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Contrato para influencers, Ejercicios de Leyes y Ética de los Medios

contrato para influencers de servicios en donde vienen las cláusulas desglosadas, derechos y obligaciones

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 21/07/2020

alba-edith
alba-edith 🇲🇽

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¡Descarga Contrato para influencers y más Ejercicios en PDF de Leyes y Ética de los Medios solo en Docsity! CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES En León Gto. a ________________ REUNIDOS De una Parte, I. Alba Edith Elías Chávez señala que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes: EICA880410U2A; y su domicilio se encuentra ubicado en: Calle Álvaro Obregón 111 B, Zona Centro. Manuel Doblado. Guanajuato. Código Postal 36470. Y de otra Parte, II. Olivia__________ señala que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes: ______________; y su domicilio se encuentra ubicado en: __________________________________ Y, que a continuación, sean referidas, individualmente como Parte, INFLUENCER, MARCA, o de forma conjunta como Partes. INVERVIENEN De una Parte, LA MARCA I. Alba Edith Elías Chávez señala que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes: EICA880410U2A; y su domicilio se encuentra ubicado en: Calle Álvaro Obregón 111 B, Zona Centro. Manuel Doblado. Guanajuato. Código Postal 36470. Y de otra Parte, EL INFLUENCER II. Olivia__________ señala que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes: ______________; y su domicilio se encuentra ubicado en: __________________________________ Y, que a continuación, sean referidas, individualmente como Parte, ANUNCIANTE, INFLUENCER o de forma conjunta como Partes. Ambas partes podrás denominarse conjuntamente como las Partes o individualmente como la Parte. Las Partes, en representación con que intervienen, se reconocen capacidad suficiente para contratar y obligarse en los términos del presente contrato y, a tal efecto. EXPONEN I.- Que la MARCA es propietario de la siguiente marca: MayFest, II.- Que el INFLUENCER está interesado en participar en la realización de contenido audiovisual de la marca MayFest, a través de sus redes sociales y en colaboración con la red social de MayFest, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente contrato. lll.- Que ambas Partes reconocen que la relación contractual es meramente mercantil, y no laboral. IV.- Que las obligaciones legales que existen al tratarse de acciones comerciales deberán quedar plasmadas como responsabilidad del INFLUENCER en caso de incumplimiento. Y expuesto cuanto antecede, las Partes reunidas tienen suficiente capacidad legal y, por tanto, acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE INFLUENCER acorde a las siguientes. CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente contrato consiste en la promoción, difusión y marketing de contenido por parte del INFLUENCER de la siguiente marca: MayFest. Dicha promoción y difusión se realizará a través de las siguientes plataformas: Página oficial, Facebook, Youtube, Pinterest, TikTok, Instagram, Twitter. SEGUNDA.- MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DEL OBJETO: Si durante la vigencia del presente Contrato la MARCA y/o el INFLUENCER consideran oportuno modificar y/o ampliar la prestación de servicios objeto del h.- El INFLUENCER tendrá las siguientes restricciones sobre la creación de posts: 1) cualquier relación con imágenes explícitas de sexo o pornografía; 2) promoción de la violencia y/o consumo de drogas; 3) promoción de la discriminación basada en la raza, sexo, religión, discapacidad, orientación sexual o edad; 4) promoción de actividades ilegales o cuestionables; 5) violación de los derechos de propiedad intelectual. SEXTA.- LIMITACIONES: La MARCA puede trabajar con otros influencers. El INFLUENCER podrá promocionar productos o servicios de terceros similares una vez que la MARCA apruebe la colaboración y negociación. SÉPTIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL: Todos los servicios previstos por el INFLUENCER y aprobados bajo este contrato serán para uso exclusivo de la MARCA más allá de su uso promocional propio del INFLUENCER. No obstante, el INFLUENCER será el único propietario del contenido creado y subido para ejecutar este contrato. En todo caso, la MARCA tendrá un derecho de uso mundial, gratuito y exclusivo respecto a ese contenido. Cada una de las Partes reconoce la titularidad de la otra y de cualesquiera otros terceros respecto de todos sus derechos de propiedad intelectual, industrial y cualesquiera otros análogos sobre textos, imágenes, fotografías, tecnologías, marcas, logos, nombres de dominio, y cualesquiera otros elementos, creaciones invenciones o signos distintivos de su propiedad. Las marcas, logotipos, nombres comerciales, signos distintivos, y demás elementos de propiedad intelectual incorporados son titularidad de las respectivas. Las Partes se obligan a informar a la otra, de manera rápida y eficaz, de toda infracción o fundado temor de infracción por parte de clientes, usuarios o de terceros de las Marcas o de desarrollos de las mismas que pudiera afectar a los legítimos intereses de la otra Parte, según corresponda. OCTAVA.