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El Gobierno en España: Funciones, Nombramiento y Competencias - Prof. Souto Galván, Apuntes de Derecho Civil

Gobierno y Administración PúblicaDerecho ConstitucionalPolítica española

El sistema parlamentario español y cómo el gobierno es elegido, su composición y las funciones del presidente y los ministros. Además, se detalla el proceso de nombramiento y el papel del congreso, el rey y el presidente. Se incluyen las competencias del gobierno en materia de legislación, control de actos políticos y situaciones exceptionals.

Qué aprenderás

  • ¿Qué funciones tiene el Presidente del Gobierno en España?
  • ¿Cómo se elige el Gobierno en España?
  • ¿Qué sucede cuando el Gobierno cesa en España?

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 30/04/2015

christian87-2
christian87-2 🇪🇸

4.4

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¡Descarga El Gobierno en España: Funciones, Nombramiento y Competencias - Prof. Souto Galván y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! TEMA 3: EL GOBIERNO 1.- Introducción Como España es un sistema parlamentario, el Gobierno lo elige el Parlamento, es decir, el legislativo elige al ejecutivo. Además, en España tenemos un Gobierno colegiado donde el Presidente tiene preminencia. El Gobierno es el órgano director de la política nacional. El Gobierno se rige por los siguientes principios de actuación: 1. Principio de colegialidad. Significa que toma decisiones en conjunto y que la responsabilidad es solidaria. 2. Principio de preminencia presidencial. 3. Principio departamental. Significa que aunque los ministros formen parte de un Gobierno colegiado, asumen una competencia propia sobre los asuntos de su Ministerio. 4. Principio de legalidad. Significa que el Gobierno actúa conforme a la Constitución y a las leyes. 2.- Estructura del Gobierno 2.1.- Composición del Gobierno. El artículo 98 CE es el que establece que el Gobierno está formado por el Presidente, los vicepresidentes y vicepresidentas y los ministros y ministras y los demás miembros que diga la ley. La ley que desarrolla y regula al Gobierno es la ley 50/1997, del Gobierno, ya que el Gobierno se regula por Ley Ordinaria. • Presidente. El Presidente es un órgano unipersonal dentro de un órgano colegiado. Esto es consecuencia del principio de preminencia presidencial, lo cual quiere decir que, si bien el Gobierno toma las decisiones en conjunto, el Presidente tiene funciones propias y actúa tanto dentro del Gobierno como por sí mismo. Es investido por el Congreso y propone el nombramiento del resto de miembros del Gobierno. El artículo 98.2 CE establece que el Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las acciones de los demás miembros. A partir de este artículo, la ley 50/1997, del Gobierno desarrolla toda una serie de funciones propias del Presidente del Gobierno: a. Para desarrollar la función de dirección del Gobierno, el Presidente puede: • Representar al Gobierno como su máximo representante. • Establecer el programa político del Gobierno y determinar cuáles son las directrices de la política interior y exterior y, además, velar por su cumplimiento. • Dirigir la política de defensa y ejercer las funciones que establecen las leyes de defensa nacional y de organización militar. b. Para desarrollar la función de coordinación de las facultades o funciones de los demás miembros del Gobierno, el Presidente puede: • Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, salvo las que presida el Rey. • Crear, modificar y suprimir, mediante Real Decreto, los Ministerios y las Secretarías de Estado. • Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios. c. Para desarrollar su función de Gobierno, el Presidente del Gobierno puede ejercer funciones en relación con los demás órganos constitucionales del Estado. • Tiene relación con el resto de miembros del Gobierno porque es quien los nombra y los cesa. • Propone al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo no vinculante previa autorización del Congreso. • Refrenda los actos del Rey. • Somete para su sanción las leyes y las normas con rango de ley. • Interpone recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. d. Para desarrollar sus funciones respecto a las crisis de gobernabilidad, el Presidente del Gobierno puede: • Proponer al Rey, previa deliberación del Congreso de Ministros, la disolución de las Cortes Generales. • Plantear ante el Congreso, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza. • Vicepresidentes y vicepresidentas. Son miembros posibles pero no obligatorios, por lo que puede haberlos o no, ya que su existencia y número depende de la decisión del Presidente del Gobierno. Respecto a las funciones, son también las que determine el Presidente del Gobierno. Estas funciones son, en general, funciones de representación y coordinación, es decir, cuando no está el Presidente, lo representa y coordina los ministerios. Además, también pueden ocuparse de un Ministerio específico a la vez. Se produce solo en el supuesto de moción de censura. En el caso de que una moción de censura prospere, se entiende que el candidato que aparece en esa moción obtiene la confianza del Congreso para ser Presidente del Gobierno. Hay dos particularidades en este nombramiento extraordinario: • Es un nombramiento automático. • Se entiende que, en este caso, el candidato ha obtenido la mayoría absoluta de la Cámara (Congreso) porque es necesaria para que prospere la mayoría absoluta. • Nombramiento del resto de los miembros del Gobierno. En el caso del nombramiento del Gobierno, este se produce en dos momentos sucesivos: primero se nombra al Presidente y, después, al resto del Gobierno. Con respecto al nombramiento del Gobierno, en la tradición constitucional se han seguido tres sistemas: a. Nombramiento del Gobierno por parte del jefe del Estado sin intervención del Parlamento, como en Francia. b. Nombramiento del Gobierno por parte del jefe del Estado y posterior intervención del Parlamento, como en Bélgica e Italia. c. Nombramiento del jefe del Gobierno por parte del Parlamento sin intervención del jefe del Estado, como en Japón e Irlanda. España no sigue ninguno de estos modelos tradicionales sino que, para entenderlo, hay que ver el papel del Congreso, del jefe del Estado (Rey) y del jefe del Gobierno (Presidente). 