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Derechos Humanos en España: El Estado de Derecho y los Derechos Inherentes a la Persona, Apuntes de Derecho Constitucional

Una discusión sobre el concepto de 'pueblo' en relación con los estados y las personas en el contexto del derecho internacional. Además, se aborda el estado social y democrático de derecho de españa, sus valores superiores y los niveles de derechos establecidos en su ordenamiento jurídico. El texto también incluye una descripción detallada del estado de derecho, los derechos inherentes a la persona, como el derecho a la vida y la libertad ideológica, y los derechos y libertades de la esfera privada.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 06/05/2014

begus9123
begus9123 🇪🇸

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¡Descarga Derechos Humanos en España: El Estado de Derecho y los Derechos Inherentes a la Persona y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity! 1. Preámbulo. Es la primera parte de la constitución la cual sin ser parte articulada posee en sí mismo una serie de contenidos útiles para poder entender el resto de la materia constitucional. Su contenido se puede definir como la voluntad política y popular del día a día que motiva a todos a seguir las doctrinas constitucionales. Cabe destacar lo muy abstracto que resulta el preámbulo: • Nombra a “la nación española” pero no la define. • Se perciben en él muchos términos dinámicos que indican deseos, avance, futuro…como en el caso de “deseando”. • Se expresan las 4 finalidades del constituyente, aquellos objetos de deseo: “establecer la justicia, la libertad, y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran”. Al referirse con esto último a la integración se podría entender perfectamente que la Constitución va dirigida a cuantos conviven en España, sean españoles o no. Por tanto conectando con la abstracción de “Nación española”, en el preámbulo de la Constitución Española se establecen las bases de un proyecto que supera a la nación y que acoge a cuantos quieran compartirlo, es decir, está invitado a cualquier ciudadano del mundo a convivir conforme a la Constitución. Por tanto esta amplísima nación de españoles proclama una serie de voluntades, todas destinadas a dejar atrás un pasado no demasiado satisfactorio para todos y dar la bienvenida a una nueva “convivencia democrática”. Es destacable que en el tercer párrafo se introduzca el concepto de “voluntad popular” en lo que se refiere al único cauce posible por el que surge la ley. Esto demuestra claramente las intenciones de cambio que aguardaban en la mente del constituyente y que se presentaron como nuevos requisitos ahora indispensables para convivir en este país. En cuanto al párrafo cuarto se vuelve a hacer ejercicio de la clara concepción de pluralidad que se percibe en el día a día cuando se habla de “proteger a todos los españoles y pueblos de España”, lo que da a entender un contraste entre la individualidad española y la existencia clara de otros pueblos que habitan el territorio. Una vez que se presenta un término abstracto como “pueblo”, que según la tercera acepción del Diccionario de la Real Academia es “el conjunto de personas de un lugar, región o país” por tanto la segunda vez se acoge a la pluralidad de personas que conviven sobre suelo español, y en esta ocasión de manera contrastada al resto de españoles de nacimiento. El quinto párrafo expresa con “digna calidad de vida” las intenciones del constituyente en proporcionar todo un marco de disfrute y satisfacción a aquellos que acogen la Constitución. También se vuelve a utilizar un término que indica claramente el avance y futuro como lo hace la expresión “progreso” de igual manera que con la frase “sociedad democrática avanzada”. El séptimo párrafo es importante ya que se refiere a la política exterior que desea llevar a esa compleja Nación española. Habla de “relaciones pacíficas”, es decir, ayudarse entre todos. Además vuelve hacer incapié en el término pueblo cuando se habla de “todos los pueblos de la tierra”, lo que no limita las relaciones a los estados, sujetos 1 principales de Derecho internacional, sino que las amplía a todas y cada uno de las personas que habitan el planeta. Finalmente se cierra el preámbulo expresando que “las cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente constitución”, es decir dos capas de representación popular han dado el visto bueno a este texto: 1. La doble cámara delegada pro el pueblo, el parlamento. 2. La población votante por sufragio directo, ya que la Consitución no es un instrumento simplemente político sino que es un instrumento de convivencia del día a día para todas las personas que la han acogido como suya. De igual manera la votar “si” o un “no” se dejó de lado la competencia política y sólo se concibió el ir o el no ir a favor de ese proyecto todos juntos como una pluralidad y olvidando el pasado. 2. Título preliminar art.1 al 9. Junto al título 1, constituye la parte dogmática de la CE. Es el reflejo puro del marco político del preámbulo que da sentido a todo el texto y está formado por 9 artículos o doctrinas divididas en 4 bloques: • los artículos 1 y 2, que resumen todo el orden constitucional • los artículos 3, 4 y 5, que hablan de los sistemas de unidad del ordenamiento. • Los artículos 6, 7 y 8 que engloba los elementos dinámicos que dan energía al motor constitucional para que no se diseque. Estos dotan de vida al sistema para que nos e quede estático. • El artículo 9, el que cierra el título preliminar y exhorta a cumplir el texto. Artículo 1 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Los apartados 1 y 2 de dicho artículo comienzan el resumen de todo el propio patrimonio normativo de la CE, a la vez que remiten a nuestra propia historia constituyente. El estado de derecho nació en la Revolución Francesa, el democrático con las revoluciones democráticas decimonónicas y el social a inicion del siglo XX cuando se empezó a dejar atrñas el liberalismo. Más adelante en la constitución, en el art.66 se dice que las cortes representan al pueblo, por tanto, el poder legislativo, uno de los 2 poderes del Estado, permanece aún indirectamente al pueblo, que elige por sufragio a las Cortes. En el art.117, se especifica la particularidad del poder judicial, el cual está administrado por los jueces pero sigue perteneciendo al pueblo. Con respecto al apart.3, la forma del estado es parlamentarismo, pero el parlamento no tiene el poder superior sino que es como una especie de mayordomo que controla al resto de criados, pero nunca la patrón, que es el pueblo español. 2 Éste cierra el titulo preliminar. • En primer apartado establece el imperativo del sometimiento a la Constitución de todos los sujetos jurídicos del país. Cabe destacar que también en el apartado uno se difiere específicamente entre la constitución y el resto del ordenamiento. Esto es así ya que, aunque la mayor parte de la CE es ordenamiento jurídico, también posee una parte plenamente política, el preámbulo. De la misma manera, también se especifica ciudadanos y poderes públicos ya que los segundos están plenamente sometidos por un lado a la Constitución y el resto del ordenamiento, por otro a los ciudadanos. También tiene una doble función: • Abstenerse de dificultar. • Colaborar con los ciudadanos. • En el segundo apartado, se habla de remover los obstáculos que quiere dar a entender la irreversibilidad del Estado Social y de Derecho ya que algo eliminado no se puede volver a colocar. Es decir, siempre progresa, nunca retrocede ni recula. • En el último párrafo, se hace una completa descripción de lo que se entiende por Estado de derecho: el principio de legalidad supone el sometimiento del poder público y de los ciudadanos al derecho, como garantía frente ala arbitrariedad, y está como ejemplo la irretroactividad proclamada en este art. y en el 25- La jerarquía normativa pone de manifiesto la prevalencia de las disposiciones superiores, para lo que es muy ilustrativa la famosa pirámide kelseniana. 