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Concepto y clases de actos administrativos: Definición, clases y elementos - Prof. Pareja, Apuntes de Derecho Administrativo

La naturaleza y clasificación de los actos administrativos, definidos como declaraciones unilaterales de voluntad, juicio, conocimiento o deseo emitidas por una entidad pública en el ejercicio de una potestad distinta de la reglamentaria. Se distinguen actos decisorios y no decisorios, de trámite y resolutorios, agotables y no agotables, originarios y confirmatorios, favorables y de gravamen, declarativos/consultivos y singulares/generales, entre otros. Además, se aborda el concepto de silencio administrativo y sus implicaciones.

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 11/09/2009

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¡Descarga Concepto y clases de actos administrativos: Definición, clases y elementos - Prof. Pareja y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! TEMA 2: El acto administrativo. Concepto y clases Elementos del acto administrativo. El silencio administrativo 1. Definición de acto administrativo Según García de Enterría un acto administrativo es “el acto jurídico unilateral de la Administración distinto del reglamento y consistente en una declaración”. Sin embargo, Zanobini nos proporciona una definición más completa “acto administrativo es cualquier declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo, emanada de un sujeto de la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria”. Los actos más importantes son los actos o declaraciones de voluntad (resuelven un procedimiento o deciden acerca de una cuestión). Precisamente por su relevancia, estos actos se denominan resoluciones. El acto administrativo, es, esencialmente, unilateral, sin que requiera mediación de voluntad del sujeto destinatario para alcanzar validez. También hay que tener presente que el acto administrativo se encuentra regulado por el Derecho Administrativo y, es dictado, generalmente, por una Administración Pública. Éste último requisito excluye de la categoría de acto administrativo los actos jurídicos de los particulares, los actos dictados por poderes públicos distintos de la Administración así como los convenios o contratos en los que participa la Administración. Es de relevante importancia comentar que la declaración administrativa en qué consiste el acto es fruto de una potestad administrativa. Por lo tanto, su validez estará vinculada al correcto ejercicio de dicha potestad. Finalmente, es preciso delimitar el concepto de acto administrativo diferenciándolo del de reglamento. Los reglamentos no son actos administrativos, pues aunque presenten ciertas características comunes, su naturaleza y régimen jurídico es distinto. Por ejemplo, los reglamentos son normas jurídicas, en tanto que los actos son aplicación de normas. El reglamento innova en el ordenamiento jurídico, en cambio, el acto se limita a poner en marcha lo dispuesto por dichas normas. El reglamento tiene vocación de permanencia en el tiempo (no se agota con su ejercicio); el acto, se consume (una vez aplicado ya no es de utilidad posterior). – Criterio de la normatividad – Así mismo, el reglamento se dirige a una pluralidad indeterminada de sujetos, en tanto que el acto tiene como destinatario a una persona singular y concreta – Criterio de la generalidad –. 2. Clases de actos administrativos Los actos administrativos son susceptibles de múltiples clasificaciones. Existen distintos criterios para establecer una clasificación de los mismos. A continuación veremos las clasificaciones más relevantes: Según la declaración que expresen: • Decisorios F 0 E 0 Declaraciones administrativas de voluntad. • No decisorios F 0 E 0 Declaraciones expresivas de otros estados psicológicos, distintos de la voluntad. * Ambos pueden ser tanto internos como externos (afectar a un ciudadano o no). Según su nivel en el procedimiento: • De trámite F 0 E 0 Acuerdos. No pueden ser objeto de recurso. • Resolutorios o definitivos F 0 E 0 Dan la resolución e intentan garantizar su eficacia. Pueden ser objeto de recurso. * Únicamente las resoluciones y los actos de trámite cualificados son impugnables de forma autónoma o separada. Según su impugnabilidad en vía administrativa: • Agotan la vía administrativa F 0 E 0 son susceptibles de recurso de alzada. La vía administrativa está abierta y para acudir al contencioso-administrativo es imprescindible agotarla. • No agotan la vía administrativa F 0 E 0 son susceptibles