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Contrato compraventa mejoras, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

Contrato de compraventa de mejoras entre un Particular y la agencia nacional de infraestructura - ANI

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2022/2023

Subido el 07/02/2023

danydany525
danydany525 🇨🇴

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¡Descarga Contrato compraventa mejoras y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! CONTRATO DE COMPRAVENTA MEJORAS No. CVY-07-410 Concesionaria Vial Del Oriente S.A.S NIT. 900.862.215-1 Avenida Calle 26 No. 59-41 oficina 904 – Teléfono 7457582 www.covioriente.com Página 1 de 6 Entre los suscritos, por una parte, LUIS ALBERTO GRANADA AGUIRRE, identificado cédula de ciudadanía No. 80.241.532 expedida en Bogotá, quien actúa en calidad de Representante Legal Suplente de la sociedad CONCESIONARIA VIAL DEL ORIENTE S.A.S COVIORIENTE S.A.S. sociedad legalmente constituida, mediante ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTA del 9 de junio de 2015, inscrita el 25 de junio de 2015 bajo el número 01951431 del libro IX de la Cámara de Comercio de Bogotá, identificada con el NIT 900.862.215- 8, entidad que ha sido facultada y actúa en representación bajo la modalidad de delegación de funciones para la adquisición de predios destinados al proyecto de infraestructura de transporte “PROYECTO CORREDOR VILLAVICENCIO-YOPAL” por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, adscrita al Ministerio de Transporte, creada mediante el Decreto No. 4165 del 03 de noviembre de 2011, para celebrar contrato de compraventa de mejoras que forman parte de un bien EJIDO en su nombre y representación, de conformidad por lo preceptuado en el Contrato de Concesión APP Nº 010 de 2015, Apéndice Técnico 7, Capítulo III, numeral 3.1, literal (n), quien en lo sucesivo se denominará EL PROMITENTE COMPRADOR; y por la otra parte el señor MIGUEL BERNAL ROMERO, identificado con cédula de Ciudadanía Número 9.650.685, persona hábil para contratar y contraer obligaciones, quien en adelante y para los fines previstos en el presente negocio jurídico se denominará EL VENDEDOR; hemos decidido celebrar el presente contrato de compraventa de mejoras que forman parte de un bien Ejido, identificado con cédula catastral 85001060000200002000, localizado en la Dirección Cl 1 No. 1A – 75, del Centro poblado de la Guafilla, Municipio de Yopal, Departamento de Casanare, inmueble delimitado y alinderado entre la ABSCISA INICIAL: 98+552,73 Km y la ABSCISA FINAL: 98+584,43 Km del mencionado trayecto, conforme a la afectación establecida en la ficha predial CVY-07-410 de fecha 17 de septiembre 2021 previas las siguientes consideraciones: a) Que el APÉNDICE TÉCNICO 7: GESTIÓN PREDIAL define la MEJORA EN PREDIO AJENO como: “(…) toda construcción, anexo constructivo, cultivos y especies vegetales instaladas por una persona natural o jurídica sobre un terreno ajeno” Sic. b) Que el Artículo 12 de la Ley 1882 de 2018 facultó a los ejecutores de proyectos de infraestructura para que en los trámites de gestión predial en los cuales se identifiquen que los predios baldíos, requeridos para el proyecto se encuentran ocupados, será procedente el pago y reconocimiento de las mejoras realizadas por los ocupantes. c) Que el inciso segundo del Artículo 12 de la Ley 1882 de 2018, establecido frente al pago establecido que el precio de adquisición de estas mejoras no podrá exceder el monto establecido para una vivienda de interés prioritario. d) Que el ministerio de trabajo mediante el Decreto 1785 del 29 de diciembre de 2020, Por el cual se fija el Salario Mínimo Legal establecido en el Artículo 1 Ibidem el SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE PARA AÑO 2021. Fijando a partir primero (1°) de enero de 2021 como Salario