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LA GACETA
Valor C$ 45,00
DIARIO OFICIAL
Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344
Tiraje: 560 Ejemplares
100 Páginas Céórdobas
AÑO CXXI Managua, Lunes 18 de Diciembre de 2017 No. 240
SUMARIO
CASA DE GOBIERNO
Fe de Errata...
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Acuerdo Ministerial No. 063-DGERR-002-201 11062
Acuerdo Ministerial No-047-DM-014-201 11070
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Resoluciones...
pa 11071
Contador Pública Autorizado...
MINISTERIO DE ECONOMÍA FAMILIAR,
COMUNITARIA, COOPERATIVA Y ASOCIATIVA
17,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
Resolución N* CD-SIBOIF-1028-1-NOV21-2017.
AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.
SECCIÓN MERCANTIL
Ñ Resoluciones,
| Licitación Selectiva NO. LS-OBRAS-67-1
p
MINISTERIO DE FOMENTO, Convocatori
INDUSTRIA Y COMERCIO Certificación.
Consulta Pública de Narmas Técnicas, en 11075
SECCIÓN JUDICIAL
Cartel...
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
11076
UNIVERSIDADES
AViSO aa
INSTITUTO NICARAGÚENSE DE TURISMO
11077
Certificación N* 098-306-J1T-2017.......
Titulos Profesionales.....
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CASA DE GOBIERNO
Fe de Errata:
En el Articulo 2, del Decreto No. 23-2017, “Decreto de Modificación de
los Lineamientos de la Palítica Anual de Endeudamiento Público 2017”,
publicado en la Gaceta N” 235 del 11 de diciembre de 2017, que establece
los Límites Máximos de Contratación, Donde se lee; “Deuda Externa del
Gobierno Central = US$ 1,170.0 millones”, deberá leerse: “Deuda Externa
del Gobierno Central = USS 1.180,0 millones”. Así mismo, donde se
lee: “Deuda Contingente = US$5130,0 millones”, deberá leerse: “Deuda
Contingente = US$131.9 millones”,
En el Artículo 3, del mismo Decreta, que establece los Límites Máximos
de Endeudamiento Neto, donde se lee: “Deuda Externa del Gobierno
Central = US$370.0 millones”, deberá leerse: “Deuda Externa del Gobierno
Central = US$398.0 millones”.
I A —_ —_—_———______——
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
II AáK<K<áá—á —K ] — — A
Reg. 1613 - M. 9094663 - Valor C5 2,755,00
ACUERDO MINISTERIAL No.063-DGERR-002-2017
EL SUSCRITO MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
CONSIDERANDO
15
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su articulo
105 establece que es obligación del Estado promover, facilitas y regular
la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación,
agua, transporte, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población
y es un derecho inalienable de la misma el derecho a ellas,
1
Que el literal d) del act, 30 de lu Ley No. 290, “Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutiva”, y sus reformas,
establece como una de las facultades del Ministerio de Energía y Minas,
«...elaborar y poner en vigencia las normas, resaluciones y disposiciones
administrarvas pora el uso de la energía elécirica, el uprovechamiento de
los recursos energéticos y geológicos, ea forma racional y eficientes...”,
así como, en base al literal
.".-
Que el Ministerio de Energía y Minas, de conformidad al párrafo segundo
del ars. 22 de la Ley Na, 272, "Ley de la Industria Eléctrica”, reformada
por la Ley No. 951, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No, 272, Ley
de lo Industria Eléctrica”, publicada en Lo Gaceta, Diario Oficial No.
126 del 5 de Julio de 2017, que literalmente establece: “Pera fos casos
de Generadores Distribuidos, estos deberán cumplir con lo dispuesto
en la Normativa de Generución Distribuida que paru tal efecto embtirá
el Ministerio de Energía y Minas”,
El Ministerio de Energía y Minas, en base a las consideraciones legales
expresadas.
HA DICTADO
La siguiente,
NORMATIVA DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA RENOVABLE
PARA AUTOCONSUMO
TÍTULO [
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NISPOSICIONES GENERALES
Capítulo 1. Objeto
NGDRA 1. Objetivos de la normativa. La presente Normativa tiene por
objeto establecer los requisitos, criterios, procedimientos, metodologías
y responsobilidades administrativas, técnicas y comerciales que deben
cumplir las Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica y las personas
naturales o juridicas que tengon y/o proyecten la instalación de generación
de cnergín eléctrica del tipo renovable para Autoconsumo conectadas a
un sistema de distribución.