3. Titulo 1: estructura y organización. Funciones de los capítulos. El título primero se divide en 5 capítulos (art.10 = pórtico). Artículo 10 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Influye sobre todo el sistema por estar fuera de los capítulos. Presenta el concepto de la dignidad de la persona, es decir, no especifica quien en concreto ya que se refiere a la identidad del ser humano que vive rodeado de otros seres humanos en una relación pacífica y de reconocimiento mutuo. Todos estos derechos personales van mucho antes de la parición del Estado. El segundo párrafo convierte a la Declaración Universal de los Derechos Humanos en fundamento de la CE, aunque no se define exactamente para quienes van esos derechos. En general en el título primero se establecen 3 niveles de derechos: • Derechos que recoge los que son inherentes a la propia concepción de la persona, como es el derecho a la vida. 5 • Derechos referidos al voto y a participar en político, que es exclusivo de los españoles. • Derecho al trabajo, que es de los españoles por constitucionalidad mientras que para los extranjeros están condicionado por los tratados internacionales. Hay otros ámbitos como es el de sanidad, en el que los extranjeros no siempre han tenido derechos plenos sino que se han tenido que ir consiguiendo. CAPÍTULOS: 1. Capítulo primero: de los españoles y los extranjeros. (11-13) Regula las condiciones de ejercicio de los derechos fundamentales. Algunas de esas representan así misma derechos. El art. 11 y 13, especifican los derechos de los españoles y extranjeros. La diferencia entre ambos reside en que los derechos de los primeros emanan de la constitución mientras que los de los segundos los deciden los tratados internacionales, algo que choca con el contenido del art.10. 2. Capítulo segundo: derechos y libertades.(14-38) Aquí se sitúa la auténtica declaración de derechos. Art. 14 y seguidamente dividida en 2 secciones: • 1ª sección: de los derechos fundamentales y libertades públicas ( 15-29). Este es el núcleo duro de la constitución, ya que recoge los derechos más importantes e inviolables de los españoles. • 2ª sección: de los derechos y deberes del ciudadano (30-38). Está destinado a derechos que se pueden considerar como secundarios al tener un valor más reducido. Son todos los derechos llamados de abstención, es decir, los que precisan que no se ejerzan acciones negativas. Fueron surgiendo según pasaba la historia debido a las luchas revolucionarias. 3. Capítulo tercero: principios rectores de la política social y económica.(39-52) Reconoce los principios rectores que deben presidir la acción de los poderes públicos. En este presenta un listado muy relacionado con el título VII (economía y hacienda). De derechos plenos aunque parezcan terciarios. Son lso llamados derechos de prestaciones o de 4ª generación por ser los de corte más moderno ya que comenzaron a incluirse tras la II guerra Mundial. Se trata de toda una serie de peticiones que precisan un contenido económico que las ampare, por ello su relación con el título VII, y por ello la solidaridad ciudadana gracias a la cual se llenan las arcas del Estado. *Entre el capítulo II y III, se da una lista que llena de riqueza en derechos a los ciudadanos. El art. 14 hace previo que introduce el principio de igualdad entre españoles, primero a través de la prohibición de la discriminación referente a la raza, sexo, religión… es decir, las causas aborrecibles de discriminación. 4. Capítulo cuarto: de las garantías de las libertades y derechos fundamentales. (53-54) Regulan las garantías que aseguran la plena efectividad de los derechos constitucionales. 6 Va destinado a los sistemas de protección de los derechos y especialmente importante es el art. 53 . Los 2 posibles elementos agresores proceden de 2 fenómenos: • Durante el desarrollo de la ley que recoja derechos constitucionales, los cuales podrían quedar en nada. • Durante la ejecución de dichas leyes. En este art. se dice que las leyes referidas al ejercicio de los derechos y libertades recogidas en el capítulo II tendrán que respetar el contenido esencial del mismo, y para ello están los recursos de inconstitucionalidad del art.161.1ª. También se especifica en el 53.2 que los ciudadanos podrán acudir a los tribunales ordinarios o a recurso de amparo del tribunal internacional para defenderse a transgresiones referidas a las libertades y derechos reconocidos ene l art.14 y en la sección 1 del capítulo II. Sobre los derechos de 4ª generación del capítulo III se dice que estarán impregnados en las leyes positivas, en la actividad de los jueces y en la de los poderes públicos y solo podrán ser alegados conforme a los que pongan las leyes que los desarrollen. 5. Capítulo quinto: de la suspensión de los derechos y libertades.(55) Durante situaciones de crisis. 4. Art. 10 ¿ que es la persona? ¿Cómo se constituye históricamente? El artículo 10 se encuentra dentro del título I de la constitución y dice así: Artículo 10 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. • Influye sobre todo el sistema por estar fuera de los capítulos. Presenta el concepto de la dignidad de la persona, es decir, no especifica quien en concreto ya que se refiere a la identidad del ser humano que vive rodeado de otros seres humanos en una relación pacífica y de reconocimiento mutuo. Todos estos derechos personales van mucho antes de la parición del Estado. En cuando al análisis de la dignidad de la persona hay 3 aspectos: • El valor inherente de la misma: derecho de cada uno a determinar libremente su vida y a obtener el respeto de los demás. • La dignidad debe permanecer inalterada: “minimun” invulnerable que toda estatuto jurídico debe asegurar. • La CE salvaguarda absolutamente los derechos que pertenecen ala persona: que son imprescindibles para garantizar la dignidad humana. Características de la dignidad humana: • Cualitativamente superior a la del resto de seres vivos. 7 • También se puede dar el caso como observamos en el apart.3 de que se establezca una doble nacionalidad. Ésta se hace posible que un individuo posea ese vínculo con más de un Estado. Se limita a determinados estados (hayan tenido o tengan una particular vinculación con España). En cuanto al concepto de particular vinculación se da para dejar abierta a diferentes interpretaciones. Por tanto se permite la doble nacionalidad con países en los que España, de una manera u otra haya dejado una marca cultural importante. Como puede ser por ejemplo los de habla castellana (Latinoamérica). A su vez el régimen de doble nacionalidad exige la existencia de un tratado sobre la materia entre España u el Estado correspondiente a la segunda nacionalidad. • El art. 13 desarrolla un límite al legislador a la hora de configurar la nacionalidad. Hay derechos de la naturaleza política que solo se reconocen exclusivamente para los españoles. El tribunal constitucional ha entendido que el legislador no puede fragmentar, parcelar o manipular, la nacionalidad con el fin de permitir que ciertos extranjeros gocen de algunos de esos derechos políticos. (declaración sobre el tratado de la unión europea). No se trata de modificar la nacionalidad, sino de completarla con numerosos derechos y deberes en cuanto al miembro del ente supranacional, pueden darse por ejemplo las libertades de circulación y residencia dentro de la unión, entre otras. Artículo 12. Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. Este artículo constituye una exigencia para el ejercicio de los derechos, para adquirir la plena capacidad de obrar. Es decir, mientras no se alcance la mayoría de edad la persona no tiene disponibilidad sobre sus derechos. El ordenamiento permite en algunos casos determinados derechos fijados antes del límite fijado para la mayoría de edad. Por ejemplo el código civil permite contraer matrimonio a los 14 años. En cambio para otros derechos como es el derecho al voto, es necesario tener la mayoría de edad. El ordenamiento hace al individuo durante la minoría de edad responsable de sus actos, de modo que aunque el código penal determine la mayoría de edad, no excluye de que la ley pueda exigir responsabilidad por hechos delictivos antes de esa edad (art.19). En todo caso la regla general es que la capacidad de ejercicio de derechos se alcanza con la mayoría de edad. Permaneciendo hasta la muerte, salvo que exista una causa suficiente que motive su limitación. Artículo 13. 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley. 10 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. 3. La extradición solo se concederá en cumplimiento de un Tratado o de la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La Ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. • En cuanto al primer apartado, se ha encontrado desarrollado en la LO 4/00 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La ley y los tratados cumplen la finalidad de configurar el contenido de los derechos en cuanto se ejerzan por extranjeros, pero no lo hacen depender el ejercicio mismo de esas normas. Por tanto el primer apartado de este artículo significa que el disfrute por los extranjeros podrá darse en cuanto a su contenido a los que determinen los tratados internacionales y la Ley interna española. • En cuanto al apartado 2 decir que la constitución habilita al legislador para: • delimitar el contenido de los derechos. • lo limita materialmente, derivándose de ella la determinación de quienes pueden ser titulares de cada derecho. Partiendo de estos principios hay 3 tipos de derechos: 1. se excluye de titularidad a los extranjeros: se trata de los derechos de participación política y acceso a funciones y cargos públicos (art.23). Existe esa exclusión en las actividades que incidan sobre las actividades soberanas del Estado. En este apart. se deja la posibilidad de que los extranjeros residentes en España participen en las elecciones municipales. 2. No se excluye de titularidad al extranjero: la CE aporta un elemento de interpretación para determinar cuales son estos derechos al referirse en muchos preceptos de manera genérica como titulares a toda persona o a todos incluyendo extranjeros. Ej: derecho a la vida, libertad personal o a la tutela judicial efectiva. 3. Aquellos derechos en los que la ley y los tratados han de configurar su contenido cuando se ejercitan por extranjero: en cuando a los derechos fundamentales son del individuo, la modulación que se pueda introducir al ejercicio por extranjeros nunca podrá llegar hasta hacer desaparecer el derecho o hasta desfigurarlo haciéndolo irreconocible. La ley LO 4/00 parte del principio de igualdad entre nacionales y extranjeros en el disfrute de derechos, incluidos derechos sociales, siendo la diferencia la excepción que debe estar prevista en el art.3. La reforma de esta ley a la LO 8/00 ha establecido un endurecimiento al régimen jurídico de disfrute de los derechos por parte de los extranjeros, en especial respecto de aquellos que no poseen autorización de estancia o residencia. La TCE comporta la equiparación de todos los ciudadanos comunitarios en cuanto a titulares de ciertos derechos en amplios terrenos de actividad, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren. • Situación de extranjeros en España: 11 • Estancia: quien se encuentra en el territorio nacional por un breve periodo de tiempo sin voluntad de afincarse y llevando a cabo actividades de carácter no laboral o profesional o meramente puntuables. • Residencia temporal: permanencia del extranjero en territorio nacional por un periodo superior a 90 días e interior a 5 años. Para obtener el permiso: • no antecedentes penales. • Medios económicos suficientes para subsistir. • Reagrupación familiar. • Residencia permanente: residir en España de manera indefinida y a trabajar en condiciones de igualdad con los españoles, requisito previo permanecido en situación de resistencia temporal durante 5 años. • En cuanto al apartado 13.3 habla sobre la extradición: que es aquella institución jurídica en virtud de la cual una persona perseguida o condenada por la realización de un delito puede ser enviada al Estado en que es perseguida o condenada. Esta responde a una voluntad de colaboración entre los distintos Estados de cara a conseguir la represión de conductas ilícitas. Si se vieran libres de sanción por el hecho de estar fuera del Estado en que se realizaron, quedarían impunes. La CE al tratar del régimen jurídico de los extranjeros, establece algunos principios básicos: 1. La posibilidad de extraditar a la concurrencia del principio de reciprocidad, de manera que una persona puede ser enviada a un Estado, que a su vez en un supuesto similar, también extraditara al perseguido o condenado a España. 2. Se excluyen de la extradición los delitos denominados políticos. Los actos de terrorismo en ningún caso pueden considerarse como delitos políticos. La regulación constitucional habla de extradición pasiva. Toda la regulación tiene como finalidad el garantizar los derechos y libertades de la persona. La regulación de la Ley de Extradición Pasiva debe completarse con las previsiones de múltiples tratados internacionales, respecto a los cuales la citada Ley resulta supletoria • La denominada euro-orden, permite la entrega casi inmediata de personas mediante el reconocimiento de las órdenes de detención dictadas por jueces de países comunitarios en relación con la comisión de ciertos delitos, simplificando así para esos casos el procedimiento tradicional de extradición. • En cuanto al apart. 4, habla sobre el derecho de asilo. Que es la protección que un Estado otorga a una persona considerada refugiada, atendiendo, según lo dispuesto por la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) a la situación de perseguido o sancionado que sufre en otro Estado por una serie de causas conectadas de una u otra manera, con actitudes políticas, ideológicas o relativas al ejercicio de derechos y libertades. Esto implica la imposibilidad de que la persona sea devuelta al Estado donde sufre persecución, la legalización de una permanencia en España y la autorización para trabajar en territorio nacional. 12 • Diferencia entre capítulo 1 y 2 • En cuanto al primer capítulo nos encontramos que los artículos tratan “de los españoles y los extranjeros” (11-13) Regula las condiciones de ejercicio de los derechos fundamentales. Algunas de esas representan así misma derechos. Dentro de este capítulo se encuentran los derechos de: • Art.11: nacionalidad • Art.12: mayoría de edad • Art.13: extranjeros y españoles. • En cuanto al capítulo segundo trata sobre los derechos y libertades. Aquí se sitúa la auténtica declaración de derechos. El Art. 14 y seguidamente dividida en 2 secciones: • 1ª sección: de los derechos fundamentales y libertades públicas ( 15-29). Este es el núcleo duro de la constitución, ya que recoge los derechos más importantes e inviolables de los españoles. • 2ª sección: de los derechos y deberes del ciudadano (30-38). Está destinado a derechos que se pueden considerar como secundarios al tener un valor más reducido. Son todos los derechos llamados de abstención, es decir, los que precisan que no se ejerzan acciones negativas. Fueron surgiendo según pasaba la historia debido a las luchas revolucionarias. • Oposición de los artículos de la sección I y la sección II: • 1ª sección, de los derechos fundamentales y libertades públicas (15-29). Este es el núcleo duro de la constitución, ya que recoge los derechos más importantes e inviolables de los españoles. Los derechos que se encuentran dentro de esta sección son los siguientes: • Art. 15, derecho a la vida y a la integridad física y moral. • Art. 16, libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuales y comunidades. • Aart.17, dº libertad y seguridad • Art.18, dº honor, intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. • Art.19, dº libertad de residencia y a circular por el territorio nacional. • Art.20, Se reconocen y protegen los derechos: a. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c. A la libertad de cátedra. 15 d. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. • Art.21, dº reunión pacífica y sin armas. • Art.22, dº asociación • Art.23 dº participar en asuntos públicos, directa o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. • Art.24 dº obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales • Art.25, dº a no ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no eran delito. • Art.26, Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración Civil y de las organizaciones profesionales. • • Art.27, dº educación. • Art28, dº libertad sindical • Art.29 dº petición individual. • 2ª sección: de los derechos y deberes del ciudadano (30-38). Está destinado a derechos que se pueden considerar como secundarios al tener un valor más reducido. Son todos los derechos llamados de abstención, es decir, los que precisan que no se ejerzan acciones negativas. Fueron surgiendo según pasaba la historia debido a las luchas revolucionarias. Los artículos que pertenecen a esta sección son los siguientes: • Art. 30 - dº y deber de defender a España • Art. 31 - Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica • Art. 32 - derecho a contraer matrimonio • Art. 33 - derecho a la propiedad privada y a la herencia • Art. 34 - derecho de fundación para fines de interés general • Art. 35 - deber de trabajar y el derecho al trabajo • Art 36 - La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. • Art.37 - derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, • Art.38 - de empresa en el marco de la economía de me 8. Explicar los derechos específicos de la persona (derecho a la vida, a la intimidad…) 16 Los derechos específicos de la persona se encuentran en la sección primera del capítulo II del título primero. Los derechos que se corresponden con el “status libertatis2 de la persona, garantizan a ésta un ámbito de libertad y privacidad frente al Estado, existen unos que de forma más directa afectan a la propia persona, tanto de la persperctiva de su identidad psicológica e intelectual como en un sentido físico y material. Denominaremos a estos derechos por su especial incidencia sobre el individuo, derechos de la esfera personal. En esta se tratan derechos como el derecho a la vida e integridad física, libertad ideológica… Los derechos específicos de las personas son los: • Derechos y libertades de ámbito personal: • Derechos a la vida e integridad personal • Libertad de creencias. • Derecho a la libertad y seguridad. • Derechos y libertades de la esfera privada: • Derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen. • Inviolabilidad del domicilio. (junto con el 18.2) • Secreto de las comunicaciones. (18.3) • Libertad de circulación y residencia. • El derecho al matrimonio. • En cuanto a los derechos y libertades de ámbito personal encontramos: Todos estos derechos serán inherentes y por el hecho de ser personas lo tendrán todos los individuos incluso los extranjeros. Son los derechos que afectan al individuo: Derecho a la vida e integridad personal Artículo 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra. Derecho a la vida • Este artículo afecta a todas las personas físicas con independencia de su status de ciudadano o extranjero. En un principio se hablaba de que solo la persona humana, es solo el nacido con forma humana y que sobrevive al menos 24 horas fuera del vínculo materno. Pero al emplear el término de todos, sin mencionar el de personas dejaba un mal entendimiento al derecho de que se incluyera o no al nasciturus. El tribunal constitucional en un principio hizo constancia de que el nasciturus no resultaba ser sujeto titular del derecho a la vida. Ahora más tarde el Tribunal Constitucional entendió que la vida era un valor constitucionalmente protegido por el propio art.15, y por tanto el feto quedaba dentro de dicha protección. 17 un ser (o varios) superior al hombre y creador de todo lo existente, o sobre concepciones análogas el origen y sentido de todo el universo. Ambas libertades de pensamiento serían el derecho de toda persona a mantener con libertad sus propias ideas y convicciones y a manifestarlas externamente mediante la palabra o sus propios actos. • Ambas libertades tiene una doble faceta: • Interna: tiene relación con la libertad de pensamiento de la propia persona, y viene referido al apart.2 que estipula que nadie puede ser obligado a declarar sobre la propia ideología, religión o creencias, derecho que hay que entender referido tanto frente a los poderes públicos como frente a terceros particulares. • Externa: • Libertad de religión: tiene un perfil más característico y recibe la denominación específica más característica y recibe la denominación específica de la libertad de culto. Esta ley se concreta con una serie de derechos: • Derecho a procesar y a manifestar las creencias que libremente se elijan. A no profesar ninguna, a abandonar la que se tenía y a cambiar de religión. • Derecho a celebrar actos de culto, conmemorar festividades o celebrar ritos matrimoniales. • Derecho a recibir e impartir enseñanza religiosa de toda índole de acuerdo con sus convicciones religiosas. • Derecho a reunirse o manifestarse públicamente por motivos religiosos. • Derecho a establecer lugares de culto con fines religiosos. • Libertad ideológica: se entrelaza con la libertad de expresión, enseñanza, asociación, reunión y manifestación. • En cuanto al apart.3 dice que en España no hay una religión oficial y sin embargo los poderes públicos mantendrán una relación especial con la iglesia católica. Los estados pueden ser de varios tipos: • Confesionales totalitarios: tiene relación oficial y prohíben profesar una religión diferente a la del estado. • Confesional tolerante: religión oficial, pero se permite profesar otras religiones. • Aconfesional: (España) no tiene religión oficial, y mantiene una relación con la religión mayoritaria. • Laicos tolerantes: separación absoluta de iglesia-estado. • Laicos intolerantes: no religión oficial. El estado prohíbe profesar religiones. 20 Derecho a la libertad y seguridad. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca. 4. La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la Ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. • Este art. es uno de los típicos de un estado liberal, ya que la libertad es el bien más preciado que tiene el ser humano, aunque en algunos aspectos se pierde cuando se entra en la sociedad. • El apart.1. reconoce el derecho a la libertad y seguridad de las personas. Con estos derechos se trata de la posibilidad de la persona de determinar libremente su conducta, y de actuar libremente de conformidad con dicha determinación sin que esa actuación sufra interferencias o impedimentos por parte de terceros y especialmente por parte de los poderes públicos. La libertad y la seguridad personas son atributos de la persona, vinculados con su capacidad de obrar y actuar y de no ser combinada a realizar aquello que no desea. Nadie puede ser privado de libertad y en lo establecido por las leyes. En este apart. hay que tener 2 observaciones: • Exigencia de legalidad: toda privación de libertad tiene que estar prevista en la ley orgánica. También dice que nadie puede ser sancionado o condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no sean delito. • Exigencia de precisión: las normas que regulen la libertad de las personas tiene que ser precisas, sin ambigüedad en cuanto a la aplicación de las mismas. • En cuanto al apart.2 habla sobre la detención preventiva, donde la privación de libertad debe limitarse a horas o a unos pocos días, o resultar más duradera. Esta pérdida más prolongada de la libertad sólo puede tener lugar por condena judicial. La causa más habitual de privación provisional de la libertad es la detención. La detención o la prisión no son las únicas formas de privación de libertad. 