¡Descarga Research Findings on Sustainable Agriculture Practices - Prof. 16883 y más Apuntes en PDF de Deontología solo en Docsity! 2. LA TRAMPA DE LA IGUALDAD FORMAL: LA INCLUSIÓN
EXCLUYENTE
El periodo de entreguerras, sería testigo del reconocimiento del sufragio fe
menino en buena parte de los países occidentales. Sin embargo, la Incapacidad
de las mujeres previamente defendida por el contractualismo clásico se tornó ey
excelencia de las virtudes femeninas para el cuidado. La renuncia a dicha espec.
ficidad, fue interpretada como una pretensión antinatural de nocivo efecto tanto
para las mujeres como para el buen orden social y familiar. Por ello, las mujeres
siguieron teniendo como primera función social el cuidado del marido y la familia,
lo que permitió que el reconocimiento de la igualdad formal fuera perfectamente
compatible con la supervivencia de la servidumbre doméstica femenina,
Conviene recordar que el reconocimiento de la igualdad formal y la apertura
fundacional al universo de los «iguales» condonó o ignoró la inhabilitación na-
turalista previa. Así, como señala Marcuse —parafraseando el «como si» kantia-
no— el mecanismo fue hacer «como si no»: como si no se fuera pobre, negro o
mujer. Y por lo general, históricamente, se respetó este orden.
El tratamiento del «como si no» no sólo eludió la opresión sino que, en la me-
dida que negó el componente identitario objeto de la exclusión previa (como el
sexo, la raza o el estatus), proyectó un concepto aparentemente neutro pero ficticio
de ciudadanía. Como es sabido, una tipología concreta de varón —perteneciente
a la mayoría étnica y religiosa, proveedor, padre de familia pero disponible para
el mercado a tiempo completo, sin diversidad funcional y heterosexual— fue el
estándar universal del «ciudadano» y, por tanto, el paradigma y referente identi-
tario de lo humano y del desarrollo normativo.
La publicación de El segundo sexo (1949) por Simone de Beauvoir, abordaria
esta última cuestión: la construcción de lo masculino como lo genéricamente. Por
ello, la universalidad de la ciudadanía concebida como generalidad, representó un
artificio que incluía formalmente a las mujeres pero que no modificó unas reglas del
Juego materialmente excluyentes y que las posicionaban en una situación subalterna
y secundaria, como «segundo sexo» como acertadamente calificó De Beauvoir.
El malestar provocado por la constatación de dicha situación fue recogido por
Betty Friedan, en La Mistica de la Feminidad (1963), texto en el que denunció que
reales e ón pe ISE respondía a la simbología del orden
h ue denominó «el problema sin 1 ¡ n el
ah sin nombre», precisame orque 4
exclusión ya no era formal. PISCIS zOo
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U. LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD
CAPÍTULO XXX V
LA IGUALDAD EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS*
Este capítulo se centra en tres cuestiones, discutir muy brevemente el concepto
de igualdad como objetivo de la acción del Estado. establecer las coa de
política pública que se han ido empleando en España para promover la igualdad
entre hombres y mujeres y, cn tercer lugar, proponer una auditoría de igualdad de
las políticas públicas: un sistema para evaluar en qué medida las políticas públicas
incluyen la perspectiva de género y se orientan a reducir las desigualdades entre
los hombres y las mujeres. -
1. LAIGUALDAD COMO OBJETIVO DE LA ACCIÓN DEL ESTADO
Cuando actualmente en España se plantea la cuestión de la justicia y la equidad
en la sociedad, nuestro pensamiento se dirige claramente hacia el asunto de la
igualdad entre los hombres y las mujeres. En otros momentos históricos, no tan
lejanos, predominaba la preocupación por la igualdad entre las clases sociales
y, también, y aún hoy a lo largo del mundo, siguen las preocupaciones por la
igualdad de las confesiones religiosas, de las minorías éticas y culturales, de las
personas con diferentes orientaciones sexuales y estilos de vida, de los grupos de
edad, etc.
Aquí nos preocupa la cuestión de la igualdad de género en España, en cuanto
a acción o acciones del Estado que tratan de afrontar y minimizar este problema
público. Este tema entra en la agenda política a mediados de la década de los
ochenta, al menos con una década de retraso frente a otros muchos paises suropeos.
En el ámbito internacional, la primera Conferencia Mundial de Mujeres tuvo
lugar en México en 1975. En el marco de la ONU, las declaraciones internacio-
nales relacionan la igualdad entre hombres y mujeres con el tema de los derechos
humanos. En esta línea, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la
Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación conta la
mujer. A este texto, de 1979, le han seguido conferencias monográficas como la de
a es lítica y de la
* Rut Bermejo Casado es Profesora Doctora Contratada, Doctora de Ciencia Politica y
Administración, Universidad Rey Juan Carlos.
Manuel Tamayo Sáez es Profesor Contratado, Doct
Universidad Rey Juan Carlos.
or de Ciencia Política y de la Administración.