Las objetivos especificos desarrollados en la Normativa son los siguientes:
a.Normar la generación de encrgín eléctrica destinada exclusivamente al
Autoconsumo. así como las excedentes que se generen como subproducto
del Autocansumo.
b.Regular la adopción de tecnologías limpias (fuentes renovables) pura la
generación de energía eléctrica de Clientes de las Empresas Distribuidoras
con instalaciones de generación hasta un máximo de cinco megavatios.
c.Velar por la seguridad de las personas y de los bienes asociados a la
generación conectada en el sistema eléctrico de distribución.
d.Establecer mecanismos que campensen tos costos incurridos cn la red
de distribución.
e.Garantizar la calidad y la continuidad del suministro para los usuarios
conectados a la red de distribución.
T Establecer un mecanismo que remunere el excedente de la energía
inyectado a la red de cada unidad de generación distribuida.
g.Definir criterios técnicos de instalación para gencradores distribuidos,
Capítulo 2. Abreviaturas y definiciones
NGDRA 2. Abreviaturas y definiciones
BT: Baja Tensión.
CNDC: Centro Nacional de Despacho de Carga.
COR: Centro de Operación de la Red
ED: Empresa Distribuidora.
GDR: Generador Distribuido Renovable
GDRA: Generación Distribuida Renavable para Áutoconsumo
GDR BTI: GDR en BT, instalaciones de hasta 2 kW
GDR BT2: GDR en BT, instalaciones de más 2 kW.
CDR MTI: GDR cn MT, instalaciones de hasta 1 MW.
GDR MT2: GDR en MT, instalaciones de más de 1 MW y hasta $ MW
INE: Instituto Nicaraglense de Energía.
kV: Kilovollio (1,000 volts).
KW: Kilovatio (1.000 walls).
MARENA: Ministerio del Ambiente y los Recursas Naturales Nicaragua,
MEM: Ministerio de Energía y Minas de Nicaragua.
MT: Media Tensión.
MW: Megavatio (1,000,000 wahts).
NOS: Normativa de Calidad del Servicio.
NSE: Normativa de Servicio Eléctrico.
NIS: Número identificador del Suministro
SIN: Sistema Interconectado Nacional
Ve Volt tunidad de voltaje o tensión eléctrica).
ENATREL: Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica
NGDRA 3. Definiciones
Autocausumo: És e) régimen de generación de energía elécirica sdmitido
para el abastecimiento de consumo propio en las instalaciones Internas
de un Cliente.
Clientes Se entiende por cliente de uno Empresa de Distribución a la
persona natural o juridica que ha suscrito un comrato de servicio eléctrico
con la empresa de distribución que le provee de energía eléctrica.
Contrato de Compra-Venta de Energía: Documento que suscriben el
Generador Distribuido Renovable (GDR) y la Empresa Distribuidora (ED).
y que cantiene las derechos y obligaciones en lo referida a la generación
distribuida y su esquema de remuneración. El modela de contrato será
elaborado por la ED y aprobado por el INE.
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Estudios de Impacto a la Red, que disponga de equipos de mando y
protección incorporados al sistema de tele-gestión y que los mismos
estén disponibles y en línea con el COR.
i. Adicionalmente, el GDR deberá acreditar que el equipamiento de
generación fue instalado por una o varios profesionales idóneos de acuerdo
a las buenas prácticas de instalaciones eléctricas
i. Todas las instolaciones de Generación Distribuida deberán contar con
un mecanismo o dispositiva de conexión y desconexión de operación
automática y manual para no poner tensión durante las tarcas de emergencia,
mantenimiento correctiva o preventivo sobre las redes. La ED deberá
coordinar acciones con el GDR paca la implementación de las tarcas.