de recurso de reposición (se le planteará la cuestión al mismo órgano que dictó el acto). Según su posibilidad general de impugnación: • Firmes F 0 E 0 han sido consentidos por sus destinatarios, no han sido recurridos dentro del plazo disponible o se han agotado todos los recursos. • No firmes F 0 E 0 el resto. Según su carácter: • Originarios F 0 E 0 admiten recurso ante el contencioso-administrativo. • Confirmatorios F 0 E 0 no admiten recurso ante el contencioso-administrativo. Según su contenido: • Favorables F 0 E 0 requieren una menor cobertura legal, no es necesario motivarlos, su revocación se encuentra restringida, se dictan o otorgan a petición de persona interesada. • De gravamen F 0 E 0 contienen una reserva de ley para habilitar a la Administración a imponerlos, tienen que ser motivados expresamente y necesariamente, la Administración puede revocarlos fácilmente, se imponen de oficio o a petición de un tercero. Actos declarativos/consultivos F 0 E 0 los primeros, se limitan a acreditar una situación jurídica sin afectar en su contenido y, los segundos, crean o modifican o extinguen la situación jurídica de sus destinatarios. Actos singulares/generales F 0 E 0 los primeros, tienen un destinatario concreto y, los segundos, se dirigen a una pluralidad indeterminada de sujetos. Actos comunitarios/estatales/autonómicos/provinciales… F 0 E 0 según la administración que los dicta. Actos de la administración activa/consultiva/de control F 0 E 0 según las funciones propias y diferenciadas de cada tipo de órgano. Actos monocráticos/colegiales F 0 E 0 en función de la clase u órgano que dicta el acto … 3. Los actos políticos o de Gobierno ¿Hay actos del Gobierno que no tienen carácter administrativo, sino político, y que en consecuencia no puedan ser revisados por la jurisdicción contenciosa? La polémica suscitada en torno a dicha cuestión se ha venido a resolver de la siguiente manera: si el acto es político, los tribunales no podrán revisar la cuestión de fondo, pero sí, en cambio, la protección de los derechos fundamentales, el respeto de los elementos reglados (competencia, procedimiento…) o el derecho de los particulares a ser indemnizados por las consecuencias dañinas de éstos actos políticos. 4. Elementos de los actos administrativos La validez y eficacia de los actos administrativos depende, en grande medida, de los distintos elementos que lo componen. Elementos subjetivos: el acto debe proceder de una Administración Pública que disponga de competencia para dictarlo (art. 53.1LRJPAC). Los criterios para distribuir las competencias dentro de una Administración son: material (según la materia de que se trate), jerárquico (en función de su posición), territorial y temporal. Además de estos requisitos, es imprescindible que la persona titular del acto haya sido legítimamente investida y no se halle en ninguna de las causas de abstención y siga las normas de actuación establecidas. Elementos objetivos: consiste en examinar el supuesto de hecho para poder ejecutar de manera correcta la ley. En segundo lugar, el acto debe perseguir un fin o de lo contrario se hallaría viciado e incurriría en la denominada desviación de poder. En tercer lugar, es necesario determinar la causa del acto, es decir, la adecuación efectiva del acto con la finalidad propia de la potestad que se está ejerciendo. En determinados casos, la ley incluso obliga a motivar los actos (¿por qué se ha dado lugar a dicho acto? ¿Qué aporta al interés público?). Otros elementos serían la declaración del acto, el contenido y su objeto. Estos elementos son revisables por los tribunales. Su fin debe ser público y lícito. Elementos formales (motivación y notificación): hace referencia a los requisitos formales que se imponen para la elaboración y producción de un acto administrativo. El cumplimiento de las formas es exigido. La infracción del procedimiento comporta un vicio, cuyo alcance – anulabilidad o nulidad plena – depende de la gravedad de la infracción en que se haya incurrido. La motivación es una de las partes más importantes del contenido de los actos administrativos. Se trata que la Administración haga públicas las razones de hecho y derecho que justifiquen, expliquen y legitimen su decisión. Factor absolutamente necesario para comprobar la adecuación a la legalidad y, para permitir – en caso necesario – el posterior control jurisdiccional. La motivación es importante los actos dictados en el ejercicio de potestades discrecionales.
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