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Análisis de Casos de Éxito en el Desarrollo de Software, Resúmenes de Derecho Penal

Cinco casos de éxito en el desarrollo de software, donde se analizan las características clave de cada proyecto y se extraen lecciones para el diseño, desarrollo y implementación de software de calidad. El documento aborda temas como el análisis de requisitos, el diseño de interfaz, la gestión de proyectos y la prueba de software.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 10/11/2022

damian-orona
damian-orona 🇦🇷

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¡Descarga Análisis de Casos de Éxito en el Desarrollo de Software y más Resúmenes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity! DELITO DE HOMICIDIO en el código obtener argentino se protege la vida humana desde la concepción la vida humana tiene protección además en los pactos internacionales como la convención americana parte internacional de derechos civiles y políticos en todo caso ahí hay una discusión con respecto al alcance de la protección la vida si eso significa también la protección penal o sólo una protección de manera genérica eso lo vamos a ver luego en la discusión referida al delito de aborto lo cierto es que el código esperanza es proteger la vida humana desde la concepción y de dos maneras diferentes con las figuras de aborto con las figuras de homicidio los homicidios a su vez pueden ser conocidos simple homicidio culposo preterintencional homicidios agravados y el homicidio atenuado por el estado de emoción violenta también está la figura de instigación y ayuda al suicidio que protege la vida humana de una manera distinta vamos a ver en este un momento la figura del homicidio simple del artículo 79 del código que dice será reprimido con una pena de 8 a 25 años de prisión quien matare a otro siempre y cuando en este código no se estableciera otra pena no dice mucho más el concepto de homicidio simple entonces lo elabora la dogmática penal a partir de esa expresión el que matare a otro el bien jurídico protegido es la vida de toda persona personas de nacida y además la autodeterminación de esa persona sobre su propia vida es un concepto que también tiene incidencia en este caso al realizar el bien jurídico protegido como vamos a ver hay una diferencia en las escalas penales entre el homicidio simple y la instigación o ayuda al suicidio del artículo 83 en el primer caso la pena es de 825 como dijimos en el artículo 83 osea instigación ayuda al suicidio la pena es de 14 años de prisión esa diferencia tan grande sólo se justifica por el consentimiento de la víctima en la muerte es decir la vida de la persona que en los dos casos vale exactamente lo mismo la diferencia está marcada por el consentimiento en el homicidio se supone que uno mata a otra sin su consentimiento en el caso de en la instigación o ayuda al suicidio el acto de convencer o ayudar a una persona a suicidarse tiene una pena menor y uno se pregunta por qué si la vida en definitiva vale igual bueno evidentemente tiene una incidencia y el hecho de y que exista el consentimiento de la víctima para esa muerte entonces de alguna manera esa autodeterminación de la víctima debe considerarse y de hecho muchos autores consideran que especialmente deben considerarse en los casos de eutanasia nuestro código no tiene prevista una figura especial para la otan asia es decir la muerte que se provoca a otra persona por piedad y para evitarle sufrimientos innecesarios no está previsto como un homicida atenuado en principio no en el texto de la ley sin embargo hay autores que consideran que la eutanasia debe considerarse como un como una causa de justificación específicamente un estado de necesidad justificante concretamente bacigalupo considera que en los casos de eutanasia está en juego no solamente la vida de una persona sino por otro lado su derecho a morir con dignidad evitando esos dolores crueles e innecesarios entonces el dar muerte a una persona bajo esas circunstancias podría estar dice este autor podría estar justificado por el estado de necesidad justificante de todas maneras el código argentino considera la vida humana con la protección en todas estas modalidades en todas estas figuras vamos a ver los elementos de la tipicidad objetiva del homicidio puede darse por acción o puede darse por omisión en este caso va a ser una omisión impropia en el caso del homicidio activo los elementos serían acción resultado relación de causalidad y relación de imputación objetiva el resultado es la muerte de una persona la relación de causalidad se verifica en cada caso mediante la fórmula de la supresión mental hipotética osea imaginando lo que hubiera pasado si esta conducta no se realizaba si el resultado se producía o no se producía de eso depende la relación de causalidad y la relación de imputación objetiva que significa que la conducta causante de ese resultado muerte tiene que ser la creación un riesgo jurídicamente desvalorado no un riesgo permitidos en los riesgos de es valorado y que además sea ese riesgo el que se concreta en el resultado de modo que el resultado no sea producto de otro riesgo distinto si se da esta relación de imputación objetiva entonces tenemos completos los cuatro elementos del homicidio en su modalidad activa una aclaración con respecto a lo que muchos autores de la doctrina tradicional los autores digamos más antiguos de nuestro derecho penal argentino se llaman o tratan bajo el título de medios morales para provocar un homicidio como por ejemplo sería el caso de quien le da una noticia muy fuerte al tío que está enfermo gravemente y eso le provoca toda la angustia que le lleva a la muerte por un paro esos llamados medios morales de matar en realidad deben analizarse desde hace mucho tiempo ya actualmente la dogmática final desde la óptica de la imputación objetiva es decir tenemos que considerar si ese tipo de conducta es una conducta que supera el filtro de la imputación objetiva y parecería que no excepto que en algún caso puntual el médico indique que a esa persona no hay que darle determinadas noticias o no hay qué crearle ningún problema ninguna angustia especial etcétera porque se le podría provocar este desenlace fatal entonces en principio la regla para definir esos casos a modo de medios morales la regla en la teoría de imputación objetiva en los criterios de la imputación objetiva dar una noticia a otra persona en principio no es una conducta qué implica un riesgo jurídicamente decolorado excepcionalmente puede serlo si existen motivos en este caso para indicarnos que le van a provocar posiblemente la muerte bien del mismo modo tienen que resolver los ejemplos tradicionales del sobrino que manda al tío a viajar en avión con la esperanza de que muera de esa forma etcétera es decir son todos casos en principio de riesgos permitidos excepto que se demuestre que había motivos especiales para confiar en la posibilidad de un curso causal que provoque la muerte de esa persona en el tipo subjetivo es un delito doloso no surge del artículo 79 exigencia especial de dolor así nos dice el que voluntariamente maté a otro o el que maté dolosamente a otro sin embargo interpretamos y estos avales como una regla para todas las figuras que van a venir en la parte especial interpretamos que todo es que no se haga uso de la fórmula específica de la imprudencia que dice el que por imprudencia negligencia impericia en cumplimiento etcétera cuando no se utiliza esa fórmula y se describe simplemente la producto resultados como en este caso del artículo 79 el que matare a otro eso significa un delito doloso es decir que el autor además de los elementos objetivos debe representarse que están matando otro debe representarse esos elementos del tipo objetivo de eso se trata el dolor de la representación de los elementos objetivos del tipo penal o para algunos autores de la representación y voluntad de acuerdo a que se sirve la teoría de la representación y la teoría de la voluntad bien entonces el autor debe saber que está matando a otro para que se pueda aplicar esa pena el artículo 79 el homicidio también se puede cometer por omisión en cuyo caso estaríamos en presencia de una omisión impropia y en ese supuesto los elementos son diferentes a los elementos del homicidio por acción ya no hay relación de causalidad ya no hay acción que cause un resultado de la omisión impropia los elementos van a ser la situación típica que genera un deber de actuar no realización de la acción debida posibilidad material de realizar la acción resultado muerte nexo de evitación entre la acción que no se realizó y el resultado es decir precisamente lo contrario la teoría oa la relación de causalidad y por último el sexto elemento que es la general la instigación significa crear en él sujeto que va a ser autor de un delito determinado crear la decisión de cometer ese delito determinado en el caso del duelo perdón en el caso de la instigación un suicidio está claro que el suicidio en sí no es un delito entonces no se trata de crear la decisión de cometer un delito lo cual sería el propio quitarse la vida entonces por ese lado no es una cuestión que se tenga que interpretar técnicamente como en la parte general entonces abarcamos los casos en que se convence al autor de que se quite su propia vida y también los casos en que el autor aún ya teniendo esa decisión de quitarse la vida lo que hace esta persona es reforzar esa decisión los autores españoles decididamente dicen los autores del derecho penal español dicen no puede haber instigación al suicidio si lo que hace el autor es reforzar esa decisión de quitarse la vida que el autor ya tiene es decir toman la expresión instigación en un sentido técnico como está estudiado y entendido en la parte general es decir sólo el convencer a otro de sar lo que ocurre es que en el código penal español a diferencia del nuestro se utiliza una redacción diferente en la que si tiene sentido exigir que la instigación sea entendida en los mismos términos que la participación de la parte general pero repito en nuestro código eso no es necesario de modo que valdría como instigación al suicidio tanto creación de la voluntad como el reforzamiento de la voluntad yo tomado de todas maneras los autores que en el derecho penal argentino digamos que siguen la misma idea que los españoles a mi criterio equivocadamente porque ya tienen un texto los autores argentinos sostienen que de todos modos aunque nos e instigación puede ser una ayuda al suicidio el hecho de reforzarle la decisión al suicida que ya había tomado bien no hay que confundir los casos de instigación un suicidio que tienen esta pena del artículo 83 de cuatro años de prisión máximo con los casos de autoridad inmediata de homicidio es decir tengamos en cuenta que los homicidios se pueden cometer de distintas maneras y entre esas maneras diferentes están los casos de autoridad inmediata por ejemplo yo convenzo a un amigo de que se tome un café que acabo de prepararle sin que él sepa que le coloque un veneno en ese café para provocar su muerte sí este amigo sin saber que está envenenado se lo toma y muere yo habré cometido un homicidio artículo 79 tal vez agradado supuesto del artículo 80 por el uso de veneno pero entonces va a ser un homicidio en la autoría inmediata es una instigación al suicidio entonces hay que tener cuidado que en muchos casos d realización del curso causal por parte de la misma persona víctima de la muerte no se trata de un suicidio si esa persona no conoce el curso causal puede ser un supuesto de autoría mediata en estos casos la autoría mediata se explica o se justifica porque el sujeto actuaba bajo error entonces el dominio del hecho no lo tiene esa persona que está equivocada cree estar tomando un café de hecho lo tiene quien había preparado a ese café y ese se va a convertir en autor mediato de un homicidio hay que tener en cuenta lo siguiente no todos los errores provocados en la persona que se quita su vida son errores que nos llevan inmediatamente a un supuesto de homicidio por autoridad inmediata solo los errores relativos al curso causal del mecanismo de la muerte son los que le transmiten la autoría mediata a la persona está atrás y lo hacen responder con motor de un homicidio no sirven los errores y nos sirven quiero decir convierte en el caso en un homicidio en autoridad inmediata los errores sobre la motivación ejemplos típicos de la jurisprudencia alemana un caso real son pareja y por distintos motivos deciden quitarse la vida mutuamente pero en realidad lo que hace es pergeñar un engaño que le dice a ver primero la pastilla de cianuro la tomamos dos y después yo te sigo vida en este mundo ya no tiene más sentido etcétera etcétera bien ve convencida toma esa pastilla se suicida y el sujeto que la había invitado a ese suicidio en pareja no hace lo mismo de esa manera cobra el seguro de vida que tenía al nombre de esta otra persona es un caso de instigación al suicidio o es un caso de homicidio por autoridad inmediata fíjense que en ese caso también hay un error el sujeto y ve caer en ese error es decir ve tomó la decisión de suicidarse porque el motivo era que este otro su pareja también se iba a quitar la vida ahora qué pasa si el otro después no cumple con el para el plan convenido bien no es un error sobre el curso causal es un error sobre la motivación del homicidio el error que tiene de tiene que ver con la motivación no con el curso causal es diferente al ejemplo del café porque porque ahora ve sabe que se está quitando la vida de esa forma sabe que al tomar esa pastilla va a morir el error de esta persona está en los motivos que le llevan a tomar esta decisión es decir ya la vida en pareja o la vida en este mundo no tiene más sentido y en eso seguramente contribuyó el otro pero no se puede considerar un supuesto de homicidio en autoría mediata como el ejemplo del café entonces errores en la motivación no nos llevan a un homicidio por autoridad mediante a los únicos que convierten el caso en la autoría mediata son los errores sobre el curso causal o sea yo engaño a la otra persona sobre qué va a ocurrir si realiza determinada acción otro ejemplo sería y poner un sistema de electrocución en la perilla que activa el ventilador los 100 soles pido por favor que me enciende el ventilador cuando lo hace que electrocutado del inmueble eso sería otro ejemplo de un homicidio autoría mediata fíjense del error ahí otra vez recae sobre el curso causal pero bien entonces cuando es un error en la motivación eso no transforma el caso en autoría inmediata lo deja dentro de la figura de instigación al suicidio es decir esa persona que engañó a su pareja diciéndole yo también me mató después comete el delito de instigación al suicidio a cuatro años según el código argentino el supuesto de ayuda al suicidio parece ser un supuesto diferente al de la instigación en el artículo 83 dice instigación y ayuda al suicidio esa ayuda al suicidio tampoco se va a entender la participación en términos de la teoría del delito del corte general la participación de los artículos 45 y 46 del código penal no necesariamente en realidad cuando se habla de ayuda al suicidio se habla en un sentido amplio y se admiten las dos modalidades de participación propiamente dicha es decir