NGDRA 12. Transferencia de las Obras Complementarias, En el caso de
que el Cliente de GDRA haya realizado Obras Complementarias por medio
de un contratista habilitado sobre la red distribución para su adeenada
conexión, éstas deberán ser transferidas a la ED para su operación y
mantenimiento. La transferencia debe hacerse mediante cesión a título
gratuito a la ED. Solo podrán ser transferidos a tarifa las costos de
operación y mantenimiento asociados a dichas obras.
NGDRA 13. Modificación del GDR. Las ampliaciones de Potencia
Instalada del GDR deberán soportarse técnicamente por el interesado. y
serán consideradas como una nueva salicitud, por lo que deberán cumplir
con todos las requisitos establecidos en la presente Normativa
Lo disminución en la Potencia Instalada del GDR y/o la remoción de las
instalaciones del GDR. deberán informarse previamente a lo ED con al
menos 30 dins calendario de anticipación. En caso de existir Contrata de
Compra-Venta de Energía, el mismo debecá contemplar el cierre contable
de los excedentes de energía suministradas a la red.
NGDRA 14. Responsabilidad por daños y Procediwtento, El GDR será
responsable por los daños producidos sobre la red de distribución o a
lerceros que se den durante la operación y aquellos que Nlegue a ocasionar
por incumplimiento de los requisitos técnicos de conexión, debiendo
asumir los costos que esto ocasione, siempre que se demuestre que los
daños son producto de la operación del GDR.
El Procedimiento para Reclamos para terceros está determinado en la
Normativa del Servicio Eléctrico.
Capítulo 2, De la Empresa Distribuidara
NGDRA 15. De ln Empresa de Distribución. Sin perjuicio de otras
responsabilidades y obligaciones que se le asignen en esta Normativa o
en otras normas que resulten de aplicación, las Empresas de Distribución
deberán:
a. Permitir el acceso a las redes de distribución a las instalaciones de
GDR que cumplan con los requisitos definidas en la presente Normativa,
las Normas de Calidad del Servicio y de Calidad Energía Eléctrica
Suministrada y otras nocmativas complementarias, cuya inclusión na
ponga en peligro la seguridad operativa del sistema, y siempre y cuando
se determine que no sea superada la capacidad disponible de penetración
de potencia y generación no despacbable al sistema que defina CNDC
según el NGDRA 29 de la presente normativa.
b. Establecer un régimen administrativo especial para las sulicitudes
de los Clientes que requieran el acceso de GDR tipa BTI que actúe con
eficacia y rapidez en el trámite.
e. Llevar el control y registra de los GDR conectados a su sistema de
distribución. Esta información deberá ser remitida mensualmente a la
Oficina de Registro del MEM y al INE.
d. Poner a disposición de los Clientes la información técnica de sus
instalaciones pertinentes a la conexión del GDR, parn fines de la
elaboración de los estudios eléctricos de acceso, y entregarla cada vez
que sea requerida por estos últimos a fin de procedera la conexión segura
del equipamiento y para su adecuado diseño e instalación.
e. Proporcionar a los GDR B72, MTI y MT2, los criterios, normas y
procedimientos para la operación de formu segura de sus instalaciones.
f. Remitir el reporte mensual y el consolidado anua? al INE y al MEM
de las obras realizadas en conicter de modificación en las redes públicas
que hayan sido asumidas por los titulares de Proyectos de Generación
Distribuida.
8. Remitic al GDR el detalle mensual de lo Tacturado en concepto de
lo consumido y el detalle de las inyecciones de energía al sistema de
distribución.
h, Atender y gestionar todas las solicitudes que se presenten para los
interconexiones de las instalaciones de Generación Distribuida,
i. Poner a disposición de los Clientes e interesados en instalar unidades
de Generación Distribuida Renovable que requieran intercanectarse a la
red, en fisico y digital, los formatos de solicitud y requisitos que deberán
cumplir ante la ED,
l. Proponer al INE para su aprobación el contenido de los formatos
(formularios) de evaluación del Dictamen de Factibilidad Operativa,
el plazo de vigencia, y los costos del misma. La complejidad de los
formatos de evaluación dependerá de la potencia a instalar en el proyecta
de Generación Distribuida según se establece en el TITULO Il de la
pressate Normativa. El procedimiento pora la definición del Dictamen de
Factibilidad Operativa deberá cumplir can los requerimientos y límites
admitidos que están establecidos en el Ancxo Técnico a esta norm:
k. Elaborar y presentar al interesado, de cada sal
cuandoel interesado haya presentado la información debidamente complet
1 Determinar al solicitante los sistemas de protección y de desconexión
para la correcta protección de sus instalaciones en el Punto
tro y, de ser necesario los iérminos de Referencia para que el
interesado realice los Estudios de Impacto a la Red.
