organizados, y el territorio es una expresión aproximativa, ya que el poder del Estado se ejerce sobre todos los que se encuentran en un determinado territorio, independientemente de las cualidades personales del gobernante y de los gobernados y de los vínculos entre ellos. La territorialidad, así, dignifica la obediencia a la autoridad, al despersonalizar ésta. Desde la perspectiva del ordenamento jurídico, el territorio es esencial, ya que establece los límites dentro de los cuales se impone en exclusiva el poder del Estado y se aplica su ordenamiento. El carácter fundamental del territorio es el imperium y el dominium, y la revelancia del mismo explica que en los textos constitucionales se trate. LA POBLACIÓN El Estado es una forma de organización humana, y la población es el presupuesto imprescindible de su existencia. La población o pueblo tiene unas características especiales en el Estado constitucional. LA SOBERANÍA 1. LOS ORÍGENES DEL CONSTITUCIONALISMO 2. LA FORMULACIÓN DEL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN 3. LA JURIDIFICACIÓN DEL PROCESO POLÍTICO: EL ESTADO CONSTITUCIONAL 1 el proceso de transición política en la transición española, pueden Distinguirse distintas etapas: F 0 A 2 F 0 A 2etapa de la pretransición (1969-1975) etapa de la transiciión F 0 A 1 etapa de la pretransición (1969-1975) F 0 A 2 F 0 A 2F 0 A 2 F 0 A 2 Losacontecimientosquesesucedenenlosañospreviosalamuertede franco, son determinantes del resultado final del franquismo. La cuestión de la continuidad del régimen, Preocupaciónfundamentaldeldictadordesdesuinstauraciónen1939, parece quedar encauzada con el nombramiento, en 1967, del almirante luis carrero blanco, como vicepresidente del gobierno; No son de poco peso los problemas ocasionados por F 0 9 7 el descontento de la clase obrera F 0 9 7 la postura cada vez más abierta del clero, F 0 9 7 la cuestión vasca F 0 9 7 la creciente protesta estudiantil objeto de severa represión desde sus inicios. Durante estos años, ante la inevitable sucesión de acontecimientos nefastos para los planes de continuidad de franco y la inquietud que ello provocaba a las expectativas futuras de sus seguidores, F 0 9 E segunda etapa: 1976-1977 F 0 A 1 cese de arias navarro como presidente del gobierno El 1 de julio de 1976. F 0 A 1 el 3 del mismo mes, el rey en su primera intervención nombra presidente del gobierno a adolfo suárez. F 0 A 2se servirá de la ley para la reforma política. F 0 A 4suponone una apertura a la democracia occidental frente al tipo de “democracia española” mantenido por arias. F 0 A 1 múltiples “conversiones” de políticos del franquismo F 0 A 2 imprescindibles para llevar a cabo la transformación democrática del estado. F 0 A 1 de entre las medidas adoptadas por el nuevo presidente F 0 A 2 nombramiento del general gutiérrez mellado como vicepresidente del gobierno F 0 A 1 en el referéndum sobre la reforma política de 15 de diciembre de 1976 F 0 A 2 F 0 A 2elevada participación del pueblo aprobación de la ley (ley para la reforma Política de 1977) F 0 A 2lo que el cuerpo electoral aprobó no era la octava ley fundamental, sino una auténtica ley – puente que, sin romper con la estructura constitucional vigente, posibilitaba la creación de una asamblea constituyente que diese a luz un nuevo régimen democrático. F 0 A 1 problema de la legalización del partido comunista F 0 A 2se negaba el gobierno de suárez F 0 A 2se solucionará antes de las elecciones generales de 1977: F 0 9 E 1977-1978 F 0 A 1 las elecciones generales de 15 de junio de 1977 y la posterior aprobación de la constitución De 1978 inauguraron una nueva etapa democrática en españa; F 0 A 1 de esa fecha en adelante parece haberse dado el paso definitivo y conducente hacia la reconciliación nacional. F 0 A 1 F 0 A 2 el proceso constituyente español : singular F 0 A 2 carácter sui géneris: F 0 9 7 el poder constituyente