417)
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420
concreta, hacia el concepto de tran
la preocupación por la igualdad en
y políticas públicas: educación, emp.
servicios sociales, urbanismo, transportes, et
en cómo resolver cualquier proble
que, influyendo de forma positiva so
a la reducción de las desigualdades entre los
DEONTOLOGÍA, PRINCIPI
b) Formulación de alternativas
La forma en que se define
y en los instrumentos de política públi
variar la definición del tema de la iguald:
— igualdad formal y su consecución, igua
etc.—, varían los instrumen'
definiciones/objetivos de igualdad ei
tos de política públ
n los problemas públi
ca que se con
nstrumentos podría ser,
OS JURÍDICOS BÁSICOS E IGUALDAD
sversalidad de género, esto es, la inclusión de
tre hombres y mujeres en todas las decisiones
leo y salarios, sanidad, vivienda, pensiones,
c. De forma que, a la hora de pensar
ma público se seleccionen aquellas alternativas
bre cada tema particular, coadyuven también
hombres y las mujeres.
cos influye en los objetivos
sideran. En este sentido, al
ad y el objetivo que se pretende alcanzar
Idad material, igualdad de resultados,
ica. Una posible relación entre
la siguiente:
Tipología de Políticas
de igualdad
Objetivo principal
Instrumento |
Igualdad formal
Constatación legal de la i
dad de oportunidades me
la reforma de la legislació:
criminatoria
die
Tgualdad sustancial o material
Acciones positivas
Cuotas
Igualdad de resultado o real
Cuotas paritarias
FUENTE: Elaboración propia.
Veamos algunos
de politica pública, ya que a
vos en preceptos o artículos co
del problema de falta
terial, sustantiva O
No basta con cambios leg,
sino que obliga a |
permitan avanzar h
y cultural
hombres y mujeres, en todos los ám
Las acciones positivas (a//irmative actions) o de di
objetivo de la igualdad, no só
hecho, el diccionario Merriam- Webster define
(afirmativa) como «un esfuerzo activo para mejorar las oportunidades de em
lucativas de miembros de grupos minoritarios y mujeres»
rías raciales. De
o ed
junte
detalles. La igualdad formal no exige un entramado C
boga primordialmente por realizar cambios
n contenidos discriminatorios. Pero
de igualdad y la apuesta, por tanto, es por la
de resultados, la acción de formulaci
ales que permitan la igualdad e
a realización de acciones, programas,
acia un resultado, cambiando la realidad social,
y removiendo los obstáculos existentes relativos a la desigualdad entie
bitos de la vida.
Rey Martínez, afirma que este po de medidas se pueden agrupar en (n
JS: «las medidas de discriminación inversa, las medidas que tienden a !
y a remediar cualquier aspecto discriminatorio que caracterice la present
O E : riminación positiva
se discrimination) han sido objeto de gran atención como fórmula para lograr el
lo entre hombres y mujeres sino también
-omplejo
esisla-
si la definición
igualdad ma-
ión se hace más compleja.
n el marco normativo.
planes y políticas que
económici
(never
entre muno-
la acción positiv a
pleo
es con-
niegrat
sia o la
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CAP. XXXV: LA IGUALDAD EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS 421
encia femenina en el mercado de trabajo y a
aus
A en quellas orientadas a alcanzar un
ano responsabilidades familiares y profesionales entre los dos sexos» (Rey
artinez, 1995: 91).
Ese amplio conjunto de medidas ha generado
- q los tribunales tanto comunitarios como es;
ero claves las sentencias dictad
ul
polémica y ha obligado a interye-
pañoles. En el ámbito comunitario
as entre el año 1995 y el año 2000. Gude (2001:
175) tras analizar 5 de estas sentencias concluye que «el Tribunal de Justicia re-
conoce la legalidad de las normas nacionales que establecen medidas de discrimi-
nación positiva para favorecer la presencia de mujeres en sectores en que éstas se
encuentran infrarrepresentadas, siempre, eso sí, que estas medidas no se apliquen
de manera automática e incondicional sino en atención a las particularidades del
caso concreto». . o .
Su utilización como instrumento dirigido a conseguir la igualdad claramente
supone una discriminación a favor de la mujer en un momento concreto, pero el
Tribunal Constitucional español ha interpretado en la misma línea que los eu-
ropcos este tipo de medidas: «el derecho a la igualdad consagrado en el art. 14
CE impide tratar desigualmente a los iguales, pero no excluye la posibilidad de
que se trate igualmente a los desiguales. Este precepto constitucional no con-
sagra, sin más, un derecho a la desigualdad de trato. Las medidas normativas
de acción directa o ventajosas para colectivos tradicionalmente discriminados
pueden resultar exigidas por el art. 9.2 CE e incluso encontrar justificación en
el art. 14 (SSTC 128/1987 y 19/1989), pero no puede derivarse de este último
precepto ningún derecho subjetivo genérico al trato normativo desigual» (STC
16/1994, FJ 5).
Las cuotas de género son un paso más respecto a esas acciones positivas, o un
grupo más dentro de las posibles medidas. Se han denominado cuotas rígidas frente
a las cuotas flexibles. Esas cuotas rígidas sientan la preferencia por un grupo con
independencia de los méritos o capacitación de las personas (Barrére, 2002: 15).
La opción de las cuotas de género se recoge en la Ley de Igualdad y con ella,
España entra a formar parte del grupo de 5 países con una cuota paritaria que
supone un porcentaje mínimo de representación del 40 por 100 para cualquiera
de los dos sexos (Verge, 2010: 125). El objetivo por el que se incorpora este tipo
de medidas en las políticas es según esta autora: «romper las inercias que impiden
una representación igualitaria de las mujeres en la vida pública».
