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Corrientes del Derecho y Valores Morales: Iuspositivismo, Iusnaturalismo y Libertad, Apuntes de Deontología

Derecho LaboralDerecho ConstitucionalDerecho CivilDerecho InternacionalDerecho Penal

Este documento aborda el tema de las corrientes filosóficas del derecho, desde el iuspositivismo, que distingue la ley del ética, hasta el iusnaturalismo, que la conecta con los valores éticos. Se analizan los valores básicos del derecho: libertad, justicia y igualdad, y se discuten las cuestiones de la ley injusta y la insumisión y objeción de conveniencia. Además, se explora la deontología profesional y los derechos fundamentales y sociales.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se define la libertad ideológica y religiosa y cómo se diferencian?
  • ¿Qué es el iuspositivismo y cómo se diferencia del iusnaturalismo?
  • ¿Qué derechos fundamentales y derechos sociales económicos se abordan en el documento?
  • ¿Qué significa la insumisión y la objeción de conveniencia en el derecho?
  • ¿Cómo se relacionan la deontología profesional y la libertad ideológica y religiosa?

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 05/05/2017

james27-1
james27-1 🇪🇸

4.3

(3)

2 documentos

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¡Descarga Corrientes del Derecho y Valores Morales: Iuspositivismo, Iusnaturalismo y Libertad y más Apuntes en PDF de Deontología solo en Docsity! 1. Derecho y ética. Corrientes del derecho y la ley injusta. El derecho se somete a valores morales. Corrientes de fundamento en el ámbito del derecho: • Iuspositivista: el derecho es la norma es diferente de la ética • Iusnaturalista: el derecho debe estar en conexión con los valores éticos. Hoy en día, el derecho es mezcla de ambas corrientes. Los valores a los que se rige el derecho son: la libertad, justicia e igualdad. Depende de la norma del derecho, ésta tendrá que regirse por los valores determinados en relación a esta norma. La cuestión de la ley injusta: Para gente de distinta cultura puede haber algunas leyes injustas y que para la sociedad de su país son justas (tiene valores distintos).Las leyes deben responder a unos valores propios de nuestro entorno, en este caso el entorno occidental. Normalmente las leyes establecidas sí son justas, ya que la sociedad elige al partido político que quiere que le represente y este es el que las establece. Además, la ley debe ser coherente con la Constitución, esta es la mediadora si una ley es justa o no. Si las Cortes aprobaran una ley injusta (contraria a la Constitución) el tribunal Constitucional puede anularla. Los jueces tienen la obligación de aplicar las leyes aunque les parezcan injustas. 2. insumisión y objeción de conciencia. • Insumisión: una persona no cumple la ley porque sus valores se lo impiden. Pretende que su incumplimiento sea una protesta al poder político público para con el objetivo de que se magnifique la ley. Es una llamada de atención al poder público. Un buen ejemplo es Gandhi. Estos incumplimientos son ilegales, pues se está incumpliendo una norma con carácter jurídico y no hay derecho a la insumisión. • Objeción de conveniencia: al contrario que la insumisión, si hay derechos como negarse a cumplir el servicio militar, pues la Constitución permite no hacerlo según unos valores concretos, como religión, el físico… El derecho constitucional en el que se fundamenta la objeción de conveniencia es la libertad ideológica o religiosa. Para solicitar la objeción de conveniencia debe ser por un asunto serio. Además, el objetar incumple la ley por motivos individuales y no sociales como en la insumisión. Hoy en día en la sanidad es donde más se da la objeción de conveniencia (aborto). Nuestro estado es aconfesional, no asume ninguna religión en particular como propia. Divide lo religioso de lo político. 3. deontología profesional (tema 3 entero). a) Ética aplicada a la deontología profesional: Deontología profesional: conjunto de valores y normas, los principios de una actividad profesional. Cada profesión tiene sus normas deontológicas. La normativa deontológica tiene origen en la costumbre de cada grupo profesional. Básicamente son normas de carácter social. Diferencia entre la ética y la deontología profesional: • Ética profesional: es más abstracto y genérico. • Deontología profesional: normas más concretas. Los códigos deontológicos están hechos por los colegios profesionales de cada profesión. Provienen de las costumbres. Los colegios hacen las normas que no influyen a toda la sociedad, solo a los colegiados, no es una norma jurídica. Tienen mayor obligación y restricción las normas del estado que un código deontológico y este a su vez que un código ético. b) Principios éticos. • Autonomía: cada uno hace los suyo, son la intervención de terceros. • Beneficencia: actuar para lograr el bien • No maleficencia: actuar para no hacer el mal. • Justicia: aquello por lo que a cada uno se le da lo que le corresponde. • Equidad: es un instrumento que está en la mano de los jueces y pueden decidir cómo aplicar una norma siempre que la ley se lo permita. c) Los códigos