Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Derecho constitucional-------------------------------------------, Apuntes de Derecho

Derecho CivilDerecho AdministrativoDerecho PenalDerecho Internacional

----------------------------------------------------

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 29/03/2023

lucia-parello
lucia-parello 🇦🇷

1 / 60

Toggle sidebar

Normalmente descargados juntos


Documentos relacionados


Vista previa parcial del texto

¡Descarga Derecho constitucional------------------------------------------- y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! Derecho constitucional Módulo 1 Constitucionalismo y estado de derecho 1. El constitucionalismo clásico: origen. Antecedentes normativos. Postulados. Principales manifestaciones institucionales. Crisis. El Estado de Derecho: caracteres. 2. El constitucionalismo social: Origen. Postulados. Realizaciones normativas. El Estado Social de Derecho: caracteres. 3. Los derechos humanos y los derechos constitucionales: conceptos. La Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Derechos constitucionales de primera, segunda y tercera generación. • Constitucionalismo: proceso jurídico político q tuvo x objeto establecer en cada estado un documento legal con supremacía jurídica sobre el resto de las normas. (constitución) • Constitucionalismo clásico: surge afines del S. XVIII, también llamado liberal Hasta ese momento el sistema de gobierno era el absolutismo monárquico, donde el poder del monarca no conocía límites y las personas eran víctimas constantes del poder por parte del estado. A fines del S XVIII de produjeron dos hechos históricos fundamentales: la rev. Norteamericana (1776) y la francesa (1789). Ambas revoluciones tuvieron como objetivo limitar el poder del estado y brindar reconocimiento de la dignidad de la persona humana. La Revolución Norteamericana establece la Declaración de Virginia (1776) y la Constitución de EE UU (1787) y la Revolución Francesa produjo la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789) y la Constitución Francesa (1791). Estos hechos traen como principales consecuencias: * Se estableció división y equilibrio de los poderes estatales (ejecutivo, legislativo y Judicial) evitando la concentración y abuso del poder) * Se reconocen derechos civiles y políticos denominados derechos individuales. El estado debe abstenerse de violarlos: por eso se lo denomina Estado abstencionista. Y debe procurar q los individuos no violen sus derechos entre sí: Estado gendarme entonces, a partir del constitucionalismo clásico, queda configurado un estado q reconoce dchos. Individuales pero q no ayuda a llevarlos a cabo. Este rol pasivo del estado comienza a cambiar a fines del Siglo XIX, nueva etapa denominada “Constitucionalismo Social” o Antecedentes normativos: ▪ La carta magna de 1215: impuesta al rey Juan sin Tierra por los barones armados, reconoce el poder del parlamento frente al monarca y como órgano del que emana la ley, la prohibición de arrestar o condenar a un subdito sin juicio previo. ▪ Los fueros españoles: fueron estatutos jurídicos privilegiados que el rey otorgaba a sus súbditos, y el mas importantes fue el Fuero de Aragon en 1293, el cual establecia su superioridad sobre la voluntad del rey, los jueces y funcionarios. ▪ Leyes fundamentales: regulaban la organización del estado y los principios constitutivos del reino, por ello eran inviolables, por Bodin eran consideradas presupuestos de la soberanía ya que el rey no podía anularlas sin anularse el. ▪ Revoluciones: es la primera etapa del constitucionalismo clásico, que comienza a concretar su institucionalización a través de documentos en que se plasman los principios e instituciones de las tres grandes revoluciones: ❖ Revolución inglesa: destacan 2 documentos: ✓ Agreement of the people: en 1647, declaración elaborada por el consejo de guerra de Oliver Cromwell, durante la revolución puritana contra el rey Carlos I de Inglaterra. Distinguia entre los principios fundamentales y los no fundamentales. No obtuvo sanción. ✓ Instrument of gobernment: en 1653, promulgado por Cromwell, única constitución escrita de Inglaterra y prototipo de constitución de EE. UU. Establecia la función ejecutiva a cargo del Protector y Consejo de Estado y la legislativa por el Parlamento de renovación periódica. ❖ Revolución norteamericana: ✓ Los convenants: son pactos celebrados entre los fieles puritanos como fundamento del poder que los ministros del culto adquirían sobre sus fieles y de los derechos y deberes de estos respecto de sus correligionarios. Asi a partir de una iglesia democrática se constituye el estado democrático. ✓ La constitución del estado de Virginia de 1776: primera constitución escrita precedida por la declaración de derechos (que pretendía recuperar las facultades del Parlamento de Inglaterra respecto del reinado), organizaba el poder en base a los principios liberales, soberanía popular, los gobernantes son mandatarios, servidores y responsables ante el pueblo, división de poderes, elecciones libres, derecho de propiedad, debido proceso. ✓ Declaración de independencia de los EE. UU.: en 1776, consagra principios básicos de orden constitucional y político, igualdad de los hombres, derechos inalienables, gobierno del pueblo. ✓ Constitución de los estados unidos de 1787: es la primera que establece: su supremacía sobre todo el ordenamiento jurídico, la creación del estado federal, la administración de la justicia como poder del estado y con facultad de controlar la supremacía constitucional. ❖ Revolución francesa: ✓ Constitucionalismo francés: en 1789, con la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, ejercio influencia en todas las constituciones que la preceden. Este constitucionalismo integra una superlegalidad constitucional que encuentra sustentación en principios fundamentales como; el principio del pueblo como sujeto de gobierno, de la soberanía y de la representación, la doctrina del poder constituyente y de los poderes constituidos, la soberanía de la nación, personalizada en el estado, el sometimiento al estado al principio de legalidad y a las normas jurídicas. Postulados del constitucionalismo clásico: ✓ La organización política tiene como finalidad la protección de los grandes objetivos de libertad, seguridad y propiedad. ✓ La org. Política se asienta sobre los principios insoslayables de: los derechos y garantías individuales y la division y equilibrio de poderes. ✓ La constitución es una ley de garantías y suprema porque es fuente ultima de validez de todo el ord. Jurídico. ✓ Surge el estado de derecho, regido por la racionalidad de las normas jurídicas, la voluntad de la ley por encima del monarca, popder limitado y racionalizado por el derecho. ✓ El poder dividido en legislativo, ejecutivo y judicial. ✓ Afirmación del sistema representativo y republicano. ✓ Estado liberal, abstencionista, no intervencionista y gendarme. Crisis del constitucionalismo clásico: las modificaciones que se produjeron en la sociedad a partir de la revolución industrial, obligaron a ampliar el ámbito funcional del estado. Declina el liberalismo político y crecen los procesos de socialización. El estado abstencionista no satisface ya, porque el juego de libertades y la armonía que se esperaba no se produjo y como siempre el fuerte se impuso sobre el débil. • Constitucionalismo social: A partir de la segunda mitad del S XIX, comienzan a producirse en el mundo crisis sociales y económicas q hacen necesaria la intervención del estado en la vida social. Se instaura en el mundo una situación de desigualdad económica y social por lo q se comienzan a crear normas destinadas a proteger al trabajador, los derechos sociales. El estado gendarme se transforma en Estado benefactor. El Estado abandona su rol de simple espectador en la vida económica y pasa a intervenir activamente. Su objetivo es fomentar la igualdad de oportunidades y lograr el equilibrio económico. El estado comienza a ocuparse a través de la legislación de necesidades como salud, vivienda y educación. Constitucionalismo social en Argentina: el ejemplo es la constitución de 1949, q incorporó numerosos derechos sociales. Postulados del constitucionalismo social: • Junto a la libertad, propiedad y seguridad, se afirman los valores de solidaridad y justicia. • La constitución debe ser una elaboración racional de los aspectos históricos y sociológicos de la concreta realidad común • Surge el estado social de derecho, o de justicia o benefactor. • Se produce un acrecentamiento del poder ejecutivo como motor impulsor del gobierno y un decrecimiento del poder legislativo. • Entre el estado y el individuo, aparecen infinidad de agrupamientos sociales, ya sean grupos de interés o de presión que posibilitan el desarrollo integral pero también crean centros de poder. • Estado intervencionista, mediante un poder actuante, promotor, planificador. A la libertad de las relaciones económicas-sociales le sustituye la libertad solidaria, mediante una planificación democrática y participativa. Módulo 2- Derecho Constitucional 1. Derecho Constitucional: concepto. Objeto formal y material. ejercido x el pueblo (en Argentina se produce en 1853, los representantes de las prov. Reunidos en el congreso de Santa Fe). En principio se trata de un poder ilimitado, aunque los constituyentes de 1853 tuvieron en cuenta: el valor justicia (como dcho natural), los pactos preexistentes y la realidad social del país. - Poder Constituyente Derivado: es el poder q se ejerce para modificar, adecuar, reformar la constitución de un estado (en arg. Fue ejercido en 1860, 1866, 1898, 1949, 1957, 1972, 1994) De acuerdo al artículo 30: es la convención reformadora quien reforma la CN. Esta convención es convocada x el congreso para llevar a cabo un único objetivo específico: reformar la CN de acuerdo a los puntos señalados x el congreso. Por su manifestación: Poder constituyente formal: Es aquel que se ejerce de conformidad con los procedimientos establecidos para la sanción de normas constitucionales. Poder constituyente material: Es aquel que produce pautas, criterios y normativas que alcanzan ejemplaridad sobre cuestiones fundamentales del estado, es decir que viene a desarrollar y a completar contenidos del texto constitucional o sea del PC formal siempre que no viole el principio de supremacía constitucional. Por su nivel de ejercicio: PC de primer grado: en el orden federal por la constitución federal. PC de segundo grado: ejercido por las provincias al dictarse sus propias constituciones. PC de tercer grado: en el orden municipal al dictarse sus cartas organicas municipales. Titular del poder constituyente: en la actualidad es casi unánime la creencia democrática según la cual el poder constituyente pertenece de modo plenario a la comunidad nacional. Limites del poder constituyente originario: Debe respetar los valores naturales y absolutos como la libertad y la dignidad del hombre, la justicia que se consideran por encima del constituyente y de legislador. También sus creencias, valores y comportamientos que configuran un estilo de vida. Un ejemplo son las const. De 1819 y 1826 que establecia un régimen unitario cuando la comunidad política creía que debía ser federalista. Pueden existir limites fijados por normas de derecho internacional. Limites del poder constituyente derivado: El poder constituyente originario fijo limites para el PCD cuando vaya a reformar la constitución, como el órgano y procedimiento a seguir. También debe respetar los limites de los tratados internacionales, como los tratados de derechos humanos. Este poder tiene 2 tipos de límites: límite formal: la necesidad de convocar un órgano especial para la reforma (es un límite de las constituciones rígidas) y límite sustancial: se refiere principalmente a la prohibición de reformar los contenidos pétreos (irreformables). También la reforma no puede contradecir los tratados internacionales ratificados x el estado. En argentina, se agregan a estos límites: el temario fijado x el congreso y el plazo para reformar. • Poder Constituido: Es el poder del estado. En arg. Lo ejercen aquellos órganos creados x la CN en base al principio de la división de poderes. Relación poder constituido- poder constituyente: el poder constituido originario (constitución de 1853) crea y organiza los poderes constituidos (PL, PE, PJ). A su vez, uno de los poderes constituidos: el PL, puede hacer nacer el poder constituyente derivado (cuando declara la necesidad de reforma y convoca la convención). • procedimiento para la reforma – (Art. 30) Concepto: la Reforma Constitucional es la modificación de la Constitución a través del ejercicio del Poder Constituyente Derivado. En nuestro país, dicho poder está a cargo de la Convención Reformadora. ARTICULO 30 DE LA CONSTITUCION: Este artículo explica los pasos a seguir para reformar la CN: “La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuara sino por una Convención convocada a tal efecto”. De dicho art. surgen los siguientes aspectos: 1) La Rigidez: La Constitución Argentina es rígida; ya que su reforma se lleva a cabo mediante un procedimiento especial, diferente al procedimiento que se utiliza para reformar las leyes comunes. La reforma debe ser efectuada por una Convención. 