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Orientación Universidad
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Protocolo para la igualdad de género y la sexualidad diversa en la Universidad EAFIT, Resúmenes de Sociología de Género

El protocolo de la Universidad EAFIT para la igualdad de género y la sexualidad diversa, incluye conceptos relacionados con la discriminación y violencia de género, el feminicidio, el género binario y no binario, la integridad, las acciones para la atención y el seguimiento del protocolo, y las rutas de atención. El protocolo busca prevenir y eliminar toda forma de discriminación y violencia por razón de identidad de género, expresión de género, identidad sexual, orientación sexual y manifestaciones relacionadas con la sexualidad diversa, y garantizar la igualdad de oportunidades, trato, acceso y permanencia en la institución.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 03/11/2022

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¡Descarga Protocolo para la igualdad de género y la sexualidad diversa en la Universidad EAFIT y más Resúmenes en PDF de Sociología de Género solo en Docsity! PROTOCOLO PARA LA Y LA SEXUALIDAD DIVERSA DE GÉNERO EN LA UNIVERSIDAD EAFIT EQUIDAD La discriminación y violencia de género y de todos los actos lesivos relacionados con las manifestaciones de la sexualidad diversa, afectan moral, psicológica y físicamente a las personas, en relación con el género, el sexo, la identidad personal, el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana, la libertad, la igualdad; en gran medida por el desconocimiento de los conceptos y categorías que social y jurídicamente se han venido insertando en el discurso cotidiano respecto de estas conductas. En consecuencia, conviene elaborar y poner en ejecución un protocolo de inclusión institucional emitido con un lenguaje claro e ilustrativo que lleve a comprender la razonabilidad y efectividad de las acciones que se toman a través del presente documento. La política de inclusión de la Universidad EAFIT destinada a varios propósitos: Prevenir y a eliminar toda forma de discriminación y violencia contra la identidad de género, identidad sexual, orientación sexual y la sexualidad diversa. Emprender acciones para garantizar la igualdad de oportunidades, de trato, de acceso y de permanencia en la institución. Promover estrategias de sensibilización, capacitación, protección y acompañamiento de las víctimas de violencia o discriminación. Establecer medidas precautelativas urgentes, es decir, aquellas que garanticen que cese la conducta denunciada, y de seguimiento al desempeño de las medidas sancionatorias. Vincular a estos propósitos de la política a todos los docentes, estudiantes, personal administrativo de la comunidad académica y aquellos que tengan vínculos contractuales o hagan uso de las instalaciones y servicios de la Universidad. 01 Con el propósito de hacer más comprensible el protocolo que aquí se consigna, se incluyen una serie de definiciones cuyo alcance ha sido fijado con rigor académico desde distintas áreas del conocimiento y desde algunas políticas públicas. Es por eso que se usan las siguientes definiciones, algunas de ellas literales para efectos de este protocolo. Por lo tanto, se entenderá por: •.Acoso sexual: conducta no consentida, reiterativa mediante la cual una persona en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona. (Artículo 210 A Código Penal). •.Agénero: “describe a una persona que no se identifica como hombre o mujer, o que se considera carente de una identidad de género”. (En: Género la Revolución. National Geographic en español, enero 2017, pág. 8). •.Cisgénero:“tienen una vivencia que se corresponde con el sexo asignado al nacer. Cuando el sexo asignado al nacer es masculino y la vivencia de la persona, en los términos descritos, es masculina, dicha persona es un hombre cisgénero. Cuando el sexo asignado al nacer es femenino, y la vivencia de la persona también es femenina, es una mujer cisgénero”. (Corte Constitucional, Sentencia T095 de 2015). •.Conformidad de género:“se refiere a una persona cuya expresión de género es consistente con las normas culturales que se esperan de dicho género”. (En: Género la Revolución. Ïdem, pág. 8). •.Disconformidad con el género: “describe a una persona cuya expresión de género es percibida como inconsistente con las normas culturales que se esperan para su género. En específico, los niños y hombres no son “lo bastantes masculinos” o son