21 Caben formas de privación de libertad que no traigan causa de un delito, por los internamientos en establecimientos psiquiátricos dichos internamientos se exige que se haya probado la enajenación mental exista un dictamen médico pericial que pruebe que la enajenación sea de tal carácter que justifique el internamiento y que la perturbación desaparezca. • En cuanto al apart.3 dicta unas garantías que van a ser enfocadas a asegurar el desamparo que provoca toda privación de libertad no repercute al ser incrementada con la desinformación y la soledad. De ahí que las garantías que nos ocupan se encaminen a asegurar al detenido una información básica y un asesoramiento jurídico. La información integra dos elementos diferentes: • Informarle de las razones que han provocado su detención: • Comunicar los derecho que le asisten: • de forma inmediata y de modo que le sea comprensible, lo que incluye la intervención de un intérprete si el detenido no comprende el castellano, la intervención es exigible, incluso si es un español que no entiende el castellano. • A no declarar contra si mismos. • A designar un abogado y solicitar su presencia. Esto garantiza a la persona detenida una asistencia jurídica y de asegurar que las diligencias se desarrollan conforme el Derecho. • A que la detención y el lugar de la misma se pongan en conocimiento de la persona que señale. • A ser reconocido por un médico forense. • El apart.4 habla sobre el habeas corpus, una garantía judicial de la pertinencia de la privación de libertad y de las condiciones de la misma. Este procedimiento permite a cualquier persona privada de libertad solicitar la intervención del juez. El habeas corpus proviene de que se llevaba al detenido ante el juez, para que verifique la legalidad de su privación de libertad o las condiciones en que tiene lugar dicha privación. El procedimiento para la inmediata puesta a disposición judicial de cualquier detenido que alegue la ilegalidad de su detención, al objeto de que el juez determine si la privación de libertad o las condiciones de la misma son efectivamente ilegales o si o existe irregularidad alguna. Se trata de un procedimiento limitado. El procedimiento se caracteriza por: • Sencillez • Rapidez • Flexibilidad Estas 3 aseguran que el control judicial de la privación de libertad resulte eficaz. Por tanto este procedimiento de habeas corpus se da para una inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. • Los supuestos de la detención ilegal son: 22 • Protección civil con contenido indemnizatorio: es una vía que ampara a los 3 derechos. Tiene por objeto el cese en la intromisión ilegítima o la indemnización por los daños y perjuicios causados por dicha intromisión. Es más fuerte que la rectificación y puede alcanzar indemnizaciones cuantiosas. Es la única vía que puede compensar a los individuos afectados. • Protección penal: para los afectados más graves al: - honor (delitos de injurias y calumnias) - intimidad (reversión de secretos, allanamiento demorada) • En el segundo apartado habla sobre la inviolabilidad del domicilio. Este determina que el domicilio es inviolable y no puede hacerse ninguna entrada ni registro en el mismo, sin consentimiento del titular o resolución judicial salvo en el caso de flagrante delito. La finalidad de este derecho se halla en la protección de la intimidad personal y familiar. Dicha imposibilidad de entrada en el domicilio afecta tanto a poderes públicos como a terceros, aunque es la entrada de los agentes del poder público el objetivo primordial de la garantía constitucional. Los agentes de la autoridad pueden contar con los títulos legítimos para entrar en el domicilio aún sin consentimiento del titular. • Las pruebas obtenidas ilícitamente con la vulneración de este derecho quedan exentas de efectividad en contra del individuo que las ha sufrido. Este derecho puede ser suspendido en caso de declaración del estado de excepción o de sitio en los términos establecidos. • Noción de domicilio constitucional: (elementos) • Existencia de un espacio aislado del mundo exterior. • Espacio que tenga como fin el desarrollo de la vida privada lo que incluye de recreo y de todo tipo de vida privada. • Es irrelevante el título jurídico si es propiedad arrendamiento o usufructo o de naturaleza jurídica de la situación siempre y cuando sea legítima. • Es necesario la actualidad de su disfrute y hay que desechar las casas abandonadas. • Supuestos donde se puede hacer una entrada en un domicilio: • Consentimiento del titular de derecho: supuesto menos conflictivo. Existen problemas cuando es un domicilio conyugal. Pero se establece que el cotitular del domicilio no podrá autorizar la entrada ilegítima eb el domicilio común en perjuicio del otro su se encuentra en determinadas situaciones de contraposición de intereses. • Delito flagrante: los elementos son los que se asociaban a la misma, la evidencia del delito entendida como percepción directa del mismo y la urgencia de la intervención policial. 25 • Resolución judicial: tiene que ser expresa y motivada y dictada por un juez. • En el apart.3 se habla sobre el secreto de las comunicaciones. Su finalidad es asegurar el ámbito de la vida privada de las personas. se trata de una garantía que presupone la libertad de las comunicaciones. Este derecho afecta al procedimiento de intercomunicación privada practicable con los medios técnicos en uso. Este derecho protege la reserva o privacidad de la comunicación sea cual sea el contenido de la misma. No afecta a los partícipes en la comunicación, sino a los terceros. Permite una adecuada investigación de los delitos, aunque siempre con un sentido estricto de control judicial. Este derecho está protegido por diversos tipos delictivos que comprenden las actuales formas de comunicación (postal telefónica, telegrama, correo electrónico). • Por último en el apart.4 se habla sobre el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Esto es una garantía constitucional de los derechos fundamentales reconocidos en el primer apartado. Hay un derecho a la libertad informática, coyo contenido básico es la protección de datos sometidos a tratamiento informático y el reconocimiento al individuo de un poder de control sobre tales datos. La ley somete a los ficheros automatizados a una serie de requisitos y garantías para las personas afectadas. Los ficheros solo pueden emplearse para la finalidad que los justifica y están sometidos a la obligación de reserva, veracidad, actualización y rectificación de datos. Los afectados han de tener conocimiento del destino de los datos y han de dar su consentimiento para el tratamiento automatizado de los mismos cuando se les solicitan. Por otra parte prohíben los ficheros creados con la exclusiva finalidad de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, origen social o vida sexual. Libertad de circulación y residencia. Artículo 19. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Este apartado consta de dos partes: • En la primera parte trata sobre la libertad de residencia y a circular en territorio nacional: En esta se citan expresamente a los españoles, y existe una protección en relación a los extranjeros en el ámbito de las leyes reguladoras que les tribuyan. (ley de extranjería). Las restricciones se dan por diversas razones como son la seguridad, internamiento en los centros de salud…) 26 Ni el legislador ni la administración puede restringir el movimiento de los españoles por todo el territorio nacional ni condicional o limitar en forma alguna la fijación por cada español del lugar de su residencia. La fijación de la residencia puede originar determinadas obligaciones pero eso se da a elección libre del ciudadano. La actual estructuración territorial del Estado Español en las Comunidades Autónomas dotadas de autonomías y con competencias legislativas, supone la existencia de diferencias en la regulación de determinados sectores del ordenamiento que afectan en forma más o menos relevante a los derechos y deberes de los ciudadanos. Estas diferencias pueden considerarse como obstáculos a las libertades de desplazamiento y residencia pues son una consecuencia ineludible de la propia estructura del Estado prevista por la CE. • En la segunda parte habla sobre el derecho de entrar y salir libremente de España. Este se encuentra condicionado expresamente en términos que la ley establezca. Las libertades de desplazamiento y residencia están sometidas a límites previstos en las leyes. No cabe duda que la expresa remisión de la CE a los términos de la ley supone una mayor disponibilidad para el legislador respecto el núcleo esencial del mismo. La propia constitución marca un límite absoluto al excluir al legislador pueda restringir el derecho a entrar y salir libremente de España por motivos políticos o ideológicos. Excluye limitaciones más típicamente por razones como seguridad o economía. El derecho al matrimonio. Artículo 32. 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. 2. La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos. • Este art. es un derecho con perfiles diferentes porque: • Es un régimen de garantías menos intenso. • Reconoce una de las principales manifestaciones del derecho a la persona a configurar su propia vida. • La manifestación constitucional del derecho al matrimonio tiene una tripe virtud: 1. Supone un mandato al legislador de regular de forma matrimonial la familia: así hay una protección a la familia matrimonial. En cuanto a los hijos que están fuera del matrimonio de todas formas hay una protección para ellos igualmente. El matrimonio por tanto es la convivencia legalmente reconocida. Aunque hay una serie de restricciones, el matrimonio queda abierto a toda persona sin distinción discriminatoria de ningún tipo y se encuentra garantizada la posibilidad de su disolución al mismo que no puede fundamentasen razones de carácter objetivo. Es preciso respetar a su vez la libertad individual a convivir de hechos sin que ello tenga más trascendencia jurídica que la explícitamente exigida por la CE. 27 infraestructura impositiva del Estado. El impuesto religioso consiste en la posibilidad de que el contribuyente asigne un porcentaje fijo, decidido por el Estado, de su contribución por el impuesto sobre la renta, a una determinada cuestión religiosa. Es un acto plenamente voluntario. Estas cuestiones han sido recogidas en la LO 7/80 de 5 julio, de Libertad Religiosa. En ella se crea, en el Ministerio de Justicia, una Comisión asesora de Libertad Religiosa. La Ley define el contenido de la libertad religiosa garantizada por la CE como el derecho a profesar las creencias elegidas o a no profesar ninguna, a practicar actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión, a recibir e impartir enseñanza e información religiosa, a asociarse y a reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos. c) Límites: Las libertades no tendrán más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público. 10. Derechos fundamentales del ejercicio colectivo: • Los derechos de reunión y manifestación: Artículo 21. 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. Se regulan en el artículo 21 de la CE. El apartado primer regula el derecho de reunión y en el segundo se regula el derecho de concentración o manifestación, también denominado derecho de reunión en tránsito público. LO 9/183. Sujetos titulares del derecho: Cierto sujetos tienen limitado el ejercicio de est derecho, así los militares y los miembros de cuerpos sometidos a disciplina militar tienen prohibido el ejercicio de este derecho. Jueces, fiscales y magistrados en activo. No pueden hacer manifestaciones en la vía pública, se circunscribe a que no exhiban sus uniformes profesionales. Los extranjeros solo pueden hacer manifestaciones y concentraciones si tienen una estancia administrativa regular en España, se les exige autorización de estancia o residencia en nuestro país. • DERECHO DE REUNIÓN: Se regula en la LO 9/1983. Se refiere a reuniones de más de 20 personas que se celebre en locales o lugares cerrados con una determinada finalidad que no esté tipificada como ilícita en el CP. Características: 1. Para el ejercicio del derecho no se exige comunicación previa y mucho menos autorización. 2. No se pueden portar armas. 3. El derecho de reunión debe ser promovido por personas que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles. 4. Estas reuniones deben ser pacíficas, siendo responsables los promotores y los organizadores. 30 5. Las reuniones podrán ser disueltas por la autoridad competente cuando se traten de reuniones ilícitas de conformidad con las leyes penales o cuando se produzca una grave alteración del orden público o cuando se hiciera uso de uniformes paramilitares. Este derecho puede ser suspendido en los estados de excepción y de sitio. • DERECHO DE MANIFESTACIÓN: Regulado en el artículo 21.2 de la CE. Se entiende por manifestación la concurrencia de carias personas en la vía pública al objeto de expresar una determinada idea, reivindicación o protesta. Cuando ese grupo, más o menos numeroso de personas, va en procesión por la vía pública se llama manifestación. En el caso en el que las personas estén paradas en un lugar se llama concentración. Este derecho empezó a reivindicarse a finales del siglo XIX y principios del XX por los trabajadores (1 de mayo) pero no tiene reconocimientos hasta el periodo de entreguerras. El derecho de manifestación está sometido a un régimen de comunicación previa, en ningún caso a un régimen de autorización. El delegado de gobierno podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes. La comunicación debe hacerse con una antelación mínima de 10 días y máxima de 30, aunque si es urgente puede hacerse con 24 h de antelación. Ante la denegación de la celebración se plantearía un recurso preferente y sumario ante la jurisdicción ordinaria. En el caso de que se deniegue se acudiría en amparo al TC. • Derecho de asociación: Artículo 22. 