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SENTENCIA T230 DE 2020 ANALISIS, Monografías, Ensayos de Derecho

Analisis conciso sobre la posición de la Corte Constitucional, sobre la atención de las autoridades o entidades publicas a sus medios y redes sociales, como medios predispuestos para que el ciudadano instaure PQRS y le sean debidamente respondidas de fondo.

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

Subido el 28/04/2024

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adrian-danilo-mendoza-castillo 🇨🇴

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¡Descarga SENTENCIA T230 DE 2020 ANALISIS y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho solo en Docsity! Análisis de Sentencia T-230/20 Derecho Administrativo Colombiano I UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA Estudiante: Adrián Mendoza Castillo / Docente: César Mercado Durán Con la situación presentada en la sentencia T-230/20 se nos abre la incógnita: ¿Bajo qué normativa y leyes estaría soportada la atención al usuario y sus peticiones a entidades públicas en sus canales tecnológicos que se encuentran en las redes sociales? Lo cierto es que actualmente, no hay leyes como tal que esclarezcan u obliguen a las entidades a prestar la atención esencial de las peticiones, quejas reclamos y recursos bajo esos medios virtuales de las redes sociales de forma permanente o independiente de otras plataformas, si bien es evidente que si deben tener por lo menos un canal tecnológico dedicado a las PQRS no se especifica tampoco que en cualquier medio tecnológico donde haga presencia la entidad se preste a la idoneidad de la que habla la Ley 1437 de 2011 para la presentación y radicación de una petición, es decir, estamos ante el verdadero problema jurídico de la sentencia que dice si las redes sociales como Facebook, X (Twitter), Instagram entre otras sean medios de transmisión de datos dispuestos, idóneos y aptos para atender estas necesidades y acciones de la población ante las entidades y empresas públicas. Además, será lo suficientemente amplia y protectora el alcance del Artículo 23 de la Constitución Política y el Artículo 13 del CPACA que fundamenta el derecho de las peticiones respetuosas hacia las autoridades, con respuesta de fondo, eficaz oportuna y congruente con lo solicitado, además de la oportuna notificación de la decisión al peticionario, para permitir que en cualquier medio tecnológico que haga presencia una entidad, esta tenga la obligación de cumplir y resolver las peticiones de los ciudadanos que acudan a estas. Es por ello por lo que el análisis del problema Jurídico ronda bajo esa susodicha cuestión algo que la Corte Constitucional en el presente de la sentencia se determinó a responder ante la situación del caso en particular, cito: “esta Corporación debe determinar si la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popayán vulneró el derecho fundamental de petición del señor Christian Fernando Joaqui Tapia, al no haberle dado trámite a la solicitud de entrega de documentos e información por él realizada a través de mensaje directo a la entidad demandada en la red social Facebook, e indicarle sobre la necesidad de direccionar su petición a los canales dispuestos por ella para atender tales requerimientos, con el argumento de que la vía utilizada corresponde a un medio netamente informativo y no a una herramienta oficial para el trámite de las actuaciones ante la empresa” Por lo tanto, para llegar a la respuesta, se tiene que tomar en cuenta tanto lo que ha dicho la Corte en anteriores providencias y además de analizar la naturaleza del espacio de comunicación electrónica como lo son las redes sociales, siendo este caso especifico a ‘Facebook’ como canal idóneo para la comunicación entre ciudadano y entidad en la atención y resolución de solicitudes y peticiones. Según la legislación vigente existen diversos medios donde pueda presentarse adecuadamente una petición, siendo la primera por los medios físicos, cual sea la modalidad o modalidades que la empresa haya decidido usar, como un espacio de entrega físico, de manera escrita y verbal, un apartado de correos físico o postal, que de igual forma, todas puedan ser susceptibles del deber de asignar radicado del recibo, trazabilidad y entrega de la solicitud al área de contestación, para poder cumplir con la respuesta dirigida al peticionario. Pero cuando entramos en materia de los medios digitales o electrónicos, hablamos de un espectro más amplio en la diversificación de plataformas que existen y el concepto abierto dado por la Ley y el régimen normativo nacional: “Estas herramientas tecnológicas se encuentran contenidas en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), que son “el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes" (Artículo 6 de la Ley 1341 de 2009). Así que bajo esa definición cabe perfectamente los medios informáticos, como se determina el Internet, que en la actualidad es innegable que hace parte del uso esencial en la vida de las personas y la población colombiana en general, por su facilidad en la transmisión de datos y comunicación, todo esto aunado a los esfuerzos legislativos para la flexibilización de los tramites a autoridades y entidades públicas y/o de administración, además de la equivalencia que la Corte hace en la sentencia C-662 de 2000 a el mensaje de datos en tratamiento y tramite de este como si se tratase de un documento de papel, ha hecho que este medio sea el predilecto para tener un mejor contacto directo con las entidades o empresas públicas, además de estar impulsado por políticas publicas y decretos que incentiva el uso de las TIC’s por las autoridades y entes publicos para procesos administrativos. Por otro lado, La Corte en la sentencia T-013 de 2008 también decidió que, para proteger el derecho de petición, las autoridades no pueden limitar este ejercicio del accionante a un solo medio si no que el propio ciudadano disponga de elegir libremente en que medios tanto tecnológicos como físicos, pueda interponer su derecho, puesto que se debe garantizar esa posición de escoger en cuanto sea posible, si no hay alguna excepción valida que no lo permita. Precisamente es ahí donde entra los medios tecnológicos a cumplir la libertad de presentar un derecho en cualquier momento, debido a que la disponibilidad de una pagina web o
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