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Caracterización y diferenciación de la labor administrativa, Resúmenes de Derecho Administrativo

Este documento analiza los distintos sentidos etimológicos, políticos y jurídicos de la palabra administración. Se explica su significado en el sector privado y público, así como su relación con el poder ejecutivo y los servicios públicos. Además, se presentan diferentes criterios para distinguir actos administrativos de otros tipos de actos del Estado.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 05/08/2021

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¡Descarga Caracterización y diferenciación de la labor administrativa y más Resúmenes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! Derecho Administrativo 1 Bolilla 1 2) La administración: sentido subjetivo, objetivo y formal. Criterios para caracterizar la labor administrativa y diferenciarla de las demás funciones: + Sentido etimológico: para algunos proviene del “ad” y “ministrare” que significa “venir a”. para otros proviene de “ad-manus-trahere” que significa traer a la mano o servir a, significación casi idénticas, lo que resalta es que es una actividad subalterna o subordinada. + Sentido vulgar: administrar es cuidar algo, dirigirlo, manejarlo, para conducirlo aun fin, para lograr con ello aquello para lo que sirve. Se utiliza con dos alcances: a veces comprende solo lo material (el comerciante que administra su negocio), en otras ocasiones se amplia para comprender también lo cultural y espiritual (el profesor administra su cátedra; el sacerdote administra los sacramentos) + Sentido técnico o científico: cuando se trata de aplicaciones técnicas es necesario establecer mayores precisiones. En estas ocasiones es fácil advertir que las diferencias son importantes puesto que: O Si a veces lo que sucede es simplemente que se da mayor precisión al contenido y se restringe su significado. O Enotros casos, ya no se precisa una significación: sino que se adjetiviza el. termino con el cual en verdad su función no es mas precisar el alcance de otros sustantivos, sino (actuando como sustantivos), dar nombre, nominar a ciertas cosas. En el derecho, se habla de administración o de administrativo con uno u otro alcance, sin que se hagan a veces las necesarias aclaraciones, ya que puede ser sustantivo o adjetivo. Sentido económico-social: entre las aplicaciones técnicas, este es el más utilizado, tiene su raíz en el sentido vulgar. Hay utilización de medios mas adecuados, medios indicados por la técnica. O sea que se trata del cuidado, la dirección, el manejo de algo para conducirlo hacia un fin, pero aplicando para eso, no el saber vulgar, sino el conocimiento científico. Es en general, la organización y dirección de un grupo humano, aplicando para ello los conocimientos científicos sobre conducción de personas y grupos para alcanzar un fin concreto. Sentido político: administración política es la administración de la cosa publica, de lo asuntos del Estado, es decir que los que se vinculan con la conducción principal, los que imprimen rumbos, señalan el camino y pautas alas que deben ajustarse las demás decisiones, pero en verdad, administración política comprende solo un a parte de esa conducción. Se puede decir que comprende las decisiones referentes a la administración del Estado, las que se vinculan con las que hacen a la conducción principal, con las que imprimen rumbos, a las que deben ajustarse las demás decisiones. Por ejem: ningún Estado puede prescindir de un sistema de defensa Sentido jurídico: la voz administración se utiliza en: Sector privado: hace referencia ala gestión que hace una persona respecto de una cosa, bienes o asuntos de otros. la explicación de esto es que en general, en derecho privado, no se regula sino muy excepcionalmente la administraron que hace una persona de sus propios bienes. En este sector la voz administración se aplica al sujeto que administra o a la actividad que se realiza; casi exclusivamente y como sustantivo. Sector público: hace referencia a una autoadministración, la del Estado, es decir, se establecen las normas a la que deben ajustarse los agentes públicos y los particulares, en relación a ciertos asuntos. Los que se relacionan con la conducción de aquella entidad para el logro de sus fines, normas que pueden ser de distintas características. Este conjunto de normas es tan numeroso q constituye un sistema normativo amplio, del cual se puede afirmar que tiene autonomía legislativa, científica y didáctica. Mientras en el derecho privado, el uso es casi exclusivamente para referirse a sujetos o actividades, en el sector público se agrega otra utilización, para hacer mención a un subsistema jurídico. En este sector la voz administración se utiliza en varios sentidos: Sentido amplio: identifica administración y gobierno; solo excepcionalmente se utiliza la voz con tanta amplitud en esta materia. Sentido restringido: se refiere a uno solo de los aspectos que comprende la ciencia del Estado. Encontramos varios significados: Sentido subjetivo: hace referencia a un sujeto es decir, a un órgano, poder o departamento del Estado. Se observan dos circunstancias que no agotan la cuestión: por un lado la doctrina es unánime afirmando que la voz administración se utiliza a veces con un sentido subjetivo; por otro lado aparece el problema de determinar a que órganos se aplica la legislación administrativa. En realidad el derecho administrativo esta vinculado al PE, como consecuencia de la división de las funciones del Estado en tres. Pero leyes y doctrinas mas recientes afirman que otros órganos del Estado ejercen tmb funciones administrativas y obran como órganos administrativos y les es aplicable la legislación administrativa. Pero de todos modos, es el PE el que esta específicamente encargado de la administración, y los demás poderes tiene a veces, funciones administrativas. Sentido objetivo: un segundo significado de administración,_no hace referencia a órganos (sujetos), sino a actividades que se realizan para alcanzar ciertas finalidades. cuando se utiliza el término con esta significación, se hace referencia a lo que el Estado hace o debe hacer, no al órgano que lo hace ni a la regulación jurídica que establece la forma de hacerlo. Se trata de concebir al Estado como un conjunto de personas, o una empresa, que tiene a su cargo cumplir c ciertas finalidades. En consecuencia es el modo como se aplican los medios del Estado en cierto sector de su actividad para alanzar sus objetivos. Como se hace referencia a los objetivos, se dice que este es el sentido objetivo de administración. Criterios del sentido objetivo. * Poder ejecutivo: hace referencia, para calificar a lo administrativo, al PE. Es una connotación subjetiva pero la mención al PE, no es para calificar al órgano sino a la actividad que realiza. Así, administración es toda actividad realizada por el PE. Critica: no toda actividad del PE, es administración, ni es este solamente el q realiza (por ejem: cuando hace un proyecto de ley participa de la actividad legislativa; otro ejem: cuando otro órgano realiza actividad Administrativa al nombrar un funcionario). * Servicios públicos: Es la actividad desarrolada por el estado para la satifaccion de necesidades de la población, reguladas por normas del derecho publico, aunque hoy en dia estos servicios pueden ser prestados a traves de conceciones otorgadas por el estado. Critica: no se puede utilizar el término servicios públicos, porque no sabemos que significa científicamente ya que su concepto es discutido y esta en crisis. La administración no solo realiza servicios públicos, sino también comprende otras cuestiones como la del poder de policía. * Criterio del contenido del acto: (Duguit): se dividen los actos del Estado en:
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