encuentra mermada su calificación de originario y soberano. F 0 A 1 algunos autores, consideran que este proceso de democracia vigilada o “conditional Democracy” culmina con la victoria socialista en las elecciones de octubre de 1982. F 0 A 1 en esta subfase tiene una vez aprobada la constitución española de 1978, de su propia razón de ser. F 0 A 2 el más alto objetivo de la transición española se ha visto en ese documento, sagrado ahora para la democracia española y el nuevo estado español, el colofón de su lucha por alcanzarla. F 0 A 1 la constitución de 1978 F 0 A 2 surge como resultado de un proceso de evolución o reforma política que permitió pasar De un sistema autoritario a uno constitucional en forma pacífica, F 0 A 2 desde el punto de vista jurídico, sin que se produjera una ruptura o solución de continuidad en la validez del ordenamiento. F 0 A 2 contrariamente a otras ocasiones en la historia de españa la introducción de un régimen constitucional no se hizo mediante una ruptura jurídica con el ordenamiento anterior. F 0 9 7 en el proceso de elaboración de la constitución de 1978 aun partiéndose de valores y principios radicalmente distintos a los que inspiraban el régimen político precedente, se siguieron las normas establecidas por éste para regular el cambio constitucional. F 0 9 E la muerte del general franco, el 20 de noviembre de 1975, supuso la proclamación como rey del sucesor, bajo el nombre de don juan carlos i, F 0 9 E poco después la formación de un gobierno presidido por adolfo suárez gonzález, F 0 A 1 designado según la legislación vigente; F 0 A 1 gobierno que envió, en octubre de 1976, a las cortes un proyecto de ley para la reforma política, F 0 A 2 fue aprobado por las cortes, y, posteriormente, y según todos los requisitos exigidos por las leyes fundamentales (la ley de sucesión) sometido a referéndum. F 0 A 2 esta ley para la reforma política representó una notable alteración de las leyes fundamentales: F 0 9 7 sin introducir ella misma un sistema democrático-constitucional, hacía posible la creación de éste. F 0 9 7 la ley para la reforma política era muy corta y venía esencialmente a regular dos cuestiones básicas para la transición a la democracia. F 0 A 4 reformaba el sistema institucional, F 0 A 4 la lrp establecía un procedimiento de reforma constitucional, F 0 9 E la ley se incardinaba formalmente en el ordenamiento vigente pero difería radicalmente en su espíritu de ese ordenamiento: F 0 A 1F 0 A 1F 0 A 1 Reconocíalosderechosfundamentalesdelapersonacomoinviolables confería la potestad legislativa en exclusiva a la representación popular y Preveía un sistema electoral inspirado en principios democráticos y de representación proporcional. F 0 9 E una vez aprobada la lrp, diversas normas hicieron posible el ejercicio de las libertades de reunión, asociación, sindicación y huelga, entre otras: F 0 9 E el real decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, reguló el procedimiento para la elección de las cortes, elección que se llevó a cabo el 15 de junio de 1977, en las primeras elecciones libres desde febrero de 1936. F 0 9 E el proceso constituyente. F 0 A 1F 0 A 1 F 0 A 1 F 0 A 1F 0 A 1 F 0 A 1F 0 A 1 F 0 A 1F 0 A 1F 0 A 1F 0 A 1F 0 A 1 Una de las tareas prioritarias de las cortes fue la redacción de una constitución. La lrp ofrecía la posibilidad de que la iniciativa de la reforma constitucional correspondiera al gobierno o al congreso de los diputados. La comisión de asuntos constitucionales y libertades públicas del congreso de los diputados nombró una ponencia de 7 diputados, que elaboró un anteproyecto de constitución. Este fue discutido en la comisión citada, Posteriormente discutido y aprobado por el congreso de los diputados. Se procedió al examen del texto del congreso por la comisión constitucional del senado, y el pleno del mismo órgano. La discrepancia entre el texto