tanto la participación necesaria como la simple complicidad es decir cualquier aporte que signifique una contribución a la relación causal para el suicidio es considerado una ayuda al suicidio ejemplo yo sé que la que mi amigo quiere suicidarse y no tiene los medios para hacerlo me pide que yo le consiguiera una soga que va a utilizar para ahorcarse y efectivamente se la consigo que eso sería un aporte causal al hecho que después va a cometer bien no solamente entonces la participación necesaria es decir en caso de que el aporte causal sea imprescindible y escaso sino también en general cualquier aporte causal a la realización de ese resultado suicidio el tipo penal exige que objetivamente además el hecho se haya consumado el suicidio se haya consumado o que por lo menos se haya intentado otra cuestión que discute la doctrina penal es si es e intentar el suicidio es necesario que se logre al ser una lista técnicamente como si fuera un comienzo de ejecución en los términos de la tentativa o sea artículo 42 del código penal debemos decir que no hace falta interpretarlo del mismo modo porque la tentativa del artículo 42 nos remite a la distinción entre actos preparatorios y actos de ejecución y bueno habrá tentativa cuando haya actos de ejecución tengamos en cuenta que el suicidio en sí no es punible no es un delito entonces no podemos tener un ambiente hablar de comienzo de ejecución de un suicidio si podemos hablar en un sentido amplio o un sentido vulgar de comenzar el suicidio bien con eso es suficiente puede ser que sean discutibles algunos casos particulares y tal vez hasta esos criterios de sobre el comienzo de ejecución en los actos preparatorios que se vean en la dogmática penal puedan servir para interpretar en el caso particular pero no necesariamente es la misma discusión técnica de comienzo de ejecución hace falta que la persona intente suicidarse por lo menos haya hecho el intento o haya comenzado a intentarlo se discute también la posibilidad de cometer este delito sea instigación o ayuda por omisión bien con respecto a la instigación habría que aclarar que la instigación que significa el hecho de crear en otra persona la voluntad de cometer un delito determinado seguramente se dará siempre por acción y muy difícilmente se pueda dar por omisión como podría ser que una persona sin hacer nada digamos genere en ese otro la decisión de quitarse la vida son discutidos es cierto los casos de determinados garantes por ejemplo los padres que sabiendo que su hijo ha tomado la decisión de suicidarse no hacen nada para evitarlo qué pasa si ese padre no hace nada para evitar y efectivamente el suicidio se comete bien eso sería un supuesto no de instigación sino de ayuda al suicidio no hacer nada de parte del padre para evitar es una omisión mediante la cual este padre colabora en el suicidio del otro pero técnicamente no sería un supuesto de inspiración sino que sería de ayuda es decir la instigación se comete por acción ayuda al suicidio así podría comenzarse por acción y por omisión puntualmente aclaró que ese caso de un padre que no hace nada para evitar el suicidio de su hijo que es una persona mayor de edad qué tal digamos tomando esa decisión por si mismo este no sería un supuesto de homicidio agravado por el vínculo por omisión impropia porque no sería un supuesto de homicidio si sería un homicidio si su hijo se está ahogando es decir está en esa situación de peligro involuntariamente o por la acción de un tercero no sí está en peligro la vida de su hijo porque ese mismo sujeto ha tomado la decisión voluntaria de quitarse la vida en ese caso hablaríamos entonces en supuestos de ayuda al suicidio por omisión la diferencia es que en este ejemplo que lo estoy dando si el hijo decidió voluntariamente suicidar si el padre no hace nada para evitarlo no es un homicidio porque acá autodeterminación digamos de esa persona de quitarse su vida por eso el padre no sería responsable como autor del homicidio solo como autor de la ayuda al suicidio por omisión. ABORTO en el código obtener argentino se protege la vida humana desde la concepción la vida humana tiene protección además en los pactos internacionales como la convención americana parte internacional de derechos civiles y políticos en todo caso ahí hay una discusión con respecto al alcance de la protección la vida si eso significa también la protección penal o sólo una protección de manera genérica eso lo vamos a ver luego en la discusión referida al delito de aborto lo cierto es que el código esperanza es proteger la vida humana desde la concepción y de dos maneras diferentes con las figuras de aborto con las figuras de homicidio los homicidios a su vez pueden ser conocidos simple homicidio culposo preterintencional homicidios agravados y el homicidio atenuado por el estado de emoción violenta también está la figura de instigación y ayuda al suicidio que protege la vida humana de una manera distinta vamos a ver en este un momento la figura del homicidio simple del artículo 79 del código que dice será reprimido con una pena de 8 a 25 años de prisión quien matare a otro siempre y cuando en este código no se estableciera otra pena no dice mucho más el concepto de homicidio simple entonces lo elabora la dogmática penal a partir de esa expresión el que matare a otro el bien jurídico protegido es la vida de toda persona personas de nacida y además la autodeterminación de esa persona sobre su propia vida es un concepto que también tiene incidencia en este caso al realizar el bien jurídico protegido como vamos a ver hay una determinada pero por un defecto en la ejecución del acto termina matando a uno diferente que no era el sujeto a quien dirigía su acción homicida en ese caso de la rata victus la solución correcta sería tentativa de homicidio en concurso con un homicidio culposo si se puede imputar aquella muerte a título de imprudencia también sería un concurso ideal entre la tentativa del homicidio culposo o incluso se podría imputar ese homicidio a título de dolo si el autor al momento de realizar el acto tuvo lo que se llama dolo alternativo es decir un dolo eventual con respecto a la muerte de ese que está atrás o sea el doctor quiere matar a quien tiene en vista en la mira pero termina matando el que está atrás si se representó al momento actual la posibilidad de muerte de ese que está atrás eso podría ser un caso de doble mental en ese supuesto entonces la ratio de tusi terminaría llevando a la punición por un homicidio simple doloso consumado bien los supuestos de eutanasia decía hoy en principio nuestro código no tiene ninguna previsión sin embargo hay autores que lo consideran como una a causa de justificación esas son las particularidades del delito de homicidio es importante tener presente también el comienzo de protección y el fin de protección de la figura de homicidio o sea desde cuándo y hasta cuándo protege el delito de homicidio vamos a ver en detalle desde cuando al momento de analizar las figuras abortos porque precisamente hay una discusión sobre qué pasa cuando la persona está naciendo como regla general por ahora podemos decir cuándo comienza el nacimiento ya comienza la protección de los homicidios y cesa la protección de los abortos comienzo el nacimiento significa y las expulsiones mejor hecho las contracciones expulsivas de la mujer embarazada comienza el trabajo de parto eso significaría que ya comienza a nacer a partir de ahí la destrucción de esa vida aunque sea dentro del seno materno puede ser un homicidio y eso se puede dar por acción o por omisión hasta qué momento hasta lo que la ley de trasplante de órganos en nuestro sistema legal define como la muerte de una persona es decir la muerte cerebral cuando el electroencefalograma marque plano el electrón se programaría que no hay actividad cerebral en el sujeto aunque otro órgano siga funcionando por asistencia mecánica por ejemplo se considera que esa persona está muerta precisamente la ley de transplante de órganos define así la muerte para que de ese modo se pueda hacer y no se discuta la extracción para la donación de órganos. ABORTO NO PUNIBLES no punibles en el sistema penal argentino están previstos en el artículo 86 que tiene dos incisos y previamente en el primer párrafo de ese artículo 86 se hace una digamos previsión especial y responsabilidad para los profesionales de la salud que intervengan en la comisión de un aborto lo que dice ese primer párrafo es que los médicos enfermeras enfermeros farmacéuticos y que intervengan de algún modo en la causación de un aborto van a ser considerados con la misma responsabilidad penal con el mismo pie que sus autores se dice que esto es una excepción a las reglas de la participación criminal porque no dice no se distinga entre autor coautor partes innecesario instigador en definitiva todas esas personas profesionales de la salud que intervengan en la causación van a tener después de esta aclaración en la que se prevé una inhabilitación especial para estos profesionales de la salud se pasa a los dos supuestos o mejor dicho tres supuestos de o abortos no punibles en el sistema argentino en el inciso primero está el aborto terapeútico el inciso 1º dice si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios y eso es lo que se llama el aborto terapéutico es decir se salva la vida o la salud de la mujer embarazada que está en peligro la corto es salvar la vida o la salud de la madre se discute sobre su naturaleza jurídica aunque mayoritariamente se la considera una causa de justificación se la puede considerar una causa de justificación pensando que los bienes jurídicos que se salvan o sea la vida la física de la madre eje son más valiosos que la vida del feto esto puede ser discutible al filosófico lo cierto es que para el código penal es más valioso la vida de la madre otras personas de nacida incluso la salud de la madre ejecución de donde surge esto surge del artículo de las penas perdón que prevé en el artículo 79 89 90 las penas para el homicidio simple que las penas del aborto las penas de las lesiones graves y gravísimas son más altas que las penas del aborto eso es un mensaje de algún nudo del código penal indicándonos que la vida y la integridad física de una persona nacida tiene más valor repito uno puede estar de acuerdo o no con esa valoración lo cierto es que el código penal establece esas escalas penales establece esa prevalencia de y por eso se puede hablar de una causa de justificación sabemos cuáles son las consecuencias de considerar exclusión de pena como una causa de justificación si es una causa de justificación no podría de responsabilidad penal de lo partícipes y responsabilidad civil a título es diferente a si se tratara de una causa de exclusión de la pena porque trata si puede haber partícipes defensa etcétera consecuencias de considerar un auto como justificado que se habrán visto cuáles son los requisitos del aborto terapeútico primero se ha realizado por un médico diplomado segundo el consentimiento de la mujer embarazada es importante el consentimiento de la mujer como ya vimos en el artículo 85 se pena el aborto con consentimiento y más gravemente sep en el aborto cinco sentimientos entonces quiere decir que el consentimiento de la mujer tiene mucho valor el derecho penal segundo requisito entonces consentimiento de la mujer embarazada que puede ser expreso o que puede ser caxito por ejemplo si la mujer embarazada inconsciente por un accidente por ejemplo hubiera que hacer para salvar la vida en caso de que estuvieran 5 intereses y el médico decide es un sentimiento tácitamente el tercer requisito sería que sea el medio menos lesivo es que no existe otra posibilidad de salvar la vida de la madre es necesario que no exista otro tratamiento otra alternativa desde el punto de vista médico entonces en caso de que no existiera esa otra posibilidad sea la única manera y el tercer requisito desde la tipicidad hay diferencias con el estado de necesidad justificante si bien tienen estructuras similares el punto de partida que es la ponderación de intereses es similar a la estancia sea justificante pero existen diferencias el estado necesidad del artículo 34 inciso 3º no podría realizar o invocar cualquier persona en cambio el aborto del 86 primero sólo un médico de todas maneras es importante tener en cuenta que son causas de justificación distintas de la justicia en la parte general para todos los delitos el aborto terapéutico es tan solo para los casos de aborto siempre que se cumplan estos requisitos de modo que son tipos permisivos distintos y en caso de no darse los requisitos de uno se podría explicar los del otro si es que se dan esos requisitos por ejemplo es el aborto en condiciones similares a las descriptas el 86 inciso primero si no lo hace un médico diplomado porque no hay en el lugar pero si se advierte el peligro para la vida de la madre y lo hace una persona que no es un médico diplomado pero en algún conocimiento en la materia y de ese modo salva la vida de la más si bien técnicamente no se pueden aplicar en el 86 primero porque faltaría el requisito médico diplomado si se podría aplicar el 34 inciso 3º el código penal es el estado de necesidad no hace falta una autorización judicial de la resolución de la corte suprema en la causa fall de la 2012 cuestiones la corte aclaró ahí una autorización judicial así como una legítima defensa no hace falta que la persona que se defienda el atacante no hace falta que también el juez para preguntarle si puede defenderse o no tampoco en este caso un requisito la otra aunque este ha sido una práctica durante tiempo sigue siendo a veces una práctica a pedir esa utilización judicial eso tiene que ver con la negativa de los medios muchas veces este por temor a las consecuencias penales de eso fue lo que generó la práctica del pp aborto en la corte de viena dicho en esta causa falta que no no es necesario desde el punto de vista de la tipicidad subjetiva o la cola permisivo no es una causa de justificación en el aspecto subjetivo es necesario que el autor hay un peligro por la vida o la salud de la madre ese es el requisito en la tipicidad su objetivo reconocer que se está actuando presupuestos de esa causa de justificación hasta incluso de algún modo se le podría dar un interés especial este elemento subjetivo el texto del 86 y su primero con el fin de salvar parecería que le dan más importancia hay acuerdo total es la doctrinaria en decidir médico diplomado para estar justificado tiene que saber que está salvando la vida en la salud de la madre cuando decimos salud de la madre nos referimos a o sea que no padecimiento la salud sería suficiente para justificar falta que es el peligro para la salud de la madre sea un peligro realmente grave bien en el inciso segundo del artículo 86 previsto en el supuesto de el aborto eugenésico y también del aborto sentimental primero el aborto eugenésico que nunca fue discutido en la argentina significa que se produce el embarazo se justifica pronto se produce el aborto se justifica el aborto en los casos de una mujer idiota o demente que ha sido víctima de una violación o sea no hay dudas nunca hubo dudas respecto a una mujer idiota o demente víctima de violación se podía ese es el llamado aborto eugenésico la expresión genético viene de eugenesia con todas