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Introducción al Derecho: Objetivos, Clases de Normas y Fuentes - Prof. DIAGO DE LA PRESENT, Apuntes de Gestión de Recursos Humanos

Una introducción básica al derecho, su objetivo, las clases de normas y sus fuentes. Se abordan los diferentes ámbitos del derecho, público y privado, y se explican los conceptos básicos de fuentes materiales y formales. Además, se presentan los principios generales del derecho y su importancia en el ordenamiento jurídico.

Tipo: Apuntes

2010/2011

Subido el 17/01/2011

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¡Descarga Introducción al Derecho: Objetivos, Clases de Normas y Fuentes - Prof. DIAGO DE LA PRESENT y más Apuntes en PDF de Gestión de Recursos Humanos solo en Docsity! 1.-DERECHO: CONCEPTO: El derecho es un sistema de normas o conjunto normativo cuyo fin es la resolución de conflictos. DERECHO POSITIVO: El derecho positivo es el que esta vigente en un lugar (estado, comunidad...) durante un periodo de tiempo. Hoy en día en España el CC 1889, lo era ya antes de la Novísima Recopilación. (sinónimo de ordenamiento jurídico) EL DERECHO puede ser: OBJETIVO: Ordenamiento jurídico F 0E 0 Dº penal, civil, mercantil. SUBJETIVO: Poder concreto a una determinada persona, tiene relación con un determinado inmueble, se divide en dos grupos PATRIMONIALES O NO PATRIMONIALES. F 0 E 0NO F 0 E 0 Dº Honor, Intimidad… F 0 E 0 PATRIMONIAL F 0 E 0 Dº Reales, Dº Obligaciones. NORMA JURIDICA: Conjunto de normas que rigen una comunidad de forma vigente (CCAA, Aytos, País) por norma jurídica o disposición entendemos como precepto general ordenar la convivencia de la Comunidad coactivamente con el Estado. Norma que regula la conducta de los individuos, si se desobedece establece una sanción. Dividida en 3: Imperatividad: Mandato o prohibición Generalidad: Mandato general a una categoría (pensión viudedad) Coercibilidad: Impuesta forma forzosa (vendemos un piso no lo cobramos, lo denunciamos). ESTRUCTURA: • Supuesto de hecho- se aplica la norma • Consecuencia jurídica- lleva emparejado un supuesto de hecho. DESTINATARIOS: A quien le afecte (cumplir o hacer cumplir) “La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento” es cuestión de convivencia que los individuos las conozcan. ORDENAMIENTO JURIDICO: Conjunto de normas y principios que rigen una comunidad (derecho objetivo). • No solo esta integrado por leyes, también por costumbres y principios generales del derecho. • No solo normas jurídicas de legislativo sino también del ejecutivo. Es tan norma jurídica una Ley Orgánica aprobada en Cortes como un Decreto Ley por el Gobierno. “España, se constituye en un Estado social democrático del Dº que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo jurídico” CLASES DE NORMAS POR MATERIA: -Dº PUBLICO: (Fiscal, Penal, Tributario, Constitucional, Procesal, Administrativo, Internacional) • Regula organización. • Interés de la comunidad. • Hay una relación de desigualdad entre Admon-Particulares. • Dº necesario. -Dº PRIVADO: (Civil, Mercantil, Dº internacional privado) • Regula los particulares. • Interés de la persona. • Igualdad entre las partes. • Autonomía privada o libertad contractual. -POR EFICACIA FRENTE A VOLUNTAD: • Imperativo- Son aquellos artículos cuyos efectos y consecuencias no pueden ser pactados por la partes (padrón, matrimonio) • Dº Dispositivo/supletorio/voluntario-Pueden ser pactados por las partes (compensación divorcio). -POR EFICACIA EN RELACION CON EL TIEMPO: • Dº Permanente. • Dº Temporal. • Dº Transitivo. -POR EFICACIA RELACION CON EL ESPACIO: • Dº Común-territorio español • Dº particular o floral- en una comunidad. • Las sentencias que se dicten siempre motivadas por el sistema de fuentes. • Si un juez infringe el dictado estará violando el Dº fundamental (Dº obtener un fallo o sentencia fundada) • Sentido normativo, no seria valida una sentencia que se base en un precedente judicial PRINCIPIO DE COMPETENCIA: • Derecho Comunitario (UE) • Derecho Estatal (Congreso y Senado) • Derecho Autonómico (CCAA) LA LEY Norma positiva o