femeninos, mientras que las niñas o mujeres no son “suficientemente femeninas” o son masculinas. […] Esta condición suele confundirse de manera errónea con la orientación sexual de la persona”. (En: Género la Revolución. ídem, pág. 8). •.Disforia de género: “diagnóstico médico para ser transgénero, como lo define la quinta edición del Manual diagnóstico y estadístico de trastornos mentales (DCM- 5), de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría”. (En: Género la Revolución. ídem, pág. 8). DEFINICIONES •.Equidad de género: “significa que tanto los hombres como las mujeres, tienen la misma posibilidad de goce del ejercicio pleno de sus derechos humanos, pudiendo contribuir con el desarrollo nacional, político, económico, social y cultural. En este sentido, la equidad de género estará orientada a ofrecer oportunidades justas a mujeres y hombres. Las mujeres y los hombres, independientemente de sus diferencias físicas, tienen derecho a acceder con justicia y equidad al uso y los beneficios de los mismos bienes y servicios de la sociedad, de igual manera están en la capacidad de tomar decisiones de manera igualitaria en los diferentes contextos de la vida”. Disponible en: htpps://conceptodefinicion.de/equidad-de- genero/. Consultado 16-09-18. 15:05. •.Expresión de género:“presentación externa del género por parte de una persona que comprende estilo personal, vestimenta, peinado, maquillaje, joyería, inflexión bocal y lenguaje corporal. Se categoriza de forma típica como femenino, masculino o andrógino. Todas las personas expresan un género. Además, puede ser congruente o no con la identidad de género de una persona”. (En: Género la Revolución. Ídem, pág. 8). •.Feminicidio: tipo penal consagrado como delito autónomo por la ley 1761 de 2015, que señala que éste ocurre cuando se causa la muerte a una mujer por su condición de mujer o por motivos de su identidad de género. •.Genderqueer:“sujeto cuya identidad de género no es de hombre, ni mujer, sino que está en medio o más allá de los géneros, o es alguna combinación de ambos”. (En: Género la Revolución. ídem, pág. 8). •.Género binario:“es la idea que el género es una opción estricta entre macho/ hombre/masculino o hembra/mujer/femenino, con base en el sexo asignado al nacer, en vez de un espectro de identidades y expresiones de género. Se considera limitante y problemático para quienes no encajan de manera clara en las categorías de uno y otro”. (En: Género la Revolución. ídem, pág. 8). •.Género fluido:“se refiere a una persona cuya identidad o expresión de género cambia entre masculino y femenino, o cae en algún punto dentro de este espectro”. (En: Género la Revolución. ídem, pág. 8). •.Género no binario:“espectro de identidades y expresiones de género basadas en el rechazo a la asunción binaria de género como una opción excluyente de manera estricta entre macho/hombre/masculino o hembra/mujer/femenino, con base en el sexo asignado al nacer. Incluye términos como “agénero”, “bigénero”, “género no binario”, “género fluido” y “pangénero”“. (En: Género la Revolución. ídem, pág. 9). •.Género:“construcción social referido a las identidades, las funciones y los atributos construidos de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas”. (Corte Constitucional, Sentencia T077 DE 2016.). •.Hostigamiento: “El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual discapacidad y demás razones de discriminación”. (Artículo 134 B, adicionado L. 1482 de 2011, artículo 4. Modificado. L. 1752 de 2015, artículo 3) •.Identidad de género (“gender identify):“Es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, que puede o no corresponder con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida). (Corte Constitucional, Sentencia T 099 de 2015). También “se refiere a la “experiencia personal de ser hombre, o mujer o de ser diferente que tiene cada persona” (ya sea transgenerista, {transexual, travesti, transformista, drag queen o king}, o intersexual) y la forma en que aquella lo manifiesta a la sociedad” (T 077 de 2016). •.Identidad sexual:“está referida necesariamente a lo que ella (la persona) considera en su fuero interno y a lo que pretende exteriorizar hacia sus semejantes” (Corte Constitucional, Sentencia 077 de 2016.). La expresión (la persona) es explicativa y extratexto. •.Injuria por vías de hecho: se presenta cuando, “el sujeto activo consciente y voluntariamente impute a otra persona conocida o determinable, un hecho capaz de lesionar su honra, además de conocer el carácter deshonroso de la