negativas la expresión y tiene que ver con si el mejoramiento de la raza aunque suene muy feo decirlo pero ese es el fundamento es el origen de de este supuesto de exclusión de pena para el aborto aunque hoy día muy difícil esto de justificar por eso la doctrina final trata de tu genéticos de otro modo es decir no y evitar el nacimiento de una persona con deficiencias físicas o mentales sino que se justifica el aborto eugenésico pensando no exigirle a los padres de esa criatura vivir con todos los padecimientos o la carga que elegimos más físico o psicológico desde esa persona por nacer eso es lo que se trata de invocar para este supuesto de la sugerencia que es injustificable en realidad pero y en el inciso segundo también se discute si está previsto o no algunos dicen que si otros decían que no el llamado aborto sentimental qué significa eso el caso del aborto para normal psíquicamente normal que no es idiota o demente como es la primera parte de la del inciso supuesto de embarazo de la mujer normal que ha sido víctima de una violación producto de esa violación el embarazo en un sector de la doctrina que decía bueno en ese caso no está previsto en él porque solo está previsto el caso de la mujer idiota o demente no la mujer normal esta es una discusión que se ha dado durante muchos años en la corte suprema argentina finalmente digamos soluciona en la causa fall explicando por qué hay que interpretar que en los 36 ejercicios segundos y también está previsto el llamado aborto sentimental de sentimental sería entonces esa mujer bien qué es lo que se decía o qué decían los autores que no aceptaban el aborto sentimental decían que sólo se prevea y los buscaban antecedentes históricos del artículo 86 inciso 2º de otros sistemas legislativos que preveían solamente el eugenésico no el sentimental y decían que si el legislador hubiera querido establecer también el aborto sentimental con un supuesto de exclusión de pena para el aborto hubiera puesto una coma o de un atentado al pudor cometido sobre mujer idiota o demente y fueran dos casos entonces tendría que existir una coma después de la pala violación de modo que quedaría así sin embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor a una mujer y totalmente hay claramente serían dos supuestos diferentes algo que se le respondió que esa coma no es necesaria para diferenciar estos dos supuestos porque baa o distingue la demente la idea es prever la punición del aborto producto el aborto sentimental no del aborto eugenésico los anteproyectos no estaría previsto si el llamado aborto sentimental. LEY 27610 vamos a hablar en este vídeo de las reformas que introdujo la ley 27 en 1610 sancionada el 30 de diciembre del año 2020 promulgada por el poder ejecutivo el 15 de enero del 2021 las reformas que introdujo en el capítulo relativo a los delitos de aborto dentro de los delitos contra las personas aclaró que no vamos a hacer un análisis de todo el capítulo y todo lo vinculado con los delitos de aborto porque ya lo hemos visto en otros dos vídeos que están en este mismo canal los abortos punibles y los abortos no punibles sólo vamos a hacer las aclaraciones necesarias para entender qué es lo que ha modificado esta ley 27 1610 en el ámbito específicamente del derecho penal y en lo que se refiere a los delitos de aborto bien decíamos que el código penal argentino de 1921 seguía el llamado sistema de las indicaciones en materia de aborto bien sabemos que hay dos grandes sistemas en cuanto a los delitos de aborto dos formas de legislar el sistema de las indicaciones significa que son punibles todos los abortos excepto los que están expresamente indicados en el texto legal como no punibles el sistema del plazo en cambio establece que no son punibles los abortos que se realicen en un determinado período gestación generalmente en las primeras semanas del embarazo bueno nuestro código penal original seguía ese sistema de las indicaciones entonces serán punibles todos los abortos excepto los que estaban previstos en el artículo 86 los llamados abortos no punibles y ahora con la reforma de esta ley sigue el sistema del plazo de modo que no es punible el aborto dentro de las primeras 14 semanas de gestación si va a ser punible a partir de la semana 14 con las excepciones que se prevén también en el artículo 86 entonces la primera modificación fundamental que vamos a ver es seguimos a partir de ahora el llamado sistema del plazo y noia el sistema de las indicaciones bien cuál es el objetivo de esta ley o cuál era el objetivo esta ley según los manifiestan los legisladores en la discusión parlamentaria y según ha quedado plasmado en los primeros artículos de esta ley 27 1610 el objetivo la finalidad de la ley es adecuar nuestra legislación interna a lo que establecen ciertos instrumentos internacionales es decir tratados internacionales en relación a la permisión del acceso al aborto en los sistemas de salud de manera segura para cualquier persona gestante que haya decidido la interrupción del embarazo y así lo solicite a las autoridades de esta manera se evitaría el peligro que significa para una persona que no tiene recursos y se somete una práctica abortiva sin la suficiente seguridad para su vida y su salud ya habíamos visto en uno de los vídeos anteriores los fundamentos de la punición del aborto la discusión que hay en el ámbito de la política criminal sobre si hay que penalizar o no quienes están a favor quienes están en contra hemos visto en resumen cuál es cuáles eran esos argumentos bueno lo dice la ley en los primeros artículos la finalidad tiene que ver con permitir el acceso seguro gratuito a la interrupción voluntaria del embarazo para todas las personas gestantes que así lo hayan decidido voluntariamente y que eso signifique mayor seguridad para su vida y su salud vamos a ver en primer lugar vamos a enumerar cuáles son los cambios más importantes que trae esta ley en el régimen penal del aborto y después vamos a hacer un análisis en particular de cada uno de estos puntos el cambio más importante es que se considera atípico en la interrupción del embarazo con el consentimiento de la persona gestante siempre que se haya realizado dentro de las primeras 14 semanas de embarazo ese es el cambio fundamental lo cual hace que esa conducta sea atípica a partir de la entrada en vigencia de esta ley cualquier acto que antes era considerado abortivo dentro de las primeras 14 semanas de embarazo ahora va a ser considerado atípico segunda modificación se disminuye la escala penal en el caso del embarazo con consentimiento de la persona gestante o que haya sido provocado por ella misma por esa misma persona la pena que antes en el código original era de hasta cuatro años de prisión ahora desde tres meses a un año tres meses de mínima un año de máxima de modo que hay una disminución de la escala penal para esos supuestos específicos no se modifica la pena para los casos de aborto sin consentimiento de la persona gestante decir los casos del artículo 85 inciso 1º siguen teniendo la misma escala final otra modificación es que la ley se refiere ahora la persona gestante no ya a la mujer como decía el código penal original persona gestante bien viene a modificar en todos los los casos que la ley originalmente mencionaba a las mujeres embarazadas otras modificaciones que se agregan en el capítulo una nueva figura penal es el artículo 85 bis para el funcionario o funcionaria que obstaculice o que omita la práctica solicitada por la mujer mujer o persona gestante mejor dicho como señala ahora la ley otras modificaciones que se cambia el artículo 86 agregándose como supuesto no delictivo es decir atípico la interrupción del embarazo dentro de las primeras 14 semanas esto para muchos va a ser considerado un agregado innecesario porque ya lo aclara el artículo 85 inciso 2º otras modificaciones que en el artículo 86 se suprime la primera parte que se refería a la responsabilidad penal especial de los profesionales de la salud otro cambio es que en el artículo 86 se suprimen las referencias a mujer idiota o demente que ha sido víctima de violación es decir el caso del llamado aborto eugenésico ahora ya no se habla de mujer idiota o demente sino se habla de cualquier personaje gestante que ha sido víctima de violación de modo que no quedan dudas de que ahora el aborto sentimental como lo ha dicho la corte en la causa falsa del aborto sentimental está expresamente establecido en el artículo 86 ya no se puede discutir y en cambio no está previsto el aborto llamado eugenésico que originariamente estaba en nuestro código penal también al respecto hay una modificación en cuanto a que no hace falta una denuncia penal se aclara que se aborto de la el llamado voto sentimental se debe practicar con la declaración jurada de la persona gestante no hace falta ni la denuncia penal ni la existencia de un proceso penal avanzado como alguna parte de la jurisprudencia en algún momento lo había exigido otra modificación que tiene que ver con el artículo 86 en lo que se refiere al aborto terapeútico se permite el aborto cuando estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante aclaró que el texto de la ley de la ley sancionada se refiere a la salud integral el decreto del poder ejecutivo del 15 de enero del 2021 suprime la expresión integral de modo que debe leerse el artículo en riesgo la vida o la salud de la persona gestante no de la salud integral vamos a ver si eso implica o no alguna modificación en la interpretación que debe hacerse de este llamado aborto terapéutico otras modificaciones que en todos los artículos de este capítulo la ley utiliza la expresión el o la que en reemplazo de la clásica fórmula o expresión utilizada por el legislador original y por todas las modificaciones legislativas que tuvo nuestro sistema penal que hacen referencia simplemente a él que el que matare a otro es apoderar legítimamente una cosa mueble etcétera en los delitos de aborto ahora se habla de él o la que así como se habla de el funcionario o la funcionaria es decir se utiliza el lenguaje inclusivo y la última reforma trae esta ley es que se considera la eximición de pena en algunos casos del aborto de las propias personas gestante cuando la conducta fuere excusable ella vamos a tratar de explicar cada uno de estos puntos que se modifican bien empezamos por el artículo 85 entonces es decir los abortos punibles son los delitos de abortos que tienen nuestro código penal antes decíamos que en ese artículo 85 DELITO DE HOMICIDIO en el código obtener argentino se protege la vida humana desde la concepción la vida humana tiene protección además en los pactos internacionales como la convención americana parte internacional de derechos civiles y políticos en todo caso ahí hay una discusión con respecto al alcance de la protección la vida si eso significa también la protección penal o sólo una protección de manera genérica eso lo vamos a ver luego en la discusión referida al delito de aborto lo cierto es que el código esperanza es proteger la vida humana desde la concepción y de dos maneras diferentes con las figuras de aborto con las figuras de homicidio los homicidios a su vez pueden ser conocidos simple homicidio culposo preterintencional homicidios agravados y el homicidio atenuado por el estado de emoción violenta también está la figura de instigación y ayuda al suicidio que protege la vida humana de una manera distinta vamos a ver en este un momento la figura del homicidio simple del artículo 79 del código que dice será reprimido con una pena de 8 a 25 años de prisión quien matare a otro siempre y cuando en este código no se estableciera otra pena no dice mucho más el concepto de homicidio simple entonces lo elabora la dogmática penal a partir de esa expresión el que matare a otro el bien jurídico protegido es la vida de toda persona personas de nacida y además la autodeterminación de esa persona sobre su propia vida es un concepto que también tiene incidencia en este caso al realizar el bien jurídico protegido como vamos a ver hay una diferencia en las escalas penales entre el homicidio simple y la instigación o ayuda al suicidio del artículo 83 en el primer caso la pena es de 825 como dijimos en el artículo 83 osea instigación ayuda al suicidio la pena es de 14 años de prisión esa diferencia tan grande sólo se justifica por el consentimiento de la víctima en la muerte es decir la vida de la persona que en los dos casos vale exactamente lo mismo la diferencia está marcada por el consentimiento en el homicidio se supone que uno mata a otra sin su consentimiento en el caso de en la instigación o ayuda al suicidio el acto de convencer o ayudar a una persona a suicidarse tiene una pena menor y uno se pregunta por qué si la vida en definitiva vale igual bueno evidentemente tiene una incidencia y el hecho de y que exista el consentimiento de la víctima para esa muerte entonces de alguna manera esa autodeterminación de la víctima debe considerarse y de hecho muchos autores consideran que especialmente deben considerarse en los casos de eutanasia nuestro código no tiene prevista una figura especial para la otan asia es decir la muerte que se provoca a otra persona por piedad y para evitarle sufrimientos innecesarios no está previsto como un homicida atenuado en principio no en el texto de la ley sin embargo hay autores que consideran que la eutanasia debe considerarse como un como una causa de justificación específicamente un estado de necesidad justificante concretamente bacigalupo considera que en los casos de eutanasia está en juego no solamente la vida de una persona sino por otro lado su derecho a morir con dignidad evitando esos dolores crueles e innecesarios entonces el dar muerte a una persona bajo esas circunstancias podría estar dice este autor podría estar justificado por el estado de necesidad justificante de todas maneras el código argentino considera la vida humana con la protección en todas estas modalidades en todas estas figuras vamos a ver los elementos de la tipicidad objetiva del homicidio puede darse por acción o puede darse por omisión en este caso va a ser una omisión impropia en el caso del homicidio activo los elementos serían acción resultado relación de causalidad y relación de imputación objetiva el resultado es la muerte de una persona la relación de causalidad se verifica en cada caso mediante la fórmula de la supresión mental hipotética osea imaginando lo que hubiera pasado si esta conducta no se realizaba si el resultado se producía o no se producía de eso depende la relación de causalidad y la relación de imputación objetiva que significa que la conducta causante de ese resultado muerte tiene que ser la creación un riesgo jurídicamente desvalorado no un riesgo permitidos en los riesgos de es valorado y que además sea ese riesgo el que se concreta en el resultado de modo que el resultado no sea producto de otro riesgo distinto si se da esta relación de imputación objetiva entonces tenemos completos los cuatro elementos del homicidio en su modalidad activa una aclaración con respecto a lo que muchos autores de la doctrina tradicional los autores digamos más antiguos de nuestro derecho penal argentino se llaman o tratan bajo el título de medios morales para provocar un homicidio como por ejemplo sería el caso de