NGDRA 16, Remuneración por excedentes. La remuneración por
excedentes se realizará solamente en los cusos que haya suscrito un
Contrato de Compra Venta entre las partes, la ED y el Cliente de GDRA.
Estos excedentes serán remunerados al B0% del precio más bajo de la
Banda de Referencia aprobada por el MEM. El Contrato y los precios
serán registrados por el INE.
NGDRA 17. Plaza de conexión. Una vez aprobada la solicitud de
interconexión, cumplidos los trámites pertinentes par el Chiente de GDR
ante la ED y el MEM y concluidas las obras necesarias pura ln conexión del
GDR, la ED deberá realizar la conexión del GDR dentro de los siguientes
plazos: GDR BTI y GDR BT2, en un plazo no mayor a diez (10) días
calendario; GDR MT! y GDR MT?, hasta cuarenta (40) días calendario.
En la medida que el cliente y la ED tengan demoras debidamente justificada
podrá requerir una extensión de los plazos previamente establecidas.
TÍTULO JY
SOLICITUD Y CONVENIO DE CONEXIÓN
Capítulo 1. Trámite de solicitud de interconexión.
NGDRA 18, Procedimiento de Solicitudes. Para tramitar las solicitudes
de interconexión de instalaciones de Generación Distribuida a las redes
de la Empresa de Distribución, se seguirá el siguiente procedimiento:
3) El interesado en conectar una planta de GDR a la red de distribución
deberá informar por escrito su salícitud de conexión a lo ED, adjuntando
la información compuesta por el formulario de solicitud, características
técnicas de la planta de GDRA, según carresponda.
b) La ED dispondrá de 15 dias calendario para aceptar o rechazar las
solicitudes de conexión. Aquellas solicitudes con información incompleta
o deficiente serán rechazadas, notificando al interesado por escrito,
sobre las causales del rechazo de la solicitud. Una vez notificado el
incumplimiento, el interesado dispondrá de 30 dias calendario para
completar la información.
€) La Empresa Distrábuidora, habiendo aceptado la solicitud de conexión,
elaborará el Dictamen de la Factibilidad Operativa, el cual deberá ser
notificado a la parte interesada a más tardar 60 días calendario para
sistemas GDR MT! y GDR MT? y 20 dias calendario para sistemas GDR
BT!I y GDR BT2, Los criterios y metodología para la determinación de
la Dictamen de Factibilidad Operativa estarán establecidos en el Anexo
Técnico de esta norma.
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4) El Dictamen de la Factibilidad Operativa indicará la necesidad o no
de la elaboración del Estudio de Impacto a la Red, el cual deberá ser
realizado por el GDR mediante consultores especializados y presentado
al ED en un plazo máximo de 90 días calendarios.
€) Después de transcurrido el plazo, y deno existir uno solicitud por escrito
para la ampliación del mismo. a ED podrá desestimar la solicitud, Las
estudios y alcance que deberá tener el Estudio de Impacto de Red estarán
especificados en el Anexo Técnico de esta norma.
£) La ED, en un plazo máximo de 30 días calendario, deberá pronunciarse
en torno a las correcciones, ampliaciones o bien, sobre la aceptación al
Estudio de Impacto a la Red. Los costos derivados del estudio de Impacto
4 la Red deberán de ser asumidos por el GDR. El Estudio de Impacto solo
podrá ser realizado por personal idóneo.
2) Con lu aprobación del Estudio de Impacto de Red y cumplidas las
obligaciones administrativas señaladas en esta Normativa, la Empresa
Distribuidora y el GDR tendrán un plazo de 7 días calendario para
firmar el Convenio de Conexión, comprometiéndase hasta ese momento
la capacidad de la red. Una vez firmado el Convenio la ED procederá al
segistro de la central de Generación Distribuida Renovable ante el MEM.