aprobado por el congreso y el aprobado por el senado hicieron necesaria (de acuerdo con las previsiones de la lrp) la intervención de la comisión mixta congreso-senado, que elaboró un texto definitivo. Este fue votado y aprobado por las dos cámaras. Sometido a referéndum Ratificado el día 6 de diciembre de 1978, sancionado el día 27 del mismo mes por el rey, publicado en el boe el 29 de diciembre de 1978. F 0 9 E la elaboración de la constitución F 0 A 1 la ley para la reforma política, cabía elegir, una vez aceptado el carácter constituyente de las nuevas cortes entre tres diferentes opciones para proceder a la elaboración de la constitución. F 0 A 2 1- la iniciativa de reforma constitucional podía llevarla a cabo el gobierno mediante la presentación de un proyecto de ley de carácter constitucional para su tramitación parlamentaria. F 0 A 2 2- la iniciativa podía provenir del congreso de los diputados, tramitándose entonces la elaboración de la constitución como una proposición de ley. F 0 A 2 3- se permitía al rey, bajo el impulso del gobierno, someter directamente al pueblo una opción política de interés nacional fuere o no de carácter constitucional. F 0 A 2 el gobierno de la ucd necesitaba la participación activa de la oposición en la elaboración de la ce, por ser esta la que daba legitimidad democrática a las nuevas cortes. F 0 A 2 se optó por la vía del consenso por ser esta la más idónea para salvar los puntos más conflictivos del texto constitucional, como eran F 0 9 7 la forma de gobierno, F 0 9 7 la cuestión religiosa, F 0 9 7 el modelo económico, F 0 9 7 la descentralización territorial, F 0 9 7 el modo de elegir al presidente del gobierno, entre otros. F 0 A 1 hubo sectores en el ámbito parlamentario, dentro de alianza popular y del grupo parlamentario vasco que discreparon de forma especial en el proceso, si bien al final optaron por la aceptación del principio democrático de la mayoría y aceptaron el texto resultante. F 0 A 1 cosa diferente sucede con ciertos grupos extremistas de izquierda y de derecha. El terrorismo de uno y otro signo no sólo fue paralelo con el proceso de cambio político en general, sino que incluso en los momentos más trascendentales se manifestó de forma muy virulenta F 0 9 E estructura y contenido básico de la constitución F 0 9 E - en primer lugar, las influencias que recibe la Constitución española de 1978. F 0 9 E - en segundo lugar los rasgos determinantes del nuevo Orden constitucional. F 0 9 E en cuanto a su estructura F 0 A 1 F 0 A 1F 0 A 1 La constitución consta de 169 artículos subdivididos en numerosos apartados. F 0 A 2 es la constitución más extensa del constitucionalismo español. Se articula en 10 títulos, precedidos por el título preliminar (arts. 1 a 9), que establece los principios fundamentales. Los títulos se dividen en capítulos y éstos en secciones. F 0 9 E la doctrina suele hacer una distinción con pretensión de ser didáctica de dos partes de toda constitución: F 0 A 2 F 0 A 2 la parte dogmática de la constitución y la parte orgánica. F 0 9 E influencias que recibe la constitución española de 1978 F 0 A 1 la constitución española de 1978 recibe influencias tanto de textos del constitucionalismo español Como de constituciones extranjeras. F 0 9 E respecto de las constituciones españolas, F 0 A 1 se aprecia una fuerte dependencia de cada constitución respecto a sus anteriores. F 0 A 1 influencias de las constituciones monárquicas, F 0 A 2 hay una clara influencia en relación a la fórmula empleada en dichas constituciones en su preámbulo respecto de Los valores fundamentales del ordenamiento y la utilizada en 1978. F 0 9 7 laconstituciónde1869hablade“lajusticia,lalibertadylaseguridad”mientrasquelavigente,menci ona igualmente los dos primeros valores, añadiendo la igualdad y el pluralismo político. F 0 A 2 respecto a la forma de gobierno, la actual norma fundamental encuentra