imputación y la capacidad de daño y menoscabo a la integridad moral del afectado, de la imputación. En suma, es imprescindible la concurrencia de los siguientes elementos, en particular: Que el sujeto agente atribuya a otra persona conocida o determinable un hecho deshonroso. Que tenga conocimiento del carácter deshonroso del hecho. Que el hecho endilgado tenga la capacidad de dañar o causar menoscabo a la honra del sujeto pasivo de la conducta. Y, que el autor tenga conciencia de que el hecho imputado ostenta esa capacidad lesiva, o para menguar o deteriorar la honra de la otra persona. La honra es la estimación o respeto con la que cada persona debe ser tratada por los demás congéneres, en virtud a su dignidad humana. Será deshonroso el hecho determinado e idóneo para expresar a una persona desprecio u odio público, o para ofender su honor o reputación.” (Corte Constitucional, sentencia C442 de 2011). •.Intersexual:“categoría que describe a una persona con un trastorno del desarrollo sexual (TDS); una configuración reproductiva, genética, genital u hormonal que resulta en un cuerpo que no es fácil de categorizar como hombre o mujer. Se confunde con frecuencia con lo transgénero, pero son distintos e, incluso, inconexos. El término más familiar, hermafrodita se considera obsoleto y ofensivo”. (En: Género la Revolución. ídem, pág. 9). •.Violencia sexual: Mediante la fuerza, la coacción física o económica, la presión psicológica, el agresor obliga a la víctima, para que ésta acceda a una conducta sexual, incluye insultos sexistas, exhibicionismo, tocamiento, proposiciones sexuales indeseadas, voyerismo, mensajes pornográficos sean telefónicos o por correo, entre otros. •.Violencias huérfanas: son aquellas conductas que no están tipificadas en el código penal, pero se convierten en un mecanismo de presión, manipulación y de control frente a la víctima, ejemplo de ésta, la persona que revisa el celular de su pareja sin autorización, controla la ropa que esta usa, entre otros. Los principios que sirven de fundamento al presente protocolo son los siguientes: 1.No discriminación Ninguna persona podrá ser objeto de trato excluyente, perjudicial o arbitrario en razón de su género, sexo, orientación o preferencia sexual y de cualquier manifestación relacionada con la sexualidad humana. 2.Igualdad Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y, por lo tanto, deben recibir el mismo trato y protección por parte de las autoridades, y gozar de los mismos derechos, oportunidades y libertades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (Constitución Política, artículo 13). 3.Libre desarrollo de la personalidad La facultad que tienen los individuos de realizar su proyecto de vida conforme a sus valores, intereses, creencias y convicciones, sin más límites que los derechos de los demás y el orden jurídico. (Corte Constitucional, Sentencia T 077 de 2016). 4.Autonomía de la voluntad Toda persona puede disponer de sus derechos por sí misma, sin restricción alguna salvo los límites consagrados en la Constitución y en la ley. 5.Integridad De conformidad con los valores institucionales de la Universidad se erige la misma como virtud fundante que inspira los actos de todos los seres humanos y en especial, en aplicación del presente protocolo, los relacionados con la probidad, entereza en todas las acciones, la rectitud en el desempeño y acatamiento de las normas y con el respeto de las expresiones del género y de la sexualidad humana de toda la comunidad eafitense y del público en general. PRINCIPIOS02 6.Perspectiva de género Es el análisis de las construcciones culturales frente a loroles tradicionales que se atribuyen a las mujeres y a los hombres, con el fin de conocer y hacer visibles las desigualdades existentes entre los mismos e implementar políticas que conduzcan a equiparar los derechos de las mujeres y que se garantice la igualdad de oportunidades. 7.Enfoque diferencial El presente protocolo, busca brindar y garantizar un tratamiento especial y diferenciado a las personas sin importar su género y a la población LGBTIQ, con el fin de respetar y proteger la individualidad, la diversidad y el reconocimiento del otro. 8.Acciones afirmativas Son las medidas encaminadas a equiparar los derechos de las personas que se encuentran en situación de desigualdad, por su condición de género, sexo o manifestaciones múltiples de la sexualidad humana. 