1) Con el registro del Convenio de Conexión aprobado y cumplidas las
obligaciones administrativas señaladas en esta Normativa, la Empresa
Distribuidora y el GDR podrán firmar el Contrato de Compra-Venta de
Energía.
En exso de incumplimiento de los plazos previstos en esta Normativa,
el solicitante podrá hacer uso de los derechos establecidas en el Titulo
7: Procedimiento para Reclamos de la Normativa del Servicio Eléctrico
NGDRA 19. Formulario de solicitad de conexión. El Formulario de
Solicitud pars la interconexión de un GDR a las redes de la ED deberá
contener al menos la siguiente información:
a. Nombre del prayecto
b. Nombre del propietario, razón social o representante.
e. Dirección de correspondencia, teléfonos (móvil y fijo). correo
electrónico, apartado postal.
d. Número NIS o de expediente de solicitud.
e.Tipoo fuente primaria renovable de la central de Generación Distribuida.
Esta puede ser de una Sola fuente (Solar FV o térmica, cólica, hidráutica,
etc) o mixta, El interesado debe describirla con claridad.
f. Detalle de información técnica contenida en el formulario. Se deberá
adjuntar la información técnica indicada en el NGDRA 20 de la presente
Normativa.
£. Lugar, fecha de la solicitud, la cual deberá ser firmada por el dueño
o representante, debidamente acreditado, del proyecto de Generación
Distribuida Renovable.
NGDRA 20. Solicitud de la Información Técnicn del Cliente, La
información técnica incluirá la descripción de las obras a realizar así
como los datos y especificaciones de los equipos a instalar,
a. — Descripción general del proyeetu. La descripción general de la
tecnalogía a fuente primaria de energía que la central empleorá,
incluyendo la estimación del régimen de generación horarlo
considerando la estacionalidad típica de recurso primario.
b. Cronograma de trabajos e identificación de las obras a real
- BT Menores o iguales 1 2 KW: Sin detalle.
+ BL Mavores a 2 kW: Descripción de las principales actividades
a realizar y duración de las obras y presentación de cronograma en
soporte magnético.
+ MT menores a ].MW; Descripción de las principales actividades
a realizar y duración de las obras y presentación de cronograma en
soporte magnético.
. y ; Descripción de las principales actividades
a realizar y duración de las obras y presentación de cronograma en
soporte magnético.
€. Ubicación del proyecto.
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*Bl Menores o iguales 4.2 kW; Dirección del proyecto,
-BT Mayores 1 2 kW; Dirección del proyecto, Coordenadas UTM y
Plano de ubicación. Las coordenadas de proyecta incluirán la ubicación
de la planta generación de energía eléctrica con fuente natural y líneas
de evacuación de energía.
-MI menores a | MW: Dirección del proyecto. Coordenadas UTM y
Plano de ubicación. Las coordenadas de proyecto incluirán la ubicación
de la planta generación de energia eléctrica con fuente natural y líneas
de evacuación de energía.
-MT_Mavores a 1 MW: Dirección del proyecto, Coordenadas UTM y
Plano de ubicación. Las coordenadas de proyecto incluirán la ubicación
de lo planta generación de energía eléctrica con fuente nstuval y líneas
de evacuación de energía.
d. Datos de Potencla y Energía consumida por el cliente,
- BT Menores o iguales a 2kW: valores de carga que fueran facturados
en el último año,
DT Mayores a 2 kW: valores de corga que fueron facturados en el
último año y curva característica de demanda de los últimos 3 meses
para clientes no estacionales Para los suministros estacionales,
curva caracteristicas de carga estacional.
MT menores a | MW: valores de carga que fueron facturados en el
último año, curvacaracterística de demanda de los últimos 3 meses
para clientes no estacionales Fara los suministros estacionales,
curva características de carga estacional.
MT Mayoresa 1MW: valores de carga que fueron facturados en el
último año, curva característica de demanda de los últimos 3 meses
para clientes no estacionales Para los suministros estacionales,
curva características de carga estacional.
