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Demandas laborales, ejemplos de documentos para informes en empresas como redactar informes legales, Monografías, Ensayos de Derecho

ANalisis de casos legales, ejemplos

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

Subido el 28/04/2021

maria-eugenia-alvarado
maria-eugenia-alvarado 🇻🇪

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¡Descarga Demandas laborales, ejemplos de documentos para informes en empresas como redactar informes legales y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho solo en Docsity! FEREIRA,FERNANDEZ ASOCIADOS Escritorio Jurídico Calle 70 con avenida 13A, No.13A-07, Sector Tierra Negra, Maracaibo, Estado Zulia, Venezuela. Luis E. Fereira Molero Carlos A. Malavé G. Nancy Chiquinquirá Ferrer R. Alejandro E. Fereira Rodriguez Maracaibo, 20 de DICIEMBRE de 2016 Señores COSTA NORTE CONSTRUCCIONES,C.A Ciudad.- Atn.- Lic. Licia Pietrosemoli Estimados Señores: Reciban nuestros más cordiales saludos. Conforme a lo solicitado por Ustedes, tenemos a bien informarles sobre el estado procesal de demandas, incoadas contra CNC, en los Estados Zulia, Falcón, Carabobo, Anzoátegui, Guárico y Bolívar. En este sentido, tomen en consideración lo siguiente: JUICIOS QUE SE SUSTANCIAN EN EL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUNTO FIJO 1. Expediente IP31-L-2011-000169. Tribunal Quinto. a) Demandante: Víctor García. El demandante prestó servicios al CONSORCIO PARAGUANÁ y únicamente fueron demandadas Hafran, C.A. y Costa Norte Construcciones, C.A. b) Concepto y cuantía: Accidente de trabajo e indemnizaciones por: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo , Bs. 144.357,50; lucro cesante, Bs. 870.732,80; y daño moral, Bs. 300.000,00. Total Bs. 1.315.090,30. c) Pruebas promovidas por el demandante: folios 146 al 175 y sus anexos a los folios 176 al 330 de la pieza IV de expediente. d) Pruebas promovidas por Hafran, C.A.: folios 02 al 26 y sus anexos a los folios 27 al 192 de la pieza V del expediente. e) Contestación a la demanda por Hafran, C.A., en fecha 30 de Julio de 2013: folios 194 al 254 de la pieza V del expediente. f) Contestación a la demanda por Costa Norte Construcciones, C.A., en fecha 30 de Julio de 2013: folios 02 al 65 de la pieza VI del expediente. g) Admisión de las pruebas: en fecha 19 de Septiembre de 2013, folios 71 al 103 de la pieza 06 del expediente. h) Estado: El Tribunal, con fecha Jueves 10 de Octubre de 2013, decidió suspender la audiencia hasta próxima oportunidad, previa constancia en el expediente de la evacuación de todas las pruebas de información promovidas. i) Estado Procesal actual: El día 18 de octubre de 2016 el Tribunal de Juicio dictó dispositivo de sentencia declarando SIN LUGAR LA DEMANDA, la cual fue publicada el 22 de octubre. Contra dicho fallo, la parte actora ejerció recurso de apelación. La audiencia de apelación se materializó el martes 13 de diciembre de 2016, y el dispositivo de sentencia fue diferido para el día de hoy 20 de diciembre de 2016. En espera de las resultas- NANCY CHIQUINQUIRÁ FERRER ROMERO y ALEJANDRO FEREIRA, en contra del ciudadano MIGUEL LÓPEZ CARRASCO, la cual fue admitida en fecha 25 de junio hogaño por el Juzgado Décimo Sexto de Municipios, Expediente No.0011-14. Se proveyó al Alguacil de los emolumentos para la compulsa de citación y de los gastos para su traslado, siendo que materializó en fecha 28 de julio de 2014 exposición mediante la cual dejó constancia que fue imposible practicar la citación personal del demandado. En fecha 30 de julio de 2014 solicitamos la citación por carteles, los cuales fueron publicados en los diarios la Verdad y Panorama. En fecha 04 de marzo de 2015, le proporcionamos al ciudadano Alguacil los emolumentos para la publicación de los carteles. En fecha 13 de octubre de 2015, el