2) Los Contenidos Pétreos: al leer la primera parte del art. 30, podríamos negar la existencia de dichos contenidos pétreos. La mayoría de la doctrina entiende que los contenidos pétreos pueden reformarse, siempre cuando no se altere su esencia. 3) Las Etapas y el Procedimiento para la reforma: el procedimiento reformatorio de nuestra con consta de 2 etapas: a) Etapa Iniciativa (o “preconstituyente”): es el momento en el que el Congreso declara la necesidad de reformar la CN. Para que proceda esta declaración, el art.30 exige el voto de las 2/3 partes de los miembros del Congreso. Debe computarse sobre el total de los miembros, ya que cuando la CN pretende que el quorum se calcule sobre los miembros presentes, incluye la palabra “presentes”; y en este articulo no la incluye. • También en esta etapa, el Congreso debe puntualizar los contenidos o artículos que necesitan ser reformados. La Convención no queda obligada a introducir reformas en los puntos señalados por el Congreso (es decir, que puede no reformarlos). Pero no puede excederse de estos puntos. b) Etapa de Revisión (o “constituyente”): Es el periodo en que se produce la reforma, y es llevado a cabo por la Convención Reformadora. El art. 30 no especifica cómo se integra esta Convención. Pero en la última Reforma constitucional (’94), los integrantes fueron elegidos de la misma forma en que se eligen los diputados nacionales (elección directa) • La convención tiene ciertos límites al momento de reformar: 1- Los contenidos pétreos (no se puede alterar su esencia) 2- No puede extenderse más allá de los puntos señalados por el Congreso. 3- El plazo para reformar. Este plazo es establecido por el Congreso, y su vencimiento provocaría automáticamente la disolución de la Convención. REFORMAS: Reformas de 1860, 1866 1898, 1949, 1957, 1972 y 1994. Nuestra Constitución sufrió a lo largo de su historia, desde 1853 hasta nuestros días innumerables reformas. A saber: Reforma de 1866: Convención Nacional “AD – Hoc” de 1860: esta convención se reunió para formalizar la incorporación de Buenos Aires a la Confederación Argentina, acordada por ambos gobiernos en el Pacto del 11 de noviembre de 1859 (Pacto de San José de Flores) y en el Convenio de Junio de 1860 (Convenio complementario) Reforma de 1866: se reúne en Santa Fe y tiene como objeto de análisis lo referente a los derechos de importación (enmienda del art. 4) Asimismo se sostiene la necesidad de “volver a la sabia Constitución de1853” Reforma de 1898: bajo el segundo mandato de Julio Roca se convoca a esta reforma en la cual se modifica el art. 37 (respecto a la elección de los legisladores) y el 87 (se establecen que serán ocho los ministros del Poder Ejecutivo) Reforma de 1949: se establece, en el gobierno de Juan Perón, la reelección presidencial y se incluyen los derechos sociales en una sección propia en la parte Dogmática (derechos del art. 14 bis) Es junto a la de 1994, una de las reformas más “radicales” que se dieron en nuestra historia, instituye el constitucionalismo social. Reforma de 1957: suprimió la Constitución de 1949, manteniendo solamente la norma del art. 14 bis (derechos sociales, gremiales, y de la seguridad social) Reforma de 1972: reinstaura la legitimidad de los partidos políticos y de toda actividad política (prohibidas durante el Gobierno de Onganía) Reforma de 1994: En 1993 se celebró el Pacto de Olivos entre Menem y Alfonsin, en donde se acuerda la intención de modificar la CN estableciendo un nucleo de coincidencias básicas (13 items precisos e inmodificables) La ley 24309 establece además temas habilitados para el Debate de la Convención que daba libertad para el alcance de su reforma, gozando de plenas facultades para establecer el sentido de dichas reformas. la ley 24309 declarativa de la necesidad de la reforma constitucional se sancionó a consecuencia del famoso “Pacto de Olivos” celebrado con anterioridad. La importancia de esta reforma es superlativa y la gran mayoría de sus modificaciones han sido plenamente acertadas, entre otras cosas, introdujo los mecanismos de iniciativa popular (art. 39) y consulta popular (art. 40), incluyó los derechos del consumidor (ley 24420, art. 42) y los derechos al medio ambiente (art. 41), amplió las facultades de las provincias fortaleciendo el federalismo, cambió el régimen de la ciudad de Buenos Aires, instauró el Habeas Data, el Habeas Hábeas y el recurso de amparo (art. 43), etc. • Principales reformas en la Constitución de 1994. Pacto de Olivos: Modificaciones pertenecientes al Nucleo de coincidencias básicas 1. Atenuación del sistema presidencialista (con la creación del Jefe de gabinete) 2. Reducción de mandato del presidente y vice a 4 años, con reelección inmediata x un solo período 3. Elección directa de presidente y vice x doble vuelta. (ballotage) 4. Eliminación del catolicismo como requisito para ser presidente 5. Elección directa del intendente de la ciudad de Bs As. 6. Facultad del presidente para dictar DNU 7. Creación del consejo de la magistratura 8. Modificaciones respecto al control de la administración pública. Modificaciones pertenecientes a los temas habilitados 9. Incorporación de la iniciativa y la consulta popular como formas de democracia semidirecta (art.39 y 40) 10. Establecimiento del defensor del pueblo 11. consagración del ministerio publico como órgano extrapoder 12. preservación del medio ambiente (art.41) 13. derechos del consumidor y del usuario (art.42) 14. forma de integrar tratados internacionales y forma de darles jerarquía 15. consagración expresa del habeas corpus y del habeas data (art.43) Módulo 4 – La Constitución 1. Constitución formal y material: concepto y ejemplos. 2. Clasificación: escritas o codificadas y no escritas o dispersas. Rígidas y flexibles. Clasificación de la Constitución Argentina. 3. Tipología: racional-normativa; histórico-tradicional. Sociológica. Conceptos y diferenciaciones. Tipología de la Constitución Argentina. 4. El contenido de la Constitución Nacional. Parte dogmática. Parte orgánica. Sistemática de la Constitución Argentina. 5. Las normas constitucionales: operativas (preceptivas y orgánicas); programáticas. 6. La hermeneútica constitucional: conceptos de interpretación y de integración. Interpretación según el órgano y según su amplitud. Métodos de interpretación: gramatical, histórico, sistemático y teleológico. Las reglas de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 1) Constitución formal y material: Es básicamente el texto escrito, codificado o no, que posee la supremacía que otorga validez a todo el resto del ordenamiento jurídico infraconstitucional. • Normas institucionales: crean a las diferentes instituciones, son las relativas a la formacion y competencia de los poderes del estado, ej: 44, 45, 54. - PROGRAMÁTICAS: son aquellas normas que precisan para su ejecución, la complementacion de la legislación ordinaria reglamentaria. Porque estas normas establecen directrices para el logro de ciertos fines y objetivos, determinando para ello, los marcos de actuación para los poderes constituidos, ej: art. 18 y 19. - MIXTAS: son las que en cuyo texto coexisten contenidos operativos y pragmáticos. Ej: art. 75 inc 2 y 12. Partes: Preámbulo: Señala Alberdi: En este se expresa sumariamente los grandes fines de su instituto. Abrazando la mente de la constitución, vendrá a ser la antorcha que alumbre el sendero de la legislación y señala el rumbo de la política del gobierno. • Sistemática de la constitución Nuestra const. Consta de un preámbulo y 129 artículos q están divididos en dos partes: 1- Parte Dogmática o derecho constitucional de la libertad: (art. 1 al 43) se encuentran las declaraciones que hacen a la nación misma, en sus relaciones con las demás naciones, con las provincias y con los hombres. Allí están los derechos que nacen de la dignidad de la persona humana y de los que gozan individuos y la sociedad entera. Y también las garantías, que son resguardos y seguridades que cumplen la función de afianzar el mas pleno y razonable ejercicio de los derechos. 2- Parte Orgánica o derecho constitucional del poder: son 86 artículos, contiene todas las normas que se refieren a la organización y competencias del poder político tanto en el sentido vertical, forma de estado como en sentido horizontal, forma de gobierno. Se refiere esta segunda parte a las autoridades de la nación, esta dividida en 2 titulos, gobierno federal y gobiernos de provincia. • Hermenéutica constitucional Concepto: Interpretar el sentido de una norma significa averiguar lo que la norma quiere decir Cuando hablamos de interpretación constitucional, no nos referimos solamente a la interpretación de las normas que componen la Constitucional Formal, sino también a las normas que (fuera de ella) tienen contenido constitucional. Clases.- Interpretacion según el órgano: • Legislativa o autentica: es aquella que el órgano legislativo formula a través de una norma aclaratoria, respecto de una anterior confusa. • Judicial o jurisprudencial: es la interpretación que realizan los tribunales en ejercicio de su función jurisdiccional y a través de sus decisiones o sentencias, siendo de suma trascendencia en el sistema difuso de control de constitucionalidad adoptado por la CN, por lo que la Corte Suprema realiza la interp. Final de las normas constitucionales. • Doctrinaria o libre: la realizan los juristas en determinada rama del derecho, siendo mas bien científica usando razonamientos lógicos. Interpretación según su alcance: • Literal: cuando se interpreta el sentido de la norma solo refiriéndose a los términos, la letra del texto. • Extensiva: es la que hace alcanzar el sentido a casos aparentemente no expresos, pero que pueden reputarse incluidos en el espíritu de la norma. • Restrictiva: es que reduce el sentido y alcance de la norma, cuando su expresión literal excede lo que razonablemente corresponde. Método y enfoque de interpretación: El enfoque es el modo de acercamiento como vías de acceso al conocimiento, independiente de toda preocupación de articularlas en un proceso intelectual lógico. • Enfoque semántico: va de la mano del enfoque gramatical, pues tiene en cuenta el significado de las palabras, también considera sus frases, el de la puntuación, la redacción, etc. • Enfoque histórico: considera la norma constitucional en su formación y continuidad a través del tiempo, porque ella, no puede considerarse ajena a la experiencia de vida de un pueblo. Es necesario analizar los antecedentes normativos en el proceso de organización nacional y cual fue la voluntad de los constituyentes que las sancionaron. • Enfoque sistematico: sostiene que la CN debe interpretarse siempre como un cuerpo o conjunto organico y sistematico, de carácter fundacional, fundamental y supremo y es por ello que el significado de cada una de sus disposiciones debe determinarse de manera armonica con el de las demás. • Enfoque teleológico: debe atenderse siempre al contenido finalista de constitución y de las normas que la integran, como lo es la protección, garantías, la dignidad, valores superiores. Reglas de Interpretación Constitucional: 1- Histórica: Nos indica que debemos tomar en cuenta cual era la finalidad perseguida por el autor de la norma, al crearla. 2- Dinámica: Significa que para interpretar la Constitución debemos tener en cuenta la evolución histórica, y adaptar sus normas a los tiempos actuales. 3- Sistemática: Significa que no debemos interpretar las normas de la Constitución en forma aislada, sino que debemos hacerlo integrándolas y relacionándolas con las demás. 