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Contrary to popular belief, Lorem Ipsum is not simply random text, Apuntes de Física

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Tipo: Apuntes

2015/2016

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¡Descarga Contrary to popular belief, Lorem Ipsum is not simply random text y más Apuntes en PDF de Física solo en Docsity! a MER, 5 > Mc LA GACETA Valor C$ 45,00 DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje: 560 Ejemplares 100 Páginas Céórdobas AÑO CXXI Managua, Lunes 18 de Diciembre de 2017 No. 240 SUMARIO CASA DE GOBIERNO Fe de Errata... MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Acuerdo Ministerial No. 063-DGERR-002-201 11062 Acuerdo Ministerial No-047-DM-014-201 11070 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Resoluciones... pa 11071 Contador Pública Autorizado... MINISTERIO DE ECONOMÍA FAMILIAR, COMUNITARIA, COOPERATIVA Y ASOCIATIVA 17, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Resolución N* CD-SIBOIF-1028-1-NOV21-2017. AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio. SECCIÓN MERCANTIL Ñ Resoluciones, | Licitación Selectiva NO. LS-OBRAS-67-1 p MINISTERIO DE FOMENTO, Convocatori INDUSTRIA Y COMERCIO Certificación. Consulta Pública de Narmas Técnicas, en 11075 SECCIÓN JUDICIAL Cartel... PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 11076 UNIVERSIDADES AViSO aa INSTITUTO NICARAGÚENSE DE TURISMO 11077 Certificación N* 098-306-J1T-2017....... Titulos Profesionales..... 11061 18-12-17 CASA DE GOBIERNO Fe de Errata: En el Articulo 2, del Decreto No. 23-2017, “Decreto de Modificación de los Lineamientos de la Palítica Anual de Endeudamiento Público 2017”, publicado en la Gaceta N” 235 del 11 de diciembre de 2017, que establece los Límites Máximos de Contratación, Donde se lee; “Deuda Externa del Gobierno Central = US$ 1,170.0 millones”, deberá leerse: “Deuda Externa del Gobierno Central = USS 1.180,0 millones”. Así mismo, donde se lee: “Deuda Contingente = US$5130,0 millones”, deberá leerse: “Deuda Contingente = US$131.9 millones”, En el Artículo 3, del mismo Decreta, que establece los Límites Máximos de Endeudamiento Neto, donde se lee: “Deuda Externa del Gobierno Central = US$370.0 millones”, deberá leerse: “Deuda Externa del Gobierno Central = US$398.0 millones”. I A —_ —_—_———______—— MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS II AáK<K<áá—á —K ] — — A Reg. 1613 - M. 9094663 - Valor C5 2,755,00 ACUERDO MINISTERIAL No.063-DGERR-002-2017 EL SUSCRITO MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS CONSIDERANDO 15 Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su articulo 105 establece que es obligación del Estado promover, facilitas y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transporte, infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población y es un derecho inalienable de la misma el derecho a ellas, 1 Que el literal d) del act, 30 de lu Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutiva”, y sus reformas, establece como una de las facultades del Ministerio de Energía y Minas, «...elaborar y poner en vigencia las normas, resaluciones y disposiciones administrarvas pora el uso de la energía elécirica, el uprovechamiento de los recursos energéticos y geológicos, ea forma racional y eficientes...”, así como, en base al literal .".- Que el Ministerio de Energía y Minas, de conformidad al párrafo segundo del ars. 22 de la Ley Na, 272, "Ley de la Industria Eléctrica”, reformada por la Ley No. 951, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No, 272, Ley de lo Industria Eléctrica”, publicada en Lo Gaceta, Diario Oficial No. 126 del 5 de Julio de 2017, que literalmente establece: “Pera fos casos de Generadores Distribuidos, estos deberán cumplir con lo dispuesto en la Normativa de Generución Distribuida que paru tal efecto embtirá el Ministerio de Energía y Minas”, El Ministerio de Energía y Minas, en base a las consideraciones legales expresadas. HA DICTADO La siguiente, NORMATIVA DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA RENOVABLE PARA AUTOCONSUMO TÍTULO [ LA GACETA - DIARIO