quien le da una noticia muy fuerte al tío que está enfermo gravemente y eso le provoca toda la angustia que le lleva a la muerte por un paro esos llamados medios morales de matar en realidad deben analizarse desde hace mucho tiempo ya actualmente la dogmática final desde la óptica de la imputación objetiva es decir tenemos que considerar si ese tipo de conducta es una conducta que supera el filtro de la imputación objetiva y parecería que no excepto que en algún caso puntual el médico indique que a esa persona no hay que darle determinadas noticias o no hay qué crearle ningún problema ninguna angustia especial etcétera porque se le podría provocar este desenlace fatal entonces en principio la regla para definir esos casos a modo de medios morales la regla en la teoría de imputación objetiva en los criterios de la imputación objetiva dar una noticia a otra persona en principio no es una conducta qué implica un riesgo jurídicamente decolorado excepcionalmente puede serlo si existen motivos en este caso para indicarnos que le van a provocar posiblemente la muerte bien del mismo modo tienen que resolver los ejemplos tradicionales del sobrino que manda al tío a viajar en avión con la esperanza de que muera de esa forma etcétera es decir son todos casos en principio de riesgos permitidos excepto que se demuestre que había motivos especiales para confiar en la posibilidad de un curso causal que provoque la muerte de esa persona en el tipo subjetivo es un delito doloso no surge del artículo 79 exigencia especial de dolor así nos dice el que voluntariamente maté a otro o el que maté dolosamente a otro sin embargo interpretamos y estos avales como una regla para todas las figuras que van a venir en la parte especial interpretamos que todo es que no se haga uso de la fórmula específica de la imprudencia que dice el que por imprudencia negligencia impericia en cumplimiento etcétera cuando no se utiliza esa fórmula y se describe simplemente la producto resultados como en este caso del artículo 79 el que matare a otro eso significa un delito doloso es decir que el autor además de los elementos objetivos debe representarse que están matando otro debe representarse esos elementos del tipo objetivo de eso se trata el dolor de la representación de los elementos objetivos del tipo penal o para algunos autores de la representación y voluntad de acuerdo a que se sirve la teoría de la representación y la teoría de la voluntad bien entonces el autor debe saber que está matando a otro para que se pueda aplicar esa pena el artículo 79 el homicidio también se puede cometer por omisión en cuyo caso estaríamos en presencia de una omisión impropia y en ese supuesto los elementos son diferentes a los elementos del homicidio por acción ya no hay relación de causalidad ya no hay acción que cause un resultado de la omisión impropia los elementos van a ser la situación típica que genera un deber de actuar no realización de la acción debida posibilidad material de realizar la acción resultado muerte nexo de evitación entre la acción que no se realizó y el resultado es decir precisamente lo contrario la teoría oa la relación de causalidad y por último el sexto elemento que es la general la instigación significa crear en él sujeto que va a ser autor de un delito determinado crear la decisión de cometer ese delito determinado en el caso del duelo perdón en el caso de la instigación un suicidio está claro que el suicidio en sí no es un delito entonces no se trata de crear la decisión de cometer un delito lo cual sería el propio quitarse la vida entonces por ese lado no es una cuestión que se tenga que interpretar técnicamente como en la parte general entonces abarcamos los casos en que se convence al autor de que se quite su propia vida y también los casos en que el autor aún ya teniendo esa decisión de quitarse la vida lo que hace esta persona es reforzar esa decisión los autores españoles decididamente dicen los autores del derecho penal español dicen no puede haber instigación al suicidio si lo que hace el autor es reforzar esa decisión de quitarse la vida que el autor ya tiene es decir toman la expresión instigación en un sentido técnico como está estudiado y entendido en la parte general es decir sólo el convencer a otro de sar lo que ocurre es que en el código penal español a diferencia del nuestro se utiliza una redacción diferente en la que si tiene sentido exigir que la instigación sea entendida en los mismos términos que la participación de la parte general pero repito en nuestro código eso no es necesario de modo que valdría como instigación al suicidio tanto creación de la voluntad como el reforzamiento de la voluntad yo tomado de todas maneras los autores que en el derecho penal argentino digamos que siguen la misma idea que los españoles a mi criterio equivocadamente porque ya tienen un texto los autores argentinos sostienen que de todos modos aunque nos e instigación puede ser una ayuda al suicidio el hecho de reforzarle la decisión al suicida que ya había tomado bien no hay que confundir los casos de instigación un suicidio que tienen esta pena del artículo 83 de cuatro años de prisión máximo con los casos de autoridad inmediata de homicidio es decir tengamos en cuenta que los homicidios se pueden cometer de distintas maneras y entre esas maneras diferentes están los casos de autoridad inmediata por ejemplo yo convenzo a un amigo de que se tome un café que acabo de prepararle sin que él sepa que le coloque un veneno en ese café para provocar su muerte sí este amigo sin saber que está envenenado se lo toma y muere yo habré cometido un homicidio artículo 79 tal vez agradado supuesto del artículo 80 por el uso de veneno pero entonces va a ser un homicidio en la autoría inmediata es una instigación al suicidio entonces hay que tener cuidado que en muchos casos d realización del curso causal por parte de la misma persona víctima de la muerte no se trata de un suicidio si esa persona no conoce el curso causal puede ser un supuesto de autoría mediata en estos casos la autoría mediata se explica o se justifica porque el sujeto actuaba bajo error entonces el dominio del hecho no lo tiene esa persona que está equivocada cree estar tomando un café de hecho lo tiene quien había preparado a ese café y ese se va a convertir en autor mediato de un homicidio hay que tener en cuenta lo siguiente no todos los errores provocados en la persona que se quita su vida son errores que nos llevan inmediatamente a un supuesto de homicidio por autoridad inmediata solo los errores relativos al curso causal del mecanismo de la muerte son los que le transmiten la autoría mediata a la persona está atrás y lo hacen responder con motor de un homicidio no sirven los errores y nos sirven quiero decir convierte en el caso en un homicidio en autoridad inmediata los errores sobre la motivación ejemplos típicos de la jurisprudencia alemana un caso real son pareja y por distintos motivos deciden quitarse la vida mutuamente pero en realidad lo que hace es pergeñar un engaño que le dice a ver primero la pastilla de cianuro la tomamos dos y después yo te sigo vida en este mundo ya no tiene más sentido etcétera etcétera bien ve convencida toma esa pastilla se suicida y el sujeto que la había invitado a ese suicidio en pareja no hace lo mismo de esa manera cobra el seguro de vida que tenía al nombre de esta otra persona es un caso de instigación al suicidio o es un caso de homicidio por autoridad inmediata fíjense que en ese caso también hay un error el sujeto y ve caer en ese error es decir ve tomó la decisión de suicidarse porque el motivo era que este otro su pareja también se iba a quitar la vida ahora qué pasa si el otro después no cumple con el para el plan convenido bien no es un error sobre el curso causal es un error sobre la motivación del homicidio el error que tiene de tiene que ver con la motivación no con el curso causal es diferente al ejemplo del café porque porque ahora ve sabe que se está quitando la vida de esa forma sabe que al tomar esa pastilla va a morir el error de esta persona está en los motivos que le llevan a tomar esta decisión es decir ya la vida en pareja o la vida en este mundo no tiene más sentido y en eso seguramente contribuyó el otro pero no se puede considerar un supuesto de homicidio en autoría mediata como el ejemplo del café entonces errores en la motivación no nos llevan a un homicidio por autoridad mediante a los únicos que convierten el caso en la autoría mediata son los errores sobre el curso causal o sea yo engaño a la otra persona sobre qué va a ocurrir si realiza determinada acción otro ejemplo sería y poner un sistema de electrocución en la perilla que activa el ventilador los 100 soles pido por favor que me enciende el ventilador cuando lo hace que electrocutado del inmueble eso sería otro ejemplo de un homicidio autoría mediata fíjense del error ahí otra vez recae sobre el curso causal pero bien entonces cuando es un error en la motivación eso no transforma el caso en autoría inmediata lo deja dentro de la figura de instigación al suicidio es decir esa persona que engañó a su pareja diciéndole yo también me mató después comete el delito de instigación al suicidio a cuatro años según el código argentino el supuesto de ayuda al suicidio parece ser un supuesto diferente al de la instigación en el artículo 83 dice instigación y ayuda al suicidio esa ayuda al suicidio tampoco se va a entender la participación en términos de la teoría del delito del corte general la participación de los artículos 45 y 46 del código penal no necesariamente en realidad cuando se habla de ayuda al suicidio se habla en un sentido amplio y se admiten las dos modalidades de participación propiamente dicha es decir tanto la participación necesaria como la simple complicidad es decir cualquier aporte que signifique una contribución a la relación causal para el suicidio es considerado una ayuda al suicidio ejemplo yo sé que la que mi amigo quiere suicidarse y no tiene los medios para hacerlo me pide que yo le consiguiera una soga que va a utilizar para ahorcarse y efectivamente se la consigo que eso sería un aporte causal al hecho que después va a cometer bien no solamente entonces la participación necesaria es decir en caso de que el aporte causal sea imprescindible y escaso sino también en general cualquier aporte causal a la realización de ese resultado suicidio el tipo penal exige que objetivamente además el hecho se haya consumado el suicidio se haya consumado o que por lo menos se haya intentado otra cuestión que discute la doctrina penal es si es e intentar el suicidio es necesario que se logre al ser una lista técnicamente como si fuera un comienzo de ejecución en los términos de la tentativa o sea artículo 42 del código penal debemos decir que no hace falta interpretarlo del mismo modo porque la tentativa del artículo 42 nos remite a la distinción entre actos preparatorios y actos de ejecución y bueno habrá tentativa cuando haya actos de ejecución tengamos en cuenta que el suicidio en sí no es punible no es un delito entonces no podemos tener un ambiente hablar de comienzo de ejecución de un suicidio si podemos hablar en un sentido amplio o un sentido vulgar de comenzar el suicidio bien con eso es suficiente puede ser que sean discutibles algunos casos particulares y tal vez hasta esos criterios de sobre el comienzo de ejecución en los actos preparatorios que se vean en la dogmática penal puedan servir para interpretar en el caso particular pero no necesariamente es la misma discusión técnica de comienzo de ejecución hace falta que la persona intente suicidarse por lo menos haya hecho el intento o haya comenzado a intentarlo se discute también la posibilidad de cometer este delito sea instigación o ayuda por omisión bien con respecto a la instigación habría que aclarar que la instigación que significa el hecho de crear en otra persona la voluntad de cometer un delito determinado seguramente se dará siempre por acción y muy difícilmente se pueda dar por omisión como podría ser que una persona sin hacer nada digamos genere en ese otro la decisión de quitarse la vida son discutidos es cierto los casos de determinados garantes por ejemplo los padres que sabiendo que su hijo ha tomado la decisión de suicidarse no hacen nada para evitarlo qué pasa si ese padre no hace nada para evitar y efectivamente el suicidio se comete bien eso sería un supuesto no de instigación sino de ayuda al suicidio no hacer nada de parte del padre para evitar es una omisión mediante la cual este padre colabora en el suicidio del otro pero técnicamente no sería un supuesto de inspiración sino que sería de ayuda es decir la instigación se comete por acción ayuda al suicidio así podría comenzarse por acción y por omisión puntualmente aclaró que ese caso de un padre que no hace nada para evitar el suicidio de su hijo que es una persona mayor de edad qué tal digamos tomando esa decisión por si mismo este no sería un supuesto de homicidio agravado por el vínculo por omisión impropia porque no sería un supuesto de homicidio si sería un homicidio si su hijo se está ahogando es decir está en esa situación de peligro involuntariamente o por la acción de un tercero no sí está en peligro la vida de su hijo porque ese mismo sujeto ha tomado la decisión voluntaria de quitarse la vida en ese caso hablaríamos entonces en supuestos de ayuda al suicidio por omisión la diferencia es que en este ejemplo que lo estoy dando si el hijo decidió voluntariamente suicidar si el padre no hace nada para evitarlo no es un homicidio porque acá autodeterminación digamos de esa persona de quitarse su vida por eso el padre no sería responsable como autor del homicidio solo como autor de la ayuda al suicidio por omisión. ABORTO en el código obtener argentino se protege la vida humana desde la concepción la vida humana tiene protección además en los pactos internacionales como la convención americana parte internacional de derechos civiles y políticos en todo caso ahí hay una discusión con respecto al alcance de la protección la vida si eso significa también la protección penal o sólo una protección de manera genérica eso lo vamos a ver luego en la discusión referida al delito de aborto lo cierto es que el código esperanza es proteger la vida humana desde la concepción y de dos maneras diferentes con las figuras de aborto con las figuras de homicidio los homicidios a su vez pueden ser conocidos simple homicidio culposo preterintencional homicidios agravados y el homicidio atenuado por el estado de emoción violenta también está la figura de instigación y ayuda al suicidio que protege la vida humana de una manera distinta vamos a ver en este un momento la figura del homicidio simple del artículo 79 del código que dice será reprimido con una pena de 8 a 25 años de prisión quien matare a otro siempre y cuando en este código no se estableciera otra pena no dice mucho más el concepto de homicidio simple entonces lo elabora la dogmática penal a partir de esa expresión el que matare a otro el bien jurídico protegido es la vida de toda persona personas de nacida y además la autodeterminación de esa persona sobre su propia vida es un concepto que también tiene incidencia en este caso al realizar el bien jurídico protegido como vamos a ver hay una determinada