Juzgado Décimo Sexto de Municipios publicó sentencia declarando CON LUGAR LA DEMANDA. En fecha 15 de octubre la parte actora ejerció recurso de apelación; el día 28 de octubre de 2015 fue recibido el expediente por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Actualmente está transcurriendo el lapso para la presentación de los informes; en fecha 17 de diciembre de 2015 las partes consignamos el escrito contentivo de los informes; y en fecha 15 de enero de 2016 consignamos el escrito contentivo de las observaciones. En fecha 11 de noviembre de 2016 se publicó sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda y parcialmente con lugar la apelación, condenando al demandado al pago de Bs.107.413 por concepto de honorarios profesionales, más la indexación, para lo cual ordenó notificar al BCV. Ordenando igualmente abrir la fase de Retasa. Actualmente se encuentra en la etapa procesal de notificar a las partes. JUICIOS QUE SE SUSTANCIAN ANTE LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO CARABOBO. PUERTO CABELLO 1. Expediente GP21-L-2013-000403 . a) Demandante: Jorge Miquelena. b) Demandada: Costa Norte Construcciones,C.A y Cooperativa SOLFAVEN. c) Tribunal: 11º de SME. d) Monto: Bs.110.633,55. e) Fecha de Admisión: 01 de noviembre de 2013. c) Estado: La Audiencia Oral de Juicio está fijada para el 27 de enero de 2017. 2. Expediente GP21-L-2015-000188 . a) Demandante: Roimar Ramírez. b) Demandadas: Costa Norte Construcciones,C.A. c) Tribunal: 11º de SME. d) Monto: Bs. 75.710,47. e) Fecha de Admisión: 11 de junio de 2015. c) Estado: El alguacil expuso sobre la imposibilidad de notificar a la demandada. El actor no ha impulsado la notificación. Desde julio de 2015 no hay ningún acto de impulso procesal, razón por la cual el Tribunal debe declarar de oficio la PERENCIÓN. Esperando ese pronunciamiento. Total de causas que se sustancian actualmente en el Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello: 2 Juicios. No puedo dejar de señalar la asombrosa manera como cerramos los casos en esta región, donde llegamos a tener más de 40 causas sustanciándose, desde el año 2012, no fuimos condenados en ninguna de ellas, hasta la fecha, los pagos que se efectuaron mediante transacciones eran por diferencias que ciertamente se adeudaban. Prácticamente queda una sola causa, la de José Miquelena, ya que en el caso No.2 está pendiente que se publique una decisión de declaratoria de perención. EXCELENTES LOGROS QUE SERÁN INFORMADOS AL COMITÉ. DEBEMOS DEFINIR LAS PERSPECTIVAS DE CASO DE MIQUILENA PARA TRATAR DE LOGRAR EL CIERRE Y COMO MANEJAREMOS LA TERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS DE BUFETE BAPTISTA ESTRADA EL CUAL SE ESTIMA QUE EN POCO TIEMPO NO SEA NECESARIO. HAY QUE HACER REFERENCIA A QUE EN MORÓN SIGUEN ABIERTOS LOS CASOS DE MULTAS DE MPPTETCETC Y QUE A LA FECHA NO TENEMOS AVANCES CON ESTO. DEJAREMOS ESTO ASÍ? NO TENDREMOS SOLUCIONES?? RESPUESTA: Tentativamente el cierre con el bufete de Estrada, porque recuerden que hay un caso que estoy segura de un momento a otro debe introducir demanda por accidente de trabajo, me refiero al ciudadano ARTURO RODRIGUEZ. En cuanto a los casos MINTRA no se pueden dejar así porque Ustedes pagaron las Multas, se deben consignar las planillas correspondientes en los expedientes solicitando el cierre, y tramitar copias certificadas de los autos emanados del despacho que lo ordenen, todo ello a los fines de limpiar la casa para futuros trámites de solvencia laboral. Pienso que ahora que ha bajado significativamente el trabajo de Paula en la zona, deben hacerle énfasis y tener un seguimiento hasta que se logren los objetivos. JUICIOS QUE SE SUSTANCIAN EN EL ESTADO GUÁRICO. VALLE DE LA PASCUA 1. Expediente: JP51-L-2012-000369 Demandantes: Cheremo Jesùs Alberto, Duartes Anival Rafael, Ramìrez Omar José, rengifo Jose