Mínimo Legal Mensual, la suma OCHENTA MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS MONEDA CORRIENTE ($80.514.420). e) Que de conformidad con lo señalado mediante Oficio 220.3425717 por la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de Yopal, esta se rige bajo el concepto de vivienda de interés social en CONTRATO DE COMPRAVENTA MEJORAS No. CVY-07-410 Concesionaria Vial Del Oriente S.A.S NIT. 900.862.215-1 Avenida Calle 26 No. 59-41 oficina 904 – Teléfono 7457582 www.covioriente.com Página 2 de 6 el Artículo 85 de la Ley 1955 de 2019, el cual dispuso que el valor máximo de vivienda de interés social prioritario será de 135 SMLV. En virtud de lo anterior y facultados conforme a la normativa precedente de compraventa sobre mejoras descritas, que forman parte de un bien EJIDO se regirá por la siguientes clausulas: CLÁUSULA PRIMERA OBJETO: Manifiesta EL VENDEDOR que ha sido y es la actual ocupante material de unas mejoras ubicadas en el INMUEBLE EJIDO identificado catastralmente con cedula No. 85001060000200002000 localizadas en la Dirección Cl 1 No. 1A – 75, del Centro poblado de la Guafilla, Municipio de Yopal, Departamento de Casanare, cuyas construcciones, Anexos, cultivos y especies, se encuentran descritas en la Ficha Predial No. CVY-07-410 de fecha 17 de septiembre de 2021 las cuales consisten en: CONSTRUCCIONES ANEXAS: ITEM DESCRIPCION CANTIDAD UNIDAD EDAD (AÑOS) ESTADO DE CONSERVACION En- Enramada En: Enramada comercial construida sobre relleno en material de río (528,12 m3), con sobre piso en 0 0 concreto de 287 m2 y recubrimiento en baldosa de gres. Con cubierta en zinc (315,4 m2). 287,00 m2 21 Bueno Bo- Bodega Bo: bodega enchapada de 5,1m*2,1m 10,71 m2 21 Bueno Ba: Baño Ba: baño enchapado con baldosa común y placa en concreto de dimensiones 2,25m *1,7m*1,85 m. 3,82 m2 21 Bueno Mu: Muro Mu: muro de contención con viga en concreto (pata) y cuerpo en bloque de 31,25 m*1,30m altura 31,25 m 21 Regular Ho: Horno Ho: Horno en ladrillo de 2.6m x 4m 1,00 un 21 Bueno As: Mesón As: Mesón para asadero y parrilla enchapado de 5m de largo x1m de ancho 1,00 un 21 Bueno Zd: Zona dura Zd: Zona dura en concreto de 31,7m de largo x2,3m de ancho 1,00 un 21 Bueno PARÁGRAFO PRIMERO: Que el Sr. MIGUEL BERNAL ROMERO identificado con cédula de Ciudadanía Número 9.650.685, manifestó haber construido y plantado las mejoras en predio ajeno por su cuenta y riesgo; que sobre dicha situación se allega declaración juramentada, sobre la ocupación efectuada por más de ________ años. CONTRATO DE COMPRAVENTA MEJORAS No. CVY-07-410 Concesionaria Vial Del Oriente S.A.S NIT. 900.862.215-1 Avenida Calle 26 No. 59-41 oficina 904 – Teléfono 7457582 www.covioriente.com Página 5 de 6 CONCESIONARIA VIAL DEL ORIENTE S.A.S - COVIORIENTE S.A.S. las mejoras, a los ____________________ mediante acta de entrega, así mismo EL VENDEDOR autoriza a para disponer de las mejoras directamente o por medio de sus contratistas en la ejecución de las obras relacionadas con el proyecto, de manera que éste documento presta mérito suficiente para que EL COMPRADOR pueda hacer valer su condición de legítimo poseedor de las mejoras objeto de este contrato. PARÁGRAFO. En caso de que EL VENDEDOR no efectúe la entrega del inmueble dentro de los plazos y términos pactados, la entidad encargada del proyecto de infraestructura posterior a acreditar el pago procederá a solicitar a la autoridad policiva del lugar, el desalojo del bien. CLÁUSULA SÉPTIMA: EL VENDEDOR se compromete a abstenerse de construir vivienda, adelantar mejoras o anexidad alguna en este terreno, por tratarse de un inmueble ejido Municipal que se encuentra requeridos para el proyecto, de la misma se compromete a no efectuar oposición alguna para adelantar intervención en el área de terreno. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI para que, directamente, o a través de contratistas o subcontratistas, pueda ejercer las acciones policivas y/o judiciales del caso, encaminadas a obtener la restitución de los terrenos, sin indemnización o compensación alguna. CLÁUSULA OCTAVA: EL VENDEDOR manifiesta, que las declaraciones contenidas en el presente documento tienen el carácter de irrevocables y por tanto expresan, que en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, se abstendrán de usar la acción resolutoria, reservándose el uso de la acción para la indemnización de perjuicios. CLÁUSULA NOVENA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Para los fines del presente contrato de compraventa, se aplica lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley 80 de octubre 28 de 1.993, que trata de las excepciones a las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la citada ley. CLÁUSULA DECIMA. - DESTINACIÓN POR MOTIVOS DE UTILIDAD PUBLICA: El Proyecto de Infraestructura denominado Corredor Vial Villavicencio – Yopal, se encuentra priorizado e incluido dentro de las obras viales de la actual administración y declarado de utilidad pública e interés social, a través de la Resolución No. 575 del 24 de marzo de 2015, Acorde con lo previsto en el Artículo 87, parágrafo 1), Ley 1474 de 2011. MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA. Para efectos de decretar su expropiación, además de los motivos determinados en otras leyes vigentes, declárese de utilidad pública o interés social los bienes inmuebles necesarios para la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte. Por lo cual las mejoras objeto del presente contrato son consideradas de utilidad pública e ingresan al PATRIMONIO DE LA NACIÓN a nombre de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANI como bien de uso público y por su destinación entra a formar parte de la obra Corredor Vial Villavicencio – Yopal. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte del presente contrato, los siguientes documentos: Concepto técnico de fecha y la ficha Predial CVY-07-410 de fecha 17 de septiembre de 2021; Informe jurídico predial del predio CVY-07-410; Certificado de carencia registral expedido por la Oficina de registro e instrumentos públicos del circulo registral de Yopal (Casanare) de fecha 28 de junio de 2017; Avalúo comercial corporativo CVY-07-410 elaborado por la Lonja Nacional de Profesionales Avaluadores en Proyectos Viales Infraestructura y Finca Raíz- LONPRAVIAL; Decreto 1785 del 29 de Diciembre de 2020, Por el cual se fija el Salario Mínimo Legal establecido en el Artículo 1 Ibidem el CONTRATO DE COMPRAVENTA MEJORAS No. CVY-07-410 Concesionaria Vial Del Oriente S.A.S NIT. 900.862.215-1 Avenida Calle 26 No. 59-41 oficina 904 – Teléfono 7457582 www.covioriente.com Página 6 de 6 SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE PARA AÑO 2021, Oficio 220.3425717 expedido por la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de Yopal; Declaración juramentada suscrita por MIGUEL BERNAL ROMERO de fecha ___________________. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales el domicilio de las partes es la Ciudad de Yopal / Casanare. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: El presente contrato constituye título ejecutivo, según lo dispuesto en el Artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, y lo contenido en el Artículo 422 de la Ley 1564 de 2012. CLÁUSULA DECIMA CUARTA. – VALIDEZ: El presente documento requiere para su validez de la firma de las partes contratantes. Para constancia se firma la ciudad de Yopal en dos (2) originales con igual contenido el día ___________________. EL VENDEDOR: MIGUEL BERNAL ROMERO C.C. No. 9.650.685 EL COMPRADOR: CONCESIONARIA VIAL DEL ORIENTE S.A.S Firma delegataria de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI
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