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Principios Generales del Derecho: Competencia, Seguridad Jurídica y Principios Generales -, Apuntes de Deontología

Una discusión sobre el principio de competencia y el principio de seguridad jurídica, así como una reseña de los principios generales del derecho. Se abordan conceptos relacionados como la retroactividad normativa, el interés general, la buena fe y la confianza legítima. El texto ofrece una visión general de los principios básicos del ordenamiento jurídico.

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 28/01/2018

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¡Descarga Principios Generales del Derecho: Competencia, Seguridad Jurídica y Principios Generales - y más Apuntes en PDF de Deontología solo en Docsity! • Discriminaciones directas: aquellas basadas de forma directa en una categoría de discriminación estableciendo consecuencias distintas o dando un trato menos favorable en situación análoga a las personas afectadas. Ejemplo de esta discriminación directa puede ser el caso de una empresa que otorga menos retribución salarial a personas de distinto sexo o raza cuando sin embargo todas se integran en la misma categoría laboral. O también puede ser la negativa de contratación o despido debido al embarazo. • Discriminaciones indirectas: Son aquellas generadas por medidas que aunque formuladas por forma neutra y sin conciencia ni voluntad por parte de quien las adopta, perjudica de hecho a un número elevado de personas. Por ejemplo: Primar la movilidad laboral del personal de una empresa sin justificación objetiva razonable y proporcional y constatarse de que ello perjudica a las mujeres que son las que se ocupan de las laborales de cuidado. • Discriminaciones ocultas: Cuando se adoptan medidas discriminatorias con voluntariedad por parte de quien las adopta encubriendo conscientemente la causa sospechosa de discriminación Por ejemplo por una menor retribución salarial proporcionalmente hablando a trabajadores a tiempo parcial tras verificar que es ejercido en su mayoría por mujeres. Frente al caso de las discriminaciones directas que se detectan con criterios básicamente jurídicos las indirectas y las ocultas necesitan de una atención expresa a los datos sociológicos y a la fijación de normas y políticas públicas y privadas. La constitución Española incide especialmente en la promoción y desarrollo de la igualdad dirigida a los poderes públicos. Igualmente al respecto el artículo 52 de la constitución dispone que los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo, vincula a todos los poderes públicos. Los principios de legalidad, jerarquía y competencia. Estos principios son informadores del sistema de fuentes, se recogen en el artículo 9.3 de la Constitución. Este artículo establece que la constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. El principio de legalidad: El estado de Derecho debe garantizar el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular, es decir, los poderes públicos y los ciudadanos están sujetos a la Constitución y al resto de ordenamiento jurídico. En definitiva, el principio de legalidad supone hablar del imperio de la ley, del principio de reserva de ley y primacía de la ley. El principio de jerarquía: Según el cual cada tipo de norma posee un rango o categoría relativo a la posición institucional del órgano que la produjo. Se trata de un principio cuyo fin es determinar la validez de las fuentes del Derecho al ordenar la relación que existe entre ellas. Como por ejemplo entre la Constitución y el resto de las normas. Este principio de jerarquía normativa implica un deber de obediencia de la norma inferior respecto a la superior, así en caso de conflicto la norma con mayor jerarquía será la que prevalezca. El principio de competencia: Este principio implica la atribución de ciertas materias a ciertas normas, es decir, supone la atribución a un poder normativo de una reserva material que va a excluir la aplicación del principio de jerarquía porque las normas que entran en conflicto son jerárquicamente iguales pero se dictan sobre ambos materiales diferentes Principio de seguridad jurídica: Se define como cualidad del ordenamiento jurídico que implica la certeza de sus normas y consiguientemente la previsibilidad de su aplicación. En esta definición se recogen todos los elementos sustantivos del concepto, es decir, una cualidad propia de un sistema jurídico que forma parte de su esencia sin la cual difícilmente puede considerarse que estemos ante lo que denominamos derecho y con ella, con la seguridad jurídica se persiguen dos de las funciones esenciales de esta creencia social. Procurar certeza y previsibilidad en las relaciones sociales, es decir, saber a que atenerse. La seguridad jurídica es la función primaria e inmediata del derecho. El derecho es un sistema de seguridad que pretende instaurar un orden en el que los individuos puedan conocer con relativa certeza las posibilidades de los comportamientos recíprocos que sean protegidos y garantizados, es decir, saber cómo debemos comportarnos y que comportamiento podemos esperar de los demás. Se ha de procurar certeza frente a los poderes