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Acto Jurídico: Simulación y Fraude al Acreedor, Apuntes de Derecho Civil

El documento trata sobre la simulación de actos jurídicos y el fraude al acreedor. Se explica qué es la simulación, sus tipos y requisitos de validez. También se aborda el fraude al acreedor, sus características y requisitos. Se mencionan las obligaciones, su objeto y sujetos, y se detalla cómo se puede exigir su cumplimiento. Además, se explica qué es el fraude a la ley y sus requisitos.

Tipo: Apuntes

2022/2023

A la venta desde 02/01/2024

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¡Descarga Acto Jurídico: Simulación y Fraude al Acreedor y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! CIVIL II - ACTO JURÍDICO SIMULACIÓN DE ACTO JURÍDICO Las partes se ponen de acuerdo para declarar algo distinto para lo que realmente quieren, celebran un A.J con la finalidad de aparentar, fingir ante terceros (no perjudica a terceros). Es aparentar que se está celebrando actos jurídicos. Está permitido simular el A.J. La voluntad interna debe coincidir con la voluntad externa. Sin embargo, en la simulación mi voluntad externa (declarada) no va a coincidir con mi voluntad interna. Pero sí hay consentimiento de las partes. No tiene la finalidad para perjudicar a alguien. Tiene que haber la existencia de un contradocumento o acuerdo simulatorio en el que debe constar la verdadera voluntad interna. Ejemplo: María quién trabaja, pero no tiene bienes a su nombre quiere pedir un préstamo y esta es la condición del banco (garantía hipotecaria), para eso Beatriz celebra una simulación del A.J dónde le vende el carro a María (compraventa ficticia -en realidad le está regalando, le está donando- quedando a su nombre). Sin embargo, se celebrará también un contradocumento por parte de Beatriz, la verdadera dueña del auto (esto avala que ella es la verdadera dueña). Se hace por escritura pública ante el notario Simulación lícita: está permitida por el Derecho. El Código Civil lo comprende. No contraviene el orden público y las buenas costumbres (TP art. 5 del CC) - Absoluta: se crea un A.J que no existe (caso de María y Beatriz). No estoy ocultando otro acto. Estoy soltera, pero aparento estar casada. Se puede pedir la nulidad del A.J - Relativa: Aparento algo que no es verdadero. Cuando celebro un A.J distinto al verdadero (le dono un auto a María, pero ante terceros le he vendido) Se oculta el A.J verdadero que acuerdan las partes y se hace público el simulado, el que aparentan. Hay un acto verdadero, oculto (vincula a las partes) y otro que aparentan. Solo las partes pueden pedir la anulabilidad. Aquí ocurre lo siguiente: - Simulación total: todo el A.J es simulado. - Simulación parcial: se aparentan ciertas cosas, se establecen condiciones. - Interpósita persona: Se va a realizar un A.J simulado pero por medio de otra persona. Vr.g: tengo una casa, pero la pongo a nombre de mi sobrino para que el banco no me embargue. Se cambia el nombre de los que intervienen, es decir del “dueño” del bien. ¿Cómo probar que el A.J es simulado? En el caso de los Flores y los Bandeli (los Flores no vivieron en la casa). Simulación ilícita: para ocultar un delito (lavado de activos). Vr.g: me compro un auto y lo pongo a nombre de otro. Es contraria a la Ley, al Derecho. FRAUDE AL A.J O A LOS ACREEDORES Se presenta siempre que entre las partes exista una relación o vínculo obligatorio. Obligación: vínculo (relación entre dos sujetos protegida por el Derecho que significa que puede ser exigible) jurídico que se da entre el sujeto pasivo (deudor, titular de la deuda, del débito, tiene un deber de realizar una prestación en favor del acreedor) y el sujeto activo (acreedor) Objeto de la obligación: prestación Prestación: el deudor debe realizar una conducta, comportamiento, acción frente al acreedor. Pueden ser de 3 clases - De dar (el deudor se compromete a entregar, transferir, trasladar un bien al deudor). - De hacer (el deudor se compromete a realizar, ejecutar algo en favor del acreedor -un servicio, vr.g. el abogado, el médico o el jardinero-). - De no hacer (abstenerse de hacer algo -el silencio profesional de los abogados, las trabajadoras del hogar, los psicólogos o los trabajadores de Coca Cola-). SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN Deudor: Es quién le debe una prestación al acreedor. Acreedor: Titular del crédito, es a favor de quién se realiza la prestación. Tiene el derecho o la facultad de exigir la prestación al deudor. Si quiere exige, si no no quiere. Y, en caso de incumplimiento, recurrir al juez o poder judicial para exigir judicialmente la prestación más una indemnización por los daños y perjuicios causados. ● Daños patrimoniales: emergente o por lucro cesante -daño al patrimonio expectaticio-) ● Daños extrapatrimoniales: (moral o al proyecto de vida) + En el proceso civil existen varios mecanismos procesales para exigir al deudor. Por ejemplo, José (acreedor, demandante) puede pedir medidas cautelares (embargo de sus bienes, secuestro vehicular o sacar a remate los bienes de Juan -deudor-) Obligaciones escritas: hacer por escrito Fraude: actuar en contra de los establecido, de lo correcto. Fraude al acreedor: El deudor de manera intencional (de mala fe) no cumple con su acreedor con el fin de perjudicar el crédito a su acreedor y disminuye su patrimonio, sus bienes, realiza actos de disposición de manera onerosa o gratuita. O realiza actos de simulación, esto es, transfiero mis bienes a otro aparentemente. Al contrario de la simulación donde no se busca perjudicar a nadie. REQUISITOS Que actúe con el animus fraudulentus, con el ánimo de cometer fraude, de perjudicar el crédito del acreedor. Fraude a la ley: cuando estoy en otro país de ilegal y me caso para quedarme allá y no me extraditen. REQUISITOS DE VALIDEZ
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