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Debentures-Derecho Mercantil, Monografías, Ensayos de Contabilidad

Descripcion de bonos o debentures

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

Subido el 26/08/2021

cristhiam-jose-diaz
cristhiam-jose-diaz 🇳🇮

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¡Descarga Debentures-Derecho Mercantil y más Monografías, Ensayos en PDF de Contabilidad solo en Docsity! UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA UNAN-MANAGUA RECINTO UNIVERSITARIO “RUBEN DARÍO” FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS JURÍDICAS DEPARTAMENTO DE DERECHO Derecho Mercantil II Tema: BONOS O DEBENTURES Integrantes: Grethel Luciel García Sánchez Mariela Barrera Tórrez Kevin Junior Palma Villalta Carlos Ulises Espinoza Quiroz Docente: MSC. Karla Rivera Dubón Fecha: 10 de Mayo del 2017 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓ: T. OBJETIVO GENERAL ..2 TL OBJETIVOS ESPECÍFICOS ccannnncoconannnnnncossnnnnnnnnsosrnnnnnnno coseno serena nano serrana enanas eran eran 2 TV. DESARROL DO. oococococononononononononnoninononononocono cono cono cono cnno cone cnnn cono cono cono nrnn nono ccnocrnercno co nn co arncn cn ans 3 V. CONCLUSIONES oocococncacnnncnnncnnncnancncnon coco cnn caco cnn cnoo cnn cnn nno cua neo nnn ceca nnoo naco naco naco rnoo reco rasa nacanos 13 VI. BIBLIOGRAFÍA.....ncoconononnnn cosmos soso coreana cena anna nn anne 14 IV. DESARROLLO 4.1 Definición La doctrina considera que los bonos y debentures son títulos valores distintos motivo por el cual, en esta investigación se abordarán conceptos de cada uno de ellos. Para (Alonso, 1999) Se llama bonos a cualesquiera activos financieros que incorporan una promesa de pagar periódicamente una cantidad fija de dinero en concepto de interés, a lo largo de un periodo de tiempo, al final del cual el deudor devolverá el capital tomado a préstamo — principal- al prestamista. Son emitidos por las unidades de gasto, principalmente por el gobierno y las empresas. Este autor considera que existen distintos tipos de bono, tales como: Bonos de disfrute: Son las acciones que nacen con el deseo de no privar bruscamente toda participación en la Sociedad a los propietarios de acciones amortizadas. Conservan estos accionistas las llamadas acciones de disfrute que confieren derechos económicos (derecho al dividendo, derecho a la cuenta de liquidación) y no administrativos. Bonos del tesoro: Es la manera de emitir deuda pública a corto plazo. Se usa como instrumento de política económica o monetaria, para enjugar déficit público o para compensar defase4s de tesorería. Bonos Hipotecarios: Son aquellos títulos emitidos por cualesquiera de las entidades financieras del mercado hipotecario que moviliza créditos hipotecarios constituidos a favor de la entidad emisora, de modo que incorporan el derecho de crédito de los tenedores frente a la emisora con la garantía de los créditos hipotecarios que afecten en la escritura de emisión, que se hará constar en el registro de la propiedad por nota al margen. Por su parte la Enciclopedia Jurídica (Online, 2017) expresa que el bono: “Es el título-valor que otorga al tenedor (acreedor) el derecho a reclamar un flujo específico de pagos por el emisor (deudor). Es un valor por el que se paga un interés a una tasa fija. Título de crédito que representa la participación individual en un crédito colectivo a cargo del emisor”. Para el autor (Ossorio, 2005) los debentures son: “Los títulos nominales o al portador, corrientemente amortizables, con interés fijo, que pueden emitir las sociedades anónimas, representativos de cantidades recibidas por ellas en concepto de préstamo. Por lo general, las obligaciones -opuestas a las acciones, también en lo mercantil- emitidas son cubiertas mediante suscripción pública” (pág. 57). La Definición Legal de este título valor se encuentra en la ley general de Títulos valores que establece una misma definición para ambos términos y debido a la forma en que son redactadas las disposiciones legales que los regulan se afirma que el legislador los considera como sinónimos. El artículo 285 de la ley de títulos valores define a los Debentures o Bonos como títulos-valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad anónima. Serán considerados bienes muebles aun cuando estén garantizados con derechos reales sobre inmuebles. De este precepto legal, se desprende que es un instrumento de crédito que las sociedades anónimas pueden utilizar para el desarrollo de las mismas, adquisición de recursos entre otras finalidades. 