9.Corresponsabilidad Todos los miembros de la comunidad universitaria son sujetos activos y responsables del mutuo cuidado y acatamiento de la política de inclusión y no discriminación que se formula en el presente protocolo, en razón del género, del sexo y de las distintas manifestaciones de la sexualidad humana. El Comité de Inclusión y Equidad es el organismo encargado de diseñar, dirigir, implementar y hacer seguimiento a las acciones y estrategias de este protocolo. Está integrado por quien lidere cada una de las siguientes dependencias que se enuncian: 1. Vicerrectoría de Aprendizaje 2. Dirección de Formación Integral 3. Centro de Integridad 4. Dirección de Desarrollo Humano-Bienestar Universitario 5. Profesional en Derecho, con conocimientos en enfoque de género y en mecanismos alternativos de solución de conflictos 6. Profesional en Psicología con sensibilidad hacia la equidad de género y sexualidad diversa. 7. Docente con formación en estudios humanísticos con sensibilidad hacia la equidad de género y a la sexualidad diversa. 8. Dos representantes estudiantiles del Consejo Académico. RESPONSABLE DE LA APLICACIÓN Y DEL SEGUIMIENTO DEL PROTOCOLO04 Para prevenir, detectar, diagnosticar y hacer seguimiento al presente protocolo, a los conflictos en equidad de género y sexualidad diversa, se implementarán las siguientes acciones: 1. Preventivas y de detección La institución realizará campañas de sensibilización y de difusión de esta política con el fin de evitar o minimizar los posibles casos de exclusión, discriminación y maltrato, relacionados con las condiciones particulares de género, sexo, y las diferentes manifestaciones de la sexualidad humana y diversa. Así mismo, adelantará estrategias para el diagnóstico, con el propósito de detectar las posibles transgresiones a los derechos de las mujeres o de las personas en razón de su orientación sexual, y adoptar las acciones dirigidas a prevenir y evitar cualquier manifestación de marginación, violencia de género y sexual. 2. De capacitación La Institución implementará estrategias dirigidas a capacitar en género y sexualidad humana, al cuerpo docente, estudiantes y personal administrativo, con el fin de sensibilizar y concientizar sobre el reconocimiento del otro, procurando la transformación del imaginario social anclado en prejuicios y estereotipos de género y sexualidad. De igual manera fomentará las líneas de investigación en igualdad de género, sexualidad diversa, con el fin de propiciar espacios académicos de reflexión con miras a superar las brechas de inequidad y exclusión. 3. De acompañamiento La Institución establecerá los mecanismos necesarios y adecuados para la eficaz implementación y seguimiento de esta política, lo que comprende la asistencia directa y personalizada de las distintas etapas que conforman la ruta de atención en inclusión de que trata este protocolo. ACCIONES 05 A.Criterios de atención: la Universidad EAFIT acoge los lineamientos que dispone para la atención de personas víctimas de violencia de género y sexual la Sentencia T 012 del 2016 de la Corte Constitucional. Estos efectos aplican también para los casos que puedan presentarse en relación a la sexualidad diversa: (i) Desplegar toda actividad investigativa en aras de garantizar los derechos en disputa y la dignidad de las mujeres; (ii).Analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistemáticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermenéutico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y como tal, se justifica un trato diferencial; (iii) No tomar decisiones con base en estereotipos de género; (iv) Evitar la revictimización de la mujer a la hora de cumplir con sus funciones; reconocer las diferencias entre hombres y mujeres; (v) Flexibilizar la carga probatoria en casos de violencia o discriminación, privilegiando los indicios sobre las pruebas directas, cuando estas últimas resulten insuficientes; (vi) Considerar el rol transformador o perpetuador de las decisiones judiciales; (vii) Efectuar un análisis rígido sobre las actuaciones de quien presuntamente comete la violencia; (viii) Evaluar las posibilidades y recursos reales de acceso a trámites judiciales; (ix) Analizar las relaciones de poder que afectan la dignidad y autonomía de las mujeres”. B.Garantías •.Atención integral: en la ruta de atención e inclusión, conforme a este protocolo, se atenderá a la víctima en su esfera física, psicosocial y humana, respetando el cumplimiento de las normas jurídicas que apliquen al caso. •.Atención inclusiva: en la ruta de atención e inclusión conforme a este protocolo, siempre se tendrá en