extrapositiva, escrita o oral. Norma general que nace de la potestad de un Estado a través de sus órganos, Cortes Generales, Asamblea Legislativas para CCAA. La Ley será la norma general, emanada por el Estado o CCAA con carácter escrito que reúna unos requisitos que se desprenden de su origen, elaboración y rango. REQUISITOS INTERNOS: F 0 E 0Generalidad: dirigida al conjunto abstracto. F 0 E 0Obligatoriedad: constituidas por un mandato, el incumplimiento supone una sanción (consecuencia jurídica). F 0 E 0Racionalidad: Mandato justo REQUISITOS EXTERNOS: F 0 E 0Legalidad: procedimientos y garantías exigidos por el ordenamiento jurídico. F 0 E 0Promulgación: atestigua la existencia ordena el cumplimiento F 0 E 0Publicación: notificación a los ciudadanos VIGENCIA: DEROGACIÓN: Privar de eficacia por la ley posterior. “Las leyes solo se derogan por otras posteriores, la derogación solo tendrá alcance dispuesto se extenderá siempre todo aquello que en la ley sobre la materia sea incompatible con la anterior” Pueden ser: Total o parcial. Expresa F 0E 0Extinguir la ley anterior Tácita F 0E 0Incompatible con la anterior RETROACTIVA: Cuando se aplica a actos bajo vigencia anterior. Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no disponen lo contrario. CLASES DE LEYES Y ORDEN JERARQUICO: Orgánicas F 0E 0 • Dº fundamentales y libertad publica. • Libertad publica • Mayoría absoluta Ordinarias F 0E 0 • Cualquier materia. Decreto Legislativo Decreto Ley (urge por necesidad) JERARQUIA : 1. Constitución. 2. Leyes Orgánicas-Leyes Ordinarias. 3. Decreto Legislativo-Decreto Ley. 4. Decretos. 5. Ordenamiento comisiones delegadas. 6. Orden Ministerial. 7. Disposiciones inferiores. COSTUMBRE: Fuente formal del Derecho, tradición. Practica efectiva y repetida de una conducta. Norma creada e impuesta por el uso social. Reglas que han nacido de la organización del Estado por la actuación continuada y habitual de ciertos grupos. VALOR: • Fuente independiente. • Valor subsidiario, aplicable en defecto de la ley. • Significado secundario, prohibida costumbre opuesta a la ley. REQUISITOS: • Uso social (a lo largo del tiempo) • Convención social • Racional • No ser contraria a la ley • Prueba de costumbre (junto a su existencia la falta de ley, obligación de demostrarse la costumbre) PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO: Criterios de inspiración de las leyes. Se manifiestan de manera expresa o implícita Su aplicación puede ser: F 0 E 0Indirecta: A través de la propia ley o costumbre. F 0 E 0Directa: Fuente subsidiaria del Derecho. Lo más característico es que enuncia consecuencia de deber sin ligarla al supuesto de hecho, no cabe hablar de vacío porque el conjunto del ordenamiento jurídico civil constituye el todo. REQUISITOS: • Vigencia, por que haya sido reconocido por el Tribunal Supremo. • Aplicable al caso jurídico. • No sea contrario a la ley. FUNCIONES: • Fundamento del Ordenamiento Jurídico • Orientar la interpretación de la Ley. • Supletorio de la Ley TRATADOS INTERNACIONALES: Los tratados internacionales formaran parte del ordenamiento interno. Las normas contenidas en los tratados formaran parte del ordenamiento jurídico una vez publicadas en el BOE. Una vez concluida ya tiene fuerza vinculante entre las relaciones entre España y extranjero. Tienen el mismo rango jerárquico que las leyes. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas o modificadas de acuerdo con las normas de derecho internacional, tras la adhesión de España a la CEE, esta tiene que tener en cuenta los tratados. Dº comunitario ostenta una primicia sobre el nacional para los tratados (Dº originario) y actos para su aplicación (Dº derivado). Tras la adhesión CEE las fuentes del Dº internacional son: 1. Constitución: Norma suprema ordenamiento jurídico español. -No emancipado F 0E 0sometido a una tutela, en principio sin capacidad de obrar. La falta de capacidad del menor se suple por sus representantes. Excepciones, a los 14 años puede adquirir posesiones, hacer testamento, testificar en un juicio. Tiene un representante legal suple la personalidad, firma única. -Emancipado F 0E 0 +16-18 para algunos actos complementada. La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como un mayor pero hasta la mayoría de edad no podrá tomar dinero prestado, vender… sin consentimiento de los tutores. Necesita complementar la personalidad, firma conjunta • CONCEPTO DE EMANCIPACIÓN: Situación intermedia entre la minoría y mayoría de edad con una serie de limitaciones. 