su precedente en todas las constituciones españolas, salvo la de 1931, que proclama la república. F 0 A 2 en relación con el parlamento vemos algunas claras influencias de ejemplos anteriores: F 0 9 7 enprimerlugar,elbicameralismohasidotípicoenelconstitucionalismoespañol,salvoentrescaso s(1812, 1869 y 1931 y en la época franquista, en las leyes fundamentales); y, F 0 9 7 ensegundolugar,lafiguradeladiputaciónpermanentedelascortesencuentrasuprecedenteenla s constituciones de 1812 y 1931. F 0 A 1 la influencia más importante fue la de la constitución de 1931. F 0 A 2 la que más se ha tenido en cuenta al ser el modelo progresista más cercano y técnicamente más elaborado del Constitucionalismo español. Por ejemplo, cabría destacar: F 0 9 7 semejanzaenlaformulacióndealgunosderechosylibertades,enlafiguradelailpyenelrecursode amparo F 0 9 7 la materia de las autonomías ha sido redactada a la vista de lo regulado en 1931, si bien la actual regulación es mucho más amplia. F 0 9 7 enrelaciónconelpoderjudicialparecequelainstauracióndelconsejogeneraldelpoderjudicialsei nspiró en parte en la constitución de 1931 (art. 96). F 0 9 7 asimismo,lafiguradeljurado,hoyreconocidaenelart. 125hayqueconectarlaconloreguladoenaquélla constitución F 0 9 7 existegranrelaciónencuantoalaregulacióndeltcyalcontroldeconstitucionalidadyenloreferente a la reforma constitucional. F 0 9 E Influencias del derecho constitucional comparado F 0 A 1 premisa importante: la constitución española se enmarca en el seno del constitucionalismo occidental, perteneciendo a la denominada tercera ola de constitucionalización. F 0 A 1 esdecortedemoliberalyesmásprogresistaquealgunadelasconstitucionesvigentes actualmente en el ámbito occidental. F 0 A 1 influencia alemana. La ley fundamental de bonn de 1949, F 0 A 2 recibe de ella la idea del “estado social y democrático de derecho”, donde concibe la constitución y el ordenamiento jurídico como expresión de valores anteriores y superiores al derecho positivo F 0 A 2 lo mismo se puede decir de los derechos humanos, los cuales se conciben como el fundamento del orden político. F 0 A 2 influencia clara respecto de la “cuestión de inconstitucionalidad” de la leyes F 0 A 2 en la constitución española se encomienda al jefe del estado la tarea de vigilar el respeto al texto constitucional al igual que lo hacía ya la constitución alemana respecto del presidente de la república. F 0 A 2 respecto de la eficacia y estabilidad gubernamental también recibimos claras influencias germanas: F 0 9 7 F 0 9 7 formación parlamentaria del gobierno se refiere, se requiere la investidura; la figura de la moción de censura constructiva F 0 A 4 es necesario incluir, en la moción para derribar al gobierno, F 0 A 4 la mención del candidato a presidente que formará el nuevo gobierno. F 0 A 2 el ámbito regional, al haberse seguido la figura de la ejecución federal y que adopta el art. 155 ce. F 0 9 E influencia portuguesa. De 1976 F 0 A 1 destacado talante progresista. F 0 A 1 relativo a derechos y libertades fundamentales F 0 A 2 son más claras las influencias de artículos que regulan materias no reguladas en constituciones anteriores, como por ejemplo, lo relativo a la informática, para salvaguardar los derechos dentro del nuevo espacio de comunicación que la misma posibilita. F 0 A 2 la constitucionalización de los medios de comunicación de masas (radio y televisión) por ser armas poderosas de la política moderna. F 0 A 2 reconoce el derecho a la educación física, al deporte y a la “adecuada utilización del ocio”, F 0 A 2 introduce el derecho al medio ambiente... F 0 A 2 pone interés en la protección de lo emigrantes F 0 A 2 reconoce la función que tienen las fuerzas de orden público en la defensa y protección de los derechos de los ciudadanos. F 0 9 E influencia italiana, la constitución italiana de 1947
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