Como puede verse se ha ido evolucionando desde un concepto y unos ins-
trumentos ligados a remover barreras legales a otros que pretenden la igualdad
sustantiva, de resultados o real.
c) La implementación
La implementación de las políticas es el proceso mediante el que los objetivos
y las alternativas seleccionadas se llevan a cabo, bien a través de organismos pú-
blicos, bien en colaboración con empresas, organizaciones no gubernamentales.
hogares, o una mezcla de todo tipo de instituciones. La implantación no es un
Proceso sencillo y conviene evaluarlo y seguirlo mientras se está produciendo
con objeto de asegurarse de que las decisiones adoptadas se respetan y ponen en
marcha según lo previsto, España, es un país particularmente complejo para la
ll
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HL DEONTOLOGÍA, PRINCIPIOS JURIDICUS DALI L UVALDAD
implantación de las políticas por su estructura político-administrativa que
bina tres niveles de gobierno: central, autonómico y local. Además, para rd
los objetivos de igualdad de género es imprescindible contar con las empresas.
con los hogares: el mundo del trabajo y el del reparto de las responsabilidag,
familiares son clave a este respecto. Ml
La implementación de las políticas de igualdad en España se ha centrado enel
desarrollo de Planes de Igualdad (para un análisis en profundidad ver por ejemplo
Sensat y Varella, 1998). Los PEIO (planes estratégicos de igualdad de oportunida.
des) son el instrumento principal de implementación de la política/s a nivel estara]
desde 1988, y se han elaborado siguiendo generalmente las orientaciones de los
sucesivos Programas de Acción Comunitarios para la igualdad de oportunidades,
Asimismo, diferentes Comunidades Autónomas han ido elaborando sus propios
planes, dirigidos especialmente al sector público.
La ley de igualdad recoge otros planes de igualdad (art. 46): «Son un conjunto
ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación,
tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo». Estos se
centran en el ámbito laboral privado o empresarial.
La implementación de estos instrumentos en la política de igualdad en España
debe relacionarse con el concepto de transversalidad. Es decir, la mayoría de las
cuotas se han relacionado con el sector público y las acciones de discriminación
positiva se han relacionado especialmente con el ascenso en el empleo, princi-
palmente también en el ámbito público. Sin embargo, no son un instrumento
exclusivo de las políticas de igualdad, sino un instrumento transversal.
El concepto de transversalidad va un poco más allá en la búsqueda de la igual-
dad. Tomado del ámbito internacional en España se recoge a través de un meca-
nismo principal: la evaluación del impacto de género. Como indica Clara Souto
(2011) el impacto de género se recoge en la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre
medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones
normativas que elabore el Gobierno. El resultado de la evaluación puede ofrecer
tres alternativas: la norma/programa/política pública es positiva, neutra O neg2-
tiva en términos de impacto de género. Caso de que el impacto sea negativo, €
entiende que habrán de orquestarse otros instrumentos de política pública que
los palíen.
Esto implica buscar la igualdad de género y tomar una perspectiva de género
todos los ámbitos de políticas públicas como ha quedado dicho, y no sólo median”
te la elaboración de políticas especificas. Algo similar a lo que unas décadas antes
se hacía con el impacto medioambiental. La transversalidad además se extiende
también a los actores encargados de implantar la política, creándose organismos?
estructuras como las oficinas de igualdad y la comisión interministerial recogidas
en la Ley de Igualdad. Por extensión estos mecanismos se han ido estableciendo
en las Comunidades Autónomas y en las Administraciones Locales.
En definitiva, hemos pasado de políticas que se orientaban a remover b
legales en una primera oleada, a desarrollar políticas y programas de ¡9
específicos (aislados) en una segunda fase y, en la actualidad, se impone la p
ción de la igualdad mediante el mainstreaming de género, incorporando la cuestión
de la igualdad en todas las políticas públicas.
arreras
1aldad
romo
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436 DEONTOLOGÍA, PRINCIPIOS JURÍDICOS BÁSICOS E IGUALDAD
igualdad, de tal manera que, por lo menos, la situación de la mujer se asemeje en
algunos ámbitos, sino en todos, a la del hombre.
En la Declaración se acordó, asimismo, el consenso y la voluntad Política de los
gobiernos para promover la igualdad de derechos y la dignidad intrínseca de mujeres
y hombres, y garantizar la plena aplicación de los derechos humanos de las muje.
res y de las niñas para que consigan su pleno potencial. ,
Posteriormente, en el Tratado de Ámsterdam (1997), se ratifica el compro-
miso, asumido anteriormente, incorporando en la misión y los objetivos de la
Comunidad la potenciación de la igualdad entre mujeres y hombres (art. 2) yla
eliminación de las desigualdades en todas sus actividades (art. 3).
En 1998 se elaboró en Edimburgo un informe sobre el mainstreaming de gé-
nero, en el cual se recogen las principales definiciones y características de la
Transversalidad y las principales características entre éstas y las políticas de igual-
dad. No obstante, lo que realmente se pretende es que esas políticas de igualdad
tradicionales se utilicen de base y de apoyo para el desarrollo posterior del mains-
treaming, como un mecanismo para luchar contra las desigualdades, que no se han
podido corregir mediante las políticas tradicionales, no haciéndolas desaparecer
sino siendo utilizadas como complemento del nuevo método de lucha contra las
discriminaciones entre mujeres y hombres.
El siguiente referente en el tiempo, en materia de políticas de igualdad en la
Unión Europea, es la Agenda Social Europea. Uno de los objetivos que estable-
ció el Consejo, como finalidad de la Agencia, fue lograr que la proporción de
mujeres activas aumentara en un 60 por 100 hasta el 2010, encontrándose en esos
momentos en el 51 por 100, para ello se basan en la estrategia del mainstreaming
de género, para conseguir el objetivo de igualdad laboral entre mujeres y hombres.
España también asumió la iniciativa de la estrategia del Mainstreaming, me-
diante la modificación de su marco normativo, adecuando alguno de los articulos
de la Constitución y los Estatutos de Autonomía en lo relativo a la igualdad entre
mujeres y hombres, y creando una nueva legislación con la finalidad de proteger
el desarrollo laboral, social y político de la mujer. A tal fin se adaptó la legislación
existente y se propuso llevar a cabo grandes proyectos legislativos que regulen, en
su conjunto, las medidas que se deben adoptar para poder aplicar la estrategia
de la Transversalidad de género. Todo ello al objeto de conseguir el mayor rendi-
miento de dicha estrategia hasta alcanzar una cultura real de igualdad de género
en toda la sociedad. _ _
Al hilo de estas medidas, desde el punto de vista de la legislación de ámbito es-
tatal, se aprobó la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
entre mujeres y hombres, donde la incorporación de la transversalidad se realiza
atendiendo al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres Y
hombres.
