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El Régimen Agropecuario Unificado (RAU) en Bolivia, Resúmenes de Historia del Mundo Contemporáneo

El régimen especial de obligaciones tributarias llamado régimen agropecuario unificado (rau) en bolivia. Se detalla cómo se liquidan y pagan los impuestos nacionales, quiénes son los sujetos pasivos del rau, cómo se realiza el pago del rau, la superficie sobre la cual se aplica el régimen agropecuario unificado, y las consecuencias de no pagar el rau a tiempo. Además, se abordan temas como cómo cambiar de régimen, cómo se deben comportar los sujetos pasivos del rau cuando venden sus productos y cuando compran insumos, materiales y productos, y cómo obtener la certificación de no imponibilidad para las pequeñas propiedades.

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 16/02/2024

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¡Descarga El Régimen Agropecuario Unificado (RAU) en Bolivia y más Resúmenes en PDF de Historia del Mundo Contemporáneo solo en Docsity! 1. ¿Qué es el régimen agropecuario unificado (RAU)? Es un régimen especial de obligaciones tributarias, por medio del cual se liquidan y pagan en forma anual y simplificada los impuestos nacionales que corresponden al valor agregado (IVA), a las transacciones (IT), al régimen complementario del impuesto al valor agregado (RC-IVA) y sobre las utilidades de las empresas (IUE). 2. ¿Quiénes son los sujetos pasivos que deben pagar este impuesto? a) Las personas naturales o individuales y sucesiones indivisas que realicen actividades agrícolas o pecuarias en predios cuya superficie esté comprendida dentro de los límites establecidos para pertenecer a este régimen. b) Cooperativas agropecuarias (con características específicas). c) Personas naturales o individuales que, independiente del tamaño de su propiedad, realicen actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura y piscicultura. 3. ¿los sujetos pasivos al RAU deben registrarse en impuestos nacionales? (agrícolas = de 51 a 1.000 ha: pecuario = de 500 a 10.000 has.) Los sujetos pasivos del RAU están obligados a inscribirse y obtener el Número de Identificación Tributaria (NIT), para lo cual deberán constituir domicilio ubicado entro del radio urbano de las ciudades o poblaciones del país, para todos los efectos fiscales. 4. ¿Cómo puedo realizar el pago del RAU? Debo realizar mediante la Declaración Jurada del formulario 701 v.3 (obtenido en la Oficina Virtual) ante la Entidad Financiera autorizado por Impuestos Nacionales o Colector autorizado (Ejemplo: ANAPO). Actualmente los Form. 701V.3 y 280V.3 se obtienen de la Oficina Virtual del SIN. El RAU se paga en forma anual, del 01 al 31 de octubre de cada año, en una sola cuota, en las entidades recaudadores. 5. ¿Cuál es la superficie sobre la cual se aplica el Régimen Agropecuario Unificado? El régimen agropecuario unificado (RAU) se aplica dentro de los siguientes limites:  Actividades agrícolas = de 5 a 1.000 hectáreas  Actividades agrícolas = de 500 a 10.000 hectáreas 6. ¿Sobre qué extensión de Ha. se hace la declaración jurada del pago en el formulario 701? Se hace sobre la extensión que se encuentre en actividad. 7. ¿Cómo se establece el monto a pagar por este impuesto? La base imponible es la superficie afectada a la actividad agrícola o pecuaria, debiendo pagarse las cuotas fijas por hectárea que Impuestos Nacionales publica cada año a través de una Resolución Normativa de Directorio. La cual para la gestión 2018 (con vencimiento del 1ro al 31 de octubre de 2019) es: Actividad agrícola = Bs. 29,42 por ha. (Subzona Santa Cruz) Actividad pecuaria = Bs. 2,09 por ha. (Subzona Santa Cruz) 8. ¿Qué sucede si se realiza el pago del RAU con posteridad al vencimiento del plazo establecido? Por norma se ha establecido que el RAU se debe pagar todos los años en el mes de octubre del 01 al 31, hacerlo posteriormente a eta fecha dará lugar a la actualización del valor al monto del tributo, como ser: Interés, Mantenimiento del Valor y la imposición de la sanción que corresponda, según lo establecido en la RND 10-0033-16 (MULTA DE 300 UFV). 9. ¿Qué se debe hacer cuando los requisitos que me obligan a realizar el pago del RAU cambian y no me considero legalmente sujeto pasivo a este pago? En caso de dejar de cumplir con los requisitos establecidos para pertenecer al RAU) poseer de 50 a 1.000 has agrícolas o de 500 a 10.000 has pecuarias), el sujeto pasivo deberá comunicar este hecho en la forma y plazos que disponga el Servicio de Impuestos Nacionales (En el m omento del cambio). 10. ¿Cuándo dónde debo solicitar el camio de régimen? El sujeto pasivo deberá comunicar Impuestos Nacionales de su jurisdicción antes del 31 de diciembre de cada gestión en que ha ocurrido el cambio de condiciones, ya que la falta de comunicación dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas por el nuevo Código Tributario. 11. ¿Qué sucede una vez realizado el cambio de régimen? El cambio de régimen implica que, a partir del ejercicio fiscal anual siguiente al inicio de actividades, el propietario será responsable por las obligaciones establecidas en la Ley 843 y sus Decretos Reglamentarios. 12. ¿Puedo volver a ingresar a este régimen una vez realizado el cambio? El cambio de régimen es irreversible y en consecuencia, quienes cambien al régimen impositivo general, no podrán solicitar, posteriormente su reincorporación al RAU. 13. ¿Se puede optar por un cambio de régimen cuando mi realidad económica no se adecua al Régimen Agropecuario Unificado? Cuando los sujetos pasivos al RAU consideren que este régimen no se adecua a la realidad económica de sus actividades o a la modalidad de sus operaciones comerciales, podrán optar por el régimen impositivo general. Esta operación es irreversible y en consecuencia quienes opten por acogerse al régimen impositivo general ya no podrán solicitar posteriormente su reincorporación al RAU.
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