cuenta las condiciones personales de la víctima, la perspectiva de género, su orientación sexual, para garantizar la efectividad del principio de no discriminación. RUTAS DE ATENCIÓN06 3.Citar a la persona contra la cual se formule la queja Con el fin de garantizar el derecho de defensa, se citará a la persona contra la cual se formula la queja para escuchar su versión libre sobre los hechos denunciados, lo que se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrevista con la víctima denunciante, o el tercero denunciante. La persona contra la cual se formula la queja podrá ser asistida por un profesional del Derecho, si éste así lo requiere, y podrá solicitar o aportar la práctica de pruebas, las que se realizarán en un término máximo de 15 días hábiles. Durante la práctica de pruebas se garantizará el derecho de contradicción de las mismas, para lo cual se dará traslado a la otra parte para que se pronuncie sobre ellas en el término de cinco días hábiles, además se garantizará la participación de la víctima o de su representante y del presunto agredido o su representante, en la práctica de las mismas. En todo caso, es potestad de la víctima definir acerca de su participación en la práctica de las pruebas. 4.Calificación de la conducta denunciada El Comité de inclusión y equidad, una vez escuchadas las partes y practicadas las pruebas, otorgará un plazo de tres días hábiles para que las partes presenten sus consideraciones finales. Vencido dicho término, procederá dentro de los 7 días hábiles siguientes, a calificar la conducta, acciones y hechos denunciados y determinará si hay lugar o no, a solicitar la iniciación del procedimiento disciplinario al órgano competente. En el evento en que considere procedente su iniciación, dicho trámite se adelantará conforme se indica en los Reglamentos de la Universidad que regulen el proceso disciplinario para estudiantes, profesores o personal administrativo según el caso; o las normas que lo sustituyan, modifican o adicionen los mismos. De acuerdo con los hechos investigados y con el objetivo de prevenir a futuro la ocurrencia de conductas que atenten contra la equidad de género y sexualidad diversa, el Comité adoptará una estrategia pedagógica tendiente a modificar los comportamientos culturales sexistas y las violencias sutiles, a efectos de propiciar cambios en los imaginarios colectivos que afectan la dignidad de las mujeres y de los grupos minoritarios que pertenecen a la población LGBTIQ. En todo caso, se respetará la decisión de la víctima de no acogerse a la estrategia pedagógica, quedando siempre en libertad de agotar las acciones jurisdiccionales que estime pertinentes. Para comunicar la decisión que adopte el Comité se citará a las partes y en el evento en que éstas no asistan en la fecha y hora indicada, dentro de los dos días siguientes se procederá a comunicar por escrito al correo institucional, o a la dirección del domicilio que aparezca registrada en la Institución. Durante todo el trámite de la investigación, se garantizará el principio de confidencialidad y de protección de la identidad de la persona que formule la queja, por lo tanto, se dispondrá de un código alfanumérico para identificar el caso de que se trate. En las comunicaciones que se produzcan durante la investigación solamente se identificaran con dicho código, sin mencionar nombres de investigados o víctimas. En el proceso disciplinario que se investigue la conducta previamente calificada por el Comité de inclusión y equidad, se dará celeridad al mismo con el fin de garantizar la adecuada atención a la víctima y podrán decretarse pruebas de oficio. La víctima es libre de participar o no dentro del proceso disciplinario y en ningún caso se le podrá obligar a participar en una confrontación con el agresor. 5.Revisión de la decisión del Comité La decisión del Comité de Inclusión y Equidad, de remitir al comité disciplinario competente el caso para la iniciación del proceso disciplinario, podrá ser objetada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión del Comité de Inclusión y Equidad, ante el mismo órgano y deberá ser resuelto por el Rector. El Rector analizará toda la información del caso y si lo encuentra pertinente podrá practicar pruebas adicionales. Para decidir si confirma o revoca la decisión inicial contará con un plazo de 15 días hábiles contados a partir del momento en que se objetó la decisión. 