públicos rechazando la arbitrariedad como opuesta a la seguridad jurídica y al derecho mismo. Lo arbitrario es lo sujeto a la libre voluntad o al capricho antes que a la ley o a la razón. El estado de Derecho ha sido el fruto de la lucha contra la arbitrariedad. La seguridad jurídica se puede entender como un principio general del Derecho y como tal informador de todo el ordenamiento jurídico, pero además es un principio reconocido y garantizado constitucionalmente en el artículo 9.3 de la Constitución, precepto este que garantiza además su reverso al establecer la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. El derecho ha ido configurando un conjunto de instituciones, figuras y principios jurídicos que hacen real y eficaz la seguridad jurídica. Podemos citar los más relevantes: El principio de legalidad, principio de publicidad normativa, el principio de irretroactividad normativa, el principio que establece que la ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento, la prohibición de fraude de ley, La interdicción del abuso de derecho, La obligatoriedad y la fuerza de cosa juzgada de las resoluciones judiciales firmes, La prescripción y caducidad de acciones y derechos. Principio de irretroactividad A partir del movimiento codificador muchos de los principios generales de Derecho han sido positivados en artículos de cogido civil y han convertido ya en ley que ha de aplicarse por los tribunales, así por ejemplo la buena fe o el abuso de derecho que se recoge en el artículo 7 en el Código Civil. 13. 1 EL PRINCIPIO DE EQUIDAD Y LA ANALOGÍA Entendemos por equidad igualdad o justicia fundada en la igualdad. Entendida la equidad como moderación de una norma general para atender a las circunstancias del caso concreto. La Equidad esta entendida como forma de resolver los litigios al margen de las normas jurídicas aplicando criterios de razón o moralidad. La relación entre equidad y principios generales de derecho es obvio en el derecho español, la aplicación equitativa del derecho no es sino la aplicación de los derechos generales. La equidad es la que señala la inadecuación entre en supuesto concreto y la ley que aparéntenme lo regula. El artículo 3.2 del código civil establece que la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas si bien las resoluciones de los tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita. La equidad aparece enmarcada dentro de los límites que garantizan la seguridad jurídica. En cuanto a la equidad interpretativa se refiere a la equidad como criterio de ponderación en la aplicación de las normas. En cuanto a la equidad normativa que se refiere a la equidad como criterio que se funda una decisión es decir cuando la ley lo permite expresamente cabe fundar una decisión exclusivamente en la equidad. Por tanto en nuestro Derecho no se admite la equidad como instrumento de superación de la regulación legal. En cuanto a la analogía las leyes muchas veces presentan imperfecciones bien porque resultan insuficientes al no poder abarcan en su supuesto de hecho general y abstracto todo los posibles casos que se van a producir durante su vigencia bien porque se han redactado defectuosamente o bien porque regulan un supuesto de hecho que se contradice con otro. El primer caso es el defecto de ley que no es sino la falta de regulación o ausencia legal que no está de conformidad con el sentido las ideas fundamentales y la ordenación de la normativa total. Estos defectos de ley o faltas de regulación se denominan jurídicamente lagunas, vacíos legales, etc... El mecanismo mediante el cual se trata de suplir la existencia de lagunas normativas se denomina integración está puede ser a su vez heterointegración cuando se recurre a otro sistema jurídico para llevar a cabo el labor de complemento por ejemplo el código civil es supletorio de otros cuerpos legales. Esa integración que hemos visto puede ser heterogación o autointegración ya sea la analógica. En cuando a la analogía el código civil estable que procederá la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto especifico pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad que razón. Por tanto la analogía es un mecanismo de integración mediante el cual se resuelve un caso no regulado ni por ley ni por costumbre mediante la aplicación del principio general obtenido de la regulación de otro supuesto similar. En definitiva la analogía consiste en aplicar el principio general de una norma al supuesto de hecho distinto pero semejante que no está regulado. Para que proceda esta técnica analógica se requiere que el caso que debe ser resuelto no esté previsto por la ley ni por la costumbre. En cuando a sus límites de la analogía las leyes penales, las excepcionales y de ámbito temporal no se aplicaran a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas. La exclusión de la analogía de las leyes penales se encuentra también regulada en el código penal donde se establece que las leyes penales no se aplicaran a casos distintos de los comprendidos expresamente establecidos en ellas. La prohibición de la analogía de las leyes penales tiene fundamento constitucional y deriva de los principios de reserva orgánica y tipicidad legal. No hay que confundir el procesamiento analógico con la interpretación extensiva de la norma, una norma se interpreta extensivamente cuando hay un caso no comprendido en su letra pero no en si espíritu. La analogía en cambio presupone que el caso se halla fuera de su espíritu por lo que no se aplica la norma. 