1. Por concesión de la patria potestad F 0E 0 Con 16 años se le concede una capacidad casi tan extensa como la del mayor de edad, la concesión se efectúa en un notario. 2. Emancipación por matrimonio F 0E 0 Desde los 14 años edad minima para contraer matrimonio. 3. Emancipación por concesión judicial F 0E 0Un Juez podrá conceder a un menor a partir de los 16 años cuando: • La patria potestad es de 2ª nupcias. • Convive maritalmente con otro. • Padres separados • Otra causa que entorpezca la patria potestad. 4. Menor independiente F 0E 0 -18+16 vive independiente equiparada a la emancipación del menor. 5. Edades de transcendencia jurídica F 0E 0 • 14 años: otorgar testamento, testigo judicial • 25 años: adopción. • 75 años: reducción plazo declaración de fallecimiento. INCAPCITACIÓN: Limitación en capacidad de obrar, son causa de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impida a la persona gobernarse por si sola. La incapacitación se declara judicialmente cuando existen causas establecidas por la ley. En sentencia el juez dictara la extensión o límites así como el régimen o la guarda. • Sustitución o complemento de capacidad de obrar F 0E 0 F 0 E 0 TUTOR: suple totalmente la personalidad del incapacitado. F 0 E 0 CURADOR: complementa la personalidad totalmente. F 0 E 0 DEFENSOR JUDICIAL: solo actuara a falta de tutor o curador. PERSONALIDAD Y PERSONA JURIDICA: -Personalidad al referirnos a persona física es la aptitud para ser sujeto de relaciones jurídicas son términos equivalentes. -Junto a la persona física también existen los colectivos, org sociales.. que se atribuyen la personalidad jurídica siempre y cuando se cumplan los requisitos de la ley. CLASES: -Persona jurídica sustrato personal y patrimonial 1. Personal: agrupaciones de personas con un fin común, asociaciones y sociedades sin animo de lucro. 2. Patrimonial: Fundaciones, adquiridos por voluntad del fundador, cumpliendo duradero de interés publico. -Persona jurídica Dº publico y privado. 1. Publico: organización general Estado. 2. Privado: Sociedades civiles, mercantiles (SL, SA, COOP...) ATRIBUCION DE LA PERSONALIDAD JURIDICA (NACIMIENTO) Por el Estado, surja a la vida cuando están constituidas por una organización de personas o bienes para la obtención de determinados fines. Adquirirán su capacidad si cumplen con los requisitos de la ley. CAPACIDAD: Son titulares de derechos y obligaciones conforme a leyes y reglas de la Constitución. CAPACIDAD DE OBRAR: No puede obrar por si misma, necesita órganos compuestos por personas físicas que creen, emitan y ejecuten su voluntad. Se regula por la ley de estatutos varían según el tipo de personalidad jurídica. EXTINCION PERSONALIDAD JURIDICA: -Termino plazo para actuar legalmente. -Realización del fin de la misma. -Imposibilidad. 3.-EL CONTRATO: CONTRATO: Def. Contrato=acuerdo. Tiene como base o fundamento el pacto o convención es decir el acuerdo de voluntades. Un contrato es una fuente de obligaciones. “El contrato existe desde que una o varias personas consienten obligarse, entre ellas, dar alguna cosa o prestar algún servicio” “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos” Características: 1. Consentimiento común de dos o más personas. 2. Consecuencia, la creación de una obligación que tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. 3. Acuerdo de voluntades entre dos o mas personas, dirigido a crear, modificar, transmitir o extinguir obligaciones entre ellas. Función: 1. Crear, modificar, transmitir o extinguir relaciones obligatorias o crediticias, (crear una relación obligatoria) 2. Producir una transmisión patrimonial. 