pero por un defecto en la ejecución del acto termina matando a uno diferente que no era el sujeto a quien dirigía su acción homicida en ese caso de la rata victus la solución correcta sería tentativa de homicidio en concurso con un homicidio culposo si se puede imputar aquella muerte a título de imprudencia también sería un concurso ideal entre la tentativa del homicidio culposo o incluso se podría imputar ese homicidio a título de dolo si el autor al momento de realizar el acto tuvo lo que se llama dolo alternativo es decir un dolo eventual con respecto a la muerte de ese que está atrás o sea el doctor quiere matar a quien tiene en vista en la mira pero termina matando el que está atrás si se representó al momento actual la posibilidad de muerte de ese que está atrás eso podría ser un caso de doble mental en ese supuesto entonces la ratio de tusi terminaría llevando a la punición por un homicidio simple doloso consumado bien los supuestos de eutanasia decía hoy en principio nuestro código no tiene ninguna previsión sin embargo hay autores que lo consideran como una a causa de justificación esas son las particularidades del delito de homicidio es importante tener presente también el comienzo de protección y el fin de protección de la figura de homicidio o sea desde cuándo y hasta cuándo protege el delito de homicidio vamos a ver en detalle desde cuando al momento de analizar las figuras abortos porque precisamente hay una discusión sobre qué pasa cuando la persona está naciendo como regla general por ahora podemos decir cuándo comienza el nacimiento ya comienza la protección de los homicidios y cesa la protección de los abortos comienzo el nacimiento significa y las expulsiones mejor hecho las contracciones expulsivas de la mujer embarazada comienza el trabajo de parto eso significaría que ya comienza a nacer a partir de ahí la destrucción de esa vida aunque sea dentro del seno materno puede ser un homicidio y eso se puede dar por acción o por omisión hasta qué momento hasta lo que la ley de trasplante de órganos en nuestro sistema legal define como la muerte de una persona es decir la muerte cerebral cuando el electroencefalograma marque plano el electrón se programaría que no hay actividad cerebral en el sujeto aunque otro órgano siga funcionando por asistencia mecánica por ejemplo se considera que esa persona está muerta precisamente la ley de transplante de órganos define así la muerte para que de ese modo se pueda hacer y no se discuta la extracción para la donación de órganos. ABORTO NO PUNIBLES no punibles en el sistema penal argentino están previstos en el artículo 86 que tiene dos incisos y previamente en el primer párrafo de ese artículo 86 se hace una digamos previsión especial y responsabilidad para los profesionales de la salud que intervengan en la comisión de un aborto lo que dice ese primer párrafo es que los médicos enfermeras enfermeros farmacéuticos y que intervengan de algún modo en la causación de un aborto van a ser considerados con la misma responsabilidad penal con el mismo pie que sus autores se dice que esto es una excepción a las reglas de la participación criminal porque no dice no se distinga entre autor coautor partes innecesario instigador en definitiva todas esas personas profesionales de la salud que intervengan en la causación van a tener después de esta aclaración en la que se prevé una inhabilitación especial para estos profesionales de la salud se pasa a los dos supuestos o mejor dicho tres supuestos de o abortos no punibles en el sistema argentino en el inciso primero está el aborto terapeútico el inciso 1º dice si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios y eso es lo que se llama el aborto terapéutico es decir se salva la vida o la salud de la mujer embarazada que está en peligro la corto es salvar la vida o la salud de la madre se discute sobre su naturaleza jurídica aunque mayoritariamente se la considera una causa de justificación se la puede considerar una causa de justificación pensando que los bienes jurídicos que se salvan o sea la vida la física de la madre eje son más valiosos que la vida del feto esto puede ser discutible al filosófico lo cierto es que para el código penal es más valioso la vida de la madre otras personas de nacida incluso la salud de la madre ejecución de donde surge esto surge del artículo de las penas perdón que prevé en el artículo 79 89 90 las penas para el homicidio simple que las penas del aborto las penas de las lesiones graves y gravísimas son más altas que las penas del aborto eso es un mensaje de algún nudo del código penal indicándonos que la vida y la integridad física de una persona nacida tiene más valor repito uno puede estar de acuerdo o no con esa valoración lo cierto es que el código penal establece esas escalas penales establece esa prevalencia de y por eso se puede hablar de una causa de justificación sabemos cuáles son las consecuencias de considerar exclusión de pena como una causa de justificación si es una causa de justificación no podría de responsabilidad penal de lo partícipes y responsabilidad civil a título es diferente a si se tratara de una causa de exclusión de la pena porque trata si puede haber partícipes defensa etcétera consecuencias de considerar un auto como justificado que se habrán visto cuáles son los requisitos del aborto terapeútico primero se ha realizado por un médico diplomado segundo el consentimiento de la mujer embarazada es importante el consentimiento de la mujer como ya vimos en el artículo 85 se pena el aborto con consentimiento y más gravemente sep en el aborto cinco sentimientos entonces quiere decir que el consentimiento de la mujer tiene mucho valor el derecho penal segundo requisito entonces consentimiento de la mujer embarazada que puede ser expreso o que puede ser caxito por ejemplo si la mujer embarazada inconsciente por un accidente por ejemplo hubiera que hacer para salvar la vida en caso de que estuvieran 5 intereses y el médico decide es un sentimiento tácitamente el tercer requisito sería que sea el medio menos lesivo es que no existe otra posibilidad de salvar la vida de la madre es necesario que no exista otro tratamiento otra alternativa desde el punto de vista médico entonces en caso de que no existiera esa otra posibilidad sea la única manera y el tercer requisito desde la tipicidad hay diferencias con el estado de necesidad justificante si bien tienen estructuras similares el punto de partida que es la ponderación de intereses es similar a la estancia sea justificante pero existen diferencias el estado necesidad del artículo 34 inciso 3º no podría realizar o invocar cualquier persona en cambio el aborto del 86 primero sólo un médico de todas maneras es importante tener en cuenta que son causas de justificación distintas de la justicia en la parte general para todos los delitos el aborto terapéutico es tan solo para los casos de aborto siempre que se cumplan estos requisitos de modo que son tipos permisivos distintos y en caso de no darse los requisitos de uno se podría explicar los del otro si es que se dan esos requisitos por ejemplo es el aborto en condiciones similares a las descriptas el 86 inciso primero si no lo hace un médico diplomado porque no hay en el lugar pero si se advierte el peligro para la vida de la madre y lo hace una persona que no es un médico diplomado pero en algún conocimiento en la materia y de ese modo salva la vida de la más si bien técnicamente no se pueden aplicar en el 86 primero porque faltaría el requisito médico diplomado si se podría aplicar el 34 inciso 3º el código penal es el estado de necesidad no hace falta una autorización judicial de la resolución de la corte suprema en la causa fall de la 2012 cuestiones la corte aclaró ahí una autorización judicial así como una legítima defensa no hace falta que la persona que se defienda el atacante no hace falta que también el juez para preguntarle si puede defenderse o no tampoco en este caso un requisito la otra aunque este ha sido una práctica durante tiempo sigue siendo a veces una práctica a pedir esa utilización judicial eso tiene que ver con la negativa de los medios muchas veces este por temor a las consecuencias penales de eso fue lo que generó la práctica del pp aborto en la corte de viena dicho en esta causa falta que no no es necesario desde el punto de vista de la tipicidad subjetiva o la cola permisivo no es una causa de justificación en el aspecto subjetivo es necesario que el autor hay un peligro por la vida o la salud de la madre ese es el requisito en la tipicidad su objetivo reconocer que se está actuando presupuestos de esa causa de justificación hasta incluso de algún modo se le podría dar un interés especial este elemento subjetivo el texto del 86 y su primero con el fin de salvar parecería que le dan más importancia hay acuerdo total es la doctrinaria en decidir médico diplomado para estar justificado tiene que saber que está salvando la vida en la salud de la madre cuando decimos salud de la madre nos referimos a o sea que no padecimiento la salud sería suficiente para justificar falta que es el peligro para la salud de la madre sea un peligro realmente grave bien en el inciso segundo del artículo 86 previsto en el supuesto de el aborto eugenésico y también del aborto sentimental primero el aborto eugenésico que nunca fue discutido en la argentina significa que se produce el embarazo se justifica pronto se produce el aborto se justifica el aborto en los casos de una mujer idiota o demente que ha sido víctima de una violación o sea no hay dudas nunca hubo dudas respecto a una mujer idiota o demente víctima de violación se podía ese es el llamado aborto eugenésico la expresión genético viene de eugenesia con todas negativas la expresión y tiene que ver con si el mejoramiento de la raza aunque suene muy feo decirlo pero ese es el fundamento es el origen de de este supuesto de exclusión de pena para el aborto aunque hoy día muy difícil esto de justificar por eso la doctrina final trata de tu genéticos de otro modo es decir no y evitar el nacimiento de una persona con deficiencias físicas o mentales sino que se justifica el aborto eugenésico pensando no exigirle a los padres de esa criatura vivir con todos los padecimientos o la carga que elegimos más físico o psicológico desde esa persona por nacer eso es lo que se trata de invocar para este supuesto de la sugerencia que es injustificable en realidad pero y en el inciso segundo también se discute si está previsto o no algunos dicen que si otros decían que no el llamado aborto sentimental qué significa eso el caso del aborto para normal psíquicamente normal que no es idiota o demente como es la primera parte de la del inciso supuesto de embarazo de la mujer normal que ha sido víctima de una violación producto de esa violación el embarazo en un sector de la doctrina que decía bueno en ese caso no está previsto en él porque solo está previsto el caso de la mujer idiota o demente no la mujer normal esta es una discusión que se ha dado durante muchos años en la corte suprema argentina finalmente digamos soluciona en la causa fall explicando por qué hay que interpretar que en los 36 ejercicios segundos y también está previsto el llamado aborto sentimental de sentimental sería entonces esa mujer bien qué es lo que se decía o qué decían los autores que no aceptaban el aborto sentimental decían que sólo se prevea y los buscaban antecedentes históricos del artículo 86 inciso 2º de otros sistemas legislativos que preveían solamente el eugenésico no el sentimental y decían que si el legislador hubiera querido establecer también el aborto sentimental con un supuesto de exclusión de pena para el aborto hubiera puesto una coma o de un atentado al pudor cometido sobre mujer idiota o demente y fueran dos casos entonces tendría que existir una coma después de la pala violación de modo que quedaría así sin embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor a una mujer y totalmente hay claramente serían dos supuestos diferentes algo que se le respondió que esa coma no es necesaria para diferenciar estos dos supuestos porque baa o distingue la demente la idea es prever la punición del aborto producto el aborto sentimental no del aborto eugenésico los anteproyectos no estaría previsto si el llamado aborto sentimental. LEY 27610 vamos a hablar en este vídeo de las reformas que introdujo la ley 27 en 1610 sancionada el 30 de diciembre del año 2020 promulgada por el poder ejecutivo el 15 de enero del 2021 las reformas que introdujo en el capítulo relativo a los delitos de aborto dentro de los delitos contra las personas aclaró que no vamos a hacer un análisis de todo el capítulo y todo lo vinculado con los delitos de aborto porque ya lo hemos visto en otros dos vídeos que están en este mismo canal los abortos punibles y los abortos no punibles sólo vamos a hacer las aclaraciones necesarias para entender qué es lo que ha modificado esta ley 27 1610 en el ámbito específicamente del derecho penal y en lo que se refiere a los delitos de aborto bien decíamos que el código penal argentino de 1921 seguía el llamado sistema de las indicaciones en materia de aborto bien sabemos que hay dos grandes sistemas en cuanto a los delitos de aborto dos formas de legislar el sistema de las indicaciones significa que son punibles todos los abortos excepto los que están expresamente indicados en el texto legal como no punibles el sistema del plazo en cambio establece que no son punibles los abortos que se realicen en un determinado período gestación generalmente en las primeras semanas del embarazo bueno nuestro código penal original seguía ese sistema de las indicaciones entonces serán punibles todos los abortos excepto los que estaban previstos en el artículo 86 los llamados abortos no punibles y ahora con la reforma de esta ley sigue el sistema del plazo de modo que no es punible el aborto dentro de las primeras 14 semanas de gestación si va a ser punible a partir de la semana 14 con las excepciones que se prevén también en el artículo 86 entonces la primera modificación fundamental que vamos a ver es seguimos a partir de ahora el llamado sistema del plazo y noia el sistema de las indicaciones bien cuál es el objetivo de esta ley o cuál era el objetivo esta ley según los manifiestan los legisladores en la discusión parlamentaria y según ha quedado plasmado en los primeros artículos de esta ley 27 1610 el objetivo la finalidad de la ley es adecuar nuestra legislación interna a lo que establecen ciertos instrumentos internacionales es decir tratados internacionales en relación a la permisión del acceso al aborto en los sistemas de salud de manera segura para cualquier persona gestante que haya decidido la interrupción del embarazo y así lo solicite a las autoridades de esta manera se evitaría el peligro que significa para una persona que no tiene recursos y se somete una práctica abortiva sin la suficiente seguridad para su vida y su salud ya habíamos visto en uno de los vídeos anteriores los fundamentos de la punición del aborto la discusión que hay en el ámbito de la política criminal sobre si hay que penalizar o no quienes están a favor quienes están en contra hemos visto en resumen cuál es cuáles eran esos argumentos bueno lo dice la ley en los primeros artículos la