1,2, DEFINICIÓN DE TRANSVERSALIDAD
Se refiere a la incorporación en todas las políticas,
las etapas, de una perspectiva de iguald
variedad de estrategias para eliminar 1
, l todos los niveles y en todas
ad de género. Lo que supone adoptar uni
a desigualdad entre los sexos. Se trata de
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CAP. XXXVE TRANSVERSALIDAD, INTERSECCIONALIDAD y ACCIONES... 437
que global, de una perspectiva que no atañe sólo a los problemas de la
integrado en el marco de la financiación, especialmente en los e las
Estructurales, y potenciando la estructura institucional para Ja igualdad. As
de la estrategia del mainstreaming la UE reconoce como uno de sus objetivos la
igualdad entre hombres y mujeres como se refleja en el Tratado de Ámsterdam
en suart. 2. Sin embargo, es el art. 3.2 el que obliga a la Unión Europea en todas
las actividades que desarrolla para cumplir con sus objetivos de tratar de eliminar
las desigualdades y a promover la igualdad entre mujeres y hombres.
Hay que señalar que el término «género» es muy reciente, ya que aparece prác-
ticamente por primera vez en el Quinto Programa de Acción para la igualdad de
género (2001-2005). Por lo que podría decirse que supone un cambio lingúístico.
que conlleva un mayor compromiso con la aplicación del principio de igualdad
en el ámbito comunitario,
Partiendo de la idea de la naturaleza jurídica planteada en el apartado anterior,
sobre la transversalidad de género como sub-principio del principio de igualdad.
ante los diferentes conceptos desarrollados del mismo, parece oportuno plan-
tear la difícil tarea de bosquejar toda una serie de cuestiones que den un nuevo
enfoque hacia la conceptualización de la transversalidad de género. Y ello se hace
englobando las ideas anteriores, y dando un significado más o menos nítido sobre
la pluralidad de términos que lo definen,
Desde un punto de vista jurídico, la transversalidad de género se erigiría en un
sub-principio derivado del principio de Igualdad. Y dentro de esta sub-categoría
la transversalidad de género desarrollaría la importante función de incorporar la
perspectiva de género en todas las politicas públicas. Cumpliria así una función
integradora que habría de traducirse en el propósito de conseguir llegar a todos los
ámbitos, por lo que la transversalidad es en realidad, más que una puntual estrate-
gia que puede o no adoptarse en circunstancias concretas, un concepto inherente
al principio de igualdad de género. La transversalidad de género se convierte en
un término polifacético que sirve como mecanismo para incorporar la perspectiva
de género a todos los ámbitos, aspectos de la vida política, así como también de
la vida social y cultural, al tiempo que actúa coyunturalmente como herramienta
que permite asentar dicha perspectiva de género, y a su vez como principio infor-
mador de todas estas medidas y herramientas a las Administraciones Públicas.
yn enfo
mujeres.
13, IMPLEMENTACIÓN DE LA TRANSVERSALIDAD
vado incorporamos la óptica de género a la agenda política mas no
: i , . a Ane: om o
Ped Os Otra cosa que «abordar los problemas de ¡E de co
a ajendenci ini S a sociedad, siendo las tendencias domina
s de la sociedad, siendo la nte
oe) i ones sobre política
as direcci izaci s ideas que crean decisi
ones, las organizaciones y las ideas que crea els
a ic rales o específicas tales como, por
istreaming significa que
ados dentro del trabajo
e recursos que contemplan políticas gene :
Jonplo, la educación o el transporte. Por lo tanto, el mai
sopolemas de igualdad de género tendrían que ser tral
Ye la educació a
2 n, o sobre el transporte» a bnero cortecía
» ara Conseguir una implementación de la Transversalidad de eses DOS
que dé los frutos que desea un Estado, se debe aplicar en los sig
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438 DEONTOLOGÍA, PRINCIPIOS JURÍDICOS BÁSICOS E IGUALDAD
— Igual participación de mujeres y hombres en los procesos de toma de deci-
siones para establecer las prioridades y asignar los recursos.
— Igual acceso y control de mujeres y hombres a las oportunidades, los recur-
sos y los resultados del desarrollo.
— Igual reconocimiento y status para mujeres y hombres.
— Que las mujeres y los hombres disfruten, igualmente, de los mismos derechos
humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que sustentan los
valores de libertad, participación, igualdad, equidad y respeto por la diferencia y
un desarrollo integral y sostenible.
— Igual mejoramiento para mujeres y hombres en los estándares de calidad
de vida.
— Reducción de la pobreza para mujeres y hombres según se evidencie me-
diante indicadores, especialmente aquellos asociados con las áreas en las que las
brechas de género son más profundas.
— Mejoramiento eficaz y eficiente del crecimiento económico y desarrollo
sostenido.
Para hacer viable la implementación del Mainstreaming de género en todos estos
ámbitos, y para que su aplicación sea operativa, los Estados deben comprometerse
a hacer realidad las obligaciones nacidas de los acuerdos y convenios internacio-
nales. Algunos de ellos han sido citados anteriormente, pero considerando que es
de suma importancia conocer la totalidad de estos documentos internacionales
se va a llevar a cabo un breve repaso por estas etapas, sobre todo porque, como
señala la profesora Tur Ausina, la acción de Naciones Unidas, apoyada tanto en
un específico marco normativo como la celebración de determinadas conferencias
mundiales junto al impulso que proviene de organizaciones no gubernamentales
y movimientos sociales, se convertirá en la base estratégica para el despliegue en
los Estados, de las políticas de género.
