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CONTINUACIÓN DE LOS TRATADOS: ACTOS UNILATERALES DEL ESTADO Y LOS ACTOS DE LAS ORGANIZACIO, Apuntes de Derecho Internacional Público

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: CONTINUACIÓN DE LOS TRATADOS: ACTOS UNILATERALES DEL ESTADO Y LOS ACTOS DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 03/01/2023

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¡Descarga CONTINUACIÓN DE LOS TRATADOS: ACTOS UNILATERALES DEL ESTADO Y LOS ACTOS DE LAS ORGANIZACIO y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional Público solo en Docsity! TEMA 9: CONTINUACIÓN DE LOS TRATADOS: ACTOS UNILATERALES DEL ESTADO Y LOS ACTOS DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES No son fuentes pero al hilo de la práctica se han ido reconociendo como fuentes primarias del derecho internacional. Fase posterior: desde la entrada en vigor hasta la terminación de los tratados. Con la entrada en vigor el tratado tiene plenos efectos jurídicos, el tratado puede estar sujeto a modificación, nulidad o terminación.  Efectos: a lo que disponga el tratado o a lo que dispongan las partes 1. General: obliga a todos los sujetos que sean parte en ese tratado. Creando derechos y obligaciones. 2. Restringidos:  Tiempo: desde el momento en que entre en vigor y momento de terminación del tratado.  Espacio: el tratado obligara en todo el territorio (espacio jurídico). Excepciones: que el tratado establezca que un determinado territorio, colonia o administración no quedara obligado en ese tratado o que se incluya o reconozca la aplicación de este tratado a un territorio diferente de los que compone el tratado que son parte.  Efectos respecto a otros tratados: incompatibilidad o compatibilidad de un tratado o una disposición de un tratado posterior en relación con uno anterior. Si se merma la aplicación de una disposición reconocida en el primer tratado. o Supuestos que se reconocen en el Convenio de Viena de 1969: Carta de Naciones Unidas siempre se aplicarán sus disposiciones. Si se adopta un tratado posterior en la misma materia se aplican las disposiciones de Naciones Unidas. o Si un tratado es suplementario de otro tratado, con independencia de que sea anterior o posterior se aplicará el tratado principal art. 30 Convenio de Viena de 1969. o Cuando se adopta dos tratados sucesivos sobre la misma materia: Si el segundo no prevé la terminación del primero se seguirán aplicando las normas o disposiciones del primero. Excepción: que no sean de la misma materia o situación.  Cuando las partes no son las mismas: situaciones del Convenio de Viena de 1969 (a partir del art.30) Cuando los Estados sean parte en ambos tratados se aplican esos tratados. Cuando un Estado sea parte de los dos tratados y el otro solo es parte en uno de los dos tratados, se aplica en el que sean parte ambos Estados (el que coincidan ambos).  Cuando una situación son aplicables dos tratados que no regulan la misma materia: la regla general del derecho interno: ley posterior deroga a la anterior, la ley especial deroga a la general y la regla de la primacía de la ley anterior cuando la ley posterior suscite una reducción de los derechos que se reconocen en la anterior.  Efectos respecto a otras partes: terceros. Con carácter general: solo las partes del tratado están obligadas por el tratado y tienen derechos y obligaciones. Con carácter especial: a terceros Estados se les puede reconocer ciertos derechos. Supuestos: 1. Disposición en el tratado que ahí lo prevea. 2. Que exista un consentimiento de las partes. 3. Que se trate normalmente de derechos.  Interpretación de los tratados: Se interpretará un tratado antes de su aplicación y por tanto de su entrada en vigor. Para saber si las disposiciones tienen sentido, sean claras…  Clases de interpretación: el Convenio de Viena de 1969 sostiene algunas: A) Forma auténtica de interpretación de los tratados: las propias partes del tratado desarrollan la interpretación de una clausula o del tratado en general. B) Doctrinal: la lleva a cabo la doctrina científica. C) Judicial: la lleva a cabo la jurisprudencia. D) Diplomática: realizada por los Ministros de Asuntos Exteriores en intercambio de normas diplomáticas.  Normas de interpretación: art. 31 y ss del Convenio de Viena de 1969. Regla general: los tratados deben ser interpretados de buena fe conforme al sentido corriente en el contexto (de cualquier tipo) de estos teniendo en cuenta el objetivo y fin del tratado. El Convenio reconoce reglas y mecanismos complementarios con base a los criterios con los cuales no podemos llegar a la interpretación de los tratados (art. 32) Se utilizaran estos medios: cuando la interpretación sea ambigua. Son: 1. Trabajos preparatorios: propuestas en la fase inicial (fase de negociación). 2. Circunstancias en las que se haya celebrado el tratado. No son una lista cerrada, hay otros medios complementarios.  Existen otras reglas: reglas específicas: tratados autenticados en varias lenguas. Se presume normalmente que el contenido tiene el mismo sentido en las dos lenguas. Si existen diferencias habrá que recurrir a las normas mencionadas en los arts. 31 y 32 del Convenio y se adopta la solución que más satisfaga a las partes.  