finalidad tiene que ver con permitir el acceso seguro gratuito a la interrupción voluntaria del embarazo para todas las personas gestantes que así lo hayan decidido voluntariamente y que eso signifique mayor seguridad para su vida y su salud vamos a ver en primer lugar vamos a enumerar cuáles son los cambios más importantes que trae esta ley en el régimen penal del aborto y después vamos a hacer un análisis en particular de cada uno de estos puntos el cambio más importante es que se considera atípico en la interrupción del embarazo con el consentimiento de la persona gestante siempre que se haya realizado dentro de las primeras 14 semanas de embarazo ese es el cambio fundamental lo cual hace que esa conducta sea atípica a partir de la entrada en vigencia de esta ley cualquier acto que antes era considerado abortivo dentro de las primeras 14 semanas de embarazo ahora va a ser considerado atípico segunda modificación se disminuye la escala penal en el caso del embarazo con consentimiento de la persona gestante o que haya sido provocado por ella misma por esa misma persona la pena que antes en el código original era de hasta cuatro años de prisión ahora desde tres meses a un año tres meses de mínima un año de máxima de modo que hay una disminución de la escala penal para esos supuestos específicos no se modifica la pena para los casos de aborto sin consentimiento de la persona gestante decir los casos del artículo 85 inciso 1º siguen teniendo la misma escala final otra modificación es que la ley se refiere ahora la persona gestante no ya a la mujer como decía el código penal original persona gestante bien viene a modificar en todos los los casos que la ley originalmente mencionaba a las mujeres embarazadas otras modificaciones que se agregan en el capítulo una nueva figura penal es el artículo 85 bis para el funcionario o funcionaria que obstaculice o que omita la práctica solicitada por la mujer mujer o persona gestante mejor dicho como señala ahora la ley otras modificaciones que se cambia el artículo 86 agregándose como supuesto no delictivo es decir atípico la interrupción del embarazo dentro de las primeras 14 semanas esto para muchos va a ser considerado un agregado innecesario porque ya lo aclara el artículo 85 inciso 2º otras modificaciones que en el artículo 86 se suprime la primera parte que se refería a la responsabilidad penal especial de los profesionales de la salud otro cambio es que en el artículo 86 se suprimen las referencias a mujer idiota o demente que ha sido víctima de violación es decir el caso del llamado aborto eugenésico ahora ya no se habla de mujer idiota o demente sino se habla de cualquier personaje gestante que ha sido víctima de violación de modo que no quedan dudas de que ahora el aborto sentimental como lo ha dicho la corte en la causa falsa del aborto sentimental está expresamente establecido en el artículo 86 ya no se puede discutir y en cambio no está previsto el aborto llamado eugenésico que originariamente estaba en nuestro código penal también al respecto hay una modificación en cuanto a que no hace falta una denuncia penal se aclara que se aborto de la el llamado voto sentimental se debe practicar con la declaración jurada de la persona gestante no hace falta ni la denuncia penal ni la existencia de un proceso penal avanzado como alguna parte de la jurisprudencia en algún momento lo había exigido otra modificación que tiene que ver con el artículo 86 en lo que se refiere al aborto terapeútico se permite el aborto cuando estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante aclaró que el texto de la ley de la ley sancionada se refiere a la salud integral el decreto del poder ejecutivo del 15 de enero del 2021 suprime la expresión integral de modo que debe leerse el artículo en riesgo la vida o la salud de la persona gestante no de la salud integral vamos a ver si eso implica o no alguna modificación en la interpretación que debe hacerse de este llamado aborto terapéutico otras modificaciones que en todos los artículos de este capítulo la ley utiliza la expresión el o la que en reemplazo de la clásica fórmula o expresión utilizada por el legislador original y por todas las modificaciones legislativas que tuvo nuestro sistema penal que hacen referencia simplemente a él que el que matare a otro es apoderar legítimamente una cosa mueble etcétera en los delitos de aborto ahora se habla de él o la que así como se habla de el funcionario o la funcionaria es decir se utiliza el lenguaje inclusivo y la última reforma trae esta ley es que se considera la eximición de pena en algunos casos del aborto de las propias personas gestante cuando la conducta fuere excusable ella vamos a tratar de explicar cada uno de estos puntos que se modifican bien empezamos por el artículo 85 entonces es decir los abortos punibles son los delitos de abortos que tienen nuestro código penal antes decíamos que en ese artículo 85 había 44 abortos o 4 modalidades de aborto el aborto con consentimiento sin consentimiento y cada uno de ellos se agravaba por la muerte de la mujer bueno ahí ya hay un cambio muy importante porque el artículo 85 grecia no tiene cuatro supuestos sino que tiene solamente tres cuáles son esos tres bueno aborto se reprime cuando es causado sin consentimiento de la persona gestante inciso 1º cuando es causado con consentimiento de la persona gestante inciso 2º el segundo es la figura básica el inciso primero es la figura grabada en este sentido no hay modificación fíjense que ahora dice el hola que causaría un aborto antes decía el que es causa de un aborto no se define lo que es el aborto esa tarea se deja librada a la dogmática penal como siempre lo hizo la tanto la doctrina como la jurisprudencia han tratado de explicar y definir que debe entenderse por aborto o por acción es abortiva entonces en el inciso primero tenemos la figura agravada el aborto sin consentimiento que además se agrava cuando se produce la muerte de la persona gestante en el inciso 2º tenemos el aborto con consentimiento de la persona gestante que ya no se agrava por la producción de la muerte de esa persona gestante eso no significa adelanto ese es uno de los cambios importantes con esta ley no significa que no se vaya a considerar responsabilidad penal de parte del causante del aborto y de la muerte de la persona gestante simplemente que en esos casos cuando se produce la muerte la persona gestante como consecuencia las maniobras abortivas se tendrá que recurrir a las reglas del concurso de delitos entonces se aplicará el artículo 85 inciso 2º en concurso con el homicidio culposo o doloso eventualmente si es que existiera dolo en relación a la muerte de la persona pero aplicando directamente las reglas del concurso entonces ya no está previsto como un agravante específica en el artículo 85 pero sin embargo se puede sancionar a la persona que sea penalmente responsable también por el resultado muerte de la mujer aplicando las reglas del concurso vamos a empezar por el aborto con consentimiento es decir por el inciso segundo porque esa es la figura básica los elementos entonces del aborto con consentimiento o sea de la figura básica son ahora después de la reforma primero una persona embarazada antes decíamos una mujer embarazada ahora decimos una persona embarazada de más de 14 semanas o sea necesariamente ese embarazo debe tener más de 14 semanas ese es el primer elemento segundo elemento un feto con vida igual que lo interpretamos antes y tercer elemento las maniobras abortivas que causen la muerte del feto que estos son los tres elementos a partir de la reforma de la ley 27 1610 la falta de alguno de estos elementos lleva a la atipicidad de la conducta una aclaración ahora se habla de persona embarazada y no de mujer embarazada como en el texto original que esto tiene que ver con que se ha modificado la ley civil en nuestro país y se permite a una persona el cambio que ha nacido biológicamente mujeres que han nacido que lógicamente hombre y se identifica con el género opuesto se le permite entonces el cambio de identidad y de este modo puede ocurrir que una persona que haya nacido biológicamente como mujer y que haya modificado su identidad quedé embarazada y decida en algún momento o se practique sobre ella sobre esa persona un aborto por eso se habla ahora de persona embarazada ya no de mujer embarazada entonces persona embarazada feto con vida maniobras abortivas esos son los tres elementos del artificio objetiva de la figura básica del aborto 85 inciso 2º si no se dirá alguno de esos elementos la conducta es atípica por ejemplo el embarazo la persona gestante estuviera dentro de las 14 semanas eso sería una conducta atípica no se da un elemento objetivo que es mujer o persona mejor dicho embarazada de más de 14 semanas bien ya hemos visto en los otros vídeos que entre la acción el resultado de relación de causalidad + relación de imputación objetiva pasamos entonces al aborto sin consentimiento o sea la figura agravada casos autorizados por la ley pero también debe saber el que está negándose dilatando obstaculizando la práctica de un modo injustificado o contrario al régimen legal que tenemos a partir de esta nueva ley después en el artículo 86 están previstos o siguen previstos los llamados abortos no punibles recordemos que en el código penal original existía una primera parte en el artículo 86 que se refería a la responsabilidad penal especial de los profesionales de la salud y la doctrina entendía esa primera parte del artículo como una excepción a las reglas de la participación criminal porque porque ahí se decía que todos los médicos los profesionales de la salud que participen de cualquier modo en un delito de aborto iban a ser considerados como autores en otra en las mismas penas que los autores no importaba no importaba si su participación era una simple complicidad y van a tener las mismas penas que los autores y además una inhabilitación especial bueno esa primera parte del artículo 86 se suprime eso no quiere decir que los profesionales de la salud no tengan responsabilidad penal significa simplemente que se van a aplicar las reglas generales de la participación criminal es decir los artículos 45 y 46 del código penal para quienes participen por ejemplo los médicos enfermeras enfermeros que participen una conducta de aborto una conducta delictiva de aborto se aplican las reglas generales después dice el artículo 86 no no son punibles los abortos que se realicen dentro de las primeras catorce semanas bueno eso no era necesario decirlo nuevamente porque ya está previsto en el caso del artículo 85 inciso 2º creo que no era necesario incorporarlo también el artículo 86 son supuestos atípicos de abortos y se da dentro de las primeras 14 semanas de gestación y con el consentimiento de la persona gestante y ahora si bien en los casos de abortos no punibles del odio penal en este artículo 86 que antes antes de esta modificación legal recordemos eran tres el aborto terapeútico el eugenésico y el sentimental aunque algunos negaban el sentimental en el código penal original la corte suprema de justicia en la causa fall aclaró que también el sentimental estaba incluido ahora después de esta modificación legal solamente quedan dos de esos tres solamente quedan el aborto terapeútico y el sentimental el eugenésico vamos a ver que ya no está el artículo 86 dice entonces no es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana 14 e inclusive del proceso gestacional fuera del plazo establecido en el párrafo anterior no será punible el aborto practicado con el consentimiento de la persona gestante esto significa que para los dos abortos no punibles que vamos a ver como supuestos de abortos permitidos es un requisito objetivo el consentimiento de la persona gestante en esto vale para los dos que vamos a ver a continuación necesariamente tiene que haber consentimiento de la persona gestante primero si el embarazo fue producto de una violación antes el código decía y violación a una mujer idiota o demente bueno ahora simplemente dice si el embarazo fuera producto de una relación esto qué significa que el aborto genético ya no está previsto el fundamento de esta no posición del aborto en estos casos no tiene que ver ya con razones eugenésicas algo que era ya imposible sostener de justificar el fundamento de la no posición del aborto en estos casos tiene que ver con lo que se reconoce en lo que se llama el aborto sentimental quiere decir cualquier persona gestante que ha sido víctima de violación y producto de esa relación en el embarazo puede solicitar entonces el aborto y ese no va a ser punible se aclara en el mismo texto legal en este caso se debe garantizar la práctica con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante ante él o la profesional o personal de salud interviniente esto significa no hace falta presentar la denuncia contra el supuesto violador o el avance del proceso penal contra el supuesto de lado que era uno de los temas que en la jurisprudencia se discutía como lo ha dicho la corte suprema en la causa falta bastará con una declaración jurada de la persona gestante ante el profesional de la salud en los casos de niñas menores de 13 años de edad la declaración jurada no será requerida claro en estos casos si la persona embarazada es una niña menor de 13 años de edad se presume que ella no puede no pudo haber consentido el acto sexual que originó el estado de embarazo entonces se presume que hay hubo una violación en ese caso ni siquiera se va a solicitar esa declaración jurada inciso 2º si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante ese es el llamado aborto terapéutico aclaro nuevamente lo reitero que salud integral debe leerse salud porque integral fue suprimido en el decreto que promulgó esta ley esa supresión de la palabra integral significa algún cambio bueno yo creo que no porque de todas maneras el concepto de salud se entiende por salud según lo indica la organización mundial de la salud todos los entendiéndose por salud no solamente la salud física sino también la salud psíquica y social de modo que entiendo que no habría una modificación el código habla de salud simplemente se habla de salud integral de todas maneras se tienen que entender bajo el concepto de salud lo que se llama la salud integral es un concepto bien amplio de salud el artículo 87 establece el caso de aborto preterintencional en este artículo no hubo mayor modificación solo que se suprimen el embarazo de la mujer la expresión mujer por personas gestantes cómo se hace en todo el capítulo pero no hay modificaciones luego en el artículo 88 el aborto de las personas que están ahí si vamos a encontrar modificaciones importantes el artículo 88 dice ahora será reprimida con prisión de tres meses a un año ya se modifica la pena en relación al código original la persona gestante no se habla de la mujer que luego de la semana 14 de gestación esta es otra modificación acorde a la modificación que se hace en el artículo 85 inciso 2º solo se va a sancionar penalmente el aborto de la propia persona gestante cuando supere la semana 14 de gestación y siempre que no mediar en los supuestos previstos en el artículo 86 a causa de su propio aborto o consintiere en que otro se lo causaría la única modificación es que se agrega o se aclara