13.2. EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA Y LA INEXCUSABILIDAD DE LOS JUECES Este principio es que el juez conoce el derecho. Por lo que respecta al estado actual de este principio hemos de destacar que son dos posiciones doctrinales al respecto. Un primer grupo de autores que enfatizan la vinculación del juzgador a la calificación jurídica realizada por el autor y un segundo grupo de autores que son aquellos que minimizan dicha vinculación es decir atribuyen al juzgador mayor libertad para fallar el pleito según la tesis jurídica que entiendan correcta aunque no haya sido alegada por los litigantes. Principio de temporalidad. Existen tres principios clásicos o tradicionales como pueden ser el principio de jerarquía normativa, que implica en el caso de conflicto la norma de rango superior prevalecerá sobre la de rengo inferior. El segundo principio que es el principio de especialidad normativa que supone que de existir incompatibilidad entre una norma especial y otra general en su ámbito de aplicación aquella será preferido a esta. Se preferirá la norma especial sobre la norma general, es decir, el precepto especial se aplicará con preferencia al general. Y dentro de estos tres principios estaría el que vamos a ver ahora que se refiere al principio de temporalidad o cronología de las normas que determina que en caso de contradicción entre dos normas de igual rango, la posterior primara la anterior. Y según nuestro código civil en su artículo 2 las leyes entrarán en vigor a los 2 días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado si en ellas no se dispone de otra cosa. Aquí vamos a diferenciar nuestro sistema que es el continental del modelo anglosajón en el cual sólo se requiere la aprobación de dicha ley no siendo necesaria su publicación. Seguimos entonces que es necesaria la publicación de las normas en el Boletín correspondiente y esta publicación de la norma en el boletín correspondiente se encuentra en relación con el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución. Para que una ley entre en vigor se debe publicar en el BOE o en el boletín de la Comunidad Autónoma correspondiente. Siguiendo con esta publicación respecto de las normas de carácter reglamentario igualmente hay una necesidad de publicación. En el caso de los reglamentos se han de publicar, es decir. Para que se produzcan efectos jurídicos de estas disposiciones reglamentarias igualmente llamadas disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial que correspondan. Luego en el ámbito de la Unión Europea o el Derecho Europeo los reglamentos que constituyen normas de carácter general. Estas normas son obligatorias en todos sus elementos y directamente aplicables. En los Estados miembro son objeto de publicación en el diario oficial de la Unión Europea. Principio de inexcusabilidad del cumplimiento de las normas. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. La eficacia de las normas no puede depender del conocimiento o desconocimiento de las mismas por el destinatario. Por ello el artículo 6 del código civil establece que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Este artículo se refiere a las normas escritas de cualquier rango tanto estatales como autonómicas así como los tratados internacionales publicados en el Boletín Oficial del Estado. Esta regla de la inexcusabilidad alcanza igualmente a los principios generales del Derecho en cuanto que son fuente del Derecho e informan al ordenamiento jurídico. El error del Derecho El art. 6.1 del código civil declara que el error del Derecho producirá únicamente aquellos efectos que leyes determinen. El error del Derecho consiste en la ignorancia o falso conocimiento de la norma. En cuanto a su existencia, contenido e interpretación o aplicación al caso concreto siempre que el que lo invoca se haya decidido a actuar como consecuencia de aquella ignorancia o falso conocimiento. Por tanto hay error del Derecho cuando la voluntad viene determinada por la ignorancia o el inexacto conocimiento o interpretación de una norma jurídica. El error del Derecho no se presume sino que tiene que ser plenamente probado con independencia de los motivos o intenciones de las partes contratantes. Hemos dicho en suma que este error de derecho consiste en la ignorancia o equivoca interpretación de una norma que impulsa a realizar un determinado acto jurídico. Principio de renuncia de Derechos y la exclusión voluntaria de la ley aplicable. En primer lugar vamos a ver la exclusión voluntaria de la ley aplicable. El art. 6 del código civil regula conjuntamente la exclusión voluntaria de la ley y la renuncia a los Derechos y la somete a un mismo régimen jurídico y a unas mismas limitaciones. Uno de los efectos que lleva toda infracción principio de buena fe es el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados En cuanto a las funciones, este principio