Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Eficacia de los Actos Administrativos: Requisitos y Procedimiento, Apuntes de Derecho Administrativo

Los requisitos de validez de los actos administrativos, incluyendo los elementos subjetivos, objetivos y formales. Además, aborda el procedimiento administrativo y la importancia de la motivación de los actos administrativos. Se discuten los tipos de actos que necesitan justificar motivos y los efectos de la ejecutividad y la ejecución forzosa.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 23/01/2019

marinaalo-6
marinaalo-6 🇪🇸

3.5

(4)

15 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Documentos relacionados


Vista previa parcial del texto

¡Descarga Eficacia de los Actos Administrativos: Requisitos y Procedimiento y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! LECCIÓN 9: EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 1. Eficacia de los actos administrativos: Requisitos. De acuerdo con la caracterización amplia de acto administrativo que se ha expuesto, en todo acto se pueden distinguir una serie de elementos subjetivos, objetivos y formales que se configuran como requisitos de validez de este. Subjetivos. El acto administrativo solo puede provenir de una Administración Pública. El acto habrá de ser dictado por el órgano competente que tenga atribuido por ley el ejercicio de la correspondiente potestad. Objetivos. Para que el acto pueda ser dictado por la Administración, deben aislarse los presupuestos de hecho previstos por la norma, a los que se vincula una cierta consecuencia jurídica. Los presupuestos de hecho son controlables por los jueces y tribunales contencioso-administrativos, ya que del cumplimiento del presupuesto depende que la potestad se haya ejercitado correctamente y que, por tanto, el acto se ajuste a Derecho. Formales. La declaración en que consiste todo acto administrativo ha de seguir un iter (procedimiento) concreto y observar unas determinadas formas. Es lo que se denomina procedimiento administrativo, aunque existen varios procedimientos todos ellos con un patrón común, incorporando particularidades según la materia (procedimiento expropiatorio, en materia de contratación, en materia de otorgamiento de subvenciones, procedimiento sancionador, etc.) El procedimiento, por tanto, es el cauce necesario para la producción de los actos administrativos. Normalmente la forma que adoptan los actos administrativos es la escrita a través de medios electrónicos y los mismos deben ser notificados o publicados. El contenido de la forma escrita consiste en un encabezamiento, en el que consta el órgano o autoridad que lo emite; sigue un preámbulo, la motivación (que manifiesta el razonamiento y la justificación de la declaración adoptada), la parte dispositiva (que incorpora la decisión debiendo atenerse al principio de congruencia) y por último el lugar, la fecha y la firma. Para un mejor control de la decisión administrativa, la ley impone la obligación de motivar los actos. Debe hacer públicos mediante una declaración formal los motivos de hecho y de derecho que los justifican. Esta motivación facilita el control mismo del acto. Los actos que se han de motivar son los siguientes: los actos que limiten los derechos subjetivos o intereses legítimos; los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos; recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión; los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos; los acuerdos de suspensión de actos y la adopción de medidas provisionales; los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias; los que rechacen pruebas propuestas por los interesados; los que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas; las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador; los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales; los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y concurrencia competitiva. La motivación resulta especialmente relevante cuando el acto viene a separarse del criterio seguido en actuaciones precedentes. Al tratar de precedente administrativo, el cambio de criterio es posible, pero debe hacerse de forma motivada y exhaustiva, como garantía de que no existe un trato discriminatorio injustificado o una actuación arbitraria. En consecuencia, los tribunales pueden y deben examinar la motivación proporcionada por la Administración para justificar su cambio de criterio, valorando si las razones expuestas los justifican de forma razonable o si, por el contrario, las razones aducidas no resultan convincentes para apartarse del precedente. Así se pone de manifiesto en la jurisprudencia. 