siempre que no se den los casos del artículo 86 creo también que no era necesaria esta explicación o la inclusión de este texto de que no se den los supuestos del artículo 86 si se dan los supuestos del artículo 86 en ningún caso sería punible y si se introduce esta última parte que dice podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieran excusables la conducta este es un esta es una modificación importante en relación al aborto de la propia persona gestante finalmente dice la tentativa de la persona gestante no es punible que esto ya estaba previsto en el todo original así que sobre eso no vamos a hacer ninguna aclaración qué significa esto de las circunstancias que hicieran excusable la conducta bueno en los últimos años en la jurisprudencia se discutió en la doctrina también se discutió la posibilidad de que no se han penado ciertos casos de aborto cuando sea la propia madre la que cause ese aborto por motivos que tenían que ver con la situación económica con la falta de educación entre otros supuestos específicos se discutía entonces si debían ser punibles o no si podían ser considerados como abortos terapéuticos inclusive o no dentro del concepto bien amplio de salud lo cierto es que no hay una gran precisión sobre el significado de estas circunstancias ex cursantes para la persona gestante que causa su propio aborto ahora tengamos en cuenta que como se trata de un supuesto de exclusión de la punibilidad no se puede invocar entonces el principio de legalidad en este caso sino que está indeterminación de los elementos de la de los requisitos de la circunstancia de excusación de pena van a jugar a favor de la persona imputada estos son los cambios entonces que introduce la ley 27 1610 a grandes rasgos los cambios más importantes en lo demás sería aplicable las mismas aclaraciones que hicimos en los dos vídeos anteriores sobre los abortos punible si no punibles HOMICIDIO CULPOSO y el culposo su figura básica y está previsto en el artículo 84 del código penal- gente la figura básica de un sitio culposo y en el 84 bis los agravantes del homicidio culposo por en razón del accidente de tránsito empezamos aclarando que las cuestiones vinculadas al homicidio culposos son a cuestiones que tienen que ver con la parte general con la teoría del delito y específicamente temas de los delitos culposos en general es decir los mismos criterios imprudencia que estudiamos en la parte y jaén totalmente aquí al homicidio culposo en la figura básica del artículo 84 prevé una pena de 15 años de prisión para el que por imprudencia negligencia impericia incumplimiento los deberes a su cargo causaría otro la muerte en definitiva causan la muerte dándose algunas de las del homicidio culposo que son imprudencia se agrava la pena cuando las víctimas fatales se han más de dos en ese caso el mínimo de la pena del artículo 84 se va a elevar desde un año sino que va a ser de dos años artículo 64 bis la pena se eleva de 3 a 6 años cuando se den algunos de los supuestos que vamos a analizar en relación a la figura básica me parece que hay que aclarar dos cuestiones por tanto la primera tiene que ver con los criterios de la imputación objetiva y la segunda con el criterio para distinguir si el delito desactivó juicio primero el homicidio culposo se puede cometer por acción o por omisión comete por acción entonces los elementos de la tipicidad van a ser acción humana un resultado muerte relación de causalidad entre esa acción y el resultado y relación de imputación objetiva es decir acción el sujeto implica la creación de un riesgo jurídicamente que se concretan en resultados entonces se aplican los criterios exclusión de la teoría de la imputación objetiva lo vimos en la parte es decir que si la conducta es mejor principio de confianza competencia a la víctima etcétera imputación objetiva del resultado en consecuencia no puede haber un homicidio eso por una parte en claro para verificar la relación de causalidad se aplica la fórmula de la supresión mental hipotética es decir imaginamos hipotéticamente ha ocurrido si esa acción no se realizaba se producen existe esa relación de causalidad si el resultado se produce de todo si quiere decir que esa acción no es causante de aquel razón y esa fórmula de la superación mental hipotética se va a aplicar para todos los delitos de resultados otro problema del homicidio culposo figura básica es como diferenciamos este tratado grito mis hijos por qué si fuera un delito misiva no se aplica fórmula de nada de esos elementos que lo mencioné anteriormente acción resultado relación de causalidad la acción de imputación elementos del delito en su forma activa el delito se da en su forma o misiva que se puede dar y de hecho el omisión grupos o sea mucho en forma como misiva los elementos son diferentes ya no son esos cuatro elementos que mencionamos sino que son los quads perdón seis elementos de la omisión impro de todos en el propio actuar no realización de la acción de vida posibilidad material de realizar actos resultados en este caso nexo de habitación en sexto lugar la posición de garante esos son los seis elementos de la función propia y entonces los seis elementos del homicidio por omisión impropia repito si el delito es activo se lo analiza con la fórmula según enteritos omisivos en realizar con esta forma la nación ahora bien cuando sabemos analizarlo como sabemos si tenemos que analizar el caso concreto que estudiamos desde la óptica del grito activo del delito omisivo hay distintos criterios históricamente son distintos para tratar de distinguir la acción de la omisión vamos a tomar los criterios que parte de él queda de relación de causalidad es decir tenemos un caso que analizar lo primero que vamos a hacer es identificarlo intuitivamente con alguna a pensar en un integridad física tanto en el aspecto anatómico como en el aspecto fisiológico qué significa eso del aspecto anatómico y el aspecto fisiológico significa la estructura del cuerpo esa es la parte anatómica y la fisiológica significa el funcionamiento del organismo entonces cuando se hace referencia a la salud oa la integridad física como bien jurídico protegido estamos viendo esos dos aspectos y tengas en cuenta que cuando se habla de la salud nos referimos a la salud física y a la salud psíquica en principio la autolesión no es un delito no está previsto el caso de quien se provoque una lesión a sí mismo y eso por disposición del artículo 19 de la constitución nacional el principio de lesividad que protege las llamadas acciones privadas las acciones privadas de las personas que no ofendan a terceros entonces no puede considerarse delito de modo que quien se cause a sí mismo una lesión no puede ser sancionado penalmente lo que está previsto en el código penal es provocar una lesión a otro ahora no hay que confundir el caso de la autolesión con la lesión consentida es decir una cosa es que yo me provoque a mí mismo una lesión esa no es punible y otro caso es que alguna otra persona me cause una lesión que yo con ciento si yo presto el consentimiento pero el autor de las lesiones otro entonces ahí podríamos estar en el caso de los tipos penales de las lesiones es decir ese no sería técnicamente un supuesto protegido por el artículo 19 de la constitución nacional ahora qué ocurre en estos casos de lesiones consentidas lo que ocurre en estos supuestos es que el consentimiento entra a jugar como un supuesto de exclusión de la tipicidad o exclusión de la antijuridicidad de acuerdo a la posición que uno tenga en este tema de la parte general que es el consentimiento y sus consecuencias la teoría del delito hay autores que dicen el consentimiento excluye la tipicidad también dependerá de cada figura penal en este caso por ejemplo en el delito de lesiones si la persona consciente en que otro le provoque algún tipo de lesión dicen eso sería causa de atipicidad de ser así hay que hacer una aclaración entonces la falta de consentimiento sería un elemento de la tipicidad objetiva y que a la vez debe ser conocido por el autor estos son en principios del 89 91 delitos dolosos entonces la falta de consentimiento es un elemento del tipo objetivo eso debe estar marcado también por el dolor o sea el autor tiene que saber en la lección que no existe el consentimiento de la víctima eso para un sector de la doctrina penal hay otros que consideran que la el consentimiento en todo caso sólo podría excluir la antijuridicidad de modo que la conducta sería típica pero estaría justificada por el consentimiento la cuestión es importante del punto de vista práctico es decir si consideramos como excluyente de la tipicidad o de la antijuridicidad porque si bien en los dos casos vamos a concluir en que el consentimiento excluye la ilicitud del hecho no hay injusto penal no hay ilícito penal pero de todas maneras es distinto que lo consideremos al consentimiento a nivel de tipicidad oa nivel de anti judicial o sea como excluyente de la tipicidad o como excluyente de la antijuridicidad porque cuál es la relevancia práctica los casos de error si lo incluimos en la tipicidad la falta de consentimiento como elemento del tipo objetivo como postula un sector de la doctrina penal entonces los errores sobre el consentimiento de la víctima en materia de lesiones van a ser considerados errores de tipo con las consecuencias que sabemos tiene el error de tipo si es invencible excluye la tipicidad si es vencible excluye la tipicidad o losa pero queda subsistente la tipicidad culposa en cambio si lo consideramos un elemento excluyente de la antijuridicidad es decir como si se tratara de una causa de justificación el consentimiento entonces en los casos de lesiones el error sobre el consentimiento nos llevaría a las reglas del error de prohibición es decir que los errores sobre el consentimiento serían errores de prohibición con las reglas del errores de proyección significa si el error es invencible se excluye la culpabilidad se excluye la tipicidad de la antijuridicidad y si el error es vencible subsiste la culpabilidad o sea que el delito está completo y además en principio si el autor tuvo dolo sería un delito doloso como podría darse un error sobre el consentimiento bien sea se han dado muchos casos de error sobre el consentimiento por ejemplo una intervención médica en la práctica médica el médico que tiene qué por ejemplo amputar una pierna por error amputa la otra en esos casos bueno habrá un error sobre el consentimiento entonces de acuerdo al modo en que se considere la influencia del consentimiento en la tipicidad o en la antijuridicidad este caso se va a resolver como un error de tipo o como un error de prohibición entonces repito hay dos posiciones las que consideran que el consentimiento excluye la tipicidad quienes consideran que el consentimiento excluyen la antijuricidad es decir que sería una causa de justificación en cualquiera de los dos casos está claro que ese consentimiento para que se provoque la lesión como podría ser el caso de una intervención quirúrgica por ejemplo una operación de cirugía estética en la víctima consciente en que le modifiquen la anatomía específicamente por ejemplo la forma de la nariz en el caso de una intervención de ese tipo eso ese consentimiento estaría excluyendo repito la tipicidad el antijuricidad ahora bien ese consentimiento tiene un límite y en esto está de acuerdo la doctrina tanto los que dicen que es causa de exclusión de la tipicidad como delante juridicidad y el límite es la dignidad humano es decir se considera que hay casos de lesiones que no se pueden consentir porque significaría renunciar a la dignidad humana entonces el consentimiento no se puede aceptar como excluyente ni de la tipicidad ni la ni de la antijuridicidad por ejemplo el caso de quién y acepte voluntariamente que otra persona le ampute un brazo por ejemplo sin ninguna necesidad el punto de vista médico cuando no existe una situación de necesidad para salvar la salud o la vida de esa persona esos supuestos se consideran una afectación a la dignidad humana y la donación de un riñón o simplemente sacar un riñón sin que exista una necesidad de y salvar una vida humana y entonces hay límites que están impuestos por lo que se considera la dignidad del ser humano algunas lecciones si se pueden consentir pero cuando esté en juego también la dignidad humana y hay un acuerdo en que en esos supuestos ya no hay exclusión de la tipicidad o de la antijuridicidad el consentimiento no puede admitirse en eso bien hay que distinguir también lo que es la autolesión de lo que es la autoría mediata de una lesión algo así como ocurre o podría ocurrir en el caso de homicidio lo que no se puede penar es la autolesión por el artículo 19 y de hecho en el código no está penado pero sí está penal la lesión en autoría mediata utilizando a la víctima como un instrumento que actúa bajo error por ejemplo yo quiero lesionar a la víctima y lo que voy a hacer es provocar que ella misma se cause su propia lesión mediante un engaño entonces engañó a la víctima y le hago creer que está realizando una actividad que no tiene ninguna consecuencia cuando en realidad yo he ordenado las cosas de modo que le van a provocar una lesión por ejemplo le hago tomar una bebida un café que yo le serví con alguna sustancia que le va a provocar una lesión un daño en su organismo por ejemplo una enfermedad o una descomposición entonces en esos casos es la propia víctima la que está causando su lesión pero ella está actuando bajo error y el error ha sido dispuesto o ha sido organizado de parte mía de modo que la autoría de esas lesiones se trasladan al sujeto que tiene el dominio del hecho y que se vale del otro que actúa bajo error eso es una lesión en autoría mediata no es una autolesión o sea esa lesión sigue es punible otro punto que hay que aclarar cuando hablamos de lesiones son las lesiones al feto cuando el artículo 89 90 91 94 etcétera hablan de lesionar a otro se refieren a lesionar a una persona ya nacida las lesiones al feto no son punibles en el sistema penal argentino a diferencia de otros sistemas penales más modernos como por ejemplo el español y el alemán que son códigos más recientes digamos en el tiempo entonces si prevé en este tipo de lesiones las lesiones al texto repito en nuestro código no las incluye no las prevé entonces en principio las lesiones a efectos son atípicas excepto que el autor lo que haya querido hacer ha sido intentar un aborto no consiguió dar muerte al feto y les provocó lesiones eso podría ser penado como tentativa de aborto pero en principio las son las lesiones al feto no serían punibles hubo un intento de incluir las lesiones al feto de parte de la cuestión penal por ejemplo carlos creus un momento sostuvo que cuando el artículo 89 90 21 hablan de causar un daño en el cuerpo en la salud de otro ese otro sería también el feto es decir el otro abarcaría las personas nacidas y también las personas por mercer bien desde la otra parte de la doctrina se le dijo a crees que eso sería una aceptación al principio de legalidad estaríamos haciendo una aplicación analógica y además que se afectaría la sistematicidad de coherencia de nuestro código en materia de delitos contra las personas porque porque si cada vez que el código dice otro hay que entender también el feto entonces tendríamos que