cumple tres funciones: • Ser fundamento del ordenamiento jurídico • Ser orientadores de la labor de interpretación • Servir de fuente del Derecho en el caso de insuficiencia de ley o costumbre El código civil no limita la función de los principios generales del Derecho de suplir a la ley y a la costumbre, sino que le reconoce además un carácter informador del ordenamiento jurídico. La función informador de este principio puede tener diverso alcance cabe que sin enunciarlo como tal inspire el sentido de las normas legales con lo que el principio no queda agotado de manera que además continúa teniendo la propia significación de principio. Otra de las funciones de este principio es la de actuar como criterio de interpretación, en cuanto que el sentido de las normas siempre debe buscarse teniendo en cuenta la buena fe. La interpretación tiene por finalidad el sentido o descubrimiento del sentido de la norma y muchos son los criterios que se proponen como medios idóneos para ello. Una veces es suficiente una mera interpretación literal de la norma, en otras se afirma que hay que recurrir al espíritu de la norma o al espíritu del legislador. En otros casos se tiene en cuenta la significación de la norma con respecto al resto del ordenamiento. La participación de la buena fe en el proceso de interpretación en las normas tiene lugar tanto en las normas legales como en las procedentes de la voluntad de las partes siendo en estas últimas donde se manifiesta con mayor intensidad. En este segundo caso, la buena fe como factor de interpretación, significa la búsqueda del entendimiento conforme a la buena fe de lo declarado. La vigencia del principio de la buena fe es irrenunciable por lo que las partes no pueden eludir su aplicación. Cuando la buena fe se utiliza como criterio para interpretar las normas del ordenamiento legal, sus efectos consistirán en la orientación y guía del intérprete en la selección del resultado e igualmente en la especificación del contenido de las normas. Con lo que respecta a la función del principio de buena fe como criterio limitativo del ejercicio de los derechos, se introduce y expresamente se reconoce el principio de buena fe, tras la reforma del título preliminar del Código civil. (1974) El ordenamiento jurídico a su vez proporciona criterios para identificar la buena fe. El abuso del Derecho y ejercicio contrario a la buena fe. La limitación de los derechos puede llevarse a acabo por varios caminos como pueden ser entre otras la imposición de restricciones completas referidas a cada tipo de contrato, por ejemplo restricciones municipales de caza o pesca o bien a limitaciones políticos o sociales, es decir orden público, la moral, las buenas costumbres. Además de los criterios anteriores es necesario recurrir a otros criterios limitativos más eficaces entre los que destacan la buena fe y el abuso del derecho. Mientras que la buena fe impone un deber positivo, esto es, señala una forma de conducta a seguir. En cambio el abuso del derecho contempla la conducta desde un punto de vista negativo imponiendo una sanción frente a un hecho que considere reprochable. La diferencia entre ambos radica en que mientras los límites en el ejercicio del derecho cuya infracción determina el abuso del derecho son límites derivados de la conciencia social de la época. Los límites derivado del principio general de la buena fe son límites que provienen de las que deber ser conducta normal y honesta en relación a las personas que nos rodean. El límite constituido a la buena fe es más amplio y flexible que el representado por la figura del abuso del derecho. Prohibición de ir contra los actos propios y el retraso desde al en el ejercicio del derecho. La regla según la cual no se puede actuar contra los actos propios negando efectos jurídicos a toda conducta contraria se asienta en la buena fe, en la necesidad de coherencia, en el comportamiento para la protección a la confianza que un acto o una conducta de una persona suscita subjetivamente en otras. La conducta previa contra la que no se puede ir posteriormente ha de tener ciertos caracteres: Que se realicen dentro de una situación jurídica que susciten confianza en terceras personas. Por lo que respecta al retraso desleal en el ejercicio del Derecho también derivado del principio de buena fe podemos señalar que son diversos los supuestos que se agrupan en esta afirmación incluyendo aquellos en los que un titular de un derecho que no se ha preocupado durante largo tiempo dando lugar con esa actitud omisiva a que la otra parte confiara en que el derecho no se ejercitaría. Esta idea originaria del ordenamiento jurídico ha sido adoptada por nuestro Tribunal Supremo. Si el legislador ha establecido unos plazos para el posible ejercicio del Derecho. No parece que el titular de mala fe, cuando los ejercita dentro de los mismos. Otra cuestión distinta sería que a su conducta añadiera unos actos de los que la otra parte dedujera de no a ejercer su Derecho y en este caso si nos encontraríamos ante una modalidad de prohibición de actuar contra los propios actos. Principio general del derecho de confianza legítima Entre otros principios, que han de respetar la administración