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corona española, Apuntes de Historia Económica

Asignatura: Historia de la cultura comercial y sociedad (Marketing), Profesor: , Carrera: Marketing, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 24/10/2017

claudia_vl-3
claudia_vl-3 🇪🇸

3.9

(11)

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¡Descarga corona española y más Apuntes en PDF de Historia Económica solo en Docsity! Intervención de la Corona española en la regulación de comercio, a partir de la Baja Edad Media Desde que el poder público en general, en Europa, entendió la importancia del comercio, también la monarquía castellana intentó favorecer su progreso con una serie de incentivos e intervenciones: Normas dictadas por el poder político; Relaciones entre el poder político y el comercio. A falta de una regulación jurídica general, capaz de regular el sector económico en su conjunto, también España, así como las demás naciones, introdujo unas disposiciones dependiendo de: ➢Las características de sus territorios y dominios; ➢La especificidad de sus productos; ➢Los objetivos de su comercio; ➢Las clases sociales que se querían favorecer y los intereses en juego. Una clase epscífica de medidas estuvo vinculada a la necesidad de poblar determinadas zonas y regiones: ➢Concesión de ferias y mercados “francos”, para atraer población y comerciantes (como durante el reinado de Alfonso X, en el sur de Castilla); Al mismo tiempo, para limitar el poder de los señores, perjudicial para la Corona, se introdujeron medidas orientadas a contener el crecimiento económico de los señoríos: ➢la concesión de ferias tenía que ser una “concesión de la Corona”, y se prohibió la creación “ilegal” de ferias y mercados. Por último, otra razón que estimuló la intervención del poder público, de la Corona, en el desarrollo del comercio fue: ➢La necesidad de acumular y guardar la mayor cantidad posibles de mercancías para futuras épocas de carestía. Todas estas medidas, de distinto alcance y con distintos objetivos, se pueden reunir en diferentes “ámbitos de intervención”, en el comercio terrestre como en el marítimo: Protección de los comerciantes: En este sentido, fue fundamental la aceptación, por parte de la Corona, del Derecho mercantil y consuetudinario creado por los propios mercaderes, así como las jurisdicciones mercantiles y varias prácticas asentadas por la experiencia, frente al Derecho público inadecuado para el ámbito comercial: Un derecho mercantil estatal fundamentado en el derecho mercantil consuetudinario Tantos sistemas de cambios monopolizados por cada ciudad o reino, entorpecían la circulación de la moneda, así como las transacciones comerciales, y las ciudades pidieron el restablecimiento de sistemas particulares de cambios en manos de expertos cambistas. Para evitar el fraude o el robo de mercancías y monedas confiadas a los cambistas, en 1480, los Reyes Católicos introdujeron un riguroso sistema de vigilancia y sanción, condenando estos actos como “robos públicos”. Prestamos: ➢Se prohibió el préstamo a interés con la misma dureza con la que la Iglesia y el Derecho canónico condenaban la usura. Sin embargo, más adelante, con Enrique II, Juan II y los mismos Reyes Católicos (1438), se volvió a conceder la práctica del interés en los prestamos, fijando un techo máximo a las ganancia que se podían derivar. Protección de los negocios y de la mercancías: Este tipo de protección se otorgaba en los lugares físicos donde se realizaban transacciones; en los trayectos recorridos por los mercaderes; en el territorio nacional, como en el extranjero; a los mercaderes de cada reino y a los extranjeros. Todas las medidas e instrumentos jurídicos, con carácter penal y procesal, creados perseguían el objetivo del mantenimiento de la paz. El alcance de estas medidas podía ser: ➔Local ➔Nacional ➔Temporal (en ocasión de mercados o ferias) Protección a los mercantes extranjeros: ➢Abolición de peajes y pagos para salvoconductos; ➢Adelantados o guías que acompañaban a los comerciantes; A pesar de la atención otorgada a los mercaderes extranjeros, en algunas ocasiones también se impusieron limitaciones para proteger las manufacturas y los mercaderes castellanos: ➢Prohibición de entrada a determinados tipos de mercancía; ➢Prohibición de entrada a los mercaderes de determinada procedencia nacional. Estas medidas de protección o concesión se mantenían también en tiempos de guerras, para la salvaguardia de intereses estrictamente vinculados a exigencias bélicas y de abastecimientos de las tropas, además que por exigencias propiamente comerciales que no se podían interrumpir: Firma de concordias Durante las guerras, también se fomentó un comercio ilegal, cuando los tratados no podían seguir con su vigencia por rivalidad entre países o entre reinos españoles. Por último, otras medidas introdujeron: ➔La supresión o reducción de las cargas fiscales sobre el tráfico interno: el trato fiscal no fue siempre igualitario entre reinos y mercaderes de distinta procedencia; ➔Homogeneización de pesos y medidas: pero no se pudo desterrar de forma definitiva la variedad de sistemas existentes en toda Castilla; ➔Política de cosas vedadas: para evitar que ciertos productos salieran de los reinos castellanos; ➔Prohibición de la reventa de productos: práctica que causaba la subida de los precios;
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