En caso que la información de las valores de carga y/a curva de demanda
no esté disponible, el salicitante presentará su memoria de cálculo,
La EDrealizará los validacianes y/o mediciones necesarias para comprobar
los datos, cuando las instalaciones del clientesean nuevas y ao se disponen
de datos medidos, la ED realizará las previsiones de consumo y curva
característica de demanda en función del censo de carga, del tipo de
tarifa y de su consumo.
e. Datos de Potencia y Energía n generar.
BT Menores o iguales a 2 kW; Potencia nominal a instalar y
encreía horaria estimada,
BT Mayores 02kW; Potencia naminal (KW, KVA) y energía horaria
estimada, número de unidades generadoras a instalar, curva de
generación prevista mensusl y anual (desogregada en Invierno
y Verano). energía mensual (KWh/mes) probable a inyectar a la
red.
MI menores a 1 MW: Potencia nominal (KW, kVA) y energía
horaria estimada, número de unidades generadoras a instalar, curva.
de generación prevista mensual y anual (desagregoda en Invierno
y Verano). energía mensual (kWh/mes) probable a inyectar a la
red,
MT Movores a | MW; Patencia nominol (kW, kVA) y energía
horaria estimada. número de unidades generadoras a instalar, curva
de generación prevista mensual y anual (desagregado en Invierno
y Verano), energía mensual (KWh/mes) probable a inyectar a la
sed.
E Dingrama unifilar de las instalaciones de generación hasta el punto
de interconexión para todos los GDR.
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3. Datos del centro de Transformación propiedad de la GD, Para
centrales mayores u 25 kW, si el sistema de Generación Distribuida
cuspta con su propio equipo de transformación: Murca, tipo de conexión,
número de “iaps", voltaje nominal, Potencia KVA, pérdidas en vacío y
a plena curga. Datos de transformadores de medida e instrumentación
(TP y TC), si aplica,
h. Sistema de Contral y Protecciones.
2.kW: esquema típico de conexionado y
datos del fabricante (ficha técnica).
BT_Mayorss 1 2 kW: Esquemo típico de conexionado y
especificaciones técnicas de todos los equipos y componentes del
sistema. Diagramo unifilar que contenga datos de los elementos
de control, medición y protección,
MT menores a | MW: Esquema típico de conexionado y
especificaciones técnicas de todos los equipos y componentes del
sistema. Diagrama wifilar que contenga datos de los slementas
de conirol, medición y protección.
, Esquema típico de conexionado y
especificaciones técnicas de todos los equipos y componentes del
sistema. Diagrama unifilar que contenga datos de los elementos
de control, medición y protección.
NGDRA 21. Estudio de Iupacto a la Red. El Estudio de Impacto a
la Red contendrá un análisis del proyecto de GDR en escenarios de
máxima, media y mínima demanda (correspondiente a bandas horarias
de días hábiles, semi-hábiles y feriado), en dos periodos festaciones) de
año, o bajo cualquier régimen operativo que por sus características el
GDR tenga mayor impacta en la red y la ED considere que es necesario
evaluar. El análisis debe considerar las características del recurso primario
(intermitencia de las fuemes renovables), en función del tipo de fuente,
estacionalidad, el régimen de consumo del Cliente, entre otros parámetros
que serán integrados en los Estudios de Impacto a la Red.
En caso que el resultado de estudio determine afectaciones sabre la red,
como complemento, el infame deberá describir las alternativas que
elimine tales afectaciones,
NGDRA 22. Convento de Conexión. El Convenio de Conexión contendrá
como mínimo la siguiente información:
a. Identificación de las partes, esto es, el GDR y la Empresa Distribuidora
b. Objeto
e. Potencia Instalada
d. Características técnicas del medidor de lectura
e. Caracteristicas técnicas esenciales del equipamiento de generación
f. Ubicación del punto de canexión y de lots) unidad(es) de generación y
demás componentes del equipamiento de generación que así lo requieran
£. Fecha de canexión del equipamiento de generación
h, Causales de término o resolución del contrato de conexión
i. Vigencia Minima de 10 años.
j. Medio de comunicación acordado para la operación de la planta GDRA,
si aplica,
k. Datos para notificación
1. Resolución de Controversias.
La fecha de conexión dela planta de Generación Distribuida se establecerá
en el cronograma de abras suministrado por cl GDR al momento de hacer
ly solicitud. En caso de cambios en la fecha de entrada en operación
de la Planta, el Cliente titular deberá notificarlo por escrito a la ED,
justificando las causales de las demoras con al menos 30 dias calendario
de anticipación. La ED olocgará por una única vez una ampliación de plazo
de hasta 6 meses antes de rescindir el Convenio de Conexión.