3. Vincular a las partes para la celebración de un futuro contrato. ELEMENTOS DEL CONTRATO: No existirá contrato si no cumple los requisitos: 1. Consentimiento de los contratantes. 2. Objeto cierto que sea materia de contrato. 3. Causa de la obligación que se establezca. Los requisitos son los elementos esenciales. Los contratos además de los elementos esenciales pueden existir también los naturales y accidentales. • Esenciales: Sin los cuales el contrato no puede existir, la falta de ello declara la nulidad del contrato. Son Consentimiento, Causa y Objeto. • Naturales: los más conformes con los intereses de las partes, la ley los inserta automáticamente en el contrato. • Accidentales: Introducidos por voluntad de las partes. FORMA: • EJECUCION INMEDIATA Y DIFERIDA F 0E 0 Inmediata en el momento de la perfección y diferida pactada por las partes. • TRACTO UNICO Y SUCESIVO O CONTINUO F 0E 0 Único la ejecución es única e instantánea, el sucesivo con una cierta permanencia en el tiempo. • NEGOCIACION Y ADHESION F 0E 0 Negociación convenidos a través de una negociación, adhesión redactados por una de las partes. • TIPICOS O ATIPICOS F 0E 0 •..1 Típicos regulación legal puede sufrir modificaciones y se le puede añadir cláusulas. •..2 Atípicos, carecen de regulación legal se rigen por las normas generales de contratación, no utilizan el esquema típico. Sus vías de para crear pueden ser las del contrato típico y también combinar dos o mas contratos pertenecientes a los típicos, su regulación es la norma general de contratos a de tener consentimiento, objeto y causa. LA DONACIÓN: “La donación supone la prestación de una cosa con el consiguiente empobrecimiento de su patrimonio en beneficio del donatario que se enriquece correlativamente, dación gratuita” “Acto de liberalidad, proporcionar una ventaja a otro sin beneficio de contraprestación” Características: 1. Acto de liberalidad, ventaja o beneficio sin contraprestación. 2. Acto gratuito, ninguna prestación y consecuencia de empobrecimiento patrimonial. 3. Efecto translativo del dominio, permitir que un bien o derecho que forma parte de un patrimonio salga y se integre en otro nuevo. 4. Aceptación del destinatario, aceptar de forma gratuita la donación. LA COMPRAVENTA: “Uno de los contratantes (vendedor) se obliga a transmitir a otro (comprador) una cosa por dinero o signo que los represente” Caracteres: 1. Bilateral y comuntativos: obligaciones por ambas partes, equivalente para la contraparte. 2. Consensual: consentimiento de comprador y vendedor referidos a la cosa y el precio. 3. Oneroso: determina sacrificios patrimoniales para cada una de las partes, el vendedor entrega una cosa y el comprador el dinero del precio. 4. Obligacional: Nacimiento de obligaciones futuras, el cambio de titularidad no tendrá lugar hasta que se acabe el proceso. Fuentes legales: “El régimen general del contrato se encuentra en el Código de Comercio de la compraventa mercantil, leyes especiales del Derecho del consumo” Elementos reales: 1. La cosa: Objeto de la venta. Requisitos: • Existencia actual o futura: Si al tiempo de celebrarse la venta se hubiese perdido en su totalidad la cosa objeto de la misma quedara sin efecto el contrato, si fuese parcial el comprador podrá optar por desistir el contrato o reclamar la parte existente con precio proporcional. Puede ser cosa futura (construcción de una casa), cosa esperanzada (cosecha). • Licitud: El objeto de la compraventa será legal. • Determinada: en el momento del contrato. • Propiedad de la cosa: No es necesario que el vendedor sea propietario de la cosa, la compraventa genera solo la obligación de entregar la cosa. 2. El precio. Requisitos: • El precio de la compraventa deberá ser cierto, determinado en el momento del contrato, la inexistencia del precio determina la nulidad del mismo. • Ha de ser determinado. • Ha de tener carácter pecuniario, documentos o títulos dirigidos específicamente al pago de una suma de dinero. • Da igual que sea justo sino que se permite que sea fijado por las partes. Elementos formales: La compraventa por se un contrato consensual se perfecciona por el mero consentimiento y no esta sujeta a ningún