Terminación de los tratados: Cuando se de una circunstancia sobrevenida que haga imposible el cumplimiento del tratado o de alguna disposición de dicho tratado. Causas del Convenio de Viena de 1969: 1. Las que establezca el propio tratado. 2. Cuando así lo estipulen las partes. 3. Por denuncia de alguna de las partes hacia el tratado por completo o alguna disposición. 4. Cuando todas las partes concluyan un tratado posterior que ponga fin al anterior. 5. Cuando exista una violación grave del tratado. 6. Por imposibilidad de cumplimiento. 7. Por un cambio de las circunstancias. 8. Por la aparición de una norma que contradice una norma de ius cogens. Causas del Convenio de Viena de 1969 que NO produzcan la terminación del tratado: 1. Reducción del número de partes hasta un número inferior para la entrada en vigor. 2. Ruptura de relaciones diplomáticas o consulares entre algunos de los Estados que forman parte del tratado. Causas que NO aparezcan en el Convenio de Viena de 1969 y emanan de la costumbre, jurisprudencia y práctica internacional, de la doctrina: 1. Cuando el propio tratado haya estipulado una duración determinada. 2. En caso de guerra. 3. En caso de Estado de necesidad. 4. En los casos de extinción de un sujeto internacional. EJ: Unión soviética.  Retirada de las partes en los tratados: La consecuencia es que el tratado o la disposición no va a tener efectos jurídicos para esa parte, para la otra sí. La retirada según el Convenio de Viena de 1969: 1. Aquello que estipule el tratado. 2. Aquello que estipulen las partes. 3. Cuando de alguna manera conste que así lo establecieron las partes. 4. Cuando el derecho a retirarse se pueda deducir de la naturaleza del tratado. 5. Por imposibilidad del cumplimiento del tratado. 6. Cambio fundamental de circunstancias . Dos fuentes del derecho internacional que se han ido reconociendo pero no aparecen en el art 38 del Estatuto internacional del Tribunal Superior de Justicia: 1. Actos de los Estados: fuente primaria porque pueden llegar a ser creadores de normas del derecho internacional. La doctrina empieza a reflexionar sobre esta cuestión de que son fuente primaria del derecho internacional en 2005, cuando el Presidente de la república francesa prohíbe los ensayos nucleares en el pacifico. Se reconoció por el derecho nacional como vinculante. - Actos unilaterales: manifestación de voluntad de un solo sujeto del derecho internacional cuya validez no depende prima facie (primer momento) de otros actos jurídicos y tiende a producir efectos para ese sujeto. Características:  Un solo sujeto del Derecho Internacional.  La manifestación del consentimiento lo tiene que hacer el Estado a través de sus representantes.  La validez no depende de otros actos jurídicos. Hay en casos en los que el acto unilateral no es lícito: contraviene ius cogens.  Solamente produce efectos para el autor del acto. Salvo que el acto dependa de una condición en la que aparezca una tercera parte. Rasgos:  No producen obligaciones para terceros.  Pueden crear derechos para terceros.  Producen efectos jurídicos y obligatorios . No puede contradecir ese acto la buena fe, el principio y objeto de fin del tratado, normas de ius cogens. Actos:  Promesa de un Estado (no realizar pruebas nucleares).  Renuncia de un Estado sobre un derecho .  Condonar una deuda : acto unilateral que emana del Estado.  Reconocimiento de Estados .  Reconocimiento de Gobierno . 2. Actos de las Organizaciones Internacionales: Se las considera como fuente del derecho internacional y en ocasiones fuente primaria. La proliferación de las Organizaciones Internacionales y el reconocimiento de personalidad jurídica de las Organizaciones Internacionales, funciones y competencias ha llevado a la doctrina a reconocer sus actos como fuente del derecho internacional. Existe una causa secundaria: la realización de estos actos tiene gran importancia en la creación de otras normas del derecho internacional. Aspectos: A. Referencia histórica al origen de las Organizaciones Internacionales y al reconocimiento de la personalidad jurídica. Etapa inicial: conformación de las Organizaciones Internacionales Congreso de Viena de 1815 pone fin a las guerras napoleónicas. Da lugar a la primera Organización Internacional (Comisión Central para la navegación del reino) no tiene personalidad jurídica. Los actos todavía no se les reconoce la denominación de fuente del derecho internacional a los actos de las Oraganizaciones Internacionales. Surge la comisión del Eibar, Congo, fluviales etc. En el siglo XX se crean las uniones administrativas después de las comisiones fluviales. Surge la Sociedad de Naciones y comienza una proliferación de las Organizaciones Internacionales en el siglo XX. Se debate si los actos de las OOII son fuente del derecho internacional en el año 1945 (mediados del Siglo XX) con la creación de la ONU. Hasta 1949 no se reconoce la personalidad jurídica de las Organizaciones Internacionales con el Dictamen del Tribunal Internacional de Justicia de 1949: se reconoce la personalidad jurídica a las Organizaciones Internacionales y se produce una proliferación de Organizaciones Internacionales. A raíz de esto se empieza a reflexionar si los actos de las Organizaciones Internacionales pueden ser fuente del derecho internacional. B. Capacidad normativa de las Organizaciones Internacionales : Siempre hay que ver caso por caso. Variada: podemos distinguir:  Competencia o capacidad normativa interna de las Organizaciones Internacionales: normas internacionales que actúan en el ámbito interno de la Organización Internacional. Normas de los aspectos propios de la Organización Internacional.  