deontológicos profesionales Los códigos deontológicos recogen los criterios y los valores de esa deontología profesional. Diferencia entre código ético empresarial y profesional: -Empresarial: afecta a la empresa y a sus trabajadores. -Profesional: afecta a los que forman parte de esa profesión. Contenido de los códigos deontológicos profesionales: • Principios: directrices, normas generales… documentos… tiene que cuidar el caso. En muchos casos existe una asesoría jurídica. NOTARIO Da fe en el proceso. No es un funcionario público, es una persona privada que tiene que actuar de forma neutra sobre ambas partes. Ayuda a las partes que tenga dudas cuando lleguen a la notaria y da fe pública, es decir, el notario convierte algo privado en algo publico. tiene que ser una persona neutral que aconseje a ambas partes de forma igual FUNCIONARIOS PÚBLICOS Actúan de acuerdo con algo que señala el Estatuto de la Función Pública donde se señalan los derechos y deberes es estos. Un funcionario debe ser leal, actuar con diligencia, de buena fe, ser equitativo, no discriminar, no relevar secretos etc. DEONTOLOGÍA DE UN PROFESOR UNIVERSITARIO 5. los valores superiores del ordenamiento jurídico (tema 5). • LIBERTAD • IGUALDAD • JUSTICIA • PLURALISMO POLÍTICO Son elementos que dirigen y orientan a todos los poderes del estado. Los valores no se cumplen en un 100% pero se intenta que se acerque lo máximo posible mediante las leyes. 1. LIBERTAD: Esta expresada como un valor. Es la capacidad para decidir y tomar decisiones. La constitución reconoce algunas libertades como: • Libertad de expresión • Libertad ideológica • Libertad sindical • Libertad de manifestación • Libertad de circulación • Etc. Podemos entender 2 formas de libertad (real o formal): • FORMAL: cuando hay reconocimiento de esa libertad pero el estado no procura los medios para que esa libertad pueda ejercerse. (típico del estado liberal) • REAL: es aquella en la que el estado pone los medios necesarios para que se cumplan las libertades (exige función del estado) (típico del estado social) *Hay que relacionar el estado liberal y estado social con las libertades formales y reales. ¿Qué limita la libertad? • Los derechos de los demás • Orden publico protegido por la ley (respeto, seguridad, salud). 2. IGUALDAD: Es complementaria a la equidad, se basa en el tratamiento no discriminatorio por lo cual se debe tratar de la misma manera así que se tiene que tener en cuenta lo concreto de cada caso. 3. JUSTICIA: Nos remitimos a la no maleficencia. 4. PLURALISMO POLÍTICO: Es el que existan distintas elecciones y es necesario en un sistema democrático. 6. derechos fundamentales y los derechos humanos. 7. derechos de libertad y autonomía. 1. DERECHOS A LA VIDA No tiene contenido negativo. 2. DERECHO A LA LIBERTAD IDEOLÓGICA Y RELIGIOSA Las dos forman parte de la libertad de concepción. Diferencia entre libertad ideológica y religiosa: • Ideológica: libertad de cada persona en lo que afecta a cuestiones terrenales. En cuanto a la manera de vida de cada uno. • Religiosa: afecta a los aspectos no terrenales. Hoy en día lo político está separado de la religión. Nuestro estado es un estado aconfesional (no tiene religión). El estado procura que no haya discriminación en cuanto a las ideas religiosas. *puede suponer algunos problemas como los días de fiesta y algunas referencias religiosas. 3. LIBERTAD FRENTE A DETENCIONES ILEGALES Si una persona es detenida por la policía, esa persona no podrá estar detenida más de 72h (Sin que el juez le vea). Y en caso de terrorismo podrá estar detenido 5 días. Los detenidos tienen derechos y se le tienen que leer sus derechos en el momento de la detención o si no será una detención ilegal. -HABEAS CORPUS: recurso con el que se pide que te pongan a disposición judicial (si has sido detenido ilegalmente). Cualquier persona puede pedir este recurso. 4. DERECHOS EN EL AMBITO DE LA VIDA PRIVADA 1) -DERECHO AL HONOR: derecho a evitar aquellas acciones que menoscaben el nombre de una persona (ser insultado, vejado, humillado…). -DERECHO A LA INTIMIDAD: Derecho a tener un espacio o un ámbito fuera del conocimiento de terceros. Inviolabilidad al domicilio. -DERECHO A LA PROPIA IMAGEN: está relacionado con el robo de imágenes y videos propios sin permiso. Recogidos en el artículo 27 de la constitución. La constitución dice que todos tienen derecho a la educación y a la libertad de enseñanza. El derecho a la educación es el derecho a recibir la educación obligatoria de manera gratuita. Se trata de un derecho social que obliga al Estado a poner los medios que sean suficientes y necesarios para que una persona puede recibir la educación. La libertad de enseñanza tiene que ver con el derecho de los padres para elegir el tipo de enseñanza que le quieren dar a sus hijos según su ideología. Además la constitución reconoce a cualquier persona física o jurídica la libertad de creación de Centros Docentes, dentro del respeto de los principios constitucionales. Dentro de estos principios tendríamos por ejemplo la libertan de enseñanza. Existen distintos tipos de centros. Cada centro tiene su ideario donde se recoge