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Regulaciones Argentinas sobre el Donación de Órganos y Cadaveres, Resúmenes de Derecho Civil

Las leyes argentinas que regulan la donación de órganos renovables y no renovables durante la vida y después de la muerte. Se detalla el proceso de donación, las limitaciones y excepciones, y los organismos autorizados para recibir las expresiones de voluntad. Además, se presentan las novedades introducidas por la ley 27.447.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 30/08/2021

alan-corvetto-ad
alan-corvetto-ad 🇨🇱

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¡Descarga Regulaciones Argentinas sobre el Donación de Órganos y Cadaveres y más Resúmenes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! ACTUALIZACION DERECHO A DISPONER DEL PROPIO CUERPO Y DEL CADAVER. LEY DE TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS N? 27.447 En lo que respecta a la disposición del propio cuerpo en vida, la ablación de órganos no renovables con fines terapéuticos está regulada por la ley 27.447 de trasplantes de órganos, tejidos y células llamada ley “Justina”, que deroga la ley de Trasplante 24.193. Para que proceda la donación de órganos en vida, la ley es estricta, y establece requisitos, ellos son: queel dador debe ser una persona capaz mayor de 18 años, quien puede autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona con quien mantiene una unión convivencial, conforme la normativa vigente. (art. 22). No obstante, la jurisprudencia ha ido ampliando este margen permitiendo daciones entre personas no relacionadas con fundamento en la solidaridad y la afectividad que sustentare la vinculación entre dador y receptor, supuestos en los cuales se requerirá autorización judicial. Si la dación fuera de médula ósea, las limitaciones señaladas, no rigen, ya que en tal caso cualquier persona plenamente capaz puede disponer ser dador sin las limitaciones de parentesco mencionadas anteriormente (art. 26). Si el dador fuera menor de 18 años, se requerirá previa autorización de su representante legal,y podrán ser dadoressólo cuando los vincule al receptor el parentesco exigido en el art. 22. Una de las novedades que introduce la ley, es la donación cruzada en el caso de trasplante de riñón establecida en el art. 23 que dispone: En el supuesto que una pareja de donante/receptor no reúna las condiciones de compatibilidad requeridas para llevar a cabo un trasplante de riñón, se permite la donación cruzada con otra pareja, en idénticas condiciones. El donante y el receptor de cada una de éstas deben estar relacionados entre sí conforme los vínculos enunciados en el artículo 22. El INCUCAI debe dictar las normas para el funcionamiento de un Registro de Donación Renal Cruzada, en las cuales se establecerán los requisitos para el desarrollo de la actividad descripta. En relación con la disposición del propio cadáver, si la persona mayor de edad capaz ha expresado su consentimiento para la ablación de órganos para después de la muerte, tal decisión debe ser respetada. Están habilitados para receptar estas expresiones de voluntad a) Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI); b) Registro Nacional de las Personas (RENAPER); c) Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas; d) Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, a través de los organismos provinciales y de los establecimientos asistenciales públicos, privados, o de la seguridad social habilitados a tal fin; e) Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima. Si la persona capaz mayor de 18 años no ha dejado constancia expresa de su oposicióna que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos, la ablación puede realizarse conforme lo previsto en el art.33. El decreto reglamentario 2019 establece queel profesional a cargo deberá brindar a los familiares o allegados del fallecido presentes en el establecimiento, la información necesaria vinculada al proceso de donación. En el supuesto de no encontrarse registrada la voluntad del fallecido, el profesional deberá corroborar la ausencia de expresión negativa del causante, conforme lo establecido en el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN, tratado por la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTE (COFETRA) y aprobado por la Resolución INCUCAI N* 54/2018 En el supuesto del fallecimiento de un menor de 18 años, la autorización para la obtención de los órganos y tejidos debe ser dada por ambos progenitores o por aquél que se encuentre presente, o el representante legal . La oposición de uno de los padres elimina la posibilidad de llevar adelante la extracción en el cuerpo del menor. (art34)
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