pública, en su actuación es el principio de confianza legítima. Este principio no opera únicamente respecto a la administración pública sino que opera también en la administración pública, judicial y en el poder legislativo. La prohibición del abuso del Derecho. El derecho subjetivo constituye un poder conferido por el ordenamiento jurídico a una persona para la satisfacción de intereses dignos de protección. Así por ejemplo, el derecho de propiedad atribuye a su titular diversas facultades sobre una cosa corporal como usarla, disfrutarla, enajenarla o defenderla de agresiones ajenas. Otro ejemplo el derecho de crédito permite a quien lo ostenta exigir un determinado comportamiento de otra persona, es decir, que le entregue algo o que haga o se abstenga de hacer aquello a lo que se ha comprometido. Se puede afirmar que quien usa su derecho no daña a nadie, no obstante no debe concederse alcance absoluto a tal regla ya que hay que tener en cuenta que los derechos aun cuando se conceden para permitir la satisfacción de derechos individuales, se dirigen también a garantizar la convivencia armónica y pacífica por lo que no pueden servir para la consecución de finalidades que lesionen gratuitamente intereses ajenos ya sean individuales o colectivos. En consecuencia, para que pueda considerarse lícito el ejercicio del Derecho debe mantenerse dentro de ciertos límites. Aquellos límites derivados de los derechos ajenos llamados también límites extrínsecos y aquellos derivados de la naturaleza o finalidad del propio derecho para cuya consecución ha sido concedido por el ordenamiento jurídico. También se llaman límites intrínsecos que se deriva de la naturaleza del propio derecho. El abuso del derecho se ubica en el segundo grupo y constituye un límite intrínseco, que supone la obligación de reparar los daños causados por el ejercicio de un derecho subjetivo. Es decir, cuando se lleva a cabo con intención de dañar a otro o sin interés serio o legitimo del titular cuando se desvíe de la función social que el derecho está llamado a desempeñar. El Tribunal Supremo establece que los derechos subjetivos aparte de los límites legales con frecuencia defectuosamente precisados tienen otros límites de orden moral, teológico o social. De manera que incurre en responsabilidad el que obrando al amparo de una legalidad externa y de un aparente ejercicio de su derecho traspasa en realidad los linderos impuestos al mismo por la equidad y la buena fe con daños para terceros o para la sociedad. Por cuanto se refiere a los presupuestos que determinan la estimación del abuso, el tribunal supremo lo consideró integrado por tres requisitos esenciales. 1. El primero de ellos es el uso de un derecho objetiva o externamente legal. 2. El segundo de los requisitos es el daño a un interés no protegido por una específica prerrogativa jurídica. 3. El tercer requisito es la inmoralidad o antisocialidad de ese daño manifestada en forma subjetiva cuando el derecho se actúa con la intención de perjudicar o con un fin no serio o ilegítimo o bien se manifiesta de forma objetiva, cuando el daño proviene del exceso o anormalidad en el ejercicio del derecho. El art. 7.2 del código civil determina que la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo, todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepasen manifiestamente los límites normales del ejercicio de un Derecho con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medida judiciales o administrativas que impidan la persistencia del abuso. Los juzgados y los tribunales rechazaran fundadamente las peticiones incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso del derecho o entrañen fraude de ley o procesal. Otra garantía es la previsión de un estricto régimen de compatibilidades y prohibiciones. Otra garantía más es la independencia económica. Se distingue entre independencia. Externa o Interna. Dependencia interna referida a la propia del poder judicial y con el resto de poderes e instituciones Dependencia externa que se refiere al respeto del resto de poderes instituciones… En cuanto a la independencia interna en el artículo 12 del código civil en el ejercicio de la potestad jurisdiccional los jueces y magistrados son independientes respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del poder judicial. No podrán los jueces y tribunales corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico echa por sus inferiores en el orden jerárquico judicial, sino cuando administre justicia y en virtud de los recursos que las leyes establezcan. Igualmente tampoco podrán los jueces y tribunales ni los órganos de gobierno de los mismos dictar instrucciones de carácter general o particular dirigidas a sus inferiores sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional. En cuanto a la independencia externa los jueces y magistrados que se consideren perturbados o inquietados en su independencia lo pondrán en conocimiento del consejo general del poder judicial dando cuenta de los hechos al juez o tribunal competente. El ministerio fiscal de oficio o a instancia de parte promoverá las sanciones pertinentes en defensa de la independencia judicial. Se considera entre otras actuaciones inquietantes