que tipo de educación van a dar. Los colegios públicos tienen un ideario neutro, los privados; tienen el ideario que quieran dentro de los principios constitucionales y los concertados tienen mayor intervención del estado y libertad ideológica. DERECHOS DEL AMBITO DE LA LIBERTAD SINDICAL Estos derechos están recogidos en el artículo 28 de la constitución. El artículo 7 nos dice que existe la posibilidad de crear sindicatos. Los sindicatos se caracterizan por ser organizaciones que se componen de trabajadores para defender sus intereses. Las libertades sindicales son las que tienen que ver con todo el ejercicio de la actividad sindical, las personas tienen el derecho a formar parte o no de un sindicato. Es un derecho muy amplio que está absolutamente protegido, no se puede exigir a nadie que forme parte de un sindicato o prohibir a una persona de su salida. Pero ha ocurrido que se ha ido ampliando en el ámbito sindical el ejercicio de la libertad sindical, de manera que hoy en día los que forman parte del sindicato no son solo las personas que trabajaban, también son los parados, los autónomos etc. cada vez tiene un ámbito más amplio. Además los sindicatos servían en un principio para representar los intereses de los trabajadores, esto se ha ido ampliando, por lo que hoy en día no ejercen solo esta representación, desarrollan muchas más acciones. Incluyen derechos del ámbito individual y tienen derechos a formar federaciones de sindicato, a ejercer la actividad sindical, a que no sean tratados de forma desigual por los partidos políticos etc. DERECHO A HUELGA Recogido en el artículo 28.2 de la constitución. Es un derecho fundamental, todos tienen derecho a la huelga. La huelga se puede ejercer pero respetando los servicios esenciales de la comunidad, es lo que conocemos como servicios mínimos. Estos servicios los encontramos por ejemplo el transporte público, es necesario respetar que haya un número mínimo de autobuses en cada línea. La constitución dice que tiene que haber una ley que regule este derecho. Lo que ocurre es que actualmente no hay una ley que controle este derecho a huelga. DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Recogido en el artículo 37 de la constitución. Es el derecho que tiene a fijar las condiciones laborales a través de acuerdos. Las condiciones de trabajo se plasman en el Convenio Colectivo. Este es un acuerdo al que se ha llegado sobre cuestiones que tienen que ver con cuestiones laborales en el que se fijan condiciones de trabajo. Es un tema muy complejo en el que existen distintos ámbitos. DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA Recogido en el artículo 33 de la constitución. Es un derecho de carácter social que concede el derecho a ejercer todas las acciones que corresponden a una persona por el hecho de ser titular de ese bien. No es de carácter absoluto, ya que cualquier propiedad esta limitada al interés social. Pero si el bien de todos exige asumir tu propiedad se puede hacer. Cuando es necesario poner fin a la limitación de este bien se produce una expropiación que va acompañada de una indemnización. 10. igualdad. La igualdad exige que no haya discriminación. La discriminación es el trato desigual. Trato distinto a personas que son iguales sin que exista ninguna justificación para ese trato diferente. Debe haber un motivo para que haya desigualdad y la religión, la procedencia, la ideología… no son unos de ellos. Las leyes no deben discriminar, no deben dirigirse a un cierto grupo de personas a no ser que exista justificación. Ejemplo: las personas de raza gitana no pueden votar (no está justificado) esta ley seria nula. los menores no pueden votar (justificada) porque los menores no tienen conciencia para elegir algo así. • Igualdad formal: art.14 todos somos iguales ante la ley sin que prevalezca zona de nacimiento, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. • Igualdad material o real: no todas las personas son iguales, sino que hay una desigualdad, puede tener origen a una diferencia física, religiosa… este artículo entiende que no todos somos iguales y el estado intenta que esto no afecte mucho y para ello el estado debe intervenir para que favorezca la igualdad. La igualdad se tiene que dar en la ley y a la hora de aplicar la ley debe haber igualdad. Tipos de discriminación: • Estructural: la discriminación forma parte de la propia estructura de la sociedad. En una misma sociedad puede haber discriminación. Se da en aquellos casos que hay distintos roles en los que la discriminación forma parte de la sociedad (prejuicios). • Directa: trata de manera desfavorable a través de una ley o una decisión a una persona o grupo de personas. Ejemplo: las mujeres no podían ser pilotas o mineras. • Indirecta: es la que se produce aunque el objeto final no era el de discriminar. Ejemplo: en una administración hay contratados peones y servicio de limpieza, entonces la administración le pagaba más a los peones aunque se suponga que están en el mismo nivel. ACCIONES POSITIVAS: se toman de manera puntual para favorecer a los que están en desigualdad.
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