4- Armónica: Nos indica que para declarar la inconstitucionalidad de un acto emanado de los órganos de poder, este debe ser incompatible con las normas de la Constitución • Constitución originaria y derivada - Originaria: es la const q fue creada sin reconocer ningún ordenamiento positivo superior (x ejemplo la const de 1853) - Derivada: es aquella constitución creada de acuerdo a ciertos límites impuestos x una const anterior ( x ej const argentina de 1949) • La Constitución argentina es: de tipo racional normativo (muestra la intención de planificar el futuro a través de normas), posee algunos caracteres de tipo historicista (tiene en cuenta elementos de nuestra tradición, cultura, ideología, etc.), es escrita, rígida y contiene ciertos contenidos pétreos (democracia como forma de gobierno, federalismo como forma de estado, forma republicana de gobierno, confesionalidad del estado: culto católico apostólico romano). Módulo 5- Creencias e ideología Constitucional. 1- Creencias e idiología constitucionales: concepto y diferencias. 2- La ideología de la C. argentina. Generación de 1837. Alberdi y las “bases”. Principales fuentes normativas de la CN. LA Constitución de 1853 y la evolución de su ideología a partir de sus reformas. 3- El preámbulo: función y contenido. El proceso constitucional argentino. Nuestra Constitución sea el fruto o el producto de un largo y dificultoso proceso, que tiene profundas raíces históricas. Aunque era nueva en 1853, no nació de la nada. Tampoco fue la consecuencia del pensamiento y de la acción imprevista, repentina, del momento, de quienes la sancionaron. Sus disposiciones empezaron a regir para un estado nuevo, la Republica Argentina, que se organiza como todo estado con los elementos que lo constituyen, población, territorio, poder y gobierno. Estos dos últimos, poder y gobierno, si eran nuevos, pero los hombres que componían la población y el territorio en que aquella se asentaba eran, obviamente, anteriores a 1853. esta anterioridad de hombres situados en el medio, con tradición, luchas, ideas, cultura, religión, pactos, etc., constituía una carga del pasado. Es decir, que con ser nueva y originaria del estado que organizaba, la Constitución estaba influida e inspirada por el pasado, tenia, pues, historia. Esa evolución histórica se desenvuelve en relación con los diferentes sucesos. El acontecer de nuestras instituciones esta formado por hechos y normas particularizadas, que se enlazan a través del tiempo. Fueron antecedentes de la Constitución de 1853, en el marco jurídico, las Constituciones de 1819 (Constitución unitaria) y la de1826 (bajo Bernardino Rivadavia) Al abordar este tema, no podemos dejar de citar la influencia que ejercieron los principios liberales y republicanos profesados por hombres eminentes y políticos, como el gran Urquiza desde 1810, y en especial, las ideas de Alberdi, particularmente las que expusiera en sus Bases y en su proyecto de constitución anexo. Además de esos antecedentes doctrinales, ideológicos, políticos e históricos, la Constitución de1853-1860 reconoce otras fuentes, como las constituciones extranjeras, especialmente la de EE.UU. (1787) y algunas otras como la chilena de1833, la de la monarquía española de1812, las francesas de1793 y 1848, y las que en aquella época regían en otros países americanos. Asimismo, algunos constituyentes conocían las obras doctrinales de iusnaturalistas como Montesquieu, Rousseau, Peffendorf y Grotius (Gracio), recibieron la influencia del constitucionalismo democrático a través de autores como Necker, D’Aguesseau, Mably, De 15 - La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio - La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial - La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes - La Convención sobre los Derechos del Niño • Tratado de integración y su ubicación en la pirámide constitucional-: constituyen los tratados internacionales y concordatos sin jerarquía constitucional. De acuerdo al art. 27 se encuentran por debajo de la CN y de acuerdo al art.75. inc.22 se encuentran x encima de las leyes de la nación. estos tratados podrán adquirir jerarquía const. Con el voto de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de ambas cámaras. (así se agregó en 1997 la convención interamericana sobre la desaparición forzada de personas) • Prelación de las leyes Ordenanzas municipales • Control de constitucionalidad: A través de este procedimiento se logra q ninguna ley, decreto, sentencia judicial, acto administrativo o acto de un particular q contradiga a la CN, prevalezca sobre ella. Si alguna de estas normas o actos la contradice, se declara inconstitucional (x lo tanto no se aplicará ni producirá efectos). Entonces, el control de constitucionalidad consiste en dar efectividad a la supremacía de la constitución cuando esta es infringida por normas o actos provenientes del estado o los particulares. (Esto es así x lo q establece el art. 31 sobre el orden jerárquico de las normas). Sistema de control: el control de constitucionalidad debe ser llevado a cabo x el estado a través de alguno de sus órganos. En nuestro país el control de constitucionalidad presenta las siguientes características: 1- el órgano q lo ejerce: es judicial y difuso. Todos los jueces (cualquiera sea la jerarquía del tribunal) tienen el deber de defender la supremacía constitucional) 2- la forma de acceder al control: es la vía incidental Los jueces sólo podrán juzgar la inconstitucionalidad de la norma cuando esto sea necesario para resolver un caso concreto. No se puede iniciar un proceso con el solo objetivo de q el juez analice la constitucionalidad de una norma, no se utiliza la vía directa). 3- la declaración de inconstitucionalidad produce efectos limitados: cuando un juez declara inconstitucional una norma no la deroga, solamente dejará de aplicarse en ese caso concreto.( ni siquiera cuando se trate de la CSJN) - Los órganos judiciales están facultados para analizar la inconstitucionalidad de: Constituciones provinciales, Leyes, tratados internacionales sin jerarquía constitucional, decretos, reglamentos y actos administrativos, sentencias, actividad de los particulares.. - Existen cuestiones políticas no justiciables (son decisiones políticas del gobierno q no pueden ser juzgadas x ningún órgano judicial): declaración del estado de sitio, designación de los jueces, declaración de guerra, intervención federal, indulto, designación o remoción de ministros, celebración de tratados, etc. -Requisitos del control de constitucionalidad: a- causa judicial: el control se ejerce dentro de un proceso judicial (el juez) b- petición de parte: nunca de oficio, siempre a pedido de la parte interesada c- interés legítimo: sólo podrá pedirlo aquel q vea amenazados sus derechos x la aplicación de la norma en cuestión (aquel q tenga 1interés legítimo en q la norma no se aplique) 16 - Recurso extraordinario: el control de constitucionalidad lo ejercen todos los jueces, pero la última palabra la tiene la CSJN. Cuando se discute la constitucionalidad de la norma se puede llegar a ella a través del recurso extraordinario.es un medio a través del cual aquellas sentencias definitivas de los tribunales o federales q sean contrarias a la CN pueden ser llevadas en grado de apelación en última instancia ante la CSJN para q revise esas sentencias definitivas y controle su constitucionalidad. Funciona como garantía x q en caso de q se viole un derecho constitucional y los tribunales no decidan a favor de ese derecho, el afectado podrá llegar a la CSJN para q esta decida. (Regulado x ley 48). • Sentencia arbitraria: Son aquellas sentencias desprovistas de apoyo legal, fundadas sólo en la voluntad de los jueces. Se trata de casos en los cuales la sentencia es inconstitucional ya q transgrede en forma arbitraria dechos y garantías constitucionales. Existen diferentes clases. - en relación al derecho aplicable: la q decide en contra de la ley o aplica la ley de manera incorrecta o la sentencia q no se basa en ninguna norma. - en relación a las pretensiones de las partes: decide cuestiones no planteadas, o la q no se pronuncia sobre cuestiones q si fueron planteadas. - en relación a las pruebas: la q no tiene en cuenta pruebas contundentes o se basa en pruebas inexistentes - las q incurren en exceso ritual manifiesto: dejan de lado la prioridad x la verdad en su afán de ser exigentes con las formalidades - las q caen en autocontradicción: se contradicen a sí mismas. • Per saltum: Significa “saltear instancias”. Constituye una forma de llegar a la CSJN (x medio del recurso extraordinario) sin q la causa haya pasado x instancias inferiores previstas en la ley. Es excepcional ya q solo procede en casos de suma gravedad institucional y q necesitan solución en forma urgente. Debe ser el único medio eficiente para proteger el derecho afectado. Módulo 7- el estado federal argentino 1. El federalismo argentino: evolución y nuevas dimensiones. 2. El Derecho Federal Argentino: concepto. El reparto de competencias entre el Estado Federal y los Estados Provinciales: inherentes a las Provincias; al Gobierno Federal; concurrentes y prohibidas a ambos niveles de gobierno. 3. La autonomía provincial: requisitos para su procedencia. Contenido y alcance. La indestructibilidad de las Provincias. 4. La intervención federal: sentido institucional. Casuales de procedencia. Órgano. Facultad de los interventores federales. Efectos. 5. La Ciudad de Buenos Aires: régimen constitucional. Derecho federal Es el conjunto de normas y principios constitucionales que regulan la distribución de competencias entre la nación y las provincias dentro del estado federal. • Relaciones entre el estado federal y las provincias: Existen 3 tipos de relaciones. - Subordinación: el orden jurídico provincial debe ajustarse al orden jurídico federal (supremacía federal):las const provinciales deben seguir las pautas de la CN, las leyes provinciales no pueden contradecir las leyes federales. (art.5, 31 y 128). - Participación: las provincias tienen derecho y obligación de colaborar en la formación de decisiones del gobierno federal lo hacen a través de los senadores (art.54) - coordinación: entre las provincias y el estado federal existe reparto de competencias. (art.121). • Competencias Las provincias, a través de la CN le delegan al gobierno federal competencia para ciertos asuntos (las q no son atribuidas x la CN al gobierno federal, se consideran reservadas a las provincias). El artículo 121 establece: “las provincias conservan todo el poder no delegado por esta constitución al gobierno federal…” - competencias exclusivas del gobierno federal: son todas aquellas facultades q la CN le confiere al gobierno federal, ya sea expresa o tácitamente: estado de sitio (art23), intervención federal (art.6), dictar códigos de fondo ( art. 75 inc 12), relaciones internacionales ( art 99, inc11) y en gral. Todas las atribuciones q establecen artículos 75 y 99. - competencias exclusivas de las provincias: todas aquellas facultades q no fueron delegadas x las provincias al gobierno federal: dictar su propia constitución, regular su régimen municipal y educación primaria, dictar sus propias leyes procesales (arts. 5, 121, 122, 123,124) - competencias concurrentes: son facultades q corresponden en común tanto al gobierno federal como a las provincias: creación de impuestos (art. 4), medidas destinadas a la prosperidad (art.75, inc 18), dictar normas sobre medio ambiente ( art.41), otros poderes concurrentes (art.125). - competencias excepcionales del gobierno federal: son ciertas facultades q en principio corresponden a las provincias pero q en determinados supuestos puede ejercerlas el gobierno federal.. x ej. establecimiento de impuestos directos x el congreso (art.) - competencias excepcionales de las provincias: son facultades q corresponden al gobieno federal pero q excepcionalmente pueden ser ejercidas x las provincias. X ej. dictar los códigos de fondo hasta q los dicte el congreso ( art. 126) 17 • Intervención federal Es un acto a través del cual, el gobierno federal protege la integridad, la autonomía y la subsistencia de las provincias ante situaciones anormales q ellas no pueden resolver x sí mismas. - el artículo 6 establece q el gobierno federal interviene en el territorio de las provincias si es necesario garantizar la forma republicana de gobierno o repeler invasiones y a pedido de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido destituidas x sedición o x invasión de otra provincia. - el gobierno federal será el encargado de ayudar a las provincias enviando a una persona ( interventor federal, q es un delegado del presidente, su actuación no suprime la