Por ello, es importante conocer el modo en que, a nivel supranacional, se ha ido
implementando poco a poco el mainstreaming de género, tomando conciencia de
la forma en que se ha ejecutado la transversalidad a dicho nivel. En el apartado
anterior enfocábamos la conceptualización del mainstreaming mediante las dife-
rentes conferencias internacionales, los instrumentos jurídicos que se utilizaron
dando ahora a conocer los primeros pasos que se dieron respecto a la correcta
implementación del mainstreaming de género en la vida política y social.
2. INTERSECCIONALIDAD
La interseccionalidad hace referencia a la situación en la que una clase concreta
de discriminación interactúa con dos o más grupos de discriminación creando
una situación única.
Podría decirse que es el método de análisis sociológico que permite interrogarse
sobre la reproducción institucional de la desigualdad. La transversalidad y la in-
ranas , nt a . ans SE ad y
ia son herramientas excluyentes en la intervención para supera!
a desigualdad de género. Por el e ario, sec ] OCN
E E el contrario, se complementan. La intersección
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CAPÍTULO XXXVII
DIVISIÓN SEXUAL DEL TRABAJO:
EMPLEO Y CONCILIO
1. LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES A TRAVÉS
DE LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social. Así lo expresa el art. 14 CE, conf.
gurando como un derecho singular lo que es igualmente un valor superior del
ordenamiento jurídico (art. 1.1 CE).
Una de las vertientes en las que se manifiesta especialmente la necesidad de
alcanzar la igualdad es la laboral, pues la evolución de las sociedades conlleva
muchas veces transformaciones en cuanto a sectores de la población que van
quedando relegados en diversos ámbitos, y que requieren de especial atención para
que disfruten de similares oportunidades en el mercado de trabajo. En este sentido,
ciertos grupos de población han estado tradicionalmente discriminados en materia
de empleo, por lo que las medidas antidiscriminatorias que les afectan poseen una
mayor madurez o consolidación como tales. Es el caso de las mujeres, que en la
actualidad siguen sufriendo profundos desequilibrios y merecen una parte muy
significativa de las acciones de inserción laboral y de regulación de condiciones de
trabajo. En tal sentido, el art. 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante
ET) establece de modo específico para el ámbito laboral que los trabajadores tie-
nen derecho a no ser discriminados en el acceso al empleo ni una vez empleados,
entre otros motivos, por razón de sexo.
Tradicionalmente, uno de los obstáculos para conseguir la igualdad laboral
entre hombres y mujeres ha sido la necesidad de compaginar trabajo con familia,
puesto que estadísticamente se demuestra que esa es una tarea que ha venido
recayendo, como regla general, en las mujeres, en virtud de una consideración
sexista del reparto de responsabilidades familiares que continúa estando muy
arraigada, a pesar de la masiva incorporación femenina al mercado laboral. Por
tanto, el problema de la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras está estrechamente relacionado con la igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres.
La creciente sensibilidad social frente a esta situación, unida a los compromusos
políticos, han confluido en el diseño de una serie de figuras jurídicas en orden
* Carolina San Martín Mazzucconi es Profesora Titular (Catedrática Acreditada) de Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Socíal. Universidad Rey Juan Carlos.
(444]
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CAP. XXXVII: DIVISIÓN SEXUAL DEL TRABAJO: EMPLEO y €
: EMPLEO Y CON
¡CILIACIÓN 445
a ¡ntroducir nuevos derechos y mayores garantías a fa
compaginar el trabajo con la familia. Tanto a nivel co:
ha tomado consciencia de que, para hacer real y efec
de jo e mujeres y hombres a la hora
ercado e trabajo es necesarto, por un la: : . E
ticas públicas que faciliten al iO normativas y
familiares, y POr otro, promover y fomentar la correspon sabilidad de sus cargas
Enero En el o las mismas, : idad por razón de
n esta línea, en spaña se promulgaro: ; 1
coña de igualdad entre hombres y mujeres > elle a Ea
discriminación que se traduce, fundamentalmente, en la toi y no
como sujeto tradicionalmente relegado de las mejores condiciones de tre balay
sobrecargado con las responsabilidades familiares sumadas a las laboral Se
trata de la ya añeja Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar Ptaboral de
las personas trabajadoras, y la posterior Ley Orgánica 3/2007, de 2 de cc
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en parte superó a apelar
que vino a constituir un espaldarazo al camino iniciado hace ya tantos años.
La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 3/2007 explica que incorpora
al ordenamiento español dos Directivas comunitarias en materia de igualdad de
trato, siendo una de ellas la 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE
relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres
en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesio-
nales, y a las condiciones de trabajo.
Más allá de que el examen de la norma permita detectar a primera vista que
incide en diversos y variados ámbitos de la realidad social, el legislador ha que-
sido completar esta percepción elevando la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres a la categoría de principio informador del ordenamiento
jurídico, de modo que inspire la interpretación y aplicación de cualquier norma
jurídica en la que quepa una lectura en clave de igualdad.
En definitiva, tanto la Ley 39/1999 como la Ley Orgánica 3/2007 modificaron
el Estatuto de los Trabajadores y normas conexas para incorporar o alterar el
régimen jurídico de las figuras de conciliación de la vida laboral y familiar que se
tratan a continuación. No obstante, procede advertir que estamos ante una má-
teria de múltiples vertientes e implicaciones que no cesa de despertar inquietudes
sociales y en la que aún es posible seguir avanzado, de modo que es probable que
en los próximos años asistamos a Nuevos cambios sobre el tema.
vor de quienes necesitan
munitario como naciona] se
tivo el principio de igualdad
de acceder y permanecer en
2. FIGURAS LABORALES PARA LA CONCILIACIÓN
El ET regula una serie de instituciones pensadas para ajustar el tiempo de
trabajo en orden a compatibilizarlo con la atención de necesidades Len E
as fórmulas son diversas según el supuesto de que se trate, que E Pe A dela
el disfrute de un permiso, de una adaptación de e alizan
Suspensión del contrato o de movilidad geográfica. A Ci ceo drían
Someramente cada una de estas instituciones y las distintas ea
Motivar su uso para conciliar la vida laboral y familiar.
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446 DEONTOLOGÍA, PRINCIPIOS JURÍDICOS BÁSICOS E IGUALDAD
2.1. PERMISOS RETRIBUIDOS
El art. 37.3 ET contempla una serie de situaciones que permiten al trabajador
interrumpir por períodos breves la prestación de servicios sin perder por ello
el derecho a la remuneración correspondiente ni las cotizaciones de Seguridad
Social. Para su disfrute, sólo se le exige que avise previamente a la empresa y que
justifique la veracidad de la causa alegada, en cuyo caso el empresario está oblj-
gado a reconocer el derecho.
Entre los diversos permisos, algunos están diseñados para que los trabajadores
puedan atender necesidades familiares; son los siguientes:
— Permiso de dos días por el nacimiento de hijo: Se trata de un permiso bre-
ve y tradicionalmente reservado al progenitor que no da a luz, para que pueda
estar presente en dicho momento y además formalizar los trámites burocráticos
derivados del nacimiento.
miento, accidente o enfermedad graves,
a sin hospitalización que precise reposo
do grado de consanguinidad o afinidad
— Permiso de dos días por el falleci
hospitalización o intervención quirúrgic;
domiciliario, de parientes hasta el segun
(incluido el cónyuge, según entienden los Tribunales de modo pacífico). Se ha
criticado que aquí no quedan incluidas las situaciones en las que es preciso acom-
pañar a los hijos menores al médico, ni tampoco la atención cuando éstos tienen
una enfermedad infectocontagiosa. De todos modos, son bastantes los convenios
colectivos que añaden estas situaciones como una mejora respecto de la Ley.
— Permiso por el tiempo indispensable para la realización de exámenes pre-
natales y técnicas de preparación al parto, siempre que deban tener lugar dentro
de la jornada de trabajo. La figura deriva del cumplimiento de la Directiva 92/85/
CEE, de 19 de octubre, relativa a la aplicación de medidas para promover la se-
guridad y salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz
o en periodo de lactancia.
— Permiso por el tiempo indispensable, en los casos de adopción o acogimien-
to, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones
de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes
psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad. También en este
caso el disfrute del permiso se condiciona a que deba tener lugar dentro de la
jornada de trabajo. S
— Permiso de una hora diaria para lactancia del hijo hasta que cumpla nueve
meses de edad. La lactancia puede ser natural o artificial de modo q de este de-
recho es susceptible de ser disfrutado por cualquiera de los moyenit eN aunque
sólo podrá hacerlo uno de los dos, Quien ejercite el derech ' ú a k : a 51 silo
prefiere, de dividir la hora diaria en dos fracciones En la E E a he a E «ho
se está entendiendo en un sentido muy amplio, no tito 6 A Pe US e OO ta
sino como un tiempo para el cuidado del niño. Por ello s O Se
blece el convenio colectivo o se pacta individualme A, ph
mente con el empresario, que se
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CAP. XXXVII: DIVISIÓN SEXUAL DEL TRABAJO: EMPLEO Y CONCILIACIÓN 449
ridad, paternidad y figuras preadoptivas, las suspensiones
mate! ñ . por riesgo du-
ante el embarazo O Por Tiesgo durante la lactancia natural, y las excedencias por
motivo familiares.
+ Suspensión por maternidad o acogimiento: Deben distinguirse dos clases de
situaciones: por un lado la maternidad biológica, en la que la mujer da a luz a su
hijo, y Po" piro ll mabecicad por adopción asi como las figuras preadoptivas. En
ambos casos, aunque se deja de percibir el salario pues el contrato se suspende, se
tiene derecho, siempre que se cumplan los requisitos para ello, a una prestación
de la Seguridad Social.
En el supuesto de maternidad biológica, se reconoce a la madre el derecho a
una suspensión de dieciséis semanas ininterrumpidas. Pero existen tres supuestos
en los que este período puede ampliarse: y
a) Encaso de parto múltiple corresponden dos semanas
artir del segundo.
b) Si el neonato precisa hospitalización por un periodo superior a siete días,
la suspensión se amplía en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado,
con un máximo de trece semanas adicionales.
c) Cuando el hijo sufre una discapacidad, se añaden dos semanas más de
suspensión.
más por cada hijo a
La madre puede decidir en qué momento comienza el disfrute del período de
suspensión, siempre que seis semanas del mismo sean las inmediatamente poste-
riores al parto.
Si ambos progenitores trabajan, la madre puede Optar por cederle al otro el
disfrute de una parte del periodo de suspensión, reservándose las seis semanas
posteriores al parto, que son de descanso obligatorio para ella. El disfrute com-
partido de estos tiempos puede hacerse de modo sucesivo o simultáneo.
Si la madre fallece, el otro progenitor puede hacer uso de la totalidad o. en su
caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha
del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido
disfrutar con anterioridad al parto.