OFICIAL 240 NISPOSICIONES GENERALES Capítulo 1. Objeto NGDRA 1. Objetivos de la normativa. La presente Normativa tiene por objeto establecer los requisitos, criterios, procedimientos, metodologías y responsobilidades administrativas, técnicas y comerciales que deben cumplir las Empresas Distribuidoras de Energía Eléctrica y las personas naturales o juridicas que tengon y/o proyecten la instalación de generación de cnergín eléctrica del tipo renovable para Autoconsumo conectadas a un sistema de distribución. Las objetivos especificos desarrollados en la Normativa son los siguientes: a.Normar la generación de encrgín eléctrica destinada exclusivamente al Autoconsumo. así como las excedentes que se generen como subproducto del Autocansumo. b.Regular la adopción de tecnologías limpias (fuentes renovables) pura la generación de energía eléctrica de Clientes de las Empresas Distribuidoras con instalaciones de generación hasta un máximo de cinco megavatios. c.Velar por la seguridad de las personas y de los bienes asociados a la generación conectada en el sistema eléctrico de distribución. d.Establecer mecanismos que campensen tos costos incurridos cn la red de distribución. e.Garantizar la calidad y la continuidad del suministro para los usuarios conectados a la red de distribución. T Establecer un mecanismo que remunere el excedente de la energía inyectado a la red de cada unidad de generación distribuida. g.Definir criterios técnicos de instalación para gencradores distribuidos, Capítulo 2. Abreviaturas y definiciones NGDRA 2. Abreviaturas y definiciones BT: Baja Tensión. CNDC: Centro Nacional de Despacho de Carga. COR: Centro de Operación de la Red ED: Empresa Distribuidora. GDR: Generador Distribuido Renovable GDRA: Generación Distribuida Renavable para Áutoconsumo GDR BTI: GDR en BT, instalaciones de hasta 2 kW GDR BT2: GDR en BT, instalaciones de más 2 kW. CDR MTI: GDR cn MT, instalaciones de hasta 1 MW. GDR MT2: GDR en MT, instalaciones de más de 1 MW y hasta $ MW INE: Instituto Nicaraglense de Energía. kV: Kilovollio (1,000 volts). KW: Kilovatio (1.000 walls). MARENA: Ministerio del Ambiente y los Recursas Naturales Nicaragua, MEM: Ministerio de Energía y Minas de Nicaragua. MT: Media Tensión. MW: Megavatio (1,000,000 wahts). NOS: Normativa de Calidad del Servicio. NSE: Normativa de Servicio Eléctrico. NIS: Número identificador del Suministro SIN: Sistema Interconectado Nacional Ve Volt tunidad de voltaje o tensión eléctrica). ENATREL: Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica NGDRA 3. Definiciones Autocausumo: És e) régimen de generación de energía elécirica sdmitido para el abastecimiento de consumo propio en las instalaciones Internas de un Cliente. Clientes Se entiende por cliente de uno Empresa de Distribución a la persona natural o juridica que ha suscrito un comrato de servicio eléctrico con la empresa de distribución que le provee de energía eléctrica. Contrato de Compra-Venta de Energía: Documento que suscriben el Generador Distribuido Renovable (GDR) y la Empresa Distribuidora (ED). y que cantiene las derechos y obligaciones en lo referida a la generación distribuida y su esquema de remuneración. El modela de contrato será elaborado por la ED y aprobado por el INE. 11062 18-12-17 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 240 Estudios de Impacto a la Red, que disponga de equipos de mando y protección incorporados al sistema de tele-gestión y que los mismos estén disponibles y en línea con el COR. i. Adicionalmente, el GDR deberá acreditar que el equipamiento de generación fue instalado por una o varios profesionales idóneos de acuerdo a las buenas prácticas de instalaciones eléctricas i. Todas las instolaciones de Generación Distribuida deberán contar con un mecanismo o dispositiva de conexión y desconexión de operación automática y manual para no poner tensión durante las tarcas de emergencia, mantenimiento correctiva o preventivo sobre las redes. La ED deberá coordinar acciones con el GDR paca la implementación de las tarcas. NGDRA 12. Transferencia de las Obras Complementarias, En el caso de que el Cliente de GDRA haya