1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Está regulado en el artículo 22 de la CE. Es un derecho de reconocimiento tardío en el constitucionalismo. La ley reguladora es la LO 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. No se reconoció en las primeras constituciones. El derecho de asociación regulado en la ley de 1964 contenía ciertas estipulaciones contrarias a la CE. Se prohibía toda asociación que no fuera afín al movimiento nacional. Está íntimamente relacionado con el derecho de reunión, solo que éste tiene una naturaleza transitoria y el de asociación permanente. Es un derecho necesario en los estados democráticos y en el Estado Social. A través de este derecho se plasma el pluralismo político. Concepto del derecho de asociación: Aquella organización estable de varias personas para la gestión de un interés común sobre una base consensuada. El objeto de aplicación de la LO 1/2002: La ley orgánica de asociaciones es de aplicación para todas aquellas que no tengan fin de lucro y no tengan un régimen 31 asociativo específico. Las asociaciones de carácter religioso, los partidos políticos, los sindicatos y organizaciones empresariales, etc. Tienen un régimen asociativo específico. Titularidad del ejercicio de este derecho: las personas físicas con capacidad de obrar y también las personas jurídicas. La ley es permisiva en cuanto a la creación de asociaciones. Constitución de asociaciones: Se efectúa a través del acuerdo de constitución efectuado por tres o más personas físicas o jurídicas. Ese acuerdo de constitución tiene que tener: -Un acta fundacional: personas que han creado la asociación y los fines que la persiguen. -Unos estatutos de la asociación. A partir de ese momento queda constituida la asociación. El ordenamiento jurídico obliga a registrar la asociación, pero solo por efectos de publicidad. Limitaciones: Las asociaciones que persigan o utilicen medios tipificados como delitos son ilegales, asimismo, en el apartado quinto se prohíben las asociaciones que tienen por objeto la comisión de delitos y también las asociaciones que promuevan el odio o la discriminación racial. Todas esas asociaciones son ilegales. La disolución o suspensión de asociaciones solo puede realizarse mediante resolución judicial. 11. LA SECCIÓN II: La sección II del título I, son los deberes y derechos de los ciudadanos. Éstos derechos son subjetivos pero no fundamentales, a diferencia de los del capítulo I. Desde el punto de vista de la Norma Fundamental posee un sistema de protección ordinario. • Artículo 30. 1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. 2. La Ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. 3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. 4. Mediante Ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Derecho a defender España: Derecho a participar en la defensa de la Nación en la forma que establezca la ley al regular las obligaciones militares de los españoles. Deber de defender a España: El deber de participar en la Defensa de la Nación en la forma establecida por la ley al regular las obligaciones militares de los españoles. Así, en el apartado 2 del art 30 de la CE se remite a la ley para qué esta establezca las específicas obligaciones militares en que se concreta el deber de defender España. Servicio militar obligatorio y objeción de conciencia: La existencia de un servicio militar obligatorio en nuestro país en el momento de la elaboración de la CE llevó al constituyente a garantizar de forma expresa la objeción de conciencia. La objeción de conciencia es un derecho constitucional, que puede definirse como la oposición por razones de índole religiosa o ideológica, a cualquier forma de violencia y por 32 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La Ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Se reconoce la posibilidad de que empresario y trabajadores puedan negociar convenios colectivos. Estos convenios colectivos, tal y como ha señalado el TC, forman parte de las fuentes del derecho, por lo que dichos convenios vincularán a las partes que los han suscrito aunque los mismos están vinculados a la ley que exista en el ámbito del convenio colectivo. • Artículo 38. Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. 12. Capítulo III en general: Se encuentran regulados en el Capítulo III del Título I, los artículos del 39 al 52. Se hallan integrados un conjunto de derechos que configuran el Estado Social y que por tanto permiten alcanzar la igualdad material contenida en el artículo 9.2 CE. Se reconoce el derecho de protección a la familia, al derecho a al salud con un régimen de Seguridad Social, el derecho a la vivienda, el derecho a un medioambiente adecuado y se asegura la protección de determinados grupos de personas (familias, jubilados, jóvenes, parados…). Las garantías que se conceden a estos derechos han originado que muchos autores consideren que estamos ante meros hechos pragmáticos que dependerán, para alcanzar plena eficacia jurídica, de la actuación positiva por parte de los poderes públicos, fundamentalmente el Gobierno y los ejecutivos autonómicos. El mayor hándicap que tienen estos derechos es que carecen de eficacia jurídica inmediata, a diferencia de los del Capítulo II y de esta manera, tal y como se determina en el artículo 53.33 solo a través de la ley que desarrolle estos derechos podrán alegarse los mismos ante jurisdicción ordinaria, por ello, si el legislador no los desarrolla será imposible su reclamación. Estos derechos pueden desarrollarse por decreto-ley y por los decretos legislativos. Las leyes o disposiciones normativas que desarrollen estos derechos no pueden vulnerar el contenido esencial de los mismos. Si el legislador al desarrollar estos derechos, los mismos no se han respetado y se han vulnerado, se podrá plantear el recurso de inconstitucionalidad. En la actividad jurisdiccional de los órganos judiciales, el órgano jurisdiccional los va a tener presente, aunque no estén desarrollados. Artículo 53.3: El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen. 35 Estos derechos también tienen la garantía de Defensor del Pueblo, quien puede denunciar zonas infradotadas a nivel deportivo, sanitario o zonas medioambientales desprotegidas. 13. EL DEFENSOR DEL PUEBLO: Artículo 54. Una Ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. • Concepto: La institución del Defensor del Pueblo está contemplada en el art 54 de la CE, en el que se crea esta figura como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I, a cuyo efecto puede supervisar la actividad de la Administración. LO 3/81, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo (LOPD). La regulación constitucional se ciñe a delimitar el perfil de la institución, al que configura como un órgano designado por las Cortes; a las que se debe dar cuenta periódica de su actuación. Su función consiste en la supervisión de la actividad de la Administración para detectar posibles violaciones de los derechos reconocidos en el Título I de la CE e instar a la rectificación de dichas conductas. Es una institución sin competencias ejecutivas, solo tiene proyección política o de opinión pública más que jurídica. • Nombramiento y organización: El mandato del Defensor del Pueblo es de 5 años y es reelegible. Tiene que ser mayor de edad en plenitud de disfrute de sus derechos civiles y políticos. Su designación corresponde a las Cortes a través de un complejo procedimiento que exige mayoría cualificada en ambas Cámaras. La ley le otorga un status de plena independencia, de inviolabilidad y de inmunidad. La institución se organiza con los dos Adjuntos (Primero y Segundo) en los que el Defensor puede delegar y que le sustituyen en el ejercicio del cargo en caso de imposibilidad temporal o cese. Su nombramiento corresponde al propio Defensor del pueblo aunque debe contar con la conformidad de las Cámaras. • Funciones: El ámbito de competencia de Defensor del Pueblo se extiende a la actividad de toda autoridad, funcionario o persona que actúe al servicio de cualquier de las Administraciones Públicas. Las actuaciones del Defensor del Pueblo pueden iniciarse de oficio o a instancia de cualquier persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, son ningún tipo de limitación. Cuenta con facultades inspectoras y de investigación, que incluyen la obligación legal de todo poder público de prestarle, con carácter preferente y urgente, la colaboración que precise para sus investigaciones. La obstaculización de la investigación por parte de cualquier funcionario queda comprendida en el delito. 36 Como resultado de sus indagaciones, el Defensor del Pueblo puede dirigirse por escrito al funcionario responsable y a su superior jerárquico haciéndole constar su criterio sobre si la queja ha sido originada por el abuso, la arbitrariedad, discriminación, error , negligencia u omisión de su actuación. Puede formular las sugerencias que estime oportunas. En caso de tener conocimiento de hechos presuntamente delictivos debe ponerlos en conocimiento del Fiscal General del Estado. Le cabe sugerir al órgano legislativo o Administración competente la modificación de aquellas normas cuyo cumplimiento riguroso pudiera provocar a su juicio, situaciones injustas o perjudiciales para los administrados. Advertencias, recomendaciones, recordatorios sugerencias. Si no se produce una medida acorde con las sugerencias ofrecidas en un plazo razonable o no se justifican las razones que la desaconsejan el Defensor del Pueblo puede informar a la máxima autoridad del departamento afectado e incluir el asunto en su informe anual. La facultad más relevante del Defensor del Pueblo es la de interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo. En este caso, es la propia CE en el art 161.1 A y B, la que le ha atribuido legitimación para incoar ambos procedimientos. El Defensor del Pueblo ha de informar a quien haya promovido su actuación de los resultados de ésta, así como también la autoridad, funcionario o dependencia administrativa sobre cuya actuación se haya producido la indagación. Ha de dar cuenta anualmente a las Cortes Generales de la labor realizada. Estos informes deben publicarse aunque en dichos informes no deban costar datos personales salvo los supuestos en los que haya habido actitud hostil o entorpecedora de la investigación. El Defensor del Pueblo debe presentar el informe anual oralmente ante los Plenos de amabas Cámaras. 14. ARTICULO 53. LAS PUTAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. Artículo 53. 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a. 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. 3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen. Las garantías son instrumentos jurídicos que tratan de proteger el ejercicio de los derechos y restablecer los mismos cuando sean vulnerados. 37 • Actos parlamentarios: Dictados por órganos parlamentarios: presidente, mesa, el pleno o las comisiones y junta de portavoces. • Actos del ejecutivo: Gobierno, de sus actividades funcionarias, de los órganos ejecutivos colegiados de las CCAA, sus funcionarios o agentes. Acudir a la vía jurisdiccional, contencioso-administrativa. • Actos judiciales: Actos u omisiones de los órganos judiciales que dan origen a una vulneración de derechos fundamentales susceptibles de amparo. El órgano jurisdiccional no restablece el derecho lesionado o viola el derecho a la tutela judicial efectiva. • Recurso de inconstitucionalidad: Artículo 161. 1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer. a. Del recurso de inconstitucionalidad contra Leyes y disposiciones normativas con fuerza de Ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de Ley, interpretada por la jurisprudencia, afectara a esta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada. b. Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53,2, de esta Constitución, en los casos y formas que la Ley establezca. c. De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de estas entre si. d. De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las Leyes orgánicas. 2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses. Artículo 162. 1. Están legitimados: a. Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. b. Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. 2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados. Instrumento procesal más importante que hay en nuestro país para controlar las leyes y disposiciones normativas con rango o valor de ley. Recurso concentrado planteado a posteriori. Presidente, 50 diputados, 50 senadores, el defensor del Pueblo y los órganos ejecutivos y legislativos de las CCAA. Todas las normas con rango de ley. TIPOS: Control formal (forma) y control material (contenido) Tres meses desde que es publicada en el BOE. Algunas son 9 meses. 40 • Cuestión de inconstitucionalidad: Artículo 163. Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de Ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la Ley, que en ningún caso serán suspensivos. Recurso a posteriori en abstracto. Tiene un control permanente. Se da para resolver un litigio concreto y no está sometido a plazo. Solo pueden ser sometidos por cuestiones de forma. Termina de depurar del ordenamiento jurídico leyes con rango de ley que no fueron recurridas o se rechazaron por cuestiones de forma. Órganos jurisdiccionales: jueces. • No se suspende: La norma sigue vigente. Se suspende el procedimiento judicial hasta que el TC conteste. • Sin efectos retroactivos, excepto en supuestos penales o contencioso- administrativo sancionados. • CONTROL PREVIO DE TRATADOS INTERNACIONALES: Similar al sistema francés porque se controla antes de que entre en vigor. Demanda al Estado y tiene dos instituciones fundamentales: - La Comisión Europea - Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 14. SUSPENSIÓN DE DERECHOS Y LIBERTADES: Artículo 55. 1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3; artículos 19, 20, apartados 1, a y d, y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. 2. Una Ley Orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha Ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las Leyes. Artículo 116. 1. Una Ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio y las competencias y limitaciones correspondientes. 2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. 41 3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos. 4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones. 5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente. 6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificará el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las Leyes. • Introducción: La suspensión de los derechos fundamentales está regulada en el artículo 55 de la CE, en el Capítulo V del Título I. Regula: • Por un lado, la suspensión general de los derechos fundamentales (55.1 relacionado con el artículo 116) • La suspensión individual de derechos fundamentales (55.2) • La suspensión individual de los derechos: El artículo 55 ha determinado un sistema potestativo de de la suspensión individual de derechos y libertades, por tanto, el legislador puede desarrollar o no la suspensión de derechos y libertades. Se estableció por el terrorismo de ETA y de los GRAP. Está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. • El primer derecho que se suspende es el regulado en el artículo 17.2 (detención preventiva: 72 horas) en el caso de personas relacionadas con bandas armadas, el plazo se amplía 48 horas más. • El segundo derecho es el de la inviolabilidad del domicilio (18.2). La entrada del domicilio puede efectuarse sin resolución judicial y sin consentimiento del titular y sin necesidad de flagrante delito. Deben ser informados de manera inmediata (a posteriori) a la autoridad judicial. • El siguiente derecho es el secreto de las comunicaciones (18.3).En este caso no es necesaria una resolución motivada por la intercepción de las mismas. La LEC permite que la autorización la efectúe el Ministerio del Interior. Se debe informar también a la autoridad judicial. La CE dice que se puede efectuar un control parlamentario sobre cómo se ha efectuado esta suspensión individual de derechos. Se va a controlar a través de una comparecencia, preguntas e incluso, interpelaciones ante el Pleno o una Comisión. 42
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