En el supuesto de adopción y figuras preadoptivas también se contempla la sus-
pensión del contrato de trabajo. En concreto, procede en caso de adopción, «uarda
con fines de adopción o acogimiento durante al menos un año, de menores de
seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de
menores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales
O por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y
familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. o
En estos casos, la suspensión tiene una duración de dieciséis semanas ininte-
rrumpidas, que, si ambos progenitores trabajan, se distribuyen a opción de los
interesados, na
Al igual que en la maternidad biológica, se amplía la suspensión Sisa Arata de
adopción, guarda o acogimiento múltiples, correspondiendo dos Aia ¡Ne
cada menor a partir del segundo. E igualmente se contempla una prolongación
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450 DEONTOLOGÍA, PRINCIPIOS JURÍDICOS BÁSICOS E IGUA LDAD
de dos semanas adicionales cuando el menor adoptado, en situación de
acogido presenta una discapacidad. guarda
La Suspensión produce sus efectos, a elección del trabajador, bien y
resolución Judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir d
administrativa de guarda o de acogimiento.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el des l
miento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el pedo
Suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por las e
se constituye la adopción. e
Tanto en la maternidad biológica como en la adoptiva o preadoptiva, los per;
dos de suspensión pueden disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiem _
parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, y
Partir de la
ela decisión
= Suspensión por paternidad: En los mismos casos en los que procede la sus-
pensión del contrato por maternidad, se reconoce también el derecho a la Suspen-
sión del contrato por paternidad durante trece días ininterrumpidos, ampliables
en los supuestos de parto, adopción, guarda o acogimiento múltiples en dos días
más por cada hijo a partir del segundo. Los trece días pasan a ser veinte cuando
el nacimiento, adopción o figura preadoptiva tiene lugar en una familia numerosa
o cuando en la familia exista una persona con discapacidad. :
_En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro proge-
nitor. En los supuestos de adopción, guarda o acogimiento, este derecho corres-
ponde sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante,
cuando el periodo de descanso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por
uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente
podrá ser ejercido por el otro.
Desde 2009 está previsto que los trece días se amplien a cuatro semanas, pero
desde entonces se ha venido aplazando anualmente la entrada en vigor de la nor-
ma que así lo dispone.
También en este caso se contempla una prestación de Seguridad Social a la que
puede accederse durante la suspensión del contrato.
Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de
descanso por maternidad, y podrá disfrutarse en régimen de jornada completa
o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el
empresario y el trabajador.
+ Suspensión por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural: Según de-
termina el art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el caso de que
las condiciones laborales vinculadas a un determinado puesto de trabajo pudieran
influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada que lo desempeña-
ra, en la del feto o en la del lactante menor de nueve meses, el empresario deberá
adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo de la trabajadora afectada para
evitar que esté expuesta a dicho riesgo. Si tal adaptación no es posible, entonces
habrá de cambiarla de puesto o funciones a otras compatibles con su estado. Pero
si esto tampoco es posible, habrá de declararse el paso de la trabajadora afectada
a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por
riesgo durante la lactancia, durante el período necesario para la protección de su
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CAP. XXXVII: DIVISIÓN SEXUAL DEL TRABAJO: EMPLEO y CONCILIACIÓN 451
salud y la del feto o hijo y mientras
) Persista la im
a su puesto anterior o a otro puesto
compatible o incorporarse
posibilidad de acceder auna prestación de Seguridad Social dh a la
La suspensión del contrato finalizará el dia EN que se inicie la sus período,
maternidad biológica o el lactante cumpla nueve Meses pspctivamento por
ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de re o, en
porarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado, Ncor-
— Excedencia por cuidado de hijos o menores acogidos: S
de los trabajadores a suspender su cont A
natural o adoptivo, o en los Supuestos d
gimiento permanente, con un
fecha de nacimiento o de la re
solución judici
Cada hijo da derecho a un nu
presa, el empresario podrá limi áneo por razones justificadas
de funcionamiento de la misma.
A diferencia de las modalidades
— Excedencia por cuidado de familiares: Los trabajadores tienen derecho a
un período de excedencia para at
ender al cuidado de un familiar hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfer-
medad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad
retribuida. No se pide al trabajador una dedicación exclusiva al cuidado del fami-
liar; ni siquiera es preciso que conviva con él, pero sí que se abstenga de realizar
actividades alternativas de las que decide suspender por este motivo.
La duración de la suspensión contractual es de Un máximo de dos años y, al
igual que en el caso anterior, puede disfrutarse por varios trabajadores por razón
de un mismo familiar, sin perjuicio de que, si dos o más trabajadores de la mis-
Ma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto e e, el y >
Podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento
de la empresa, Tampoco en este caso la suspensión contractual se anuda a una
Prestación de Seguridad Social durante el tiempo de su disfrute, Peñas
rocede también aquí la reserva del puesto de trabajo dead lancen
excedencia (o hasta un máximo de dieciocho meses si el trabajad as De EN
£ una familia numerosa), reservándosele un puesto del mismo grupo profesiona
ausante, el empresario
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454 DEONTOLOGÍA, PRINCIPIOS JURÍDICOS BÁSICOS E IGUALDAD
tituir dicha readmisión por el pago de una indemnización, tal como sí puede hacer
en la generalidad de los casos en los que incumple requisitos formales o materiales.
En definitiva, pues, la protección no consiste €n Un blindaje frente al despido,
sino en que éste se declarará nulo siempre que no esté p
erfectamente Justificado
y formalizado.