Oliver, Pulido Ali Celestino, Valera Isaias Ramón, Rojas Asdrubal Ramón, Carapa Muñoz Edgar, Aular Luna Luís Ramon, Miguel Jimenez Rodriguez, Morales Tuluio Alfredo, Arteaga Aular Juan, Bernaez laya Jorge, Guaita Aldiles Dario José, Alexander Antonio Diaz Belisario. Apoderados Judiciales: Dra Ana Maria Olmedo de Bolívar, Vanesa Ochoa. Motivo de la Demanda: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. Conceptos Demandados: Antigüedad, Vacaciones, Utilidades, Bono de Asistencia Puntual y Perfecta, Indemnización por Despido. Monto Demandado: 1.106.633,24. Fecha de Admisión de la Demanda: 02 de Junio de 2015. Estado Procesal Actual: Se publicó sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda. Los cálculos se encuentran ajustados a derecho, y el monto total de la condenatoria es Bs.49.571,33. El único punto que observo refutable, es que el Tribunal ordena la corrección monetaria de los conceptos distintos a la antiguedad, desde la fecha de notificación de la demanda, olvidando el criterio vigente de la Sala de Casación Social, caso Maldifassi, que señala que se calcula para los casos de que no se diera cumplimiento voluntario al fallo, a partir de esa fecha. Sin embargo, estos juicios no tienen vieja data, si pudieran hacer con su contador un ejercicio de las cantidades de las cuales estamos hablando, es decir, de la corrección monetaria de las cantidades condenadas por concepto de antiguedad desde la terminación de la relación de trabajo, y de los demás conceptos desde la notificación, para ver de qué suma en definitiva estamos hablando, a los fines de tratar de cerrar el caso antes de la audiencia de apelación, además de los interses moratorios. El punto de la fecha de cómputo de la corrección monetaria es el único apelable en este caso, lo demás está ajustado a derecho. Los demandantes no apelaron el fallo de la primera instancia. Se hízo un ejercicio del ajuste de las cantidades, por parte de Joel, sin embargo solo calculó los intereses moratorios y no la corrección. La audiencia de apelación está fijada para el 12 de enero de 2017. Podemos autorizar a RT para que ese día haga un ofrecimiento, y de aceptarlo los demandantes, la aludida audiencia no se celebraría. STATUS DE ESTE PROCESO Y PERSPECTIVAS??? RESPUESTA: como bien lo explico, se encuentra en la etapa de celebrarse la audiencia oral de apelación, el 12 de enero, y también recomendé autorizar a RT para que haga un ofrecimiento en la audiencia, y de aceptarlo los demandantes la misma no se celebraría. Joel realizó unos cálculos de la indexación e intereses moratorios que me parecen elevados. 4. Expediente JP51-L-2015-000125. Tribunal: Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Demandantes: Juan Vicente Arteaga Aular, José Alexander García Solorzano, Cesar Javier Ortega Delgado, José Javier Medina, Miguel Angel Figueroa, Hector luís Rengifo, Juan José Pérez, Ramón José Rengifo,Elys Saúl Sifontes González, Carlos Rafael Rengifo, Betzabé de Jesús Bustamante y Hector José Herrera. Apoderados Judiciales: Dr Guillermo Aponte Villarroel y Otto Reyes Camejo. Motivo: Cobro de Penalización por retardo de pago de salarios. Cobro de Indemnización por falta de Pago de los Salarios desde el 25 al 31 de Julio del 2012, fundamentándose en la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción y demás Ramos conexos. Monto Demandado: 4.239.789,36. Estado Procesal Actual: La Audiencia Oral de Juicio está fijada para el 16 de febrero de 2017. ESTE ES UN CASO QUE ESPERO NO TENGA TRASCENDENCIA VISTO QUE INCLUSO EN EL CASO ANTERIOR 037 FUE DESECHADA LA APLICACIÓN DE BENEFICIOS DE LA CONVENCION DE LA CONSTRUCCIÓN. QUE PERSPECTIVAS TENEMOS? RESPUESTA: tal y como lo señalé en el anterior, debería seguirse el precedente en la zona, ya van dos casos donde niegan la aplicación de la CCC, lo cual me hace presumir el mismo destino para el presente. 