Competencia o capacidad normativa externa de las Organizaciones Internacionales: normas que actúan en el ámbito externo y que afectan a otros sujetos del derecho internacional con carácter general a los Estados miembros (de esa Organización Internacional, de otra organización o a otros Estados que sean miembros de alguna o de ninguna de esas Organizaciones Internacionales).  Normas de carácter mixto: actúan en el ámbito interno y tienen efectos en el ámbito externo. La doctrina ha establecido: las normas relativas a los presupuestos de las Organizaciones Internacionales (cuota que aporta la Organización Internacional y los Estados miembros de la Organización internacional); las que modifican las normas de base del funcionamiento de la propia Organización Internacional. 3. La obligación de explicar porque se ha retrasado el cumplimiento de esa obligación. ii. Carácter vinculante u obligatorio: Decisiones. Decisiones: pueden ser: 1. Individuales: actos de una Organizaciones Internacionales que van dirigidos a un sujeto o alguien con características determinadas (a un Estado o a un conjunto determinado de Estados). 2. De alcance general: a todos los sujetos a los que vaya destinada esa decisión. Clasificación:  Decisiones que imponen un determinado resultado: son normas externas vinculantes que obligan en el resultado pero no el comportamiento. Los Estados o sujetos pueden instar los medios oportunos para lograr ese resultado.  Las que imponen tanto el resultado como el comportamiento: son normas externas de alcance general que obligan en el resultado y en el comportamiento. [En resumen, la competencia normativa interna tiene en sus normas de carácter vinculante u obligatorio a los Reglamentos y Resoluciones y en las normas de carácter no vinculante y no obligatorio tiene Recomendaciones y Dictámenes. La competencia normativa externa tiene en sus normas de carácter vinculante u obligatorio Decisiones (llamadas también directivas, reglamentos…) y en sus normas de carácter no vinculantes y no obligatorias tiene Recomendaciones y Dictámenes]. C. Contribución de los actos normativos de la Organizaciones Internacionales a los tratados y la costumbre. Tratados: Directa: cuando la propia Organización Internacional adopte un tratado. Un órgano de la Organización Internacional ha preparado el contenido del tratado y lo adopta. Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades, Convenio Europeo contra la tortura. No tiene efecto jurídico hasta que se ratifique. EJ: Ningún Estado puede ser miembro del Convenio de Europa si no lo ha ratificado. Cuestiones importantes: no solo tienen competencia para adoptar un tratado sino que pueden imponer a los Estados determinados comportamientos destinados a facilitar el cumplimiento de las normas que se establezcan en el tratado. EJ: establecer un plazo. En algunos casos las Organizaciones Internacionales a parte de adopta un tratado tienen capacidad para controlar a los Estados en el momento de la ratificación. Indirecta: cuando la Organización Internacional convoque una conferencia internacional para adoptar el tratado. EJEMPLOS: las Conferencias de Ginebra de 1958 y de 1960 y 1062 sobre el derecho del mar convocadas por Naciones Unidas de las que emanan tratados internacionales. Convención sobre alta mar, convenio sobre el mar territorial del mar continuo, sobre pesca, recursos vivos de alta mar) Conferencia de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares de 1960 y 1063 y sobre la representación de los Estados en sus relaciones con las Organizaciones Internacionales. La Conferencia de Viena sobre el derecho de los tratados: convenio de Viena para la celebración de tratados entre Estados de 1969, Convenio de Viena sobre celebración de tratado entre Estados y Organizaciones Internacionales u Organizaciones Internacionales entre sí de 1986  Conferencia convocada por Naciones Unidas. Conferencia sobre el medio ambiente y el desarrollo de Rio de Janeiro de 1992. Conferencia sobre los Derechos Humanos de Viena de 1963. Conferencia sobre desarrollo social Copenhague. Costumbre: 1. En declarar un derecho consuetudinario prexistente. 2. Cristalizar una costumbre: la costumbre ya está formada pero la cristaliza el acto normativo de la Organización Internacional. 3. Generar una nueva costumbre (práctica general en una costumbre) EJ: declaración de Naciones Unidas sobre los principios que rigen las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados declara la costumbre. Declaración de Naciones Unidas sobre los principios jurídicos que regulan la actividad de los Estados en el uso y exploración del espacio ultraterrestre la costumbre si existía pero Naciones Unidas la cristaliza. Positivización de ciertas normas internacionales (ver caso por caso).
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