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El Contrato de Agencia: Regulaciones y Aplicaciones, Resúmenes de Derecho Mercantil

El contrato de agencia, su definición legal y las excepciones según la ley de comercio española (lca). Además, se discute la modificación reciente que aplicará la lca a los contratos de distribución de vehículos automóviles y industriales.

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 06/08/2022

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¡Descarga El Contrato de Agencia: Regulaciones y Aplicaciones y más Resúmenes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity! EL CONTRATO DE AGENCIA El contrato de agencia es aquel por el que «una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otro de manera continuada o estable, a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones». Los preceptos de la LCA tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga expresamente otra cosa (art. 3.1). Criterio quizá excesivamente rígido, pues la Directiva 86/653/CEE sólo contemplaba tal imperatividad para una clase de agentes (los comerciales, dedicados a la compra y venta de mercancías) y en general en lo que es favorable para los mismos. Quedan al margen de esta Ley los agentes que actúen en mercados secundarios oficiales o reglamentados de valores (art. 3.2). La LCA, se ha modificado por la d.a. decimosexta de la LES, que ha añadido una d.a. primera en la que prevé la aplicación de la Ley a los contratos de distribución de vehículos automóviles e industriales, por los que el distribuidor se obliga frente al proveedor, de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración a promover actos u operaciones de estos productos por cuenta y en nombre de su principal, como comerciante independiente, asumiendo el riesgo y ventura de estas operaciones. La disposición reconocía la aplicación supletoria de la L.C.A. para todo contrato de distribución de automóviles –cualquiera que fuera su denominación–. No obstante, la citada disposición no entrará en vigor hasta la aprobación de la Ley de contratos de distribución comercial (v. d.f. cuarta Ley 7/2011, de 11 de abril), todavía en proyecto.
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