6.Sanciones y medidas de protección El Comité de Inclusión y Equidad gestionará ante las instancias respectivas todas las tareas tendientes a brindar la atención prioritaria que requiera la víctima para superar la afectación a su integridad física o psicológica. Seguimiento El Comité de Inclusión y Equidad se encargará de realizar el seguimiento de todas las medidas y estrategias adoptadas en virtud de este protocolo, con el fin de conocer el impacto en la comunidad y adoptar los correctivos necesarios para restablecer los derechos de las víctimas y evitar la repetición de las conductas investigadas en cualquier ámbito de la Universidad. El Comité determinará las fechas de seguimiento atendiendo a la situación particular, pero en todo caso el primer seguimiento se realizará tres (3) meses después de la decisión final del mismo Comité. A.Niños, niñas o adolescentes En aquellos eventos en que la víctima sea un niño, niña o adolescente, se tendrá presente la primacía de los derechos del menor que consagra la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del niño y el bloque de constitucionalidad, las disposiciones de protección y restablecimiento de derechos previstos en el Código de Infancia y Adolescencia que se consagra en la Ley 1098 de 2006. En todos los trámites que la Institución adelante con ocasión de estos hechos, además de lo descrito en los apartados anteriores, se tendrá presente: •.Se garantizará el principio de confidencialidad •.Se protegerá la identidad del menor y de su grupo familiar •.Se informará de manera inmediata a los padres o grupo familiar del mismo •.Se respetará el derecho a ser escuchados siempre •.El Comité y las distintas personas que en razón de sus funciones deban participar, tendrán presente que no podrán realizar comentarios desestimando la validez del testimonio del menor en razón de su edad, ni en razón de estereotipos de género o discriminación por su orientación sexual. •.En aquellos casos en que el menor se encuentre en situación de peligro de su integridad física o psicológica, o éste sea de violencia o abuso sexual, de inmediato se informará a sus padres, a Bienestar Familiar a través de la Comisaría de Familia y a las autoridades penales o de policía que corresponda. Cuando se sospeche que la agresión puede provenir de sus padres, sólo se informará a Bienestar Familiar y a las autoridades que correspondan. •.El Comité se abstendrá de provocar encuentros entre la víctima y el supuesto agresor. •.Si se hace necesario el testimonio del menor dentro de la investigación que adelante la Institución, sólo podrá recibirse su declaración si este se encuentra en presencia de sus padres o representantes legales y en todo caso se procurará además la intervención de un psicólogo, como apoyo al menor para la libre expresión de su propio discurso. ATENCIÓN A TERCEROS07 IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO A.Divulgación y formación La Vicerrectoría de Aprendizaje, se encargará de propiciar la capacitación en enfoque de género y de sexualidad diversa, a los integrantes del Comité de inclusión y equidad, los Comités disciplinarios, al personal de seguridad y a los Departamentos de servicio médico y salud ocupacional, desarrollo de empleados y desarrollo estudiantil. Para estos efectos, se coordinará la misma, con Desarrollo de Empleados. La capacitación al personal antes señalado, deberá llevarse a cabo a más tardar al mes siguiente de la aprobación del presente protocolo. Para las capacitaciones al cuerpo profesoral, estudiantes y personal administrativo, el Comité de inclusión y equidad contará con seis (6) meses a partir de la aprobación del presente protocolo, para programar las mismas. Las campañas de reflexión para trabajar por la eliminación de prejuicios y estereotipos basados en género y sexualidad diversa, se iniciarán de manera inmediata a la aprobación de este protocolo. Así mismo, se diseñará una campaña para socializar entre la comunidad eafitense y el público en general el presente protocolo, el que deberá encontrarse en la página web institucional. B.Indicadores El Comité de Inclusión y Equidad, medirá el impacto de la política de inclusión a través de indicadores, que le permitan conocer la pertinencia de las acciones adoptadas y realizar los ajustes y correctivos que se requieran para concientizar a la comunidad eafitense sobre el respeto a la diversidad. C.Revisión del protocolo Con fundamento en el resultado de los indicadores de implementación del protocolo, se procederá a su ajuste, modificación o adopción de las acciones tendientes a garantizar la permanencia y efectividad de la política de inclusión en equidad de género y sexualidad diversa. La primera revisión se efectuará al año siguiente de la promulgación de presente protocolo. El presente protocolo fue aprobado por el Consejo Académico mediante el Acta número 752 del 4 de octubre de 2018 y en consecuencia rige a partir del día siguiente de su aprobación. 