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Sistema Nacional de Contabilidad: Principios, Funciones y Órganos, Apuntes de Contabilidad

El sistema nacional de contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas y procedimientos que rigen la contabilidad del sector público en armonía con la normativa contable internacional. Sus principios regulatorios, funciones y integrantes. El sistema nacional de contabilidad busca garantizar la integridad, oportunidad, responsabilidad, transparencia y uniformidad en el registro contable de los hechos económicos y financieros del sector público.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 22/08/2021

charito2719
charito2719 🇵🇪

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¡Descarga Sistema Nacional de Contabilidad: Principios, Funciones y Órganos y más Apuntes en PDF de Contabilidad solo en Docsity! El Sistema Nacional de Contabilidad Decreto Legislativo N” 1438 — Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente. Tiene por finalidad establecer las condiciones normativas para la presentación de la rendición de cuentas de las entidades del Sector Público, a fin de elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, necesarias para realizar el planeamiento y la toma de decisiones a fin de facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública. Se rige por los siguientes principios: Tiene como principios regulatorios: 1. Integridad: .- Consiste en el registro contable de los hechos económicos y financieros realizados de forma integral y sistemática, de acuerdo a su naturaleza, considerando la normativa contable vigente. 2. Oportunidad: .- Consiste en el reconocimiento, medición, registro, procesamiento, presentación y revelación de la información contable, efectuado en el momento y circunstancia debidas, en orden a la ocurrencia de los hechos económicos. 3. Responsabilidad: .- Consiste en que la autoridad administrativa, los funcionarios y los servidores de la entidad del Sector Público deben proveer a las oficinas de contabilidad o las que hagan sus veces, la información de hechos de naturaleza económica, que incida o pueda incidir en la situación financiera y en los resultados de las operaciones de la entidad. 4. Transparencia: .- Consiste en que el documento fuente, sea físico o electrónico que sustente la naturaleza del registro contable, garantice una adecuada transparencia en la ejecución de los recursos, y permita asegurar el seguimiento de las fuentes de los productos o servicios generados. 5. Uniformidad: .- Consiste en el reconocimiento, medición y presentación de los hechos económicos homogéneos, propiciando la comparabilidad de la información contable. Funciones: 1. Ejercer la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Contabilidad, dictando las normas relacionadas con su ámbito de competencia y vinculándose con las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público. 2. Emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público. 3. Programar, dirigir, coordinar y supervisar la aplicación de la normativa de los procesos contables que componen el Sistema Nacional de Contabilidad. 4. Elaborar la Cuenta General de la República y las estadísticas de las finanzas públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes. 5. Definir y estructurar la contabilidad que corresponda a las entidades del Sector Público, de acuerdo a su naturaleza jurídica y características operativas. 6. Conducir y promover la articulación del Sistema Nacional de Contabilidad con las entidades públicas, a nivel nacional, regional y local. 7. Interpretar las normas contables emitidas y absolver consultas en materia de su competencia, con carácter vinculante. 8. Determinar el período de regularización, la conciliación del marco presupuestal y el cierre contable financiero y presupuestario de las entidades del Sector Público, en lo que corresponda. 9. Opinar en materia contable respecto de los proyectos de dispositivos legales. 10. Mantener actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad. 11. Promover la investigación contable de los hechos económicos, los resultados de los informes de control, su incidencia en la situación financiera, en los resultados de las operaciones, los presupuestos y los costos en las entidades del Sector Público. 12. Aprobar los estatutos de los Colegios de Contadores Públicos, oficializar eventos relacionados con la contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales. 13. Capacitar y difundir la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad.
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