requisito de forma, por lo que será tan valida si se hace de manera verbal como escrita, tampoco es requisito la escritura publica se hará por pacto de la partes. PERFECCIÓN DEL CONTRATO: La concurrencia de todos los elementos personales, reales y formales determina la perfección del contrato. La perfección del contrato es la prestación del consentimiento. “La venta se perfeccionara entre el comprador y el vendedor y será obligatoria para ambos si hubieran convenido en la cosa objeto del contrato, y en el precio, aunque ni a la una ni el otro se hayan entregado” Su consecuencia supone la exigibilidad de los derechos y obligaciones fijados en el contrato. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR: • la entrega de la cosa (llamada tradición): ponerla en poder y posesión del comprador, transferencia de la propiedad. Clases: •..1 Traditio real: entrega real y efectiva, una entrega material, puesta en poder y disposición. •..2 Traditio simbólica: cuando la transmisión no va ligada al traspaso material de la cosa, entrega de una cosa accesoria (llaves). •..3 Acuerdo de partes: la tradición se efectuara por el solo acuerdo o conformidad de lo contratantes. •..4 Otorgamiento de escritura pública: equivale a la entrega de la cosa. PACTOS EN LA COMPRAVENTA: • Promesa de venta: “Promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y el precio, dará derecho a las contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato” La promesa de venta es una especie del genero del precontrato. • Pacto de arras: Es garantía de que las partes cumplirán sus respectivas obligaciones, es una cantidad que se da al celebrar el contrato por la cual si el comprador no cumple el vendedor se quedará con ella si es al contrario el vendedor las pagará por duplicado. • Pacto de reserva de dominio: Compraventas con precio aplazado y entrega inmediata se pacta la adquisición de la propiedad de la cosa y hasta que se pague su totalidad el vendedor se reserva la propiedad. • Compraventa con retracto convencional: El vendedor tiene derecho de volver a adquirir la cosa en el plazo y precio fijado. Es una condición resolutoria de la compraventa. El plazo legal es de 4 años. MODALIDAD DE COMPRAVENTA: • Compraventa civil y mercantil: puede ser civil o mercantil, la primera de Dº civil y la segunda se aplica cuando la operación constituye un acto de comercio • Compraventa de bienes muebles a plazos: al pactar el precio, se aplace en el tiempo o que el precio se fracciones y se vaya pagando en periodos sucesivos del tiempo. El consumidor podrá desistir del contrato dentro de los siete días hábiles siguientes a las entrega del bien. a) Uso de viviendas de porteros, guardas, asalariados, funcionarios etc. Que tengan asignadas por puesto de trabajo. b) Viviendas militares. c) Los contratos en que se arrenda una finca con casa-habitación, sea de aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal. d) El uso de viviendas universitarias, propiedad de la universidad. Normativa general aplicable: • El régimen aplicable protege los intereses del arrendatario, de ahí que sean imperativas. En lo que no contempla estas normas manda la voluntad de las partes y supletoriamente el C. Civil. • El régimen de las normas tiene carácter dispositivo de modo que las normas para uso distinto a la vivienda se rigen por el pacto de las partes y supletoriamente por el C. Civil. • La LAU (ley de arrendamiento urbano) permite exclusión voluntaria, cuando sea posible deberá hacerse de forma expresa. Régimen jurídico del arrendamiento de viviendas: • De carácter imperativo a favor del arrendatario, dice que son nulas en prejuicio del arrendatario salvo que la propia norma lo autorice. La cesión y el subarriendo de la vivienda: a) Cesión: No se podrá ceder sin consentimiento del arrendador, las cesión sn consentimiento da lugar a la resolución del contrato. b) Subarrendamiento: Previo consentimiento del arrendador, solo se admite un parcial del arrendamiento y el precio no podrá superar el precio del total. Sin consentimiento resolución del contrato. Duración del contrato: Será libremente