5. Expediente JP51-L-2016-000004 *al cual se acumuló el JP51-L-2015-000036*. Tribunal: Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Demandantes: Pablo José Martínez Moreno, Israel de Jesús González Carapa, Yober José García, Oswaldo Mosqueda, Rigoberto Solorzano Rengifo, Carlos José Camejo, Oriany Rafael Velásquez Cabeza y Fabian José Yánez Ruíz, y acumulados por decisión judicial: Frank Reinaldo Aguirre Jimenez, Gabriel Antonio Herrera Arpon, Gabriel José Herrera Arpon, Vicente Herrera, Douglas Celestino Nieves, Nestor Javier Matos, Enmanuel Berroeta Machado, Asdrubal Celestino Sevilla, Juan Jose Ardilesy Oswaldo Jose Tacares Velasquez, Frank Reinaldo Aguirre Jimenez, Gabriel Antonio Herrera Arpon, Gabriel José Herrera Arpon, Vicente Herrera, Douglas Celestino Nieves, Nestor Javier Matos, Enmanuel Berroeta Machado, Asdrubal Celestino Sevilla, Juan Jose Ardilesy Oswaldo Jose Tacares Velasquez. Apoderados Judiciales: Dr Guillermo Aponte Villarroel y Otto Reyes Camejo. la entidad de trabajo, indexación, costas y honorarios profesionales. Monto Demandado: Bs.9.751.658,32. Fecha de Admisión: 06 de junio de 2016. Estado Procesal Actual: Prolongación de Audiencia Preliminar fijada para el 01 de febrero de 2016 SERÁ 2017???a las 11:00 a.m. PERSPECTIVAS?? RESPUESTA: este también forma parte del elenco de los casos cientos de veces discutidos por la Providencia administrativa que primigeniamente les dio origen. En estricto derecho, debería ser declarada sin lugar la demanda. JUICIO QUE SE SUSTANCIA ANTE EL TRIBUNAL CIVIL Y MERCANTIL DE GUÁRICO Expediente No.19.242. Juicio que por concepto de COBRO DE BOLIVARES mediante el PROCEDIMIENTO DE INTIMACION tiene incoado en su contra la sociedad mercantil SERVICIO DE TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES LC-33,C.A, Registro de Información Fiscal (RIF)J-29748457-4, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Guárico, quedando anotado bajo el No.2, Tomo 6-a SDO, en fecha 16 de abril de 2009, con domicilio fiscal en la Avenida Circunvalación, Casa No.95, Urbanización Guamachal, de la ciudad de Valle de La Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico. En fecha 14 de diciembre consignamos escrito de oposición al decreto de intimación, solicitando igualmente la declaratoria de incompetencia por el territorio del Tribunal e impugnación del poder por insuficiente. PERSPECTIVAS? RESPUESTA: La perspectiva legal más próxima y lógica es que el Tribunal declare con lugar las cuestiones previas de INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL y de la ILEGITIMIDAD DE LA PERSONA QUE SE DICE REPRESENTANTE DEL ACTOR. De ser así, subsanando ambos gazapos, la empresa demandante debería introducir nueva demanda en el Zulia, pero para ello, tendría que otorgar el poder también el otro socio (Libardo), porque así lo reza el documento constitutivo estatutos de la empresa, y en vista de que se encuentran de pleitos, esto será imposible. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA (SUNAVI). ANZOATEGUI. RESOLUCIÓN- DESALOJO NERIO FERNÁNDEZ. Admitido. Por notificar al ocupante, lo cual está previsto para el 27 de diciembre de 2016. Le he solicitado a AR nos remita copias de la totalidad de este expediente, cuya numeración desconocemos a la fecha. STATUS Y PERSPECTIVAS?? RESPUESTA: Procedimientos paralizados por orden presidencial desde el 26-12-2016 hasta nuevo aviso. Perspectivas: sin lugar a dudas CNC será restituida en la posesión, uso, disfrute, propiedad y goce de su inmueble, pero para ello hay que transitar un largo y tormentoso camino administrativo (Sunavi) y después el judicial, aproximadamente 8 años de litigio. Atentamente, P/FEREIRA,FERNANDEZ ASOCIADOS ESCRITORIO JURIDICO Nancy Chiquinquirá Ferrer Romero Abogada Socia
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