4.2 Regulación Legal Los bonos o debentures tienen su regulación legal en los artículos 285 al 330 de la Ley General de Títulos Valores, establece que pueden ser nominativos, a la orden o al tenedor, y deberán tener igual valor nominal, que será de cien veces, o múltiplos de cien, de la unidad monetaria en que son creados. Su emisión puede ser en series, pero dentro de cada serie conferirán a sus tenedores iguales derechos, siendo nulo el acto de creación que contravenga esta norma, solicitando cualquier tenedor la declaración de su nulidad. El artículo 289 LGTV expresa los requisitos que deben contener, además de lo establecido en el artículo 6: 1. El nombre, objeto y el domicilio de la sociedad creadora; 2. El monto del capital social y la parte pagada del mismo; así como su activo y pasivo previa auditoría; 3. El importe de la emisión, con expresión del número y del valor nominal; 4. La indicación de la cantidad efectivamente recibida por la sociedad creadora, en los casos en que la emisión se coloque bajo par o mediante el pago de comisiones; 5. El tipo de interés; 6. La forma de amortización de los títulos; 7. Especificación de garantías especiales constituidas y sus datos de inscripción en el Registro competente; 8. El lugar, la fecha y el número de la escritura pública de creación, el nombre del notario autorizante y número y fecha de inscripción en el Registro competente; 9. La firma de la persona designada como representante común de los Debenturistas. El artículo 290 establece la prohibición de que los títulos no pueden ser amortizados mediante sorteos por una suma superior a su valor nominal, salvo que el interés que produzca sea superior al seis por ciento anual. Asimismo, el valor total de la emisión o emisiones, no excederá del monto del capital contable, con deducción de las utilidades, a menos que los debentures se hayan creado para destinar su importe a la adquisición de bienes para la sociedad. La declaración de estos títulos a tenor del articulo 294 LGTV se hará por declaración unilateral de la voluntad de la sociedad creadora, mediante escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil en concordancia con el artículo 156 numeral 17 de la Ley 698 Ley General de Registros Públicos que establece la inscripción de la escritura pública de creación de títulos debentures. Esta escritura pública de conformidad al artículo 295 LGTV debe contener los siguientes requisitos: 1. Los datos que hace referencia al requisito número 7 y 9 del artículo 289; 2. La inserción de los siguientes documentos sociedad, ni el capital suscrito solo el aportado, por consiguiente la sociedad no podrá emitir obligaciones superiores al capital invertido y existente según el último balance aprobado. Ejemplo: La sociedad denominada “CASCARAS S.A” Tiene un capital efectivo de 10 millones de córdobas, siendo el capital suscrito de 4 millones de córdobas, podrá suscribir obligaciones por los 6 millones de córdobas aportados íntegramente, sin embargo ha sufrido pérdidas valoradas en 2 millones y con una reserva de 200, 000 córdobas por lo cual únicamente la sociedad podrá emitir Títulos que sean igual o menor a 4 millones de córdobas, (arto 291 LGTV), de tal modo que el valor nominal de cada debentur suponiendo que fuera únicamente una serie será equivalente a la operación siguiente= CS 4,000,000 %100: C$40,000. Esto no será aplicable a los bonos bancarios o cédulas Hipotecarias (arto. 330 LGTV). 6. La creación de estos títulos se hará por declaración unilateral de voluntad de la sociedad creadora mediante Escritura Pública: El acta de creación es la fuente de donde emanan los títulos, una vez creados estos constituyen un valor una cosa Mercantil mueble, un título de crédito que representa una obligación que está a cargo de una sociedad creadora (Solórzano Reñasco, 1998). 