o perturbadoras las siguientes: • Las declaraciones o manifestaciones hechas en público y recogidas en medios de comunicación que objetivamente supongan un ataque a la independencia judicial y sean susceptibles de influir en la libre capacidad de resolución de juez o magistrado. • Aquellos actos y manifestaciones carentes de publicidad que sin embargo en atención a la cualidad o actuación del autor pudieran afectar a la libre determinación del juez o magistrado en el ejercicio de sus funciones. Sistema de selección, nombramiento y ascenso de los jueces. En los principios básicos y relativos a la independencia de la judicatura se dice que la selección y la contratación de los jueces deben derivarse de una elección efectuada entre los candidatos por un organismo o tribunal independientes. Los nombramientos corresponden al consejo general del poder judicial. En cuanto a los ascensos a la carrera judicial son por antigüedad por superación de pruebas de especialización y por nombramiento discrecional del Consejo General del poder judicial en determinados casos. En todo caso es una competencia del Consejo General del Poder Judicial. Inamovilidad La inamovilidad de los jueces y los magistrados impiden dar a estos un nuevo destino, nuevas funciones en sustitución de las precedentes sin que estos hayan consentido libremente. Responsabilidad Se debe satisfacer el principio de legalidad de las sanciones disciplinarias previéndose que solo debe dar lugar a una sanción los incumplimientos de uno de los deberes expresamente determinados por la ley orgánica del poder judicial. Es necesario establecer garantías en el procedimiento disciplinario. Remuneración y seguridad social. El ejercicio profesional de funciones judiciales otorga en derecho a una remuneración en beneficio del juez o magistrado cuyo nivel debe ser fijado de modo que le proteja de las presiones destinadas a influir en sus decisiones y más en general en su actuación jurisdiccional alterando su independencia e imparcialidad. Asociaciones judiciales. El artículo 127 de la Constitución reconoce el derecho de libre asociación profesional de jueces y magistrados, integrantes de la carrera judicial. Sus fines de estas asociaciones son la defensa de los intereses profesionales de sus miembros en todos los aspectos y la realización de actividades encaminadas en servicio de la justicia en general. No podrán llevar a cabo actividades políticas ni tener vinculaciones con partidos políticos o sindicatos. Cese en el ejercicio de sus funciones. En necesario un control sobre sus condiciones sobre en las que un juez o magistrado debe cesar en sus funciones. Se han de establecer limitaciones en las causas de cese. Entre causas de cese tenemos: • La renuncia de la carrera judicial. • La pérdida de la nacionalidad española • La imposición de sanción disciplinaria de separación de la carrera judicial. • La condena a pena primitiva de libertad por razón de delito doloso. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (aapp) La administración publica en el Estado Constitucional Multinivel En estado español se configura en un Estado Constitucional Multinivel al distribuir su poder en una doble dirección. Administración interna: se organiza territorialmente en provincias, municipios y CCAA Administración externa: se configura como un estado integralmente integrado en una entidad de carácter supranacional Como consecuencia de lo anterior en el ordenamiento jurídica español es posible distinguir diferentes niveles de producción, ejecución e interpretación normativa a los que la constitución dota de unidad y coherencia. • Un primer nivel: nivel de producción externa que se refiere al derecho internacional y al derecho de la UE. • Un segundo nivel: nivel de producción interna que se refiere al derecho a los órganos centrales del Estado de las comunidades autónomas y de las entidades locales. Con el término derecho se hace referencia a todas las fuentes jurídicas implicadas en cada uno de los niveles de producción normativa. Por lo tanto el ordenamiento jurídico multinivel integra por tanto a los diferentes subsistemas normativos si bien estos adquieren su plena significación en referencia al ordenamiento jurídico del Estado considerado en su conjunto. En definitiva el ordenamiento jurídico multinivel debe ser entendido como el conjunto ordenado de sus sistemas normativos en el que igualmente se integran principios, valores, relaciones jurídicas e instituciones. Principios informadores de la administración europea. Los Principios de actuación de la unión europea se pueden sistematizar en los siguientes: 1. Principios de coordinación: se atribuye a la Unión Europea la competencia para llevar a acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los estados miembros en distintos sectores entre los que se encuentra la cooperación administrativa. 2. Principio de apertura, eficacia e independencia: en el cumplimiento de sus fines, es decir se apoyaran las instituciones y órganos de la UE en una administración europea abierta, eficaz e independiente. 3. Principio de transparencia. Que se encuentra vinculado a derecho de ascenso de los documentos, es decir, todo ciudadano de la UE o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tienen derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. 