1. Papel del Congreso. No tiene ninguna intervención en el nombramiento del resto de miembros del Gobierno. El candidato a la Presidencia del Gobierno no está obligado a enumerar a su Gobierno frente al Congreso el día de la investidura. 2. Papel del Rey. Se limita a realizar un acto debido, es decir, no tiene ningún tipo de potestad para dar su opinión sobre quién formará parte del Gobierno. En este acto, únicamente firma el nombramiento. 3. Papel del Presidente. Es el único con competencia para formar el Gobierno y no tiene por qué escuchar a nadie. Este nombramiento se hace por Decreto-ley del Gobierno. • Cese del Gobierno. Se recoge en el artículo 101.1 CE y establece varios supuestos de cese del Gobierno: • Tras la celebración de elecciones generales: es el supuesto más común. Es este supuesto se plantea un problema y es determinar el momento exacto del cese del Gobierno. La CE no dice nada y se entiende que el momento exacto es el día de la celebración de elecciones generales, antes de conocer los resultados, para una buena práctica política. • En los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la CE, es decir, tras una cuestión de confianza o una moción de censura. En este caso, aunque la cuestión y la moción se hagan solo al Presidente del Gobierno, debe dimitir todo el Gobierno porque es el Presidente quien los nombra y tiene confianza en ellos, además de por la responsabilidad solidaria del Gobierno como órgano colegiado. • Por dimisión voluntaria o fallecimiento del Presidente anterior. Se aplican las mismas consideraciones que en el caso anterior. El artículo 101.2 CE establece que, una vez que el Gobierno cesa, este entra en funciones para evitar el vacío del poder. El Gobierno en funciones plantea diversas cuestiones: • Su duración. Las normas constitucionales y legales no dicen nada al respecto, por lo que su duración dependerá del supuesto de cese del Gobierno y del proceso de nombramiento del nuevo Gobierno. Lo deseable es que dure poco tiempo, pero puede prolongarse varios meses. • Posición constitucional del Gobierno en funciones. La CE dice que el Gobierno cesante continuará en funciones, lo cual puede hacernos entender que tiene la misma posición constitucional que un Gobierno que no está en funciones pero, sin embargo, la ley del Gobierno y la doctrina constitucional nos demuestran que la posición es distinta. • No competencias del Presidente en funciones: •.a. No competencias del Presidente en funciones: •.1. No puede proponer al Rey la disolución de las Cámaras, salvo en el proceso de investidura si no se forma Gobierno. •.2. No puede plantear una cuestión de confianza. •.3. No puede convocar referéndum consultivo. •.b. No competencias del Gobierno como órgano colegiado: •.4. No puede aprobar el proyecto de ley de presupuestos generales. •.5. No puede aprobar ni presentar otros proyectos de ley. •.6. Buscar si puede o no hacer Decretos-ley. El Gobierno en funciones se va a encargar, de manera general, de facilitar la gestión de los asuntos que puedan surgir durante su duración y de no frenar a la administración. Por tanto, más que gobernar, se dedica a gestionar. 3.- Estatuto jurídico de los miembros del Gobierno. Se regula en el título II de la Ley 50/1997, del Gobierno. Lo primero que hay que decir es que el Gobierno no tiene prerrogativas (inviolabilidad e inmunidad). Así, nos vamos a detener en dos elementos del Estatuto. 3.1.- Régimen de incompatibilidades. El artículo 98.3 CE establece un riguroso régimen de incompatibilidades, es decir, se presume la exclusividad del cargo y no se puede compaginar con ninguna actividad profesional ya sea pública o privada. Las incompatibilidades concretas son: • No pueden ejercer funciones representativas salvo las propias del mandato parlamentario, es decir, pueden ser parlamentarios. • No pueden ejercer cualquier otra función pública que no derive de su cargo (jueces, miembros del CGPJ…) • El ejercicio de cualquier actividad profesional o mercantil exceptuando las actividades derivadas de la administración de su patrimonio personal y familiar. 3.2.- Responsabilidad penal del Gobierno. Tiene responsabilidad penal ante cualquier tipo de delito, hayan sido cometidos antes o durante el ejercicio de su cargo. El artículo 102 CE recoge esta responsabilidad penal y tiene tres puntos: • El Gobierno goza de fuero especial, es decir, solo podrá ser juzgado por la Sala de lo Penal (Sala 2ª) del Tribunal Supremo. En cuanto a la duración de este fuero, la CE no dice nada, pero se entiende que desaparece en el momento en que el miembro del Gobierno cesa de su cargo, lo cual significa que, si lo están juzgando en el Tribunal Supremo y dimite, se pasa el caso a un tribunal ordinario que deberá empezar desde la instrucción. • El artículo 102.2 CE hace una excepción en cuanto a los delitos de traición o cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones. Si la acusación es sobre cualquiera de estos delitos, dicha acusación solo podrá ser planteada e iniciada a
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