7. Es un título valor abstracto. Es independiente de la relación subyacente, ya que no influye sobre la vida del título, una vez creado, obliga a la sociedad creadora a amortizar la deuda independientemente de la situación de la misma. El termino amortizar determina la forma en que se ha de efectuar el pago de la obligación, así como sus intereses, especificando si se hará mediante sorteo. La Ley de Mercado de Capitales (N*-587) del año 2006, refiere en el artículo 28 que cuando en el acta de emisión se estipule que los bonos u otros valores similares serán reembolsados por sorteos, estos deberán realizarse públicamente conforme a las normas generales del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos. 4.4 Emisión de los Bonos o Debentures En cuanto a la forma de emisión de los bonos o debentures, dice el artículo 288 de la Ley General de Títulos valores que serán emitidos por orden de series, no pudiendo emitirse nuevas series mientras la anterior no haya sido colocada, deberán llevar dos firmas por lo menos siendo una de ellas autógrafa. (arto. 35 LGTV). Una de las firmas será del representante de la Sociedad Anónima y la segunda del suscriptor del Título Valor la cual recomendablemente debe ser manual. Los títulos para poder emitirse deben contener los requisitos generales del artículo 6 de la LGTV y los complementarios atribuidos al título valor en sí señalados en el artículo 289 del mismo cuerpo Jurídico; por tal razón se considera un título completo. Como ya se había mencionado el valor total de la emisión o emisiones no excederán el monto del capital contable de la sociedad creadora, de tal forma el crédito colectivo del que se menciona en el artículo 285 LGTV, para los debentures se entiende como la emisión de las obligaciones en oferta pública y simultánea de contratos a cuantos quieran aceptarla, siendo la colectividad la que responde a la invitación de la sociedad, que no se dirige a individuos aislados, sino a la masa anónima del público es donde radica el carácter colectivo de la operación de emisión que no permite considerar a la suscriptor como contratante individual (Solórzano Reñasco, 1998). Cuando la emisión se efectúa en oferta pública oferta pública en los anuncios o propagandas deberán contener los datos del artículo 296 de la LGTV, referidos a la escritura de creación, de esta forma la Ley procura ofrecer al público toda la información necesaria para conocer a la sociedad creadora y las garantías que ofrece al anunciar la emisión de los debentures, evitando los fraudes que pudieran surgir en informaciones ocultas. 4.5 Tipos de Bonos o Debentures La Ley General de Títulos Valores clasifica los bonos o debentures en: 1. Debentures o Bonos Convertibles en Acciones: De conformidad al artículo 315 LGTV, estos bonos confieren a sus tenedores el derecho de convertirlos en acciones de la sociedad que los emite. Deben contener además de los requisitos generales que establece el artículo 289 LGTV, el plazo dentro del cual sus titulares puedan ejercitar el derecho de conversión y las bases para la misma. Dentro del plazo en el que se puede ejercitar el derecho de conversión, la sociedad creadora tiene la prohibición de modificar las condiciones o bases para que dicha conversión se realice. Como consecuencia lógica del ejercicio derecho de conversión, el capital social aumentará en relación a la cantidad de debentures que son convertidos en acciones, que debe prevenirse en la escritura social de emisión de bonos. Asimismo, de conformidad al artículo 320 LGTV se establece un derecho preferente de los accionistas para suscribir los debentures convertibles. La sociedad creadora debe publicar en un diario de amplia circulación en su domicilio, un aviso a los accionistas de la creación de debentures convertibles. Durante treinta días a partir de la fecha del aviso, los accionistas pueden ejercitar su preferencia para la suscripción. 