realizado Obras Complementarias por medio de un contratista habilitado sobre la red distribución para su adeenada conexión, éstas deberán ser transferidas a la ED para su operación y mantenimiento. La transferencia debe hacerse mediante cesión a título gratuito a la ED. Solo podrán ser transferidos a tarifa las costos de operación y mantenimiento asociados a dichas obras. NGDRA 13. Modificación del GDR. Las ampliaciones de Potencia Instalada del GDR deberán soportarse técnicamente por el interesado. y serán consideradas como una nueva salicitud, por lo que deberán cumplir con todos las requisitos establecidos en la presente Normativa Lo disminución en la Potencia Instalada del GDR y/o la remoción de las instalaciones del GDR. deberán informarse previamente a lo ED con al menos 30 dins calendario de anticipación. En caso de existir Contrata de Compra-Venta de Energía, el mismo debecá contemplar el cierre contable de los excedentes de energía suministradas a la red. NGDRA 14. Responsabilidad por daños y Procediwtento, El GDR será responsable por los daños producidos sobre la red de distribución o a lerceros que se den durante la operación y aquellos que Nlegue a ocasionar por incumplimiento de los requisitos técnicos de conexión, debiendo asumir los costos que esto ocasione, siempre que se demuestre que los daños son producto de la operación del GDR. El Procedimiento para Reclamos para terceros está determinado en la Normativa del Servicio Eléctrico. Capítulo 2, De la Empresa Distribuidara NGDRA 15. De ln Empresa de Distribución. Sin perjuicio de otras responsabilidades y obligaciones que se le asignen en esta Normativa o en otras normas que resulten de aplicación, las Empresas de Distribución deberán: a. Permitir el acceso a las redes de distribución a las instalaciones de GDR que cumplan con los requisitos definidas en la presente Normativa, las Normas de Calidad del Servicio y de Calidad Energía Eléctrica Suministrada y otras nocmativas complementarias, cuya inclusión na ponga en peligro la seguridad operativa del sistema, y siempre y cuando se determine que no sea superada la capacidad disponible de penetración de potencia y generación no despacbable al sistema que defina CNDC según el NGDRA 29 de la presente normativa. b. Establecer un régimen administrativo especial para las sulicitudes de los Clientes que requieran el acceso de GDR tipa BTI que actúe con eficacia y rapidez en el trámite. e. Llevar el control y registra de los GDR conectados a su sistema de distribución. Esta información deberá ser remitida mensualmente a la Oficina de Registro del MEM y al INE. d. Poner a disposición de los Clientes la información técnica de sus instalaciones pertinentes a la conexión del GDR, parn fines de la elaboración de los estudios eléctricos de acceso, y entregarla cada vez que sea requerida por estos últimos a fin de procedera la conexión segura del equipamiento y para su adecuado diseño e instalación. e. Proporcionar a los GDR B72, MTI y MT2, los criterios, normas y procedimientos para la operación de formu segura de sus instalaciones. f. Remitir el reporte mensual y el consolidado anua? al INE y al MEM de las obras realizadas en conicter de modificación en las redes públicas que hayan sido asumidas por los titulares de Proyectos de Generación Distribuida. 8. Remitic al GDR el detalle mensual de lo Tacturado en concepto de lo consumido y el detalle de las inyecciones de energía al sistema de distribución. h, Atender y gestionar todas las solicitudes que se presenten para los interconexiones de las instalaciones de Generación Distribuida, i. Poner a disposición de los Clientes e interesados en instalar unidades de Generación Distribuida Renovable que requieran intercanectarse a la red, en fisico y digital, los formatos de solicitud y requisitos que deberán cumplir ante la ED, l. Proponer al INE para su aprobación el contenido de los formatos (formularios) de evaluación del Dictamen de Factibilidad Operativa, el plazo de vigencia, y los costos del misma. La complejidad de los formatos de evaluación dependerá de la potencia a instalar en el proyecta de Generación Distribuida