NGDRA 23. Registro ante el MEM. Una vez concluido el procesa ante
la Empresa Distribuidora, la ED deberá remitir en forma digital n] MEM
a fin de realizar el registro, la siguiente documentación:
». Documentación del proyecto
LA GACETA - DIARIO OFICIAL 240
b. Dictamen de Factibilidad Operativa y Estudio de Impacto a la Red (cn
enso de que éste último haya sido requerida).
e. Autorización de la ED aceptando la conexión del proyecto a sus redes
de distribución.
d. Copla del Convenio de Conexión.
e. Copia del Contrato de Compra-Venta de Energia, de existir.
NGDRA24, Procedimiento de Canexionado. Como parte del procedimiento
de acceso, el GDR deberá:
a. Solicitar a la ED la inspección general de las instalaciones y de
funcionamiento.
b. Con la inspección y/o diagnóstico respectivo. la ED remitirá por escrita
al titular de GDRA, un informe con los resulzados de la inspección de la
factibilidad de acceso.
<. Con los resultados de la inspección favorable, se autorizará el inicio
de operación de un GDR.
NGDRA 25. Hdiama de la Información. Toda la información deberá ser
entregada en idioma castellano. En algunos casos se exceptuarán aquellos
manuales o especificaciones de fubricontes que se dispongan únicamente
en idioma Inglés.
Capítulo 2. Rechazo de una solicitud de conexión de GDR.
NGDRA 26. A) Rechaza de la solicitud de conexión de un GDR. La
Empresa de Distribución puede rechazar la solicitud de conexión de un
GDR, si se da cualquiera de las siguientes condiciones:
a. Cuando no se ubique dentro de su área de concesión.
b, Cuando en su condición de Cliente, el solictame estuviese en mora
con la Empresa de Distribución.
<. Cuando el solicitante hubiese cometido infracciones establecidas en
la Ley 661, Ley para la distribución y el uso responsable del servicio
público de energia eléctrica y sus reformas, y no hubiese pagado el
importe adeudado.
d. Cuando se demuestre que la potencia máxima solicitada excede la
demanda máxima del cliente,
e. Cuando la potencia máxima solicitada exceda el límite de capacidad
admisible de conformidad a la NGDRA 29.
. Cuando el Dictamen de Factibilidad Operativa no sea aprobado y nu
se haya realizado el Estudio de Impacto a la Red.
8) Rechazo de la Conexión de un GDR.
a. Cuando las instalaciones del GDR na cumplan con las normas técnicas
vigentes, o la ampliación o construcción de circuitos de distribución
primarios o secundarios realizados por el solicitante. no cumplan con
las leyes y normas de la mater.
b. Cuando cl GDR no compla con las adecuaciones y medidas necesarlas
definidas en los resultados de los Estudios de Impueto a la Red.
e. Por cualquiera atra causa especificamente señalada en la Ley y su
Reglamento.
NGDRA 27, Revisión del rechazo. A] GDR que se le haya negado la
solicitud o la conexión al sistema de distribución, puede solicitar revisión
ante ln ED en un plazo máximo de 10 dias calendarios. La ED dispondrá del
mismo plazo para emitir una respuesta. Una vez concluido el proceso ante
la ED y obtenido una respuesta no satisfactoria, acudir ante las instancias
del INE para seguir con los procedimientos administrativos del caso.
TÍTULO y
OPERACIÓN DEL GDR
NGDRA 28, Máxima potencia Operable para la GDRA. La potencia
máxima operable na podrá ser mayor que la potencia máxima autorizada
en el Convenia de Conexión.
NGDRA23. Límite de capacidad admisible para la Operación, Paraefectos
de garantizar in estabitidad y seguridad operativa del Sistema, el CNDC
tealizará cada dos años los cálculos que den como resultado los datos de
potencia y energía que el SIN es capaz de absorber en términos de GDRA
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