- PUBLICIDAD: El INFLUENCER deberá revelar claramente su “conexión material” con la MARCA, incluido el hecho de que se le otorgó la consideración de INFLUENCER, se le proporcionaron ciertas experiencias o se le está pagando por un porcentaje en particular respecto al pago de marcas que deseen ser anunciadas en la plataforma mayfest por el INFLUENCER. Las “conexiones materiales” pueden definirse como cualquier conexión entre un INFLUENCER y la MARCA que podría afectar la credibilidad que los consumidores dan a las declaraciones de ese INFLUENCER. Los ejemplos importantes de “conexiones materiales” incluyen beneficios o incentivos, como compensación monetaria, productos prestados, productos o servicios gratuitos, regalos en especie o privilegios de acceso especiales proporcionados por un comercio a un INFLUENCER. NOVEMA.- RESPONSABILIDAD DEL INFLUENCER: EL INFLUENCER promocionará contenido e información de la MARCA, y será responsable de la exactitud de toda la información y los materiales provistos. EL INFLUENCER garantiza que todo material provisto a la MARCA no afecta los derechos de autor de terceros. EL INFLUENCER indemnizará, defenderá y mantendrá fuera de todo litigio al ANUNCIANTE de y contra cualquier reclamo, juicio, daño y perjuicio, incluyendo los gastos de defensa, que surgieren de cualquier reclamo en relación con terceros cuyos derechos hayan sido violados o infringidos debido al material provisto por el INFLUENCER. Si el INFLUENCER incumple alguna de sus obligaciones, la MARCA podría reclamarle la devolución de lo pagado, así como una posible indemnización. Si el INFLUENCER incumple por causa de fuerza mayor, por ejemplo un accidente, no tendrá responsabilidad. DÉCIMA.- EL DEBER DE SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD: Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso de su ejecución. En este mismo sentido, el INFLUENCER se compromete en todo momento a mantener la más estricta confidencialidad y a no utilizar ni divulgar a ninguna persona o empresa, sin la autorización por escrito de la MARCA, cualquier información confidencial recibida del ANUNCIANTE. El INFLUENCER utilizará únicamente la información para servir al cumplimiento del objeto de este contrato, y en todo caso a realizar sus servicios respetando los principios de buena fe, diligencia y el deber de secreto. El INFLUENER entiende que por “Información confidencial” debe entenderse: cualquier información patentada ( incluido información de terceros proporcionada por la MARCA), datos técnicos, secretos comerciales o conocimientos técnicos, incluidos, entre otros, bases de datos, informes, publicaciones, ilustraciones software, investigación, planes de productos, productos, servicios, listas de clientes y clientes ( incluidos, entre otros, los clientes de la MARCA), los mercados y otra información comercial divulgada al INFLUENCER por la MARCA, directa o indirectamente, por escrito, oralmente o mediante dibujos u observación de partes o equipos. La obligación de éste artículo no se aplicará a: a.- toda aquella información que sea del dominio público. b.- toda aquella información de que las Partes despusieren antes de haberle sido facilitada por la otra Parte; y c.- toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a la otra Parte. Las Partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución del Contrato. Igualmente, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones. Esta obligación de confidencialidad debe respetarse durante toda la vigencia de este Contrato, y una vez finalizado el mismo, durante un periodo de 24 meses. Toda violación o incumplimiento, por una u otra Parte de la presente estipulación conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio, del derecho de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan. DECIMOPRIMERA.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento de cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio del a responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual. Por “causa justificada” descrita como: a.- La no acreditación del pago del precio por parte de la MARCA será causa automática de resolución del Contrato, sin perjuicio de la posible reclamación del Contrato, sin perjuicio de la posible reclamación de daños y perjuicios y abono de intereses; b.- El uso de lenguaje inapropiado por parte del INFLUENCER; c.- La compra de seguidores, likes, visualizaciones, comentarios y demás contenido generado fraudulentamente por perfiles faltos por parte del INFLUENCER. d.- El incumplimiento por parte del INFLUENCER de los compromisos y obligaciones adquiridos por el presente Contrato (no cumplir con el número de posts acordados de manera continua, bajo rendimiento, etc.). e.- Las demás establecidas por el presente Contrato y por la Ley. De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiera cumplido las suyas al exigir el cumplimiento de la
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