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Negocios Jurídicos: Concepto, Clases y Elementos, Apuntes de Derecho Civil

Derecho ComercialDerecho CivilDerecho Penal

Este documento aborda el tema de los negocios jurídicos, explicando su concepto, características, clases y elementos. Se incluyen conceptos relacionados como hechos y actos jurídicos, actos jurídicos lícitos y ilícitos, y negocios jurídicos típicos y atípicos. Una guía útil para entender los conceptos básicos del derecho.

Qué aprenderás

  • ¿Cuáles son las clases de negocios jurídicos?
  • ¿Qué elementos constituyen un negocio jurídico?
  • ¿Qué es un negocio jurídico?

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 11/03/2019

elenita2204
elenita2204 🇪🇸

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¡Descarga Negocios Jurídicos: Concepto, Clases y Elementos y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Tema 10: NEGOCIOS JURÍDICOS (IMPORTANTE). Hechos y actos jurídicos ■ Concepto de hecho jurídico. Hecho simple: aquel acontecimiento que se produce en la realidad y que no tiene ningún efecto o consecuencia jurídico. Ej.: un árbol al que se le cae solo una hoja. Hecho jurídico: aquel acontecimiento que se produce al exterior y que tiene un efecto jurídico, que puede crear, modificar o extinguir una relación jurídica; en el hecho jurídico puede intervenir el sujeto jurídico de forma voluntaria o involuntario o que no haya conducta del sujeto jurídico. Existe un acto que es involuntario. ■ Concepto y caracteres del acto jurídico. Acto jurídico: aquellos acontecimientos que procede de un acto voluntario, consciente y libre que produce esa consecuencia jurídica. ■ Clases de hechos jurídicos. ❑ Por su contenido. - Positivos: lluvias torrenciales. - Negativas: sequía. ❑ Por el número de sucesos. - Simples: aquellos que están formados por un único suceso. Ej.: nacimiento. - Complejos: porque están formados por dos o más sucesos. Ej.: efecto en que yo me convierto en propietario. ❑ Por razón del agente. - Naturales o involuntarios. • Naturales: provocados por la naturaleza. • Involuntarios: provocados por el sujeto pero no existe la contrariedad. - Voluntarios: actos jurídicos. ■ Elementos de los actos jurídicos. 1. Actuación de un sujeto del derecho. Persona física y jurídica. 2. Libre, consciente y voluntario. 3. Exteriorización de un deseo interno, manifestación de una voluntad. 4. Consecuencia o efecto jurídico. ■ Clases de actos jurídicos. ❑ Positivos-negativos. ❑ Simples-complejos. ❑ Lícitos-ilícitos. - Lícitos: son aquellos que no se vulneran o no va en contra de la norma. - Ilícitos: son aquellos en lo que esa conducta o comportamiento del sujeto del derecho es antijurídica(vulnera o infringe una norma). • Civiles: art.1902ejemplo • Penales: ejemplos los delitos. ■ Clases de actos jurídicos lícitos. ❑ Actos jurídicos en sentido estricto. ■ Actos semejantes a los n. j. ■ Actos reales. ❑ Negocio jurídico: acto jurídico licito que consiste en una declaración de voluntad dirigida a obtener un efecto jurídico, que se consigue gracias a esa declaración de voluntad (contenido). Ej.: yo quiero adquirir una embarcación. El negocio jurídico ■ Concepto: acto formado por una o más declaraciones de voluntad privadas, que junto con otros elementos, está dirigida a la producción de un efecto jurídico, y a las que el Derecho objetivo reconoce como base del mismo, cumplidos los requisitos y límites legales. Página ! de !1 4 ■ El contenido de esa declaración es determinante en la obtención del efecto. ■ Elementos. ❑ Es una modalidad de acto jurídico lícito, pero también hay actos jurídicos lícitos que no son negocios jurídicos. ❑ Declaración de voluntad privada. Es el más nos informa de la esencia del negocio jurídico. ❑ Finalidad: porque busco un efecto o una consecuencias jurídicas. Esta consecuencia la consigo a través de esa declaración de voluntad. ❑ Protegido por el ordenamiento jurídico. ❑ Es necesario que concurra otros requisitos para que el negocio jurídico exista o para que sea eficaz. Ej.: otorgar testamento. El principio de la autonomía de la voluntad. Art. 1255 aprece consagrado. El ordenamiento jurídico tiene como finalidad regular(especialmente privado) las relaciones entre los particulares, estableciendo normas que eligen los conflictos que puedan sufrir o al menos estableciendo reglas que respecta estos posibles conflictos. Sin embargo, el derecho no puede entrar a regular todas las relaciones jurídicas que pueden constituirse entre particulares,, en primer lugar por no puede centrar esa casuística. Y por otro lado que parcela de libertad daría al sujeto si todo esta revelado. El ordenamiento reconoce en las relaciones entre los particulares un ámbito de libertad, a la hora de decidir si me conviene el negocio jurídico, una relación jurídica, si me interesa o no, si tengo una necesidad que quiero satisfacer, pero ademas una vez que he decido celebrar ese negocio jurídico yo tengo también libertad para determinar cuales van a ser las reglas de juego. La fundamental manifestación de esa libertad a parece en el código en el art.1255. (aprender art.) Artículo 1255(aprender) Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público. El decide la cláusulas, las cláusulas en un testamento, lo decide el testador. Potestad de autorregulación es la facultad que tienen las partes, esa facultad se la otorga la ley, facultad de decidir por que normas nos vamos a regular en el contrato o en negocio jurídico. Yo tengo a libertad de decisión. Yo tengo la libertad de si otorgo testamento o no. Limites: son la ley, la moral y el orden. Ley: estamos hablando de una imperativa o prohibitiva, pero no es una ley dispositiva. Al ser imperativa es obligada cumplimiento. Ej.: esta prohibido pacto por el cual se renuncia a exigir responsabilidad por uno. Clases de negocios jurídicos. ■ N. típicos- n. atípicos. - Típicos: También se denomina negocios nominados aquellos que tienen nombre en derecho, que tienen nombre en el ordenamiento, que la ley las contempla y los regulan.El hecho de que la ley contemple y regula no significa que quien celebre el contrato este vinculado con esa regulación, porque la regulación que aparece en el código es dispositiva. - Atípicos o innominados: son aquellos que no tienen nombre en derecho, que no están contemplados o que no están regulados. Aunque no estén regulados se pueden celebrar y son lícitos siempre y cuando no vayan en contra de la ley ni de la moral. Ej.: La prenda irregular. Página ! de !2 4
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