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Actos Administrativos en Derecho Público: Definición, Características y Elementos, Resúmenes de Derecho Administrativo

Este documento ofrece una profunda investigación sobre el concepto de actos administrativos en Derecho Público. Se abordan las definiciones más aceptadas, las características y los elementos básicos de estos actos, incluyendo el criterio orgánico, el elemento subjetivo, el elemento objetivo, el elemento teleológico, el elemento formal y el elemento accidental. Además, se discuten los diferentes tipos de actos administrativos y sus funciones.

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 21/10/2021

anthonyxd-alcala
anthonyxd-alcala 🇻🇪

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¡Descarga Actos Administrativos en Derecho Público: Definición, Características y Elementos y más Resúmenes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! República Bolivariana de Venezuela Ú Universidad Experimental —m De Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora UNELLEZ UNELLEZ P Actos administrativos: Ensayo Estudiante: Anthony Alcala C.I. N.2 30.637.172 Docente: Sección:” B” Unidad: 2 1er Año de Derecho Actos administrativos El acto administrativo, es el medio a través del cual la Administración pública cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o públicos. Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad. El tema del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una materia que ha sido muy discutida en la doctrina jurídica, sosteniéndose diferentes definiciones, según sea el concepto que se tenga, en general, de la función administrativa. Para iniciar el teme debemos decir que el acto administrativo normalmente se entiende como un acto administrativo a cualquier manifestación o declaración de los poderes públicos de un Estado dotados de facultades administrativas, para imponer su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados que hagan vida en la nación. La definición del acto administrativo es una tarea sobre la que recae un enorme peso, dada la trascendencia que esta cuestión adquiere en el conjunto del Derecho Administrativo. Ninguna Ley recoge una definición del acto administrativo. En cuanto a las aportaciones doctrinales, la más aceptada es obra de Zanobini, posteriormente completada entre nosotros por García de Enterría, dando como resultado la siguiente definición: acto administrativo es cualquier declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo, emanada de un sujeto de la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria. Dicho de otro modo, se trata de actos jurídicos, en los que un organismo del Estado expresa su voluntad de manera unilateral, externa y concreta, para decidir sobre una materia específica. También tenemos que tener en cuenta la definición y conceptos que nos dan algunos autores como: El gran jurista alemán Otto Mayer, define el acto administrativo “Como un acto de autoridad que emana de la Administración y que determina frente al súbdito, lo que para él debe ser derecho en un caso concreto”. Asimismo, el mismo autor dice que “el Derecho Administrativo Moderno” está dominado por el concepto de acto administrativo, afirmación que sigue siendo rigurosamente cierta, no obstante, las transformaciones de toda clase que desde entonces se han producido incluidas, desde luego, las con tanta trascendencia acecidas en los últimos tiempos. Es por ello que el acto administrativo es una categoría jurídica fundamental, incluso central, en la formación y desarrollo hasta nuestros días del Derecho Administrativo. (Meilán Gil 2009.p.369). maneja de manera particular como se verá a continuación: A criterio del doctrinante Luís Enrique Berrocal los elementos que conforman el acto administrativo son: los elementos subjetivos y los elementos objetivos. Por consiguiente, podemos decir que no solo se compone de criterios u tipos si no también de elementos que son fundamentales para el buen funcionamiento de la misma. Los elementos de los actos administrativos son aquellos componentes que deben reunir para alcanzar validez y, por consiguiente, cuya carencia determina la imperfección o invalidez del acto. Los actos administrativos ostentan los siguientes elementos básicos: elemento subjetivo, elemento objetivo, elemento teleológico, elemento formal y elemento accidental. De allí que, se definen cada uno de estos elementos: A.- Elemento subjetivo, para que un acto administrativo resulte válido ha de ser dictado por el órgano competente para ello y por el sujeto titular del órgano en cuestión. Elemento subjetivo, Se refiere sobre todo a la calidad de quien expide el acto es decir a la determinación de que si el organismo es competente para proferirlo y que pueda ser valido. Los organismos competentes son aquellos pertenecientes a la administración directamente, aunque también puede ser que cumplan algunas funciones en su representación. Por supuesto los actos de la administración comportan un respeto hacia los mismos, es decir los efectos jurídicos que produzcan deben ser respetados por todas las entidades administrativas. Dentro del elemento subjetivo se encuentran: a.—la investidura del órgano, la cual está relacionada con la titularidad legal del órgano. La idoneidad frente al órgano se produce siempre que su investidura sea legal. De allí que, cuando esa titularidad no existe o está vacía, se debe concluir que el acto no emana de un verdadero órgano administrativo, lo cual da lugar a la teoría del funcionario de hecho, b.- La imparcialidad del órgano, denominándosele al principio de la imparcialidad administrativa un contenido preceptivo, la cual es una regla para la eliminación del contenido político que se pudiera inducir en la función administrativa a causa de la presencia del poder gubernativo en el vértice de su organización. Por lo tanto, es la prohibición de favoritismos en detrimento de la finalidad objetiva de la norma. En virtud de este principio, las autoridades deben actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos es asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación, proporcionando a los ciudadanos igual trato y respetando siempre el orden en que actúan. Asimismo, la imparcialidad constituye un corolario del principio de transparencia de la actuación administrativa, en cuanto control democrático de los ciudadanos sobre la acción de la misma. Y c.