2. La presunción de validez. Bajo la rúbrica “ejecutividad”, se refiere a la eficacia de los actos administrativos en estos términos: “los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley”. Bajo la rúbrica “efectos”, dice que “Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa”. La ejecutividad se reconoce a todo acto definitivo o resolución, hay una excepción, la referida a los actos o resoluciones sancionadoras. Y es que, cuando se trata de un acto sancionador que no pone fin a la vía administrativa, hasta que no se resuelve el recurso de alzada que contra el mismo se interponga, el acto no será ejecutivo. Una modulación, por tanto, de la regla de ejecutividad que, por lo demás, ha sido reforzada por la jurisprudencia constitucional al considerar que, incluso en el supuesto de que ponga fin a la vía administrativa, el acto sancionador recurrido ante la jurisdicción contencioso-administrativa tampoco será ejecutivo en tanto que, solicitada la medida cautelar de suspensión, el órgano jurisdiccional no se pronuncie sobre la misma. Y así viene manteniéndolo, por lo demás, la jurisprudencia del Tribunal Supremo. A la presunción de validez de los actos administrativos le acompaña la presunción de veracidad o certeza de los hechos apreciados directamente por la Administración a través de sus funcionarios. No obstante, esa presunción de certeza, que tiene extraordinaria importancia en el desarrollo del ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora, se enfrenta a límites claros y taxativos que la jurisprudencia no ha dejado de recordar. Así, no gozan de veracidad, por ejemplo, las afirmaciones sobre hechos que se infieran de otros, o los que sean posteriores a la correspondiente denuncia. Ni tampoco puede beneficiarse de la referida presunción lo que no son sino deducciones (prueba de indicios) basadas en hechos que no se demuestran ciertos y cumplidos, o, en fin, los hechos que se conocen por versiones de terceros, sin que hayan sido objeto de averiguación y apreciación directa. Es obvio que la presunción de veracidad o certeza de los hechos no puede alcanzar a la calificación jurídica de los mismos. Y, en todo caso, también debe advertirse que la referida presunción no equivale automáticamente a prueba de cargo de los efectos de imponer una sanción, sin que pueda olvidarse que el derecho a la presunción de inocencia exige que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo y que la carga de estos recae en quien acusa, incluida, desde luego, la Administración Pública. 3. Ejecutividad y ejecución forzosa. La eficacia del acto viene acompañada del privilegio de la ejecución forzosa o acción de oficio. Un privilegio más de la Administración (autotutela ejecutiva) que permite a ésta materializar o imponer de forma obligatoria el contenido del acto cuando el destinatario de este se opone y no procede a cumplir u observar lo en él dispuesto. Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de un órgano judicial. Este privilegio de ejecución forzosa del acto por la Administración sin intervención de los Tribunales, a no ser que una ley prevea lo contrario, se refleja en los diversos medios de ejecución forzosa. A. Apremio sobre el patrimonio. Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio. En el Reglamento General de Recaudación se regulan las llamadas “providencias de apremio”, que otorgan un plazo al deudor para pagar, dándose paso, en otro caso, al embargo por la Administración de los bienes que tuviere y en la cuantía suficiente para cubrir la deuda. Sin perjuicio de que el pago de la sanción pecuniaria, multa o sanción o cualquier otro derecho que haya de abonarse a la Hacienda Pública deberá efectuarse preferentemente mediante tarjeta de crédito y débito, transferencia bancaria o cualesquiera otros que autoricen por el órgano competente en materia de Hacienda Pública, cuando el mismo no se haya hecho efectivo en el plazo previsto entra en juego el procedimiento de apremio para el cobro de deudas monetarias líquidas impagadas, que se inicia e impulsa de oficio por la Administración en todos sus trámites. Arranca con llamada providencia, que tiene fuerza ejecutiva para proceder contra los bienes y derechos del deudor y en la misma se identifica la deuda pendiente de pago, se fijan los recargos por no haberse pagado voluntariamente y se da un plazo al deudor para que satisfaga el importe de la deuda más los recargos. B. Ejecución subsidiaria.
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved