¡Descarga El Tribunal Constitucional: Funciones, Actos y Competencias y más Apuntes en PDF de Deontología solo en Docsity! TEMA 8: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (fuera del Poder Judicial). *Poderes: • Poder electoral: lo tienen los ciudadanos- Participación: Indirecta: eligiendo a los representantes políticos Directa: referéndum • Poder moderador: la Corona, modera las instituciones del Estado • Poder corrector: El Tribunal Constitucional elimina las leyes • Poder ejecutivo: Además de poner en práctica las leyes, también puede crear las normas (Decreto Ley, Reglamentos). • Poder parlamentario: Se elige al Presidente del Gobierno • Poder Judicial: Crea las leyes pero también aplica la ley • Poder constituyente constituido: Capacidad para reformar la Constitución 1. LOS ACTOS DEL TRIBUNAL El Tribunal cuando lleva a cabo sus competencias nunca actúa de oficio, solo a instancia de partes (cuando alguien se lo pide) y sus decisiones adoptan una determinada forma dependiendo de la naturaleza de la respuesta. 1. Actos externos Tienen como objetivo dar respuesta a las pretensiones de los poderes públicos y de los ciudadanos que recurran a él. a. Providencias: Son decisiones no motivadas (no argumentado) del Tribunal ante cualquier solicitud de partes. Ejemplo: Admisión a trámite b. Autos: Son decisiones motivadas que resuelven un punto muy concreto del litigio pero no suponen la finalización del proceso. Ejemplo: Medidas provisionales (Ley inconstitucional). c. Sentencias: Es la resolución definitiva del Tribunal Constitucional que pone fin al proceso. Clases: -Por su contenido: Estimatorias: Cuando quién recurre tiene algo de razón Desestimatorias: Cuando el Tribunal no nos da la razón -Por su materia: Dependiendo del asunto -Recurso: Recurso de amparo: Para denunciar la defensa de derechos fundamentales Recurso de inconstitucional: Para eliminar leyes inconstitucionales Cuestión de inconstitucionalidad: Conflicto de competencias ejemplo: Comunidad Autónoma y Estado y conflicto de atribuciones) Conflicto de atribuciones: Entre dos órganos del mismo principio jerárquico. Efectos generales: • Valor de cosa juzgada: decisiones irrevocables • Sentencia firme: no se pueden recurrir • Vinculan a todos los poderes públicos • Efectos erga omnes (para todos).Salvo las sentencias que resuelven un recurso de amparo que solo obligan a las partes del proceso, las demás tienen que ser cumplidas por carácter general. d. Declaraciones: Declaración que lleva a cabo el Tribunal Constitucional de si un Tratado es compatible con la Constitución o no. Si un tratado es incompatible hay dos opciones: 1. Modificar Constitución 2. No firmar el Tratado e. Los votos particulares: En las sentencias al margen de la decisión mayoritaria, los magistrados que no estén de acuerdo pueden emitir su voto particular. 2.LAS COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONTITUCIONAL El TC no es el único intérprete de la Constitución pero si el supremo intérprete. Nunca actúa de oficio, es decir, (esperan a que lleguen los documentos) solo a instancia de parte. Implicaciones: 1. El TC es el único órgano con capacidad para eliminar del ordenamiento jurídico cualquier ley o norma con rango de ley que vulnere la Constitución. *solo el TC no el supremo 2. Su interpretación es la única correcta y a esa interpretación se tienen que adaptar el resto de órganos.