4. Principio de igualdad vinculado al derecho a la igualdad: Este principio de concreta entre otros derechos con derecho a la igualdad del ley, prohibición de discriminación, derecho de diversidad cultural, religiosa y lingüística, derecho de igualdad entre hombres y mujeres, etc. 5. Principio de buena administración que se vincula con el derecho de una buena administración: es decir toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la UE traten sus asuntos de una forma imparcial y equitativa en un plazo razonable. 6. Principio de la función pública: que deben guiar a los funcionaros de la UE Principios informadores de las AAPP en el marco del Estado Nación En el ámbito interno del Estado el sector público comprende: • La Administración General del Estado. • Las Administraciones de las CCAA • Las entidades que integran la Administración local • El sector publico institucional Principios que articulan las relaciones gobiernos, administración. Nuestra constitución establece una clara distinción entre el Gobierno y la Administración cuarto asignándoles funciones y competencias distintas. Entre otras el gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, la defensa del Estado y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la constitución y las leyes. Por su parte establece que la administración Pública sirve como objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, y sometimiento pleno a la ley y el derecho. Por lo tanto el gobierno aparece definido por su función de dirección desplegada en 3 órdenes concretos. • La política interior y exterior • Administración civil y militar • La Defensa del Estado. Mientras la administración se configura constitucionalmente como una servidora objetiva de los intereses generales debiendo actuar con los principios antes dichos. El sistema de relaciones en el que se verterá la relación de gobierno y administración responde a los siguientes principios: • Principios de la neutralidad de la política y administración. 10. Principio de responsabilidad de cada AAPP en el ejercicio de sus funciones 10.i.Principio de garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes administraciones 10.ii.Pr ncipio de solidaridad interterritorial 8. Principio de responsabilidad patrimonial. En virtud del cual los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos siempre y cuando que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. 9. Las administraciones públicas deberán respetar en su actuación y relaciones además de los principios ya vistos los siguientes: Principio de simplicidad, claridad, proximidad a los ciudadanos, principio de planificación, etc. 10. Principio de proporcionalidad: Las AAPP deberán aplicar el principio de proporcionalidad cuando en el ejercicio de sus competencias respectivas establezcan medidas que limiten el ejercicio de Derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad. Igualmente deberán elegir la medida menos restrictiva motivando su necesidad para la protección del interés público sin que ningún caso se produzca diferencias de trato discriminatorias 11. Principio de buena administración: Como consecuencia de la influencia del Derecho comunitario, este principio se ha ido reconociendo progresivamente tanto por la jurisprudencia contencioso-administrativa como por el marco normativo básico de las AAPP PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN DE LAS AAPP. (Administraciones públicas) 1. Principio de jerarquía: Este principio hace referencia a la distinción entre órganos políticos y órganos administrativos. Así como el sistema de relaciones existentes entre los diversos órganos administrativos. El principio de jerarquía se configura como el deber de obediencia de ahí que su incumplimiento pueda conllevar no solo consecuencias disciplinarias sino incluso penales siendo las posiciones reciprocas de ordenación y subordinación inherentes a la relación jerárquica. 2. Principio de desconcentración: Entendido como una técnica de alteración de competencias ya que implica una transferencia competencial, es decir, entre órganos de la misma persona jurídica en sentido descendente. En este caso no solo se transfiere en ejercicio de la competencia sino la titularidad de la misma. 3. Principio de descentralización. Igualmente implica como el principio anterior la transferencia competencial de un ente institucional a otro en sentido descendente cuando ambos son personas jurídicas distintas suponiendo en todo caso la sesión de la titularidad y el ejercicio de la competencia. Como se puede observar la diferencia entre la técnica de descentralización y la de desconcentración radica únicamente en el dato formal de la existencia o no de dos personas jurídicas. BLOQUE. Unidad de mercado y principio de estabilidad presupuestaria. 1. CONSTITUCIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. Estamos ante un principio de estabilidad con raíz económica desde Aparece recogido como un nuevo principio constitucional que se recoge en el artículo desde la reforma En el año 2001 se aprobó la primera ley general de estabilidad presupuestaria, el objetivo era cumplir con el pacto de estabilidad y crecimiento de la unión económica y monetaria que obligaba que los gobiernos de cada estado miembro, según las indicaciones de la política fiscal fijase en el 1 semestre de cada año un objetivo presupuestario para los tres ejercicios siguientes además de la constitución de un fondo de contingencia del 2% del límite de gasto fijado anualmente para el Estado. En definitiva su objetivo prioritario era establecer una serie de límites de déficit y endeudamiento a todas las administraciones públicas del Estado tanto del estado como CCAA y entidades locales así como establecer unos mecanismos de control para su cumplimiento e igualmente establecer unos mecanismos de control para su cumplimiento. 2. LA CONTEXTUALIZACIÓN DE LA REFORMA DEL ARTICULO 135 E LA CONSTITUCIÓN Según el nuevo artículo todas las administraciones públicas adecuaran sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. El Estado y las CCAA no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos en su caso por la unión europea para sus estados miembros Igualmente una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y CCAA en relación con su producto interior bruto Las entidades locales deberán presentar equilibrio presupuestario igualmente el Estado y las CCAA abran de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los límites del déficit estructural y de volumen de deuda pública solo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica y social del Estado. Estas situaciones deberán ser apreciadas por mayoría absoluta por los miembros del congreso de los Diputados. Igualmente una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere el artículo 135 así como la participación en los procedimientos respectivos de los órganos de coordinación institucional entre las administraciones públicas en materia de política fiscal y financiera y en todo caso regulará la distribución de los límites de déficit y deuda entre las distintas administraciones públicas. Los supuestos de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. Igualmente se regulara la metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural. A de regular La responsabilidad de cada administración publica en caso de incumplimiento los objetivos de estabilidad presupuestaria. Las CCAA de acuerdo con sus respectivos o propios estatutos y dentro de los límites que establece el artículo 135 adoptaran las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias. 3. CONTENIDO DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. Nuevas reglas de equilibrio presupuestario y excepciones permitidas al principio de estabilidad presupuestaria. Resumen de reglas contenidas de artículo 135 de la Constitución. 1. Establecer el principio de estabilidad presupuestaria como nuevo principio de actuación de todas las administraciones públicas. 2. Se reconoce la existencia de un déficit estructural del Estado y las CCAA que en ningún caso podrá superar los márgenes establecidos por la Unión Europea. 3. Establece la obligatoriedad de estar autorizados por ley para poder emitir deuda y prioridad absoluta del pago de los créditos que satisfacer la deuda pública si bien con la novedad de vincular el volumen total de deuda pública de todas las administraciones públicas al valor de referencia dela artículo 126 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea en un 60% del PIB 4. Se reconoce una serie de excepciones a estos principios generales. Se permite superar esos límites (límites de déficit estructural y de volumen de deuda) en las situaciones excepcionales anteriormente citadas. Igualmente cabe la posibilidad de que exista el denominado déficit estructural que nunca podrá superar ni los márgenes establecidos por la UE ni los límites establecidos en la ley orgánica 2/2012de 27 de abril de estabilidad presupuestaria. En el caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo de permite que el conjunto de las Administraciones Publicas alcance un déficit estructural el o,4 % del PIB 5. La exigencia de la regulación por ley orgánica para el desarrollo del principio e igualmente para la regulación de aspectos como la distribución de los límites de déficit y de deuda entre administraciones públicas. Igualmente la metodología para el déficit estructural y la responsabilidad de cada administración en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. 6. Reforzamiento del principio de estabilidad presupuestaria en el caso de las CCAA que están obligadas a adoptar las medidas necesarias para su aplicación. En definitiva este principio debe ser entendido desde el momento de su constitucionalización como el nuevo eje vertebrador de la política gubernamental. Concepto de déficit estructural y limitación del endeudamiento. El apartado quinto del artículo 135 exige desarrollo legislativo del principio de estabilidad presupuestaria por ley orgánica. La importancia de esta norma esta fuera de toda duda pues entre otras cuestiones explica que entender por déficit estructural así como sus límites. Sea como fuera el concepto de déficit estructural deviene de tener en cuenta el nivel potencial
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