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Clasificación de Actos Administrativos: Tipos, Sujetos, Contenido y Forma - Prof. Martín, Apuntes de Derecho Laboral

La clasificación de actos administrativos según su extensión, impugnabilidad, sujeto, contenido y forma. Se distinguen actos generales y concretos, simples y complejos, reglados y discretionales, y explican los conceptos de dominio público, servicio público y bienes patrimoniales. Además, se presentan las teorías de desviación de poder, oportunidad y concepto jurídico indeterminado.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 26/09/2019

Danieladd12
Danieladd12 🇪🇸

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¡Descarga Clasificación de Actos Administrativos: Tipos, Sujetos, Contenido y Forma - Prof. Martín y más Apuntes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity! Clasificación de los actos administrativos: Actos generales, son aquellos que están destinados a una pluralidad determinada de personas, como por ejemplo la convocatoria en una oposición. Acto concreto es aquel que se dirige a una sola persona o a un grupo determinado de personas, ejemplo una sanción que me imponen. Los actos administrativos son impugnables ante la vía judicial. Por la extensión de sus efectos tendríamos: los actos generales y los actos concretos. Segundo lugar por la impugnabilidad tendríamos: actos recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativa y los no recurribles. Dentro de los no recurribles que no son muy pocos En un tercer lugar los sujetos: órganos y personas. La diferencia es que las personas tienen personalidad jurídica y los órganos no la tienen. Por razón de los órganos que intervienen tendríamos: actos simples y actos complejos. Acto simple en el que interviene solo un órgano administrativo. En los actos complejos intervienen dos o más órganos. En cuanto a las personas tenemos los actos unilaterales, en la que interviene una persona, y actos plurilaterales, en los que intervienen dos o más personas necesariamente tiene que haber una persona pública (administración) ej cualquier contrato que una administración haga con un particular. En cuarto lugar por razón del contenido del acto y de su defecto: Tenemos los meros actos administrativos, y los actos negocio jurídico. Por otra parte, tenemos los actos definitivos, que ponen fin a un procedimiento, y los actos de tramite, preparar la resolución que al final se va a dictar. En quinto lugar, tenemos por la forma de su producción tenemos 3 clases: -Los actos expresos, que son aquellos en los que la voluntad de la administración se manifiesta de una forma aparente. Dentro de los expresos tenemos los actos escritos, verbales, mímicos y los actos estáticos. -Los actos tácitos o implícitos. La administración no se pronuncia expresamente sobre cual es su voluntad, ya que a una determinada actuación va una determinada actuación jurídica. Los bienes de la administración: dominio público, prestar un servicio público, y bienes patrimoniales, que son todos aquellos que no están destinados a un uso general y a un uso público. Cuando una administración expropia un bien de un particular, hay un acto expreso de expropiación y hay un acto tácito ya que el bien es destinado para un uso público. - los actos presuntos o silencio administrativo. Favorece la actividad del particular ante la inactividad de la administración. Para clasificar los actos administrativos lo haremos en función de las potestades: tenemos los actos reglados y los actos discrecionales. Los reglados son aquellos en los que todos los elementos del acto están previamente definidos en el ordenamiento jurídico y los actos discrecionales son aquellos en los que no todos sus elementos están reglados y hay una parte de voluntad del órgano que dicta el acto. -La discrecionalidad no puede ser absoluta, se es absoluta se denominaría arbitrariedad cuando lo quieres hacer sin decir el porque. El acto discrecional tiene que cumplir los requisitos mandados en la ley. La finalidad: satisfacer el interés público.
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