según se establece en el TITULO Il de la pressate Normativa. El procedimiento pora la definición del Dictamen de Factibilidad Operativa deberá cumplir can los requerimientos y límites admitidos que están establecidos en el Ancxo Técnico a esta norm: k. Elaborar y presentar al interesado, de cada sal cuandoel interesado haya presentado la información debidamente complet 1 Determinar al solicitante los sistemas de protección y de desconexión para la correcta protección de sus instalaciones en el Punto tro y, de ser necesario los iérminos de Referencia para que el interesado realice los Estudios de Impacto a la Red. NGDRA 16, Remuneración por excedentes. La remuneración por excedentes se realizará solamente en los cusos que haya suscrito un Contrato de Compra Venta entre las partes, la ED y el Cliente de GDRA. Estos excedentes serán remunerados al B0% del precio más bajo de la Banda de Referencia aprobada por el MEM. El Contrato y los precios serán registrados por el INE. NGDRA 17. Plaza de conexión. Una vez aprobada la solicitud de interconexión, cumplidos los trámites pertinentes par el Chiente de GDR ante la ED y el MEM y concluidas las obras necesarias pura ln conexión del GDR, la ED deberá realizar la conexión del GDR dentro de los siguientes plazos: GDR BTI y GDR BT2, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario; GDR MT! y GDR MT?, hasta cuarenta (40) días calendario. En la medida que el cliente y la ED tengan demoras debidamente justificada podrá requerir una extensión de los plazos previamente establecidas. TÍTULO JY SOLICITUD Y CONVENIO DE CONEXIÓN Capítulo 1. Trámite de solicitud de interconexión. NGDRA 18, Procedimiento de Solicitudes. Para tramitar las solicitudes de interconexión de instalaciones de Generación Distribuida a las redes de la Empresa de Distribución, se seguirá el siguiente procedimiento: 3) El interesado en conectar una planta de GDR a la red de distribución deberá informar por escrito su salícitud de conexión a lo ED, adjuntando la información compuesta por el formulario de solicitud, características técnicas de la planta de GDRA, según carresponda. b) La ED dispondrá de 15 dias calendario para aceptar o rechazar las solicitudes de conexión. Aquellas solicitudes con información incompleta o deficiente serán rechazadas, notificando al interesado por escrito, sobre las causales del rechazo de la solicitud. Una vez notificado el incumplimiento, el interesado dispondrá de 30 dias calendario para completar la información. €) La Empresa Distrábuidora, habiendo aceptado la solicitud de conexión, elaborará el Dictamen de la Factibilidad Operativa, el cual deberá ser notificado a la parte interesada a más tardar 60 días calendario para sistemas GDR MT! y GDR MT? y 20 dias calendario para sistemas GDR BT!I y GDR BT2, Los criterios y metodología para la determinación de la Dictamen de Factibilidad Operativa estarán establecidos en el Anexo Técnico de esta norma. 11065 18-12-17 4) El Dictamen de la Factibilidad Operativa indicará la necesidad o no de la elaboración del Estudio de Impacto a la Red, el cual deberá ser realizado por el GDR mediante consultores especializados y presentado al ED en un plazo máximo de 90 días calendarios. €) Después de transcurrido el plazo, y deno existir uno solicitud por escrito para la ampliación del mismo. a ED podrá desestimar la solicitud, Las estudios y alcance que deberá tener el Estudio de Impacto de Red estarán especificados en el Anexo Técnico de esta norma. £) La ED, en un plazo máximo de 30 días calendario, deberá pronunciarse en torno a las correcciones, ampliaciones o bien, sobre la aceptación al Estudio de Impacto a la Red. Los costos derivados del estudio de Impacto 4 la Red deberán de ser asumidos por el GDR. El Estudio de Impacto solo podrá ser realizado por personal idóneo. 2) Con lu aprobación del Estudio de Impacto de Red y cumplidas las obligaciones administrativas señaladas en esta Normativa, la Empresa Distribuidora y el GDR tendrán un plazo de 7 días calendario para firmar el Convenio de Conexión, comprometiéndase hasta ese momento la capacidad de la red. Una vez firmado el Convenio la ED procederá al segistro de la central de Generación Distribuida Renovable ante el MEM. 1) Con el registro del Convenio de Conexión aprobado y cumplidas las obligaciones administrativas señaladas en esta Normativa, la Empresa Distribuidora y el GDR podrán firmar el Contrato de Compra-Venta de Energía. En exso de incumplimiento de los plazos previstos en esta Normativa, el solicitante podrá hacer uso de los derechos establecidas en el Titulo 7: Procedimiento para Reclamos de la Normativa del Servicio Eléctrico NGDRA 19. Formulario de solicitad de conexión. El Formulario de Solicitud pars la interconexión de un GDR a las redes de la ED deberá contener al menos la siguiente información: a. Nombre del prayecto b. Nombre del propietario, razón social o representante. e. Dirección de correspondencia, teléfonos (móvil y fijo). correo electrónico, apartado postal. d. Número NIS o de expediente de solicitud. e.Tipoo fuente primaria renovable de la central de Generación Distribuida. Esta puede ser de una Sola fuente (Solar FV o térmica, cólica, hidráutica, etc) o mixta, El interesado debe describirla con claridad. f. Detalle de información técnica contenida en el formulario. Se deberá adjuntar la información técnica indicada en el NGDRA 20 de la presente Normativa. £. Lugar, fecha de la solicitud, la cual deberá ser firmada por el dueño o representante, debidamente acreditado, del proyecto de Generación Distribuida Renovable. NGDRA 20. Solicitud de la Información Técnicn del Cliente, La información técnica incluirá la descripción de las obras a realizar así como los datos y especificaciones de los equipos a instalar, a. — Descripción general del proyeetu. La descripción general de la tecnalogía a fuente primaria de energía que la central empleorá, incluyendo la estimación del régimen de generación horarlo considerando la estacionalidad típica de recurso primario. b. Cronograma de trabajos e identificación de las obras a real - BT Menores o iguales 1 2 KW: Sin detalle. + BL Mavores a 2 kW: Descripción de las principales actividades a realizar y duración de las obras y presentación de cronograma en soporte magnético. + MT menores a ].MW; Descripción de las principales actividades a realizar y duración de las obras y presentación de cronograma en soporte magnético. . y ; Descripción de las principales actividades a realizar y duración de las obras y presentación de cronograma en soporte magnético. €. Ubicación del proyecto. LA GACETA - DIARIO OFICIAL 240 *Bl Menores o iguales 4.2 kW; Dirección del proyecto, -BT Mayores 1 2 kW; Dirección del proyecto, Coordenadas UTM y Plano de ubicación. Las coordenadas de proyecta incluirán la ubicación de la planta generación de energía eléctrica con fuente natural y líneas de evacuación de energía. -MI menores a | MW: Dirección del proyecto. Coordenadas UTM y Plano de ubicación. Las coordenadas de proyecto incluirán la ubicación de la planta generación de energia eléctrica con fuente natural y líneas de evacuación de energía. -MT_Mavores a 1 MW: Dirección del proyecto, Coordenadas UTM y Plano de ubicación. Las coordenadas de proyecto incluirán la ubicación de lo planta generación de energía eléctrica con fuente nstuval y líneas de evacuación de energía. d. Datos de Potencla y Energía consumida por el cliente, - BT Menores o iguales a 2kW: valores de carga que fueran facturados en el último año, DT Mayores a 2 kW: valores de corga que fueron facturados en el último año y curva característica de demanda de los últimos 3 meses para clientes no estacionales Para los suministros estacionales, curva caracteristicas de carga estacional. MT menores a | MW: valores de carga que fueron facturados en el último año, curvacaracterística de demanda de los últimos 3 meses para clientes no estacionales Fara los suministros estacionales, curva características de carga estacional. MT Mayoresa 1MW: valores de carga que fueron facturados en el último año, curva característica de demanda de los últimos 3 meses para clientes no estacionales Para los suministros estacionales, curva características de carga estacional. En caso que la información de las valores de carga y/a curva de demanda no esté disponible, el salicitante presentará su memoria de cálculo, La EDrealizará los validacianes y/o mediciones necesarias para comprobar los datos, cuando las instalaciones del clientesean nuevas y ao se disponen de datos medidos, la ED realizará las previsiones de consumo y curva característica de demanda en función del censo de carga, del tipo de tarifa y de su consumo. e. Datos de Potencia y Energía n generar. BT Menores o iguales a 2 kW; Potencia nominal a instalar y encreía horaria estimada, BT Mayores 02kW; Potencia naminal (KW, KVA) y energía horaria estimada, número de unidades generadoras a instalar, curva de generación prevista mensusl y anual (desogregada en Invierno y Verano). energía mensual (KWh/mes) probable a inyectar a la red. MI menores a 1 MW: Potencia nominal (KW, kVA) y energía horaria estimada, número de unidades generadoras a instalar, curva. de generación prevista mensual y anual (desagregoda en Invierno y Verano). energía mensual (kWh/mes) probable a inyectar a la red, MT Movores a | MW; Patencia nominol (kW, kVA) y energía horaria estimada. número de unidades generadoras a instalar, curva de generación prevista mensual y anual (desagregado en Invierno y Verano), energía mensual (KWh/mes) probable a inyectar a la sed. E Dingrama unifilar de las instalaciones de generación hasta el punto de interconexión para todos los GDR. 11066 18-12-17 3. Datos del centro de Transformación propiedad de la GD, Para centrales mayores u 25 kW, si el sistema de Generación Distribuida cuspta con su propio equipo de transformación: Murca, tipo de conexión, número de “iaps", voltaje nominal, Potencia KVA, pérdidas en vacío y a plena curga. Datos de transformadores de medida e instrumentación (TP y TC), si aplica, h. Sistema de Contral y Protecciones. 2.kW: esquema típico de conexionado y datos del fabricante (ficha técnica). BT_Mayorss 1 2 kW: Esquemo típico de conexionado y especificaciones técnicas de todos los equipos y componentes del sistema. Diagramo unifilar que contenga datos de los elementos de control, medición y protección, MT menores a | MW: Esquema típico de conexionado y especificaciones técnicas de todos los equipos y componentes del sistema. Diagrama wifilar que contenga datos de los slementas de conirol, medición y protección. , Esquema típico de conexionado y especificaciones técnicas de todos los equipos y componentes del sistema. Diagrama unifilar que contenga datos de los elementos de control, medición y protección. NGDRA 21. Estudio de Iupacto a la Red. El Estudio de Impacto a la Red contendrá un análisis del proyecto de GDR en escenarios de máxima, media y mínima demanda (correspondiente a bandas horarias de días hábiles, semi-hábiles y feriado), en dos periodos festaciones) de año, o bajo cualquier régimen operativo que por sus características el GDR tenga mayor impacta en la red y la ED considere que es necesario evaluar. El análisis debe considerar las características del recurso primario (intermitencia de las fuemes renovables), en función del tipo de fuente, estacionalidad, el régimen de consumo del Cliente, entre otros parámetros que serán integrados en los Estudios de Impacto a la Red. En caso que el resultado de estudio determine afectaciones sabre la red, como complemento, el infame deberá describir las alternativas que elimine tales afectaciones, NGDRA 22. Convento de Conexión. El Convenio de Conexión contendrá como mínimo la siguiente información: a. Identificación de las partes, esto es, el GDR y la Empresa Distribuidora b. Objeto e. Potencia Instalada d. Características técnicas del medidor de lectura e. Caracteristicas técnicas esenciales del equipamiento de generación f. Ubicación del punto de canexión y de lots) unidad(es) de generación y demás componentes del equipamiento de generación que así lo requieran £. Fecha de canexión del equipamiento de generación h, Causales de término o resolución del contrato de conexión i. Vigencia Minima de 10 años. j. Medio de comunicación acordado para la operación de la planta GDRA, si aplica, k. Datos para notificación 1. Resolución de Controversias. La