hacer esa interpretación para todos los delitos contra las personas por ejemplo tendríamos que llegar a la conclusión errada de que el homicidio culposo del artículo 84 también se aplica al aborto y entonces habría aborto culposo porque porque el artículo 84 habla de causar la muerte de otro por imprudencia o negligencia y si ese otro puede ser la persona nazi de la persona por nacer ahí estaría el aborto culposo cuando toda la doctrina considera que eso no es correcto el aborto culposo no está penado en nuestro sistema además tendríamos por ejemplo como consecuencia que las lesiones graves del artículo 90 del código penal se tendrían que aplicar también para el caso de quien lesiona al feto y esto qué consecuencias traería que las lesiones graves al feto tendrían más pena que el aborto mismo el homicidio preterintencional y también tendría que aplicarse en el caso del texto es decir una cantidad de consecuencias que harían perder la coherencia y la sistematicidad de nuestro código en materia de delitos contra las personas por eso se dice que cuando el código hace referencia al que causará un daño en el cuerpo en la salud de otro ese otro es solamente la persona nacida y cuando el código se refiere en el artículo 85 y siguientes a causar un aborto ahí está hablando de la muerte del feto pero no ha previsto las lesiones tendría que preverlas y tal vez si tendría que haber previsto o tendrían que incorporarse de hecho en los dos anteproyectos los dos últimos 2013 2014 como este 2018 están previstas las lesiones también pero hasta el día de hoy expresamente eso no está previsto existe sin embargo alguna posibilidad de sancionar de algún modo las lesiones que se causen al feto cómo sería eso cuál es esa posibilidad es lo que se llaman la doctrina penal el cambio del estatus jurídico del objeto de protección penal qué significa esto puede ocurrir que por ejemplo un médico realice algún tipo de maniobra abortiva o le suministra a la mujer embarazada algún medicamento que sabe que le va a provocar el nacimiento de la criatura con alguna deficiencia física es decir con alguna lesión fíjense que en estos casos el despliegue de la acción de la conducta se realiza en un momento en que la víctima no es todavía una persona nacida la víctima todavía es un feto cuando se produce el resultado ahí si se trata de una persona ya nacida entonces hay un cambio en el estatus del objeto de protección la víctima pasa de ser persona por nacer a ser personas de nacida y supongamos que esa persona nacida padezca y manifieste esa lesión durante toda su vida o durante un tiempo prolongado en los primeros años de su vida eso puede ser considerado una lesión la defensa podría decir en ese caso mire aunque este niño no pueda mover un brazo mover las piernas como consecuencia de aquella intervención del médico sobre la mujer embarazada vamos a decir que no se puede imputar las lesiones porque si el autor piensa que tiene consentimiento para realizar esa modificación en la estructura anatómica por ejemplo eso sería un error de tipo que excluye el dolor bien vamos a las lesiones graves están previstas en el artículo 90 del código penal y vamos a ver ustedes que hay en el artículo 90 se enumeran una serie de supuestos específicos teniendo en consideración cuál ha sido el resultado concreto de ese daño al cuerpo o la salud entonces hay ciertas lesiones que por su entidad se elevan a una categoría superior y el delito se hace más grave el fundamento del agravante entonces tiene que ver con la mayor afectación a la integridad física o en la salud ese es el fundamento por eso la pena se agrava en hasta seis años de prisión de unos seis años y los supuestos son si la lesión produjera una debilitación permanente de la salud de un sentido de un órgano de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o se hubiera puesto en peligro la vida del ofendido le hubieran utilizado por el trabajo para más de un mes oliver ha causado una deformación permanente del rostro una serie de supuestos específicamente señalados o identificados en el artículo 90 que implican una afectación a la salud oa la integridad física un tanto mayor que cualquier otra lesión como un estándar digamos bien hay una característica tanto en este el artículo 89 perdón 90,91 código penal y es el hecho que está pensado en una serie de resultados específicos con lo cual nos hace pensar en la idea de que el código penal sancionado hace 100 años esta va de la mano acorde a un sistema de imputación penal totalmente distinto al que se reconoce actualmente en la actualidad y digamos que en estos 100 años de evolución de la automática penal ha habido cambios importantes y entre esos cambios importantes lo que más se destaca es la evolución de el tipo subjetivo es decir de lo que el autor tiene que representarse del concepto de dolo de las distinciones en materia de dolor del trabajo con los errores que excluyen el dolor el respeto al principio constitucional de culpabilidad es decir hay un concepto en la teoría del delito un concepto de dolor muy distinto al concepto de dolor de hace 100 años y entonces evidentemente el legislador diseñó estos tipos penales de lesiones teniendo en cuenta sobre todo los resultados causados pero al día de hoy es imposible interpretar estos tipos penales de lesión grave de lesión gravísima sin una exigencia de dolor respecto también a ese resultado si son delitos dolosos es necesario pensar que para que se justifique el agravante de la pena el autor también tiene que representarse que el daño que está provocando un cuerpo en la salud es mayor y es uno de estos daños específicos que menciona el artículo 90 o el artículo 91 en su caso qué es lo que caracteriza a la lesión grave y también la diferencia con la lesión gravísima son los requisitos en el artículo 90 el debilitamiento y la permanencia de esos son los dos requisitos que surgen de las lesiones graves que significa el debilitamiento una disminución en las funciones del organismo del cuerpo lo que no tiene que llegar a desaparecer es decir las funciones del organismo del cuerpo no tienen que llegar a desaparecer porque si desaparecen ya estamos en presencia de seguramente el artículo 91 lo que acá tiene que haber es un debilitamiento de esas funciones y en otro requisito es la permanencia es decir una cierta persistencia en el tiempo que nos hagan pensar en una gravedad de esa lesión bien vamos a ver cada uno de los supuestos en particular porque acá el código nos obliga a hacer un análisis específico detallado de cada uno de estos casos la debilitación permanente de la salud es el primer supuesto que nos marca el artículo 90 significa el desequilibrio funcional del organismo por un periodo de tiempo considerable y ese desequilibrio significa una disminución de la fuerza de la resistencia en el organismo para evitar las dolencias o las sensaciones molestas en el caso de una enfermedad que significa el debilitamiento permanente de la salud sería un ejemplo de este primer caso la debilitación permanente de un sentido se refiere acá a los cinco sentidos de los seres humanos la vista el oído el tacto el olfato y hay que tener en cuenta que lo que se tiene que debilitar es el sentido y no los órganos que forman parte de ese sentido por ejemplo la pérdida de un ojo puede significar el debilitamiento de un sentido en la medida en que impida ver a la persona de la misma forma si hablamos de la pérdida del sentido directamente ya pasamos a las lesiones gravísimos a otro supuesto distinto en este caso entonces lo que tiene que tratarse es del debilitamiento del sentido no de los órganos que forman parte del de esos sentidos el debilitamiento permanente de un órgano significa el órgano entendido en su sentido fisiológico y funcional en la debilitación permanente de un miembro se hace referencia a los brazos y las piernas la dificultad permanente de la palabra en este caso hablamos de una lesión que puede significar por ejemplo una lesión en la lengua o en las cuerdas vocales de la víctima que le impidan ejercer el uso de la palabra o también algún daño de tipo cerebral que es el que maneja y coordina y la palabra luego dice el artículo 90 inutilidad del trabajo por más de un mes se cuenta el mes así como lo establece el código civil argentino es decir que la persona no pueda trabajar por más de un mes y hay que tener en cuenta un parámetro general y un parámetro especial es decir un pronóstico qué hace el médico en el caso particular de que esa persona no va a poder trabajar porque por ejemplo no puede caminar por 40 días evidentemente esa persona no va a poder y trabajar por más de un mes pero también hay que tener en cuenta determinadas cualidades específicas de la persona en relación a su trabajo ejemplo el locutor que necesita de su voz como una herramienta indispensable para su trabajo si esa lesión le provoca la imposibilidad de hablar normalmente por 40 días uno puede pensar bueno un albañil podría trabajar igual bueno pero esta persona es un locutor en la víctima es locutor entonces necesita de esa facultad del habla y si no la tiene está imposibilitada para el trabajo por más de un mes entonces sería una lesión grave también o sea que hay un parámetro general y hay un parámetro específico hay que tener en cuenta que los menores y los ancianos por ejemplo jubilados aunque no trabajen también pueden ser víctimas de lesiones graves si es que las lesiones que impedirían a una persona que trabaja le impedirían trabajar por más de un mes si se trata de ese tipo de lesiones también ellos pueden ser víctimas de este supuesto específico la deformación permanente del rostro significa una modificación en la estructura anatómica de la persona y en este caso es necesario que como se exige el de forma la deformación permanente es necesario que se produzca la pérdida de simetría hay una discusión con respecto a el grado d de formación que tiene que existir en la víctima y algunos autores exigen para que se configure el agravante por este motivo el rostro en definitiva provoque un rechazo automático en las demás personas y otros no exigen tanto simplemente dice basta con que se pueda advertir en el rostro de la persona esa modificación de afeamiento y en esto se tiene en cuenta cuando se habla del rostro se tiene en cuenta las partes que van de oreja a oreja y desde el mentón y hasta el frontal aunque algunos autores tratan de incluir también el cuello o alguna parte del pecho que quede al descubierto según las formas habituales de vestir hay una discusión sobre si la lesión en el cuello por ejemplo o en el pecho provocaría una lesión gravísima por esta deformación permanente del rostro por ejemplo supongamos que pasa así una quemadura en el cuello le deja a la víctima una cicatriz permanente bien algunos dicen por el principio de legalidad el rostro solamente tiene que ser esta parte que va desde la frente y hasta el mentón de oreja a oreja y otros dicen esto otro también tiene que estar incluido el cuello porque es parte que se que se ve de acuerdo a las formas de vestir el caso más problemático que tiene el artículo 90 es el caso de las lesiones compuestas en peligro de la vida del ofendido qué significa eso que la vida del ofendido tuvo que haber corrido peligro como consecuencia directa de esa lesión específica hay una primera una discusión en doctrina sobre el cuando se da esa puesta en peligro es un pronóstico que se hace desde el punto de vista ex ante o sea cuando tenemos ya el resultado concreto de la lesión y tenemos que pensar si la lesión en sí puso en peligro en ese momento la vida de los heridos o hay que tener un criterio expos la mayoría del agua tiene apenas argentina de ese el criterio es pose es el que hay que considerar qué significa y verificar después de la lesión que esta lesión provocada por ejemplo clavar un cuchillo en la zona toráxica le va a significar a la víctima que no se sepa si iba a salir con vida o no que sea la posición mayoritaria no no creo que no significa que esté bien que sea la correcta entiendo qué el criterio debe ser un criterio en el momento de la realización del hecho entonces por ejemplo una puñalada en la zona toráxica cualquier persona razonable tiene que pensar o imaginarse que puede poner en peligro la vida de los vendidos entonces creo que ese es el criterio correcto si se aumenta la escala penal en la lesión grave por este supuesto de puesta en peligro de la vida del ofendido entonces deberíamos manejarnos con ese criterio ahora bien esta lesión grave compuesta en peligro de la vida del ofendido va a generar una gran discusión en la automática penal argentina porque se va a confundir con la tentativa de homicidio en algún momento algunos autores trataron de presentar este caso de lesión grave compuesta en peligro la de los venidos como una lesión preterintencional como una figura preterintencional qué significa eso basta con que el autor tenga dolo de provocar una lesión en el cuerpo la salud y después es necesario que esa salud tenga tal magnitud que haya puesto en peligro la vida del ofendido pero ese peligro para la dya no hace falta que el autor se la represente esa es la estructura preterintencional dolo de provocar una lesión genérica e imprudencia respecto al resultado específico que sería puesta en peligro de la vida del ofendido bien esto se criticó por ejemplo sanguinetti criticó esta posición de autores como soler o núñez con el argumento de que primero él las escalas penales serían desproporcionada porque porque si esto es una lección preterintencional tendré una pena de 16 años y sería más grave que el homicidio preterintencional o sería tan grave como el homicidio preterintencional que exige lo mismo es decir dolo de lesionar pero imprudencia respecto un resultado mayor la muerte eso es el homicidio preterintencional del 81 inciso 1º entonces como puede ser que aquello que exija el mismo dolor y un imprudencia de un resultado mayor y tenga la misma pena es más las lesiones gravísimas si son preterintencional es también como sostienen estos autores tradicionales o leer núñez las lesiones gravísimas tienen una pena de hasta 10 años de prisión sería más grave una lesión preterintencional que el homicidio preterintencional del 81 inciso 1º en conclusión por las proporciones de las escalas penales de las distintas figuras la armonía y la sistemática de nuestro código no se puede admitir que estas lesiones del artículo 90 simplemente se cometan con el dolor de lesionar genérico más la imprudencia respecto del resultado entonces hace falta que el autor se represente también la gravedad de esas lesiones ahora sí también se representa la gravedad de esas lesiones significa que tiene que saber que esas lesiones van a ser tan graves que ahora ponen en peligro la vida de la persona y eso no es ya una tentativa de homicidio sobre todo si se acepta que la tentativa de homicidio también se puede comentar con dolo eventual y más difícil sería el tema así el concepto de dolor significa solo la representación de ese resultado en fin el problema es un problema muy difícil de solucionar cuando estamos en presencia de la tentativa de homicidio cuando en presencia de las lesiones graves compuesta en peligro de la vida del ofendido y es por eso que muchos
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