2. Debentures o Bonos Bancarios: De conformidad con el artículo 321 LGTV son todos aquellos valores bancarios autorizados y emitidos por El Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua previo dictamen favorable del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras atribución regulada por la Ley 316 Ley de la SIBOIF en el artículo 19 numeral 8; en el mismo sentido la resolución N* CD-SIBOIF- 537-1-JUN11-2008 emitida por la SIBOIF faculta al Superintendente de Bancos a la emisión de bonos bancarios. El artículo 65 de la Ley 732 Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua expresa que con el fin de evitar fluctuaciones inmoderadas en la liquidez de la economía y de acuerdo con los términos del correspondiente programa monetario anual, el Banco Central podrá emitir, vender, amortizar y rescatar valores negociables que representarán una deuda del propio Banco, estos valores podrán emitirse en moneda nacional o extranjera. Los valores a que se refiere el párrafo anterior, serán libremente negociables por cualquier persona natural o jurídica, inclusive las entidades financieras. Podrán ser rescatados por el Banco Central, ya sea por compra directa a los tenedores, o en operaciones de mercado abierto. Si se constituyeren garantías específicas en los bonos bancarios, los bienes que constituyan la cobertura podrán permanecer en poder del banco deudor, que tendrá carácter de depositario. Si vencieren los bonos bancarios que constituyen la cobertura de valores bancarios, el banco deudor los hará efectivos y los sustituirá por otros equivalentes. 10 S.A., Representante Común de los debenturistas. TITULO DE BONOS. El Portal da sriembre 16 de 1999 - Escritura No. 134300 Notaria 14, Moviembre 16 de Sets CORPORACION CAMPESTRE Numero de Serie 2%9_ Avenida Caldas No, 80 - 100 ( mw. 40 oNtO TOTAL DE LA EMsioN $ 2 900.000 EMISION: VALOR NOMINAL: Dia 25 mes 40 Año20WYolase 0 Anual PRINA$ Enla ciudad «yla DO 36 pagará a la orden esca. Bis G COMO "cortar no POSE =3 La cantidad de Dos m llores. Ouimertos Uincuerta mil feos: NO UE IA A $ 2 50500 ñ al vencimiento «Dos AN: S.(-2,,) años contados a partir de la fecha de expedición. Durante el plazo pagará un interés del 3 % anual cada qe Mes 13 Jan capita suscriro JO0D ODO + carrraLpacaDo 4 DO0-000 _. RESERVA LEGAL cidos. AgOD 000 FECHAS DE VENCIMIENTO , AE Teee [pre ]os [ala ja Jeje aldea ( Upa [25 1 44126 [40144 ett a ' 125 1 4912614 M4 14 los | a [12128] 1 112125140 [42 REPRESENTANTE LEGAL an ÁCIDO V. CONCLUSIONES Los Títulos valores son documentos mercantiles que incorporan un derecho literal y autónomo, son siempre actos de comercio, y tienen un gran aplicabilidad en la vida cotidiana. Se clasifican en: La letra de cambio, el Pagaré, el Cheque y sus modalidades, la carta de crédito, los Bonos o Debentures y la regulación de la Factura Cambiaria. 13 En este trabajo investigativo se abordó lo referente al título valor Bono o Debenture, que son aquellos documentos mercantiles que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad anónima, de este concepto, se infiere que son un instrumento de crédito que constituye a la sociedad anónima que los emite en deudoras de las personas que los suscriban, denominadas Debenturistas. Para esta emisión de bonos, es indispensable que la sociedad anónima haga constar su declaración unilateral en una escritura pública de creación, cuyos requisitos fueron abordados en el contenido del trabajo. Se determinaron las características de estos tipos de bonos, entre ellas, que son creados por sociedades anónimas o por el Banco Central de Nicaragua, pueden ser nominativos, al portador y al tenedor, así como ser emitidos en series, y un aspecto importante es que son abstractos, porque a pesar de necesitar imperiosamente para su emisión, la constitución previa de una escritura pública para facultar dicha emisión, una vez creado los bonos, éstos no inciden en la relación subyacente entre el ente creador y los Debenturistas. Por último, se analizó los tipos de bonos o debentures regulados por la Ley General de Títulos Valores, que los clasifica en bonos convertibles, incorporando la particularidad de vencido un plazo establecido el tenedor puede ejercitar el derecho de convertirlo en acciones; bonos bancarios que son emitidos por el Banco Central de Nicaragua previo dictamen favorable del Superintendente de la SIBOIF y que son vendidos o amortizados al público en general; y las cédulas hipotecarias que mediante autorización de un banco hipotecario o Institución Nacional de Ahorro y Préstamo permite a los titulares de derechos sobre inmuebles o buques emitir estos bonos. . BIBLIOGRAFÍA Alonso, 1999: , (Alonso, 1999), Online, 2017: , (Online, 2017), Ossorio, 2005: , (Ossorio, 2005), 14 (pág. 57:, (pág. 57), (Solórzano Reñasco, 1998: , (Solórzano Reñasco, 1998), (Solórzano Reñasco, 1998: , (Solórzano Reñasco, 1998), 15
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