fecha de conexión dela planta de Generación Distribuida se establecerá en el cronograma de abras suministrado por cl GDR al momento de hacer ly solicitud. En caso de cambios en la fecha de entrada en operación de la Planta, el Cliente titular deberá notificarlo por escrito a la ED, justificando las causales de las demoras con al menos 30 dias calendario de anticipación. La ED olocgará por una única vez una ampliación de plazo de hasta 6 meses antes de rescindir el Convenio de Conexión. NGDRA 23. Registro ante el MEM. Una vez concluido el procesa ante la Empresa Distribuidora, la ED deberá remitir en forma digital n] MEM a fin de realizar el registro, la siguiente documentación: ». Documentación del proyecto LA GACETA - DIARIO OFICIAL 240 b. Dictamen de Factibilidad Operativa y Estudio de Impacto a la Red (cn enso de que éste último haya sido requerida). e. Autorización de la ED aceptando la conexión del proyecto a sus redes de distribución. d. Copla del Convenio de Conexión. e. Copia del Contrato de Compra-Venta de Energia, de existir. NGDRA24, Procedimiento de Canexionado. Como parte del procedimiento de acceso, el GDR deberá: a. Solicitar a la ED la inspección general de las instalaciones y de funcionamiento. b. Con la inspección y/o diagnóstico respectivo. la ED remitirá por escrita al titular de GDRA, un informe con los resulzados de la inspección de la factibilidad de acceso. <. Con los resultados de la inspección favorable, se autorizará el inicio de operación de un GDR. NGDRA 25. Hdiama de la Información. Toda la información deberá ser entregada en idioma castellano. En algunos casos se exceptuarán aquellos manuales o especificaciones de fubricontes que se dispongan únicamente en idioma Inglés. Capítulo 2. Rechazo de una solicitud de conexión de GDR. NGDRA 26. A) Rechaza de la solicitud de conexión de un GDR. La Empresa de Distribución puede rechazar la solicitud de conexión de un GDR, si se da cualquiera de las siguientes condiciones: a. Cuando no se ubique dentro de su área de concesión. b, Cuando en su condición de Cliente, el solictame estuviese en mora con la Empresa de Distribución. <. Cuando el solicitante hubiese cometido infracciones establecidas en la Ley 661, Ley para la distribución y el uso responsable del servicio público de energia eléctrica y sus reformas, y no hubiese pagado el importe adeudado. d. Cuando se demuestre que la potencia máxima solicitada excede la demanda máxima del cliente, e. Cuando la potencia máxima solicitada exceda el límite de capacidad admisible de conformidad a la NGDRA 29. . Cuando el Dictamen de Factibilidad Operativa no sea aprobado y nu se haya realizado el Estudio de Impacto a la Red. 8) Rechazo de la Conexión de un GDR. a. Cuando las instalaciones del GDR na cumplan con las normas técnicas vigentes, o la ampliación o construcción de circuitos de distribución primarios o secundarios realizados por el solicitante. no cumplan con las leyes y normas de la mater. b. Cuando cl GDR no compla con las adecuaciones y medidas necesarlas definidas en los resultados de los Estudios de Impueto a la Red. e. Por cualquiera atra causa especificamente señalada en la Ley y su Reglamento. NGDRA 27, Revisión del rechazo. A] GDR que se le haya negado la solicitud o la conexión al sistema de distribución, puede solicitar revisión ante ln ED en un plazo máximo de 10 dias calendarios. La ED dispondrá del mismo plazo para emitir una respuesta. Una vez concluido el proceso ante la ED y obtenido una respuesta no satisfactoria, acudir ante las instancias del INE para seguir con los procedimientos administrativos del caso. TÍTULO y OPERACIÓN DEL GDR NGDRA 28, Máxima potencia Operable para la GDRA. La potencia máxima operable na podrá ser mayor que la potencia máxima autorizada en el Convenia de Conexión. NGDRA23. Límite de capacidad admisible para la Operación, Paraefectos de garantizar in estabitidad y seguridad operativa del Sistema, el CNDC tealizará cada dos años los cálculos que den como resultado los datos de potencia y energía que el SIN es capaz de absorber en términos de GDRA 11067
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