pactado por las partes, si es menor a cinco años la ley establece prorrogas anuales, desde el tiempo pactado a 5 años que serán obligatorias por el arrendador y potestativas por el arrendatario. Ante el silencio se prorroga automáticamente, el arrendador deberá notificar el fin del contrato con 30 días de antelación si no se dará por prorrogado. En los que no aparezca el plazo o este sea indeterminado se entenderán celebrados por un año. Denegación de prorroga de contrato: No se procederá a la prorroga obligatoria del contrato cuando se haga constar de forma expresa la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de 5 años, en esta circunstancia lo único obligatorio es el plazo firmado y no la prorroga, ahora bien si en tres meses no ocupa la vivienda el arrendatario podrá reanudar su unos por un periodo nuevo a 5 años. Prorrogas obligatorias: • Nº máximo de prorrogas 3, si ninguno de los dos notifica el fin del contrato. Desistimiento del contrato: “La validez y cumplimiento de los contrato no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes y la obligación de indemnizar por no haber incumplido el plazo contractual” “Quedan sujetos de indemnización los daños y perjuicios causados por incumplimiento de obligaciones en dolo, negligencia o morosidad” a) Desistimiento sin necesidad de alegar causa. b) Desistimiento unilateral indemnizando. Desistimiento en caso de matrimonio o convivencia: a) El arrendatario manifiesta la voluntad de no renovar, en beneficio de ese cónyuge que podrá continuar con el contrato. b) Abandono de la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento y no renovación, le corresponde al cónyuge notificarla. Uso de la vivienda en caso de nulidad, separación o divorcio: El cónyuge podrá seguir con vivienda, pero tendrá que notificar en plazo de dos meses la resolución judicial. Enajenación del la vivienda arrendada: No se extingue en la compraventa, el adquirente se subroga en caso de enajenación en la cualidad de arrendador, aunque el arrendamiento no estuviera inscrito en el Registro y el comprador lo desconozca. En caso que la duración pactada fuera superior a 5 años tendría que abonar a partir de ahí la parte al nuevo comprador siempre que no este inscrito en el registro, en caso contrario tendrá que soportarlo hasta su completa duración. Muerte del arrendatario: El arrendamiento se extingue con la muerte del arrendatario, hay posibilidad de subrogarse en el contrato a personas que convivieran con el. Habrá que notificarlo al arrendador con certificado de defunción y prueba del parentesco en el plazo de 3 meses. LA RENTA: a) Determinación de la renta y la prueba de pago: principio de libertad, presupone el pago en dinero y cabe la posibilidad de pago en especie en caso de reforma. b) Gastos generales: A cargo del arrendatario cuando así se haya pactado. c) Actualización de la renta: los cinco primero años se puede actualizar por el IPC, a partir del sexto años las partes tienen libertad para pactar. d) Elevación de la renta: podrá ser elevada por obras de mejora una vez trascurridos cinco años. Realización de obras en el inmueble: a) Por el arrendador: Obras necesarias para la conservación. b) Obras de mejora: Ha de notificarlas al arrendatario. c) Obras de mantenimiento: uso diario a cargo del arrendatario. d) Minusvalía: arrendatario para adecuarlas a su condición. e) Prohibidas: sin notificarlas al arrendador. Derecho de adquisición preferente del arrendatario: El derecho de adquirir la vivienda por el mismo precio que un tercero, que deberá notificarle el arrendador, dispondrá de 30 días para ejercer su derecho de tanteo. No habrá derechos de tanteo si la vivienda se vende en conjunto con las restantes o locales de propiedad del vendedor. La suspensión, resolución y extinción del contrato: a) Suspensión: Cuando la ejecución de obras en la vivienda la hagan inhabitable. b) Resolución: Incumplimiento por una de las partes. c) Extinción: por las anteriores y por pérdida de la finca no imputable al arrendador o por la declaración de ruina.
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