08 MARCO DE REFERENCIA09 El presente protocolo y las actuaciones del Comité de Inclusión y Equidad, tienen como marco de referencia las siguientes normas e instrumentos: Constitución Artículos 1 (Estado social), 2 (protección de derechos), 5 (primacía de los derechos inalienables), 13 (igualdad), 16 (libre desarrollo de la personalidad), 40 (adecuada y efectiva participación de las mujeres en los niveles decisorios de la administración pública), 42 (familia), 43 (igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres), 53 (protección especial para la mujer), 67 (derecho a la educación), 69 (autonomía universitaria). Instrumentos Internacionales La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que en su artículo 10 señala “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación, que Colombia ratificó mediante la ley 51 de 1981. •.La “Convención de Belem do Pará”, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que se ratificó por el Estado Colombiano mediante la ley 248 de 1995. •.La Convención Interamericana de Derechos Humanos- Pacto San José (Ley 16 de 1972) •.El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos – Protocolo de San Salvador (Ley 319 de 1996) •.La Convención sobre la tortura y otros tratos o penales crueles, inhumanos o degradantes (Ley 70 de 1986). •.Los Principios de Yogyakarta, La Corte Constitucional incorporó al análisis de la discriminación por identidad de género u orientación sexual, los Principios constituyen un parámetro integral para aplicar de manera eficiente el Derecho Internacional de los Derechos Humanos aplicando los principios generales del soft law, entendidos como los “instrumentos internacionales que no obstante no ser vinculantes tienen relevancia jurídica, si no también albergar bajo su mando diversas manifestaciones de acuerdos interestatales y consensos internacionales que independientemente de su valor jurídico se incorporan al discurso internacional y producen ciertos efectos que repercuten de diferentes formas en la formación, desarrollo, interpretación, aplicación y cumplimiento del derecho internacional, tanto en el ámbito interno de los Estados como en el propio seno del derecho internacional” (Corte Constitucional, Sentencia T 077 de 2016). Colombia en el año 2007, suscribió la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de la Asamblea General de las Naciones Unidas, reiterando el derecho de no discriminación y condenando la violencia, acoso, exclusión, estigmatización y prejuicio contra personas por causa de su orientación sexual o identidad de género. Leyes •.La ley 1434 de 2011, mediante la cual se establecen los mecanismos para fomentar la participación de la mujer en la tarea legislativa y de control político, a través de la creación de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer en el Congreso de la República. •.La ley 581 de 2000, mediante la cual se establecen los mecanismos para garantizar la adecuada y efectiva participación de las mujeres en todas las instancias de las ramas y demás órganos del poder público y en las instancias de decisión de la sociedad civil. •.La ley 823 de 2003, mediante la cual se establecen mecanismos para garantizar la equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres, en la esfera pública y privada. •.Ley 1257 de 2008 se adopta normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se especificaron los derechos de las víctimas de violencias basadas en género y se estableció el delito de acoso sexual. •.La Ley 1482 de 2011, modificada por la Ley 1752 de 2015, consagra el tipo penal para los actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación. Jurisprudencia Sentencias de la Corte Constitucional: C-804 de 2006, C-811 de 2007, C-075 de 2007, T-1241 de 2008, el Auto 092 de 2008, C-029 de 2009, C-577 de 2011, T-276 de 2012, C-874 de 2014, C-683 de 2015, C-071 de 2015, T-758 de 2015, T 095 de 2015, T 012 de 2016, T 077 de 2016, SU 214 de 2016, T 145 de 2017;T 735 de 2017, entre otras. Cibergrafía https://www.ramajudicial.gov.co/web/comision-nacional-de-genero file:///Users/czea/Desktop/articles-322486_archivo_pdf_ruta.pdf
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