— la competencia como requisito de quien emite el acto y por ello se dice que para que exista acto administrativo debe emanar de un órgano de la Administración, en ejercicio de una competencia atribuida por el ordenamiento jurídico la competencia es la medida de las facultades que se le entregan a un determinado ente y esa medida está determinada por la ley, ratificando de esta manera que la expedición de los actos administrativos y la función administrativa se encuentran subordinados al ordenamiento. La competencia como requisito para la expedición valida de los actos se encuentra dispersa dentro de todos los órganos de la administración, dándole 12 a cada uno un marco de actuación dentro del cual se ejercerá sus funciones que para el caso serán de tipo administrativo. Elemento objetivo, este elemento hace referencia al contenido del acto. En definitiva, la declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio en que consiste el acto administrativo. Causa y fin del acto. - La causa constituye el porqué del acto, la razón que justifica que un acto administrativo se dicte. La Administración ha de someterse, en todo caso, a una regla: la necesidad de perseguir el interés público en cada una de sus actuaciones. La Constitución determina que los tribunales controlarán el sometimiento de la actuación administrativa “a los fines que la justifican” (art. 106.1). Por esa vía el fin se erige en un nuevo elemento, de rango constitucional, del acto administrativo: éste deberá encaminarse al logro de aquella finalidad que determinó el otorgamiento de la potestad ejercitada. Así como el elemento causal se determina con la contestación a la pregunta “¿por qué?”, el elemento fin del acto administrativo es la respuesta a la pregunta “¿para qué?”. Y así como la realización de actos de Derecho Privado por los particulares no responde a exigencias objetivas de la ley, sino a los motivos extrajurídicos que animan a cada sujeto, en cambio el acto administrativo se dirige siempre a una finalidad objetivamente determinada: el interés público o el interés del servicio público. En cada acto administrativo el fin viene dado, pues, por una especial manifestación del interés público. Así, por ejemplo, el fin del nombramiento de un funcionario es proveer una vacante; el fin de unas oposiciones, elegir al más apto, etc. Por lo tanto, el acto deberá encaminarse al logro de la finalidad que determinó el otorgamiento de la potestad ejercitada. Si no ocurre así, al separarse el acto de su elemento teleológico estará viciado de “desviación de poder”, vicio legal que consiste en el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados en el ordenamiento jurídico; por ejemplo, una finalidad recaudatoria utilizando un poder de policía, supuesto muy normal en la jurisprudencia a propósito de las tasas municipales de inspección de aparatos e instalaciones industriales, inspección sólo justificable por efectivas razones de seguridad y no con un fin fiscal. En este sentido son anulables los actos de la Administración que incurran en desviación de poder. El acto administrativo, pues, en cuanto ejercicio de una potestad, debe servir necesariamente a un fin, e incurrirá en vicio legal si se aparta de él o pretende servir una finalidad distinta, aun cuando se trate de otra finalidad pública. El objeto: es lo que persigue la administración al emitir el acto, es decir, crear, transmitir, registrar, reconocer, modificar o extinguir situaciones subjetivas de derecho, con miras a satisfacer el interés de la colectividad. El objeto debe de ser lícito y alcanzable, y estar contenido en lo que la ley le asigne como competencia al órgano, y dentro de lo que faculte al servidor público. Conforme al art. 53.2 LRIPAC, el contenido de los actos administrativos, ya sea principal, ya accesorio, ha de reunir ciertos requisitos: a. Debe ser lícito, ajustándose al Ordenamiento jurídico b. Ha de ser adecuado, lo que significa que debe corresponderse con el fin para el que se dicta c. El contenido ha de ser determinado, o cuando menos, determinable: debe ser posible conocer los que verdaderamente se pretende con el acto. d. El contenido del acto ha de ser posible, es decir, que su realización debe ser viable, factible. Además, para que un acto administrativo resulte válido se exige que concurra su presupuesto de hecho. Éste no es propiamente un elemento objetivo del acto, sino más bien un requisito previo que condiciona su validez: si no se produce el presupuesto de hecho, no puede dictarse el acto. Por ejemplo, para que pueda imponerse una sanción, es preciso que el particular haya realizado una conducta tipificada por la ley como infracción: cada vez que alguien realiza esa conducta tipificada se produce el presupuesto de hecho para sancionar. El presupuesto de hecho es un acontecimiento al que la norma le apareja una consecuencia jurídica: la posibilidad de dictar el acto administrativo. Es, por tanto, el precedente fáctico que permite la adopción del acto. Elemento teleológico, es un adjetivo que refiere a aquello que está vinculado a la teleología. Según define el diccionario de la Real Academia Española (RAE), la teleología es la doctrina centrada en las llamadas causas finales (es decir, los fines). Con este elemento hacemos referencia a la finalidad de la actuación administrativa, al para qué del acto: la Administración actúa para satisfacer un interés público, y el fin o interés público al que se dirige el acto constituye su elemento teleológico o causal. Los actos administrativos han de ser adecuados a los fines que persigan (art. 53.2 LRIPAC). Es lo que se denomina principio de congruencia o adecuación del acto administrativo. La adecuación del acto también invoca al principio de proporcionalidad. Elementos formales que comprenden: las formalidades y la forma en sentido estricto. Estos elementos formales hacen referencias a los requisitos que se imponen para la elaboración y producción de un acto administrativo. En el Derecho Administrativo, el cumplimiento de las formas por parte de la
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