autonomía de la provincia, debe actuar respetando sus leyes y la constitución provincial) para q reemplace o reorganice algunos de los poderes provinciales si: es necesario 1)garantizar la forma republicana, 2)repeler invasiones extranjeras, 3)sostener o restablecer las autoridades provinciales en caso de sedición y /o 4)sostener o restablecer las autoridades provinciales en caso de invasión de otra provincia. En los dos primeros casos el gobierno intervendrá de motu propio, sin q la provincia se lo pida. - el órgano federal competente para declarar la intervención: el artículo 75, inc 31 faculta al congreso a disponer la intervención federal. En caso de receso del congreso, el artículo 99, inc 20 establece q el presidente decreta la intervención federal pero en el mismo momento q la declara debe convocar al congreso (sesiones extraordinarias) para q apruebe o revoque su decisión. La declaración de intervención federal se realiza x medio de una ley. - si lo q se interviene es el PE, el interventor reemplaza al gobernador. Si se interviene la legislatura, esta se disuelve y la reemplaza el interventor q puede dictar decretos leyes, si se interviene el PJ el interventor no reemplaza a los jueces, debe reorganizarlo, removiendo algunos jueces y designando otros ( cesa el principio de inamovilidad de los jueces) • Soberanía y autonomía: Las provincias son unidades políticas q componen nuestra federación. Las provincias son autónomas pero no soberanas. - soberanía: es el ejercicio del poder en forma suprema e independiente. En Arg. La soberanía corresponde al gobierno federal, ya q se trata de una autoridad suprema, superior a cualquier otro organismo del estado, es independiente frente a cualquier voluntad externa. - autonomía: es la facultad q tiene una entidad para dictar sus propias leyes de carácter general y q estas sean obligatorias en su ámbito jurisdiccional. - Las provincias son autónomas xq están facultadas para dictarse sus propias leyes y regirse de acuerdo a ellas pero no son soberanas ya q no son supremas ni independientes frente a la voluntad del gobierno federal. • Requisitos de la autonomía para obtener la garantía constitucional (art 5) ( ojo no está expreso en la guía) Cada provincia dictará para sí una constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo a los principios, declaraciones y garantías de la CN y q asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria. Bajo estas condiciones el gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. No pueden apartarse de lo establecido por la CN, a la q están subordinadas como las autoridades federales. Deben respetar y hacer respetar en sus respectivos territorios las declaraciones, derechos y garantías contenidos en la CN y en los tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 5, 31, 75.inc 22 de la CN). Rige el principio de protección más eficiente: si la norma federal protege mejor un derecho q la norma local, prevalece sobre ésta. Si es a la inversa, prevalece la local. Ejemplos: no es posible q una provincia establezca una monarquía o la democracia directa ya q contrarían la forma republicana y la forma representativa pero si puede disponer q no haya vice gobernador o que la legislaturas sea bicameral o no. O sea no debe alterarlos rasgos esenciales del sistema republicano. Cumplidos los requisitos q establece este artículo (el 5) el gobierno federal les garantiza el goce y ejercicio de sus instituciones. Esto se conoce como “garantía federal” q es la seguridad q se otorga a las provincias de q su integridad territorial, su autonomía y capacidad de ejercer su propio gobierno serán respetadas y defendidas. Distribucion de competencias tributarias entre la Nacion y provincias: Potestad tributaria: capacidad estatal de crear unilateralmente tributos y de compeler a su cumplimiento dentro de su territorio Principios tributarios: Principios jurídicos de los tributos que funcionan como garantías de los derechos de las personas: • De legalidad o de reserva legal: no puede haber tributo sin ley previa, con elementos básicos del tributo, como el hecho imponible, el quantum y los sujetos pasivos de la obligación. • De igualdad y de generalidad: el primero es la base del impuesto y las cargas publicas que implica igualdad de gravar a iguales circunstancias. • De no confiscatoriedad y razonabilidad: la confiscación de bienes prohibida en el art 17, se configura cuando se grava un bien de modo exorbitante. Clases de gravámenes: 20 -En cuanto a los dchos de los extranjeros, el art.20 : gozan de todos los dechos. Civiles del ciudadano, pueden ejercer industria, comercio y profesión, poseer bienes raices, navegar en costas y ríos, profesar su culto, testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a ser ciudadanos ni a pagar contribuciones extraordinarias. -respecto de la expulsión: regulada por art.22 del Pacto de San José de Costa Rica q establece q un estado puede expulsar a un extranjero si ingresó ilegalmente x ej. pero debe tener en cuenta: q la decisión de expulsarlo sea conforme a la ley, q no corra peligro la vida o libertad personal a causa de raza, nacionalidad, religión etc., tampoco se puede realizar expulsión colectiva. Módulo 9 Derechos constitucionales 1. Los derechos enumerados y no enumerados. 2. Los derechos individuales. 3. Los derechos sociales. 4. Los nuevos derechos. 5. El régimen de los derechos en el Pacto de San José de Costa Rica. Derechos constitucionales enumerados: son los que están expresamente consignados en el texto constitucional, entre los que se encuentran los derechos civiles o de primera generación (Siglo XIX, los derechos individuales, civiles o politicos), los derechos sociales o de segunda generación (Mediados del siglo XX, los derechos económicos sociales) y los de tercera generación (Año 1994, los derechos personalísimos, de la privacidad, del honor, de la cultura, al medio ambiente, de los consumidores, etc) en el capitulo segundo como el art 36, de defensa del orden constitucional, el art. 37 o derechos políticos y el art 41 o del derecho al medio ambiente. Derechos constitucionales no enumerados: el fundamento de los derechos no enumerados emanan de su naturaleza humana y ante la dificultad de receptarlos todos en normas jurídicas constitucionales, surge la necesidad de consignar en el texto de toda constitución, una norma residual que afirme la existencia de otros derechos, que sin estar en su texto existen en la realidad. Artículo 33- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. En la actualidad es mas acertado hacerlos surgir de la dignidad humana, fuente primera del derecho. • Derecho de propiedad: Artículo 17- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4°. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie. La función social de la propiedad: se funda en la circunstancia de que al tratarse de un derecho natural de la persona humana, afirma el carácter, el social, por el cual su uso debe estar dirigido a la consecución del bien común y al servicio de los intereses de la colectividad; y el individual, afirmando la propiedad privada, nacida de la naturaleza individual del hombre, y condición necesaria para el desarrollo de su libertad y responsabilidad. Limites: Este se encuentra limitado por la necesidad de un orden de convivencia justo, y así la Corte Suprema sostuvo: Ni el derecho de usar y disponer de la propiedad, ni ningún otro derecho reconocido por la Constitución, reviste el carácter de absoluto. Un derecho ilimitado seria una concepción antisocial. Asi cuando se le refiere el art. 17 a la inviolabilidad de la propiedad, no se debe interpretar como absoluto, exclusivo y perpetuo. El art. 14 dispone que los derechos serán gozados conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. Privación por sentencia fundada en ley: ejemplo demanda de daños y perjuicios, sentencia de indemnizar con dinero, que saldrá de su patrimonio. Expropiación por causa de utilidad publica: la expropiación es el medio jurídico por el cual es Estado (Nacional, provincias, CABA, los municipios, instituciones etc.) obtiene que un bien (no solo inmuebles sino un bien, cosas o derechos de dominio publico o privado) sea transferido (cualquier persona de carácter publico y privado) de un patrimonio a otro, por causa de utilidad publica luego de una indemnización. Es restrictiva, debe recurrirse a ella como ultimo recurso, y siempre a favor del expropiado, no para revender y lucrar con el beneficio que se obtenga, solo bienes necesarios para la satisfacción de la utilidad publica, que convenga financiera y materialmente al expropiador. Causa; la utilidad publica: la utilidad publica debe ser valorada según circunstancias de tiempo, lugar y necesidad a satisfacer porque no debe mostrar con el transcurso del tiempo, la inoperancia del estado ante el incumplimiento del objetivo de la expropiación, la misma se desvia del estándar, es inconstitucional y nula, además de violar la garantía de inviolabilidad de la propiedad. Clasificación: debe ser formulada por el Congreso de la Nacion, las legislaturas provinciales o CABA, puede ser de 2 maneras: • Especifica: se refiere a un bien determinado • Genérica: refiere a los bienes necesarios, para una determinada obra o para obtener determinado objeto o finalidad, corresponde al poder ejecutivo determinar con carácter restrictivo cuales son los bienes necesarios. La previa y justa indemnización: con una conversión de valores, los bienes expropiados se reemplazan por su equivalente en dinero con anterioridad debe ser pagada a la transferencia del dominio del bien. Debe cubrir los daños y perjuicios de la expropiación. No reconoce lucro cesante. La retrocesión y la expropiación irregular: cuando el fin u objetivo se ha desvirtuado, por desviación u omisión se produce una situación inconstitucional. La acción de retrocesión es aquella por la que el expropiado, luego de una expropiación perfeccionada interpone ante un tribunal a fin de solicitar la restitución del bien expropiado. 21 Por la acción llamaba expropiación irregular o inversa, el expropiado persigue judicialmente el objetivo de exigir que se complete y perfeccione el proceso expropiatorio, u, obligar al Estado a expropiarle un bien sobre el que le esta imponiendo restricciones que violan su derecho de propiedad. Confiscación de bienes: confiscar es aplicar al tesoro publico, o al fisco , los bienes de algún delicuente sentenciado por un delito, y un castigo que deja a un hombre sumergido en la miseria, privados de los derecho sagrados de propiedad, impedido de disponer de ellos. El concepto de confiscación se ha aplicar respecto de tributos, tasas, contribuciones, cuando superan el 33% del monto imponible, entonces pasa a llamarse confiscatorio, lo que según la constitución esta borrada para siempre del código penal. Requisiciones de cuerpos armados: consiste en desapoderar compulsivamente a los particulares de ciertos bienes, ya sea en especie, en dinero y en uso temporario, o bien en exigir la prestación de servicios personales. Están prohibidos en en tiempo de paz mas no, en tiempo de guerra, según la ley de defensa nacional, estableciendo futuras indemnizaciones. La propiedad comunitaria de los pueblos indígenas: Art, 75, 17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones. El reconocimiento posee los caracteres de no enajenable, intrasmisible, inembargable y no tributable, para favorecer el resguardo de la tierra como factor aglutinante de la comunidad. • Derecho de navegación: Artículo 26- La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional. • Derechos de comercio e industria: Se dispone en el art. 14 el derecho de comerciar, entendiéndose por comercio, el trafico de todo tipo de mercaderías, el transporte de personas y bienes, etc; como la prestación de servicios a excepción de los que sean en relación de dependencia y de aquellos que ejerzan profesiones liberales. Se establece el derecho de ejercer toda industria licita. • Libertad de expresión – Es la manifestación de la libertad de pensamiento o el derecho a hacer publico, a transmitir, a difundir, y a exteriorizar, un conjunto de ideas, opiniones, criticas, creencias, etc; a través de cualquier medio oral, mediante símbolos y gestos, en forma escrita, la radio, cine, el teatro, la tele, etc. También contiene: derecho a la información (derecho de informar y ser informados de los actos de gobierno a través de su publicidad) y el derecho a no expresarse (derecho al silencio: no revelar credo, ideologías y/o