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CAPÍTULO XXXVII
VIOLENCIA Y PRÁCTICAS LESIVAS CONTRA
LAS MUJERES*
l. LA VIOLENCIA DE GÉNERO: MAGNITUDES Y CIFRAS
La erradicación de violencia de género, o de las agresiones que sufren las mu-
jeres por el simple hecho de serlo, forma parte de los compromisos internacio
nales, regionales y nacionales en materia de derechos humanos. Sin embarzo el
incremento de medidas en materia de prevención de la violencia y persecución y
sanción de los agresores se ha visto acompañada por un negacionismo que pone
en cuestión su existencia, origen y prevalencia. En nuestro país, por ejemplo. es
recurrente la mención a las supuestas denuncias falsas para atacar las políticas
públicas contra la violencia de género. En este sentido, conviene advertir que según
los sucesivos informes del Consejo del Poder Judicial y de la Fiscalia General del
Estado y, según los datos existentes en el periodo 2009- 2015, éstas representan solo
entre el 0,008% del total de denuncias presentadas. Y por ello, el discurso que se
ampara en las mismas, no solo ignora la información existente sino que represent
una manipulación intencionada de la realidad que provoca una revictimización
de las mujeres que pueden o se atreven a denunciar. Por ello, la primera tarea a la
hora de analizar el fenómeno de la violencia de género con rigor es aproximarnos
a través de los informes y datos oficiales existentes para calibrar tanto su prev
lencia como las posibles estrategias para su erradicación.
Cada año, entre millón y medio y tres millones de mujeres y niñas pierden |
vida como consecuencia de la violencia de género: una masacre que hace que
considere la violación de los derechos humanos más extendida en el mundo. e
las mujeres con edades comprendidas entre los 15 y los 44 años, la violencia
género causa más muertes y discapacidades que el cáncer. la malaria. los acción >
tes de tráfico y los conflictos armados juntos. Naciones Unidas estima que s
de cada diez mujeres sufrirá solpes, violaciones, abusos o mutilaciones a lo largo
de su experiencia biográfica (Comisión de la Condición Juridica v Social de la
Mujer, 2012). 7
Todas las sociedades y culturas promueven, en mayor o menor medida, ideolo-
gías sexuales, normas y estereotipos de género que garantizan la jerarquía sexus al,
refuerzan el mandato de sumisión de las mujeres y otorgan un plus de autoridad
y E
E Y
OS “Project Mi anager del Ea 02
nital femenina. Conusión E O
Laura Nuño Gómez es Profesora Tituls w de Derecho Constitucional. Universidad Rey Juan Carlos.
[456]
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CAP. XXXVII: VIOLENCIA Y PRÁCTICAS LESIVAS CONTRA Las MUJERES 457
los varones. La violencia de género no sólo es una de sus consec:
Snétodo que permite reproducir y garantizar 1
y a subordinación de |
como ya señalara hace un decenio el Informe del Sec
Unidas, «la violencia contra la mujer es a la vez un medio de la perpetuación de
la subordinación de las mujeres y una consecuencia de su subordinación... Varios
de los medios principales por conducto de los cuales se mantiene la dominación
masculina y la subordinación de las mujeres son comunes a NUMErOosos escenarios»
(ONU, 2006, p. 33).
Las mujeres se ven expuestas a un amplio abanico de agresiones: la violencia
fisica, psicológica, sexual y económica, que tiene lugar tanto en el ámbito afec-
tivo familiar como en la esfera pública; los matrimonios forzados; la mutilación
genital femenina; la trata con fines de explotación sexual; la violación como arma
de guerra; y el asesinato sistemático de mujeres por el razón de género. En 1976,
esta última manifestación de la violencia de género fue calificada por Radford y
Russell, atendiendo a la magnitud del exterminio, como «femicide» (Russell, D. y
Radford, J., 1992); aunque sería la antropóloga mexicana Marcela Lagarde quien
popularice el neologismo feminicidio (Lagarde, M., 1997: p. 14).
En la actualidad, más de 125 países cuentan con una legislación especifica que
formalmente contempla políticas en materia de prevención de las agresiones, pro-
tección de las víctimas y sanción de los maltratadores. Leyes que han visto la luz
gracias a la presión de los movimientos feministas de todo el mundo para visibi-
lizar, denunciar y politizar la violencia de género. Sin embargo, la socialización si-
gue representando un estratégico aliado para concertar un acuerdo que, consciente
o inconscientemente, permite mantener la jerarquía sexual y niveles aceptables y
naturalizados de violencia de género. Así como señala la Organización Mundial
de la Salud (OMS) «La violencia es un fenómeno sumamente difuso y complejo
cuya definición no puede tener exactitud científica, ya que es una cuestión de apre-
ciación. La noción de lo que son comportamientos aceptables e inaceptables, o de
lo que constituye un daño, está influida por la cultura y sometida a una continua
revisión a medida que los valores y las normas sociales evolucionan... la cultura
desempeña un papel fundamental, al establecer la frontera entre comportamientos
aceptables y abusivos y definir la respuesta a la violencia» (OMS, 2002, pp. 4 y 22).
A su vez, la socialización androcéntrica tiende a situar a los hombres como
centro y unidad de medida (de ahí el término andro-centrismo) y, por tanto,
reserva a las mujeres el «no centro». Un marco que favorece la enajenación e
instrumentalización de su vida, su cuerpo y su sexualidad, en la medida que lo
«natural» es que se adapten a las necesidades de lo central y hegemónico, que no
es otra cosa sino el criterio o arbitrio masculino. Todo este proceso conduce a una
deshumanización o humanidad subalterna de las mujeres que es el origen de las
Múltiples violencias a las que se ven expuestas. . !
El problema de fondo o la defensa de los derechos humanos de las mujeres y
en la lucha contra la desigualdad o la violencia que sutten, es qe uo lato
Cultura ni religión que no incorpore en sus hábitos, costumbres od ca
Aspecto que irracionalice, cosifique o deshumanice al be na nad
mina putos o características propias e inocentes a que ia emite justificar
Dtol 3n de la víctima que representa una CONC
Olerar las agresiones (Nuño, L., 2013).
uencias, sino el
: as mujeres, Así,
retario General de Naciones
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