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Contexto histórico y factores intelectuales , ideológicos, político, Apuntes de Filosofía del Derecho

Asignatura: Filosofia del derecho, Profesor: ramon ruiz ruiz, Carrera: Derecho + ADE, Universidad: UJAEN

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 05/05/2014

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arturoujaen23 🇪🇸

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¡Descarga Contexto histórico y factores intelectuales , ideológicos, político y más Apuntes en PDF de Filosofía del Derecho solo en Docsity! Contexto histórico y factores intelectuales , ideológicos, políticos y jurídicos que propiciaron la sustitución de la filosofía del derecho por la ciencia jurídica. La revolución francesa fue un período ocurrido entre 1789 y 1799 en Francia, en donde hubo cambios drásticos en la formación social y política del país. Esta época provocó la caída de la monarquía absoluta y de todas las bases del régimen antiguo, además logrará ser en ejemplo para los demás estados totalitarios en cuanto a la forma de gobernar. Si bien la organización política de Francia osciló entre república, imperio y monarquía durante 75 años después de que la Primera República cayera tras el golpe de Estado de Napoleón Bonaparte, lo cierto es que la revolución marcó el final definitivo del absolutismo y dio a luz a un nuevo régimen donde la burguesía, y en algunas ocasiones las masas populares, se convirtieron en la fuerza política dominante en el país. Dos corrientes antagónicas pugnaban por imponerse en la segunda mitad del siglo XVIII: la filosofía del Derecho Natural, derivada del Humanismo del inglés Hobbes y seguida en Francia por Turgot, y Rousseau, desarrollada en su obra Discours sur l'inégalité. Y la de los empíricos, como Voltaire y Montesquieu, con su principio del individualismo, el ideal de Justicia concebido por la Razón. Ambas corrientes, al sustentar que hay derechos en el hombre que son esenciales, como la libertad, la igualdad y la propiedad, se oponían rotundamente al sistema monárquico absolutista, basado en un derecho divino, el cual le había sido otorgado al príncipe soberano por Dios y enfrentarlo era un sacrilegio y un pecado mortal. Los defensores del derecho natural sostenían que el hombre, en su estado puro y primitivo, gozaba de todos los derechos y de todas las libertades en forma natural, como del sol y del aire. Los empíricos, en cambio, decían que no había nada de natural en esos derechos, sino que eran producto de convenciones sociales. Pero al existir, el Estado debía defenderlos y protegerlos. El derecho es creado por la sociedad. Por una convención y un acuerdo, el hecho se transforma en Derecho. Libertad, igualdad y propiedad no son derechos naturales sino sociales. Primitivamente imperaba el derecho de la fuerza, y hoy el de la Justicia. "Como la fuerza de las cosas tiende siempre a destruir la igualdad, la legislación debe contribuir a mantenerla". Al no provenir de ningún orden divino, el derecho debe ser regulado por un orden civil: esta filosofía propone una sociedad laica, dejando a la religión sólo para los temas espirituales. Toda esta corriente filosófica se impone con mucha fuerza, y da origen en 1776 a la Declaración de los Derechos del Hombre en la independencia de los Estados Unidos. El hecho se transforma en derecho, y los revolucionarios franceses de 1789 están convencidos de la fuerza de las nuevas ideas. En 1789 se proclama La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia, y en 1791 se dicta una nueva Constitución, que establece una monarquía parlamentaria. Se eliminan los tres órdenes sociales y se reorganiza la sociedad. Los revolucionarios estaban logrando en un año lo que los reyes no habían conseguido en varios siglos. Sin embargo, al comenzar a trabajar sobre el proyecto del Código Civil, en 1793, ya con la República proclamada, la tarea no fue fácil: los representantes de las provincias del Sur, regidas por el Derecho Escrito o Derecho Romano, no querían ceder a la unificación, sino conservar sus códigos regionales. Especialmente los de Languedoc y Bearn. La única concesión que hacían era que su legislación romana se adoptara como derecho común de toda Francia. Los representantes de Paris y las provincias del Norte estaban dispuestos a derogar su derecho de costumbres, pero no aceptaban la proposición de regir a todo el país por las leyes del sur. Entonces se propone votar el reparto igualitario de las sucesiones, punto que afectaba a las bases del derecho escrito del sur, donde siempre se mantuvieron los derechos de sucesión del primogénito varón y la dote voluntaria a las mujeres, o la herencia sólo para el hijo mayor (varón o mujer), dependiendo de la región. Al perder la votación, los representantes del sur pierden su primera contienda electoral. Su sistema de leyes estaba fuera de sintonía con la nueva filosofía del derecho. El principal reclamo del pueblo francés, era una necesidad de reforma del sistema de tierras de feudos señoriales. Los nobles y señores, y la Iglesia, eran dueños de inmensos territorios, bosques enteros, valles, lagos, praderas. Dentro de esos territorios vivía la gente común, que usufructuaban en carácter de "propiedad" (que no era propiedad absoluta), y cultivaban la tierra. Pagaban multitud de impuestos, sólo sobrevivían penosamente. Cuando morían, en lugar de a sus hijos, la tierra volvía al señor del feudo. El sistema era asfixiante, estaba paralizando al país, en el principio de la era de la Revolución Industrial, y no se podía atender una legislación sin solucionar esto primero. En Agosto de 1789 se comienzan a eliminar los primeros impuestos feudales, y en 1793 estarán totalmente eliminados. En el mismo año se eliminan todos los privilegios señoriales y del clero. En Noviembre de 1789 todos las tierras de la Iglesia son confiscadas y pasan a poder del Estado, quien las sortea y las comienza a vender. Pero simultáneamente tienen que reorganizar todo el país: las comunidades rurales y las parroquias, se transforman en Comunas y las provincias en Departamentos. Tenían que trasladar todos los registros civiles en poder de la Iglesia a los departamentos y comunas. La tarea es inmensa, y los derechos de los campesinos son motivos de largas discusiones en las sesiones de las Asambleas y no se satisfacen totalmente. Esto crea nuevas revueltas populares y retrasa el camino de la legislación civil. El primer proyecto de Código Civil presentado por Cambacérès en 1793 fue preparado por una Comisión Legislativa, delegada por la Convención Nacional, de cuarenta y ocho miembros divididos en cuatro secciones de doce miembros cada una. Fue una tarea gigantesca. Fue armar un edificio entero de leyes con todo lo que había disperso. Esta estructura de código fue lo que heredó Napoleón para hacer su famoso Código Napoleónico. Este primer proyecto estaba armado de acuerdo a la forma de los Institutos de Justiniano, dividido en cuatro Libros: de las personas, de los bienes, de los contratos y de las acciones. Si bien la forma seguía el modelo tradicional, el contenido ya encerraba el espíritu filosófico de las nuevas ideas de la Revolución. Tiende a integrar completamente al individuo a su familia y a su sociedad. Prima el principio de igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, el respeto por la vida privada y el respeto por la
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