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Demanda arbitral. Transporte Marítimo, Ejercicios de Derecho Mercantil

SCUBA-STORE y TRANSIBER tienen un contratiempo con un navío y van al procedimiento de arbitraje a resolver sus diferencias. Esta demanda es interpuesta por el representante de SCUBA-STORE

Tipo: Ejercicios

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Subido el 18/05/2022

betonner
betonner 🇪🇸

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¡Descarga Demanda arbitral. Transporte Marítimo y más Ejercicios en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity! SECRETARIA ARBITRAL Exp: 235420 ESCRITO: N° 01 DEMANDA ARBITRAL SEÑOR ÁRBITRO ÚNICO D. Juan Martín Díaz. D. IÑIGO IGLESIAS RUMAYOR, mayor de edad, provisto del DNI. n° 64882637T, actuando en nombre y representación de MAIRENA S.L, con domicilio en A Coruña, Pol. ind. Elviña, P. E-34 (C.P. 15081), ante el Árbitro comparezco y como mejor en Derecho proceda, DIGO: Que mediante el presente escrito interpongo demanda ARBITRAL, frente a TRANSIBER FORWARDING, S.L, con domicilio en Madrid, C/Monforte de Lemos 54, CP 28045 .Demanda que se fundamenta en lo expuesto a continuación. 1. HECHOS 1.1. Que en fecha 7 de enero mi representado y la parte demandada pactaron un contrato mediante contacto telefónico y orden de carta dirigida por fax al portador, empresa transportista TRANSIBER FORWARDING. Los representantes de ambas acordaron las condiciones básicas del contrato, detallando fecha, y mercancía a transportar. 1.2. En la misma fecha se pactó un precio por el transporte de 700 euros, en un vehículo frigorífico ATP con capacidad de carga de 33 europalés, Matrículas: 7555-CKF ( tractora) y R-1414-DGC (remolque). 1.3. Que en fecha 12 de enero se presentó en los almacenes de mi representado un camión con remolque congelador de la compañía TRANSPORTE ESCOBAR HERMANOS el cual no era el acordado pues solo tenía capacidad para 20 europalés cuando nosotros habíamos requerido uno de 33 europalés y así se nos confirmó. 1.4. Que tras haberse presentado el conductor les recordó que la mercancía debía de ser cargada por el personal de MAIRENA S.L. al no disponer él del equipo necesario para ella y que debía de realizarse manualmente subiendo las cajas a mano motivo que ocasionó la salida tardía del camión. 1.5. Que en fecha 13 de enero en los almacenes de PORTO RUBAIYAT, S.L. y al abrirse los paquetes de carne transportados, el comprador se percató del mal estado de la carne, llamando así a un perito. 2. COMPETENCIA ARBITRAL: Las partes deciden resolver la reclamación por vía del arbitraje, y conforme a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, se estima competente al Árbitro D. Juan Martín Díaz, por acuerdo entre las partes. 3. PETITORIO: 1. Que el demandado se haga cargo del coste de la carne transportada la cual se recibió en mal estado al momento de la entrega por motivos ajenos a nuestra empresa. Nos apoyamos en el artículo 52 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías que versa de la siguiente manera acerca de la indemnización por pérdidas. 2. Que el demandado se haga cargo de los costes del transporte tal y como se establece en en el artículo 39.2 de la citada ley acerca de la obligación de pago del precio y los gastos de transporte. Al no haber ningún beneficio económico ya que incluso el propio perito no pudo certificar que no estuviese en mal estado todo el pedido se pide que el demandado sea condenado al pago del transporte. 3. Que el demandado sea condenado al pago de los costos, costas y todo gasto en general que irrogue el presente proceso arbitral. 4. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Primer Fundamento Jurídico Primeramente nuestro cliente la empresa MAIRENA.S.L contrató el 7 de Enero un transporte por carretera con la empresa transportista TRANSIBER FORWARDING, S.L. Se pactó el transporte en un vehículo frigorífico con capacidad para 33 europalets, y finalmente el vehículo que se presentó fue uno con capacidad tan sólo para 20 europalets. Esto puede parecer algo no muy representativo puesto que la carga objeto del transporte tan solo era de 8 europalets, sin embargo, la elección del vehículo no era casualidad y este cambio repentino en lo acordado por parte de TRANSIBER FORWARDING, S.L entra en conflicto directo con el art 17 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, referente a la idoneidad del vehículo, el cual establece que el portador deberá seguir las instrucciones que el cargador le dio, primer punto en el cual se deja de cumplir lo estipulado. Para el óptimo transporte de esa carga era necesario un tráiler frigorífico con capacidad para 33 palets, los motivos son los siguientes: En primer lugar, la carga tiene un peso total de 2800 kg, uno de los motivos principales por los que elegimos un vehículo frigorífico de grandes dimensiones es que todos estos, cuentan con una puerta elevadora con la que subir los 8 europalets hubiera sido cuestión de minutos. Sin embargo, el vehículo que se presentó no contaba con este sistema de elevación hidráulico que teníamos previsto. Por esta razón no teníamos preparada la maquinaria para cargar los palets y finalmente tuvimos que realizar el trabajo manualmente, lo que conllevo una demora debido a que 2800 kg de peso de forma manual no es algo realizable en un corto periodo de tiempo. Para reforzar aún Prosiguiendo, nuestro producto es un producto ultracongelado el cual necesita de una circulación de aire dentro de la cámara refrigerada de aproximadamente 50 cm entre palet y palet. Además esto figura en numerosas normas referentes a las condiciones óptimas del transporte de mercancías, véase La correcta circulación del aire también aparece mencionado en el art 6.3 de la Reglamento técnico- sanitario sobre condiciones generales de almacenamiento frigorífico de alimentos y productos alimentarios, acerca de la estiba de productos, indícanos que “La estiba de los productos en el interior de las cámaras entorpecerá al mínimo la circulación del aire, de modo que no se interfiera en el intercambio de calor aire-producto, ni se creen atmósferas localizadas que puedan perjudicar a los alimentos almacenados” Estibación que no pudo ser la adecuada debido al cambio repentino de vehículo y el nuevo vehículo al contar con unas dimensiones más reducidas no pudo distribuir la carga como quisiéramos y por tanto asegurar la correcta y necesaria circulación del aire. Segundo Fundamento Jurídico Acerca de este segundo punto queremos centrarnos en los hechos ocurridos en el viaje de la mercancía desde A Coruña a Madrid en los días 12 y 13 de enero. En primer lugar, queremos dejar constancia de que nuestro cliente, MAIRENA S.L. depositó en el contenedor frigorífico la mercancía bajo unas condiciones de temperatura óptimas el día 12 de enero. No obstante, al llegar a Madrid al siguiente día, 13 de enero, la mercancía llegó en mal estado por lo que podemos asumir que se ha debido a un fallo del portador en el transcurso del viaje tal y como podemos ver en el artículo 34.1 de la ley del contrato de transporte terrestre de mercancías en donde se establece que: “1. La mercancía transportada deberá ser entregada al destinatario en el mismo estado
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