creencias, no es obligación revelar fuentes de información, protegido por garantía de habeas data, derecho a mantener secreto profesional) y el derecho de réplica. No es absoluta, no puede ejercerse en detrimento de otros derechos constitucionales como el honor y reputación de las personas. Los textos constitucionales: Artículo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa. Artículo 32- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal. La censura previa en lo normativo y en la jurisprudencia de la CS: se puede extraer las siguientes pautas: Sentido restringido y amplio de la censura previa: Sentido restringido: consiste en la revisión o control previo antes de publicarse algún escrito. Sentido amplio: todo aquello que explicita o implícitamente, dificulte la plena difusión de las ideas, noticias, valores, sentimientos, ej; clausura de periódicos. Causales excepcionales que habilitan la censura previa: La conv. Amer. Sobre DDHH, art. 13, expresa que los espectáculos públicos pueden ser sometidos a censura previa, con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de los establecidos en el art. 2. También en el inciso 5 del art. 13, estará prohibida por la ley toda propaganda a favor de los guerra y toda apología del odio nacional, racial, religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas por ningún motivo inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional. Importancia de la libertad de expresión y el sist. democratico: tiene jerarquía superlativa por su notable influencia en la transparencia,. La publicidad y el control de los actos de gobierno, porque se constituye un instrumento de los que no tienen voz o no son escuchados. ARTICULO 13. Inc 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. Criterios de la C S: ha afirmado que la función de la prensa persigue, el objetivo de informar objetiva y verídicamente al lector como sea, buscando lealmente lo verdadero, lo mas parcial y de buena fe posible. No basta que un gobierno de cuenta de sus actos, solo por medio de la libertad de prensa, puede conocerse la verdad e importancia de ellos y determinar el merito y la responsabilidad de los poderes públicos. Entonces la justicia independiente y la prensa libre son valores de un gobierno democrático. Las responsabilidades: Disposiciones de la C N y el Pacto de San José de Costa Rica: la censura previa esta prohibida, pero ello no impide las responsabilidades penales y civiles que puedan acarrear la publicación. El sistema de poderes y derechos limitados, no pueden violar lo establecido en el art. 19, que de ningún modo ofendan al orden y la moral publica, ni perjudiquen a un tercero. 22 El pacto por su parte, en art. 13, inc. 2: el derecho a la libertad de expresión, no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden publico o la salud o la moral publicas. Legislación y jurisdicción en materia de prensa en la C N: Artículo 32- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal. Lo prohibido es la restricción, pero no la regulación razonable, y puede legislar sobre prensa sin incurrir en restricciones arbitrarias, el Congreso tiene competencia para sancionar en el derecho de replica y resguardar el derecho a la intimidad, frente a la expresión publica por cualquier medio, con razonabilidad. • Derecho de Réplica (está expresado en la constitución?) Rectificación o respuesta. ARTICULO 14.- DERECHOS DE RECTIFICACION O RESPUESTA. 1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la Ley. 2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido. 3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial. Tienen por finalidad la aclaración gratuita e inmediata, frente a informaciones que causen daño a la dignidad, honra e intimidad de una persona, en los medios de comunicación social que las difundieron. No se reduce solo a los delitos contra el honor, ni requiere el animo de calumniar o injuriar. • Derecho de religión y culto: Derecho natural que comprende dos formas de manifestación: • Libertad de conciencia o de creencia: es la facultad que cada hombre tiene en lo intimo de su racionalidad, de pensar de creer las ideas y convicciones religiosas a las que adhiere. Al ser una expresión de la libertad de pensamiento y al derecho a la intimidad se encuentra fuera de regulación jurídica. • La libertad de culto: implica, la manifestación exterior de actos, ritos y ceremonias con que cada hombre tributa homenaje a Dios y a sus creencias religiosas. Esta sujeto a reglamentaciones legales mientras sea razonable y no arbitrarias. Normas fundamentales: ARTICULO 12.- LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE RELIGION. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individualmente, tanto en público como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. 3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias esta sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la Ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás. 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. • Derecho de enseñar y de aprender: El proceso educativo, fundamental en la vida del ser humano, comprende no solo la información intelectual, sino la formación de la persona. Por ello esta establecido estos derechos en el art. 14. Artículo 75- Corresponde al Congreso: Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. Artículo 5°- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Aporte económico a la enseñanza privada: el Estado debe subsidiarla ya que, los privados están colaborando con una función que es esencial y obligatoria del Estado, que es la educación. Competencia nacional y provincial: pueden deslindarse las facultades entre nación, provincia y municipio de la siguiente forma: 1-Al gobierno federal le corresponde cumplir con las atribuciones de dictar planes de instrucción general y universitaria y sancionar leyes de organización y de base de la educación. 2-A los gobiernos federal y provinciales, les corresponde concurrentemente crear universidades, pero solo al gobierno federal autoriza el funcionamiento y de las creadas por la iniciativa privada, en línea con la Ley de educación superior 24521. 3-A los gobiernos de provincias y al Gobierno autónomo de CABA, en virtud de las disposiciones constitucionales y leyes complementarias, les compete la responsabilidad de la educación en los siguientes niveles: a-Enseñanza inicial, b-Enseñanza general básica, c-Enseñanza de nivel medio, d-Enseñanza superior no universitaria. • Derecho de reunión: La naturaleza social del hombre, provoca la necesidad de convivir con otros hombres en sociedad, por lo que este es otro derecho natural, innato a la naturaleza humana. Entonces, el hombre no puede vivir sino vive reunido, en sentido figurado. Es uno de los derechos no enumerados, sin embargo, surge de la soberanía del pueblo y de la forma republicana. ARTICULO 15.- DERECHO DE REUNION. 25 El fuero sindical, tutelaba a quienes ejercían cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales con personería gremial, garantizándoles la estabilidad y respeto de las modalidades de prestación del servicio. Fue declarado asi, por la violación al art. 75, inc 12 de la C N y a las autonomías provinciales. El fuero sindical especial, prohibía el proceso penal o los arrestos, contra integrantes de las comisiones directivas de las asociaciones profesionales. 5-Amparo sindical: esta especifica acción de amparo, ha sido reconocido en el art. 47 de la ley 23551: Artículo 47. — Todo trabajador o asociación sindical que fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical garantizados por la presente ley, podrá recabar el amparo de estos derechos ante el tribunal judicial competente, conforme al procedimiento Civil y Comercial de la Nación o equivalente de los códigos procesales civiles provinciales, a fin de que éste disponga, si correspondiere, el cese inmediato del comportamiento antisindical. Derechos de la seguridad social y la familia: Ante las cuestiones sociales, el Estado no solo debe cumplir funciones de Gerente del bien común, sino de Garante del cumplimiento de las reglas de juego que debe imponer en su función legislativa. Art. 14 bis: El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. La seguridad social tiene carácter de integral, incluye lo referido a los riesgos y requerimientos de la vejez, muerte, invalidez, accidentes y enfermedades comunes y profesionales, desempleo, maternidad, cargar familiares, etc. La C S, sostuvo que el art. 212, de la ley de contrato de trabajo no violenta, el art 14 bis, pues ello no significa que la cobertura de las contingencias sociales, deba estar exclusivamente a cargo del Estado y financiada por este, sino que también contribuyen los patrones como los trabajadores, en cumplimiento de un principio de solidaridad. El seguro social obligatorio: art. 14 bis, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; todo esto quedo en un anhelo incumplido, pero si existen seguros obligatorios parciales, de vida, ante el desempleo. Jubilaciones y pensiones móviles: En lo referido a la previsión social, la jubilación, es el haber que cobra una persona al cesar en su actividad laboral, ya sea en relación de dependencia o no, siempre que se encuentre en las condiciones legales exigidas, atendiendo a los aportes realizados, a la edad, a los años de servicio. Las pensiones, son el haber que le corresponde al causahabiente de una persona jubilada, o las concedidas específicamente por el P E, ante situaciones especiales que establece la ley. La jurisprudencia de la C S, señala las siguientes pautas: • La movilidad impide el congelamiento de las jubilaciones y pensiones por un termino incierto. • Las jubilaciones deben guardar una razonable proporción con las remuneraciones en actividad, según los índices fijados por el Congreso de la Nación en las leyes previsionales. • No es aceptable constitucionalmente que el haber jubilatorio, se vea degradado ante las cambiantes políticas salariales del Estado. • En caso de grave emergencia previsional, se justifica una temporaria y razonable disminución del haber jubilatorio, sin llegar a su confiscatoriedad. Protección integral de la familia: La familia es la celula básica y esencial de la sociedad y es la escuela de vida del mas rico humanismo. El estado habrá de ayudar a la familia a cumplir con su misión, y la familia deberá coadyuvar al cumplimiento de las funciones del Estado que en cumplimiento del principio de reciprocas solidaridades , procuren el bien común. El Estado no asumirá las responsabilidades que la familia pueda cumplir acabadamente. • La protección integral de la familia, se condice con el fin del Estado, el bien común, como conjunto de condiciones sociales que posibilitan el mas pleno desarrollo integral tanto de cada hombre, familia, y las sociedades intermedias de todo tipo. • El bien de familia, se refiere a la residencia familiar o casa, habitación como centro de la vida familiar, que contribuye a su unidad afectiva y estabilidad, garantizada y tutelada en la legislación procesal, declarándosela inembargable a partir, de su registro como bien de familia ante las autoridades pertinentes, protegiéndolo asi de ante la morosidad del pago de deudas del titular. • La compensación económico familiar, se propone otorgar protección y seguridad amplia al núcleo familiar mediante prestaciones, a cargo de todo empleador, impuestas por la ley a favor de los trabajadores en relación de dependencia que tengan cargas familiares, o para sufragar situaciones especiales. • El acceso a una vivienda digna, para todos los hombres y familias carentes de recursos propios, para lo cual el Estado esta obligado a crear las condiciones económicas y los regímenes crediticios, que hagan realidad el derecho natural a ser propietario o un sistema legal de locaciones que establezcan facilidades y montos de alquileres adecuados, a quienes carezcan de medios suficientes o se traten de familias numerosas. Nuevos derechos en la C N: El proceso en el constitucionalismo argentino: El ordenamiento jurídico fundamental argentino, registra las etapas habituales de constitucionalizacion de los derechos humanos o fundamentales: Los constituyentes de 1853/60 receptaron en la parte dogmática en nuestra C N, los derechos propios del Estado Liberal de derecho: los derechos civiles y políticos, que se asientan en la triada de los llamados derechos burgueses, es, la libertad, seguridad y propiedad. La C N de 1949, la que incorporo el constitucionalismo social, pero esa Constitución no llego a durar una década, ya que un golpe de Estado, en 1955, la que dejo sin efecto y volvió a poner en vigencia la de 1853/60. Sin embargo, asi irrumpen en el 26 ordenamiento los derechos humanos de segunda generación, propios del Estado social de derechos y a los que se denomina derechos económicos, sociales y culturales. La culminación se da con la reforma de 1994, que incorpora un segundo capitulo en la primera parte de la constitución, al que titula como Nuevos derechos y garantías, y en el que se receptan aquellos derechos que la propia C N. califica como derechos de incidencia colectica: • Defensa del orden institucional u democrático, Derecho de resistencia, defensa del patrimonio publico, art. 36 • Derecho al sufragio, derecho a la igualdad de oportunidades para el acceso a cargos electivos, art. 37 • Derecho a la creación y organización de partidos políticos, art. 38 • Derecho a la iniciativa popular, art. 39 • Derecho a la consulta popular, art. 40 • Derecho al ambiente sano. Art. 41 • Derechos del consumidor y usuario, art. 42 • Garantías: amparo, habeas data y habeas corpus, art. 43 • Derecho al secreto periodístico, art 43. Defensa del sistema democrático y del orden institucional: Quiebra o alteración del orden constitucional, el art. 36 CN y la doctrina: Artículo 36- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Este art. Procura que el orden institucional deben ser respetados. Seria doloroso afirmar que la norma es inútil, que sus disposiciones son solo declarativas, que su contenido son expresión de anhelos. Sin embargo, su virtud reside en garantizar la legalidad del Estado democrático. Los gobiernos de facto en nuestro país: Que usurparon el poder accediendo mediante un golpe militar y apoyados por sectores de la sociedad civil que les proporcionaron infraestructura sin la cual no hubiesen podido gobernar. Asi se sucedieron 6 golpes militares, traducidos en quiebras del orden constitucional vigente: 1-El golpe de 1930, que derroco a Hipolito Yrigoyen, fue convalidado, por la C S, que afirmo que el gobierno militar, se encuentra en posesión de las fuerzas militares y policiales necesarias para asegurar la paz y el orden de la Nacion, y proteger la libertad, la vida y la propiedad de las personas. Que tales antecedentes caracterizan un gobierno de hecho en cuanto a su constitución. El gobierno provisional es pues, un gobierno de facto cuyo titulo no puede ser judicialmente discutido. 2-En 1943 se derroca a Ramon Castillo, quien hubier sido electo vicepresidente, asume el cargo tras la muerte de Roberto Ortiz. 3-en 1955, la Revolucion Libertadora, liderada por Peron, derroca al titular del poder ejecutivo, y asume un gobierno constitucional. No hubo acordada, pero la C S, en otros fallos reconocio la legitimidad al gobierno de facto. 4-En 1962, Frondizi fue derrocado por un nuevo golpe, disolviéndose el Congreso, aunque se puso a cargo del Ejecutivo al presidente provisional del Senado , Jose Maria Guido, aplicando con un cirterio sui generis y no el Constitucionalmente valido, la ley de acefalia. 5-En 1966, en la Presidencia de Arturo Illia, se produce otro golpe, y que se explicito en forma organica una suerte de norma constitucional de facto, que era superior a la C N. A estas normas las firmaba la Junta de Comandantes en Jefe, mientras que el militar titular del gobierno de facto, solo tenia capacidad para firmar leyes ordinarias. 6-En 1976, siendo titular Maria Estela Martinez de Peron, que había asumudo la presidencia a la muerte de su esposo, en virtud de la ley de acefalia, ya que había sido electa en calidad de vicepresidenta. Se produce el proceso de reorganización nacional, que pretendio darse una sierte de legitimidad, copiando la practica de crear normas supralegales. En todos los casos, la C S, convalido todos los gobiernos de facto y los actos dictados por ellos. Análisis del art. 36 de la C N Trasfondo ideologico: Para comprender la norma hay que analizar cada uno de sus 5 parrafos. Los 4 primeros se refieren al quiebre del orden constitucional, los gobiernos de facto, ilegitimos, usurpadores del poder, con grave daño al sistema democrático y republicano. El quinto párrafo incorpora lo que se ha dado en llamar la clausula ética de la C N. Bien jurídico penalmente tutelado: es el orden institucional y el sistema democrático, que se erigen en el eje vertical del sistema de derechos. Nulidad de los actos dictados por los gobiernos de facto: este quita toda eficacia jurídica, a estos actos de fuerza contra el orden institucional, y los califica de insanablemente nulos. Estos efectos, evidentemente, comenzarían a producirse una vez reinstalado el orden constitucional. Actos de fuerza incriminados: dos conductas se tipifican como delitos: a) los que ejecuten loa actos de fuerza y b) los que en virtud de ellos usurpen las funciones que la constitución señala para las autoridades creadas para ella. Derecho de resistencia: a la opresión y derecho a la desobediencia civil: los habitantes puede oponerse a determinados actos del Estado considerados como injustos desde: las acciones legales, hasta la rebelión armada o alzamiento contra el orden jurídico. Delito doloso contra el Estado. Corrupción publica y sistema democrático: esta destinado a combatir la corrupción. La ley de ética publica: El Congreso sancionara una ley sobre ética publica. Se refiere al manejo de la cosa publica. El Congreso sanciono la ley 25188, llamada de Etica de la función publica. Prevé los deberes y pautas de comportamiento ético en la función publica. Además de honestidad, probidad, rectitud y buena fe, se exige austeridad republicana, virtud necesaria. También una declracion jurada de bienes, ingresos y actividades y su actualización anual, regula las incompatibilidades generales, establece un régimen de obsequios a los funcionarios públicos, prohibición absoluta, excepto los de cortesia diplomática. 27 • El derecho ambiental: Derecho de tercera generación, un derecho humano vital, comienza con la toma de conciencia de la problemática ambiental, como de las responsabilidades gubernamentales y los deberes de la sociedad sobre la preservación de la calidad ambiental para las futuras generaciones. Análisis del art. 41: la norma nos plantea dos ordenes de problemas: 1) la necesidad de definir que se entiende por ambiente, por recursos naturales y por diversidad biológica, en la C N. 2) teniendo en cuenta que nuestro país es un Estado Federal, se hace preciso determinar el sujeto estatal con atribuciones para regular la materia y aplicarla en cada jurisdicción , y la norma hace uso de una técnica legislativa no habitual, con una referencia no muy precisa de la limitación. Ambiente: es un conjunto de elementos naturales, artificiales o creados por el hombre, físicos, químicos y biológicos, que posibilitan la existencia, transformación y desarrollo de organismos vivos. Incluye todos los ámbitos construidos que alojan todas las actividades del hombre, asi como las actividades de habitar, educación hospitalarias, etc. Ecosistema: es una unidad básica de interaccion de organismos vivos entre si y sobre el ambiente de un determinado espacio. Los recursos naturales: son bienes que se encuentran en la naturaleza, que le sirven al hombre y que todavía no han sido objeto de transformación por parte de el. Por conservación entendemos a todas aquellas medidas que resulten necesarias para preservar el ambiente y los recursos naturales. La diversidad biológica, se refiere a la pluralidad de organismos y sistemas vivos existentes en la naturaleza, que enriquecen y preservan al conjuntos en razón de su variedad y su protección es a fin de evitar la erosion biológica. El derecho humano al medio ambiente: A un ambiente sano y equilibrado: Engloba la preservación y la no contaminación de elementos tales como el aire, el agua, el suelo y elementos necesarios para la vida, como vivienda, agua corriente, espacios verdes, etc. Equilibrado hace referencia a que los ambientes agregidos o transformados por el hombre deben contar con respuestas equivalentes que generen las condiciones necesarias para la vida. Generaciones presentes y futuras: Ampara a todos los habitantes pero también a las generaciones futuras, un compromiso del Estado hacia el porvenir. Desarrollo sustentable: toma a la variable ambiental, como necesaria para la toma de desiciones de una comunidad organizada. Apunta a una actividad productiva, con el fin de que sea viable la vida en el planeta en el presente y el futuro sin menoscabar el medio ambiente. Además conlleva el deber de preservarlo, para loa habitantes y el Estado, y de recomponer, o restablecer a una situación previa al daño. Deberes del Estado: El Estado , todas las autoridades publicas, y de los poderes, tienen la obligación de proveer a la protección de esos derechos ecológicos: • La utilización racional de los recursos naturales, conforme al principio de razonabilidad del art. 28, aunque se trate de recursos privados. • La preservación del patrimonio natural y cultural, para preservar la integridad territorial, no solo en su extensión sino en su composición. • La diversidad biológica: al no proteger la biodiversidad no habrá equilibrio ambiental. • La información y educación ambiental: el deber de recolectar datos y proporcionar información, y debe hacerse cargo de la elaboración, ordenación y procesamiento, para un fácil conocimiento de los particulares. Asi la población podrá tomar decisiones, gestión y control para las actividades que afecten. Y la educación ambiental, debe crearse una conciencia comunitaria, adhiriente de los postulados del Estado Ecológico de derecho. Prohibición: El art. 41, ultimo párrafo; prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y radioactivos. Distribución de competencias: Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Asi el modo de deslindar las atribuciones en los distintos ordenes de nuestro sistema federal, se ve modificado por uno distinto, denominación principio de complementación, que armoniza políticas conservacionistas entre ambos ordenes pero atribuyendo la legislación de base a la autoridad federal. Derechos de los consumidores y de los usuarios: El Estado debe asumir una función tutelar en pro de los consumidores con el fin de protegerlos de la debilidad estructural que padecen, sometidos a contratos de adhesión. Los derechos de los consumidores y usuarios: las directrices para la protección del consumidor de las naciones unidas, imponen a los gobiernos de los Estados miembros, el desarrollo de políticas e insfraestructuras adecuadas para aplicarlas. Los consumidores: desde el punto de vista doctrinario, es la persona individual o jurídica, unicada al agotarse el circuito económico, ya que pone fin a través del consumo o del uso, a la vida económica del bien o servicio. Desde el punto de vista legal, art. 1, es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Análisis del art. 42: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Los derechos de los consumidores en relación al consumo y uso son: • Derecho a la protección de su salud: incluye el derecho a la vida y a la integridad, toda vez que todos los habitantes de nuestro país tienen derecho al control de calidad de los medicamentos, alimentos y bienes en genral consumidos, no deben ser perjudiciales para su integridad psicofísica. 30 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, este derecho estará protegido por la Ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los paises que no han abolido la pena de muerte, esta solo podrá imponerse por los delitos mas graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoria de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada por anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 3. No se restablecerá la pena de muerte en los estados que la han abolido. 4. En ningun caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos. 5. No se impondrá la penda de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o mas de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud este pendiente de decisión ante autoridad competente. Protección del reo en el cumplimiento de condena o esperando sentencia: tiene por fin, la protección de la persona humana, cuando esta se encuentra privada de su libertad, sea que se encuentre condenada con pena privativa firme o en la espera de sentencia a dictarse por el tribunal competente. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas. El pacto int. De derecho civiles y políticos; art. 10; 1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 2. a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas; b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento. 3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica. Las garantías del art. 43 de la C N: La reforma del 94: se inicia el proceso de constitucionalizacion de las garantías que ya se habían recepcionado por via jurisprudencial o legislativa. Acción de amparo: es una acción judicial destinada a garantizar el pleno y eficaz ejercicio de las libertades y derechos constitucionales, distintos de la libertad física o ambulatoria que protege el habeas corpus o a la información sobre la persona e intimidad, que protege el habeas data. La acción de amparo en la C N: se consagra en el art. 43 junto con el habeas corpus y el habeas data. Marco regulatorio del amparo genérico y de los específicos: se han sancionado además amparos específicos en materias llamados amparos especiales: • El amparo impositivo; art. 182 ley 11683. • El amparo electoral; art. 10, 11 y a47 del cod electoral nacional. • El amparo en materia aduanera; art 1169, 1161 ley 22415. • El amparo sindical; art 47, ley 23551. • El amparo en materia de la seguridad social; art. 2 ley 24655. • El amparo por mora de la administración; art. 28, ley 19549. El amparo individual: análisis de sus clausulas: ---Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo: el titular del derecho subjetivo, interés legitimo o difuso afectado o amenazado, puede ser una persona física o jurídica, también la titularidad de la legitimación procesal activa, osea, quien puede iniciar la acción. En cuanto a la naturaleza de acción procesal se advierte la recepción jurisprudencial como legislativa y por el art. 43, que el proceso es sumario, rápido estableciendo un tramite agil y de plazos breves. ---Siempre que no exista otro medio judicial mas idóneo: la via de amparo es subsidiaria o principal. No será admisible cuando existan recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía constitucional de que se trate. ---Contra todo acto u omisión de autoridades publicas o particulares: La lesión, restricción o amenaza puede provenir de ellos. ---Que forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace_ es requisito que la lesión sea actual o inminente, que no haya transcurrido mucho tiempo de la interposición de la demanda. Dentro de los 15 dias hábiles según art. 2 inc e ley 16986. ---Con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta: el acto arbitrario de autoridad publica es aquel en que el agente arremete contra la norma vigente y actua fundado es su propio criterio. ---Derechos y garantías reconocidos en nuestra C N un tratado o ley: leyes explicitas en la constitución y según el art 43, tratados internacionales. =el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva: la C S acepto la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de una norma en el amparo cuando ella respaldase el acto violatorio y fuese manifiestamente inconstitucional. 31 El amparo colectivo: se incorporo la categoría de derecho de incidencia colectiva, como los sujetos legitimados para accionar, en la reforma del 1994. Tienen legitimación procesal activa para iniciar acciones de amparo: el afectado, el defensor del pueblo, las asociaciones que defiendan esos fines, registradas conforme a ley, la que determinara los requisitos y formas de su organización. Procede contra: toda forma de discriminación, en lo relativo a los derechos que protegen: al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor y a los derechos de incidencia colectiva. Aquellos derechos que corresponden a la sociedad como colectividad estructurada y que inciden en cada uno de sus miembros y en cada una de las generaciones de sus miembros. El habeas data: Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Garantía que protege la intimidad, la privacidad y el honor, como la honra y la identidad de la persona, mediante la veracidad de los datos referidos a ella existentes en registro o banco de datos públicos o privados destinados a proveer informes. Legitimación procesal: toda persona física o jurídica, la activa, que se siente directamente afectado por los datos erróneos, equivocos o falsos, y no a terceros, dado que el interés legitimo debe estar vinculado a identidad, privacidad de la persona reclamante y no de terceros. ARTICULO 34. — (Legitimación activa). La acción de protección de los datos personales o de hábeas data podrá ser ejercida por el afectado, sus tutores o curadores y los sucesores de las personas físicas, sean en línea directa o colateral hasta el segundo grado, por sí o por intermedio de apoderado. Cuando la acción sea ejercida por personas de existencia ideal, deberá ser interpuesta por sus representantes legales, o apoderados que éstas designen al efecto. En el proceso podrá intervenir en forma coadyuvante el Defensor del Pueblo. La legitimación pasiva, contra quienes se puede dirigir el reclamo o acción, será el banco o registro de datos públicos, o privados destinados a proveer informes. Requisitos previos: no es necesario acreditar ni la existencia de agotamiento de la via administratica, ni tampoco arbitrariedad o ilegalidad, como en el amparo. Si resulta obligatorio por ley, antes de iniciar la acción, efectuar emplazamiento al registro o banco, para que actualice, rectifique o suprima esos datos. El objeto de la acción: el habeas data procede para: • Conocer u obtener información sobre datos registrados, finalidad que se persigue con estos y posible beneficiarios, como fuente de la cual fueron obtenidos. • Suprimir o cancelar datos o información sensible. Hacen a la confidencialidad de datos referidos a la raza, color, o disciminacion. • Corregir o rectificar o actualizar datos falsos, inexactos, incompletos, equivocos o desactualizados. • Reservar datos que puedan registrarse pero no difundirse porque son confidenciales. Los bancos o registros: Excepciones al derecho de acceso: • Razones de interés publico: inf. Que comprometa de manera real, e inminente la seguridad nacional del Estado, sus instituciones, la soberanía nacional, pero este rechazo debe ser fundado, fáctica y jurídicamente para no ser arbitrario. • Protección de derecho o intereses legitimos de terceros: en relación con los documentos que contienen juicios de valor, sobre una persona determinada, a fin de proteger el derecho a la intimidad. • Existencia de actuaciones judiciales o administrativas en curso: cuando pueda perjudicar una investigación judicial o administrativa, o el normal desenvolvimiento de la causa, el poder de policía, o el principio de inocencia. El secreto de las fuentes de información periodística: no puede afectarse este. Se extiende a cualquier pretensión judicial o extrajudicial que intente violar el secreto. El habeas corpus: Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio. Bien jurídico tutelado: es la libertad física, personal o ambulatoria. Además de amenazas o detenciones ilegales de autoridad publica, procede estando privado de la libertad por sentencia firme si se menoscaba la dignidad humana. Clases: • Reparador: se lesiono la libertad física, en casos de arresto o prisión ilegal. • Restringido: no hay privación, pero si una restricción ilegitima, por ej, en casos de seguimientos, apostacion en el domicilio Preventivo: no los anteriores, pero existe casi certeza por conocimientos propios o información de que va a ser detenida. • Correctivo: es garantía para la condena, la misma no debe constituir un castigo o humillación para la persona del reo. Se da cuando autoridad carcelaria agrava ilegítimamente las condiciones en que se encuentra cumpliendo condena, alimentación, etc. También se hace extensivo a familiares, cuando en sus visitas son sometidos a requisas abusivas del personal. • Por desaparición forzada de personas: protege a la personas y sus derechos individuales cuando ante violaciones al Estado de derecho, sufre persecuciones y eventual desapariciones de estas. Legitimación procesal: podrá ser interpuesta por el afectado, o cualquiera en su favor. 32 Durante el Estado de sitio: el art 4 de la ley 23089 establece que, durante el proceso se podrá cuestional ante el Tribunal: la legitimidad del Estado de sitio, la correlacion entre la orden de privación y la situación que dio lugar a la declaración, la agravación ilegitima en las condiciones que se cumple la privación de la liberta, que en ningún caso podrá hacerse efectiva en establecimientos destinados a ejecución de penas y que se haya respetado el efectivo ejercicio del derecho de opción previsto en el art. 23 C N. y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio. Módulo 11. Limitaciones a los derechos y garantías 1. Limitaciones permanentes: reglamentación; legalidad y razonabilidad. 2. Poder de policía: caracterización constitucional y jurisprudencial. 3. Limitaciones excepcionales: la emergencia en el derecho público. Caracterización. El estado de sitio: causas, declaración, efectos genéricos y específicos, control de razonabilidad sobre dichos efectos. El poder y los derechos: Los estados constitucionales de derecho tienen como base, la división y equilibrio de poderes y el reconocimiento de la dignidad humana y sus derechos fundamentales, establecidos en la Ley Fundamental. Por poderes se entiende, tanto las competencias o atribuciones de las instituciones de Estado, como los derechos individuales y colectivos, que implican reales poderes jurídicos de las personas. Ambos poderes, deben ser controlados y limitados, para lograr un orden en la sociedad justa. La limitación de los derecho y garantías: los derechos constitucionales no son absolutos sino limitados: los derechos del hombre se originan en su naturaleza social, para regular la convivencia social, con la posibilidad de entrar en conflicto los derechos de unos u otros, por la naturaleza de todo poder, del abuso. Por ellos los poderes, deben ser limitados y no absolutos; la C S expresa que en la C N no hay derechos absolutos, pues es una concepción antisocial. Un doble juego de limitaciones: en el proceso de limitación, existe un doble juego de limitaciones: • Respecto del poder-derecho: se restringe el derecho ejercido individual o grupalmente, conforme a las leyes reglamentarias (art. 14). Estos derechos no son concedidos sino reconocidos por el Estado. • Respecto del poder político: del Estado para reglamentar los derechos y garantías, y se reconoce la legitimidad en tanto no se alteren (art. 28). Limitaciones permanentes y excepcionales: • Permanentes, ordinarias, habituales: son suficientes para el encauzamiento cotidiano del desenvolvimiento regular de todas las relaciones humanas, en una equilibrada y justa interrelación de las mismas. • Excepcionales, extraordinarias, temporarias: cuando la normal convicencia social se ve perturbada por situaciones de emergencias graves que afecten gravemente la vida de las personas, la sociedad y el Estado. Limitaciones permanentes: el principio de legalidad: Este principio implica la exigencia de una norma jurídica, sin importar el rango, en que se manifieste la limitación reglamentaria de los derechos y garantías constitucionales, y hace a la forma de la reglamentacion la cual debe estar contenida en una explicita norma jurídica positiva. Apoyatura constitucional: esta reglamentacion se apoya en normas como, art. 14, art. 18, art. 19. El principio de razonabilidad: La actividad estatal, para ser constitucional debe ser razonable, que es lo opuesto a lo arbitrario. La ley que altere y suprima el derecho que pretende reglamentar, incurre en irrazonabilidad, en cuanto no sean proporcionadas a las motivaciones y fines que propone alcanzar. Los tribunales ejercen el control judicial de razonabilidad que es el control de constitucionalidad. La razonabilidad desde la perspectiva constitucional: el principio de razonabilidad hace a fondo o substancia o contenido normativo de la reglamentacion, asi esta ultima establece que las leyes deben ser razonables, adecuadas a la letra y espíritu de las normas constitucionales, ya que lo razonable es lo exigido por la igualdad y la equidad, lo armonico dentro del todo. Asi el art. 28 al otorgar potestad reglamentaria al Poder legislativo establece Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Y al otorgar la potestad reglamentaria al Poder ejecutivo en el art. 99 inc 2 establece, Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. Dimensiones de la razonabilidad: se puede distinguir entre manifestaciones que muestran el ejercicio del control de constitucionalidad: • Razonabilidad cuantitativa: se refiere a la integridad de los derechos tomados en si mismos, es su aspecto esencial y básico para evitar su supresión. Es comparar entre el derecho y la restricción para averiguar el quantum de la restricción y comprobar si se ha alterado en su integridad. • Razonabilidad cualitativa: asegura el principio de igualdad, comparando entre varios supuestos y la norma, a fin de exigir que a antecedentes iguales corresponde iguales consecuencias, sin arbitrariedad. • Razonabilidad instrumental: tiende a averiguar la proporcionalidad entre el fin perseguido por la norma y las restricciones impuestas a los derechos para su cumplimiento de forma tal que no sean arbitrarias. 35 No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. El art. 8 de la ley 24747 señala que debe presentarse en la mesa de entrada de la cámara de diputados, la que en un plazo de 20 dias, debe dictaminar sobre la admisibilidad formal de la iniciativa. Y las materias que no son admisibles como la penal, debe iniciarse en el Senado. Requisitos formales: La cantidad de integrantes del cuerpo electoral que forman el proyecto, no debe exigir mas del 3% del padrón electoral, según la C N, la ley 24747 establece la exigencia de no menos del 1,5% y la participación de no menos de 6 distritos electorales en caso de que fuera de ínteres nacional. Si fuere de interés regional, no requiere de la participación de 6 distritos. Debe deducirse por escrito y contendrá, • la petición redactado en forma de ley en términos claros, • una exposición de motivos fundada, • nombre y domicilio del o los promotores de la iniciativa, los que podrán participar de las reuniones de comisión con voz de acuerdo a la reglamentacion que fijen las mismas. • Descripción de los gastos y origen de los recursos que se ocasionaren durante el periodo previo a presentar el proyecto de iniciativa. • Los pliegos con las firmas de los peticionantes con la aclaración del nombre, apellido, numero de documento y domicilio que figure en el padrón electoral. Consulta popular: Vinculante: • Solo puede ser convocado por el Congreso y se le otorga la iniciativa a la Camara de Diputadosm con excepción de aquellos cuyo procedimiento de sanción se encuentre regulado por la C N. • Debe ser aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes en cada una de las cámaras y tratado en sesión especial. • La ley de convocatoria no puede ser vetada por el P E • Las preguntas a consultar son por el SI o por el NO y el voto es obligatorio. • La consulta es valida y eficaz cuando haya votado el 35% del padrón electoral. • Si el resultado es positivo opera promulgación automática de la ley, y debe ser publicada en el Boletin Oficial dentro de 10 dias hábiles posteriores al comicio. • Si es negativo, el proyecto no podrá ser reiterado sino después de 2 años de su realización. No vinculante: • Puede convocar cualquiera de las cámaras, con mayoría absoluta o el presidente, por decreto en acuerdo de ministros y refrendado por todos ellos. • El voto no es obligatorio, • El resultado no obliga al consultante, y el procedimiento establece que cuando sea afirmativo, deberá ser tratado por el congreso, quedando incorporado al plan de labor parlamentaria de la Camara de Diputados de la sesión siguiente a la fecha de proclamación del resultado del comicio. El rol de los partidos políticos en el sistema constitucional y legal argentino: Son instituciones fundamentales para el sistema democrático, conectores entre los individuos, los grupos y organismos públicos. En todos los regímenes organizan o disciplinan a los ciudadanos, articulan o reprimen intereses, seleccionan o aniquilan elites políticas, posibilitan o falsean procesos electorales, legitiman o socavan las formas de dominación. El partido político es un grupo político que se presenta a elecciones y es capaz de colocar mediante elecciones a sus candidatos en los cargos públicos. Funciones: la principal es servir de mediadores entre el Estado y la sociedad y se deriva en dos sub tipos: • Sociales: formar, canalizar la opinión publica, creando identidades políticas, transformando y concretando las demandas sociales en medidas políticas, el partido es un elemento de la sociedad civil. • Institucionales: el partido es un elemento del aparato estatal y por lo tanto, recluta la elite dirigente, selecciona a los candidatos, es la única posibilidad para acceder a cargos políticos. Además permiten articular las opciones de los ciudadanos, formar, dirigir y controlar la acción de gobierno. Sistema de partidos: clasificación: Es la composición de partidos y las relaciones que mantiene entre si sus elementos integrantes, dentro de un sistema político estatal. Se distinguen según la cantidad de partidos que tienen posibilidades de acceder al poder: • Partido único: existe un único partido legal que puede presentarse a las elecciones o que existiendo otros, las normas establecen el acaparamiento del poder político por el partido único. No existe poliarquía. Se subdivide en a. Hegemonico: solo uno se impone por largos periodods, debido al nivel organizativo, capacidad económica, etc. b. Predomínate: en caso de perder las elecciones comparten el poder. • Bipartidista: favorece la aparición de 2 coaliciones políticas, antagonistas. Se genera la exclusión de las minorías. Uno alcanza el gobierno y el otro es oposición. Opta por la estabilidad por encima de la representatividad. • Pluralismo limitado y moderado: entre tres y cinco partidos con escasa distancia ideologica, con una competición bipolar de bloques y una tendencia centrípeta. 36 • Pluralismo extremo y polarizado: mas de seis partidos relevantes entre los que habrá partidos anti sistema, con gran distancia ideologica y competencia multipolar de tendencia centrifuga. • Pluralismo atomizado, el poder se encuentre totalmente fragmentado con diez o veinte partidos relevantes. Los derechos políticos: Artículo 37- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral. Es una formula operativa, se aprecian principios elementales del Estado constitucional: • La soberanía del pueblo, el titular del poder del Estado y a los que lo representan, rindiéndoles cuenta periódicamente. • Sufragio universal e igual, el voto es para todos los ciudadanos, cada hombre tiene un voto y solo uno. • Voto secreto: garantía contra el fraude electoral, derecho a ser protegido contra cualquier acto de presión. • Sufragio obligatorio: es un derecho-obligacion como el nombre, atributo de toda persona. Los partidos políticos en el texto constitucional: Artículo 38- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información publica y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio. Sufragio: es el derecho político que tienen los miembros del pueblo del Estado de participar en el poder como electores y elegidos, o sea, el derecho a formar parte del cuerpo electoral y a través de este en la organización del poder. Es como se manifiesta y expresa el pueblo en la democracia representativa. En un derecho-deber y una función política y publica, porque se relaciona con el Estado y el poder. Características: el art. 37 expresa que el sufragio es: • Universal: todos los ciudadanos mayores de 18 tienen derecho al voto sin distinción alguna. Están impedidos los dementes declarados en juicio, los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y por sentencia ejecutoriada, los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere prescripción, los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales o provinciales de juegos prohibidos, por termino de 3 años en caso de reincidencia, por seis. • Igual: un ciudadano posee un voto. Todos tienen igual relevancia al momento de emitir. • Secreto: se garantiza la reserva de cada ciudadano para votar por quien desee en un cuarto oscuro, sin presiones o represalias ulteriores. • Obligatorio: sirve para garantizar la representatividad de los gobernantes. Igualdad real de oportunidades: entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantiza por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral. La discriminación positiva o inversa sirve para garantizar esta igualdad, como la ley de cupo femenino que asegura por lo menos 30% de los cargos electivos. Clasificación: • Según la forma de emisión: puede ser publico o secreto. • • Según los sujetos emitentes: puede ser universal o restringido. Este ultimo solo admite el voto de aquellas personas que reunan determinadas condiciones, como ser económicas, intelectuales, sociales, seria personas analfabetas, de bajos recursos, etc. • Según la posibilidad de su emisión: puede ser obligatorio o facultativo. • Según la proximidad con el elegido: asi puede ser directo o indirecto. Directo porque el elector elige por si, sin intermediarios. Indirecto porque el elector elige a otros, terceros, que son los encargados de elegir los representantes que ocuparan los cargos de gobierno. Como era el caso antes de 1994 en el que el presidente era elegido indirectamente por juntas de electores elegidos por el pueblo. • Según el computo de cada sufragio: puede ser único o plural. Único porque hace referencia a lo universal. Plural porque posibilita al elector emitir mas de un voto en una misma circunscripción electoral, o en multiples. Sistemas electorales: En la historia política argentina: Periodo 1853-1911: las elecciones eran digitadas y controladas por el oficialismo., por lo que el fraude y la violencia eran comunes. Este periodo se caracteriza por la regulación del sistema electoral por ley del Congreso, el voto publico y facultativo, y la escasa participación popular. Se aplican 2 sistemas electorales: • Sistema de lista completa a simple pluralidad de sufragios: el partido ganador se adjudica la totalidad de los cargos que elige la provincia o distrito. (12 diputados=Lista A:100000 votos, Lista B: 80000, Lista C:60000- La lista A ocupa los 12 cargos) • Sistema de circunscripciones con voto uninominal: cada distrito se dividia en proporción a la población, en tantas circunscripciones como candidatos a elegir (12 cargos-12 circunscripciones) y el elector votaba por un solo candidato. La participación política, estaba circunscripta a una elite monopolizadora de los centros de poder y margina a los sectores populares. 37 Periodo 1912-1955: en 1912 se sanciona la ley 8871, la ley Saenz Peña, que cambia la vida política. Esta ley con principios hasta hoy vigentes establece: Voto universal e igualitario, voto obligatorio con sanción penal para su cumplimiento, voto secreto, padrón militar sobre la base del enrolamiento militar, escrutinio definitivo centralizado, sistema de voto restringido. El voto restringido significa que solo se votaba por las dos terceras partes de los diputados del distrito (12 diputados- en la lista se consignaban 8 diputados). Asi la lista ganadora se llevaba 2/3 de las bancas y la que le seguía en votos se llevaba 1/3. Entonces la presencia de la minoría estaba garantizada. Periodo de 1955 hasta la actualidad: luego del golpe militar del 1955, se implementa el sistema de representación proporcional en su modalidad D’Hondt, un matemático belga, y se aplica para las convenciones constituyentes de 1957. Con interrupciones y cambios a través de los años posteriores, luego de recuperar la democracia en 1983, se aplica hasta la actualidad, en todas las elecciones para la integración y renovación parcial de la Camara de Diputados. Se implementa la Justicia Nacional Electoral y la representación minima de las provincias en la Camara de Diputados de la Nacion. La ley 19862 introduce para las elecciones presidenciales, el sistema de elección directa, de mayoría absoluta con doble vuelta o ballotage y se fija en 3 los senadores por provincia, por elección directa, dos por la mayoría y uno por la minoría. Reforma constitucional de 1994: se incorpora el art. 37 que garantiza el ejercicio de los derecho políticos, con arreglo al principio de soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. • El sufragio es universal, obligatorio, secreto e igual. Garantiza igualdad real de oportunidad de acceso a cargos públicos entre mujeres y hombres. • Modifica el sistema eleccionario de senadores, 2 para mayoría, 1 para minoría. • Los proyectos de ley que modifiquen el sistema electoral y de los partidos políticos, deber ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros en las cámaras. Sistema D’Hondt: variante de los sistemas proporcionales y asegura a