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derecho civil sobre los temas primeros, Apuntes de Derecho Civil

tema de derecho civil de la vecindad civil...

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 04/05/2023

Titi72_5
Titi72_5 🇪🇸

3 documentos

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¡Descarga derecho civil sobre los temas primeros y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Derecho Constitucional I Clase Teoría 5 El Estado Democrático: pluralismo y participación. Los partidos políticos como sujetos fundamentales de la participación 1. El Estado Democrático: pluralismo y participación El significado esencial del principio democrático Desde el Preámbulo, la Constitución es un ejercicio de afirmación democrática La insistencia en el principio democrático se entiende como contrapunto al franquismo. El constituyente quiso explicitar con rotundidad que se iniciaba una etapa política totalmente nueva El Preámbulo de la Constitución es un texto importante y ya en el mismo aparece esa afirmación con la democracia. Así, el compromiso del Estado con la democracia como forma de organizar la vida en común es nítido y se puede leer como finalidad del nuevo Estado: “garantizar la convivencia democrática” y “establecer una sociedad democrática avanzada” La manifestación más directa e inmediata de este principio es que el poder pertenece al pueblo. Se recoge la tradición de la democracia constitucional. El titular de todo el poder es el pueblo que se expresará en dos momentos 1 Por una parte, al fundar el orden político, como poder constituyente. En ese caso, su poder carece de límites. Se ejerce la soberanía, un poder exclusivo y excluyente. Por otra, en el ejercicio cotidiano del poder. El pueblo lo ejercerse mediante representantes y se encuentra limitado a lo establecido por el constituyente. Desde esta reflexión básica, desarrollando lo anterior, el principio democrático se hace presente en una triple proyección: En primer lugar, desde el momento de la fundamentación o legitimación del poder. El pueblo legitima el origen y el ejercicio del poder. En consecuencia, la soberanía reside en el pueblo. Es decir, es al pueblo a quien le corresponde ejercer el poder connatural a toda comunidad política Artículo 1.2 Constitución: “La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes del Estado” Ello tiene una consecuencia muy relevante sobre el ordenamiento jurídico: “El principio de legitimación democrática del poder es la base de todo nuestro ordenamiento jurídico” (STC6/1981) Es decir, el derecho en vigor es legítimo porque deriva del poder del pueblo. De allí, la fuerza de la ley como norma aprobada directamente por los representantes de los ciudadanos. De esta manera, la autoridad sólo es legitima en la medida en la que emane del pueblo. En segundo lugar, el principio democrático se hace presente en el momento de la participación en el poder. Si los ciudadanos no pudiesen participar en el ejercicio del poder, perdería sentido que fuesen depositarios del mismo 2 La dialéctica democracia representativa versus democracia directa Los ciudadanos pueden adoptar las decisiones de dos maneras. En primer lugar, directamente, por ellos mismos. Es el principio de identidad que se suele denominar democracia directa Es el origen de la democracia en las polis griegas. Los ciudadanos reunidos en asamblea decidían los asuntos que interesaban a la comunidad La segunda forma que tenemos de participar en el poder es otorgar a otros constituidos como sus representantes un poder para que decidan por ello. Son nuestros representantes y por ello se califica como democracia representativa, basada en el principio de representación. Siempre ha existido tensión entre estos dos principios. Los defensores de una democracia radical denunciaban la democracia representativa como imperfecta. Sólo la democracia directa, la asamblea, era fiel a la democracia Hoy, con el desarrollo de las tecnologías de la información y el conocimiento, esa tensión se ha incrementado También ha contribuido a ello el descrédito generalizado de los partidos y de la política tradicional. Es lo que quería decir el eslogan de ¡No nos representan¡, que fue el grito mayoritario de las manifestaciones que hubo en España a partir del movimiento del 15 M (15 de mayo de 2011, movimiento de los indignados) La tradición de la democracia constitucional no es propicia a la democracia directa. Así, en el constitucionalismo español no hay ejemplos y en el derecho comparado son reducidos. 5 Entre la democracia directa y la democracia representativa, se articulan una serie de instrumentos (referéndum, iniciativa legislativa popular) que se califican como democracia semidirecta Son instrumentos que complementarían la democracia representativa. Se estudian en el próximo tema La Constitución española los regula de forma restrictiva. Por el contrario, sí fueron utilizados por el régimen franquista. Y ésta fue la razón por la que la izquierda se expresó en su contra en la elaboración de la Constitución Así, la Constitución realiza una apuesta inequívoca por la democracia representativa, dejando a los instrumentos de democracia directa o semi directa un espacio reducido 2. Los partidos políticos En primer lugar, debe tenerse presente que los partidos son un tipo de asociación. En concreto, una asociación de personas que se unen para alcanzar y/o influir en el poder con el objetivo de alcanzar unos determinados ideales políticos. Hoy, los partidos son una pieza esencial de la democracia representativa. Son los intermediarios entre el poder y los ciudadanos. Sin partidos no podría haber elecciones ni democracia representativa. Si bien hoy son una pieza esencial de la democracia y normalmente el ordenamiento los reconoce y protege, incluyendo la Constitución, no siempre fue así En una primera etapa, los partidos se prohibieron por fragmentar el interés general. Después, se toleraron y legalizaron. La última etapa ha sido su constitucionalización como reconocimiento supremo 6 Y en esta etapa del mayor reconocimiento de los partidos, se inserta el artículo 6 de la Constitución: Principales características derivadas del artículo 6: a) Funciones de los partidos: Expresan el pluralismo político; concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular; son instrumentos para la participación política b) Su creación y funcionamiento son libres dentro del respeto a la Constitución y a las leyes c) Su estructura interna y funcionamiento debe ser democrático El artículo 6 ha sido desarrollado por diversas leyes. Dos fundamentales. La primera es la 6/2002, de 27 de junio. Esta ley derogó la primera ley de partidos para introducir la posibilidad de ilegalización de un partido si apoyaba y facilitaba la violencia Junto a ello, hay que citar la Ley Orgánica 8/2007 de 4 de julio, de financiación de partidos políticos. Esta Ley, reformada en distintas ocasiones buscó regular con más control la financiación de los partidos, frenando la corrupción. Junto a estas normas que directamente regulan los partidos políticos, hay que mencionar otras cuestiones directamente relacionadas con los partidos El objetivo del constituyente fue consolidar un sistema de partidos fuerte. Partidos estables, con permanencia en el tiempo y representación significativa. La finalidad era favorecer la estabilidad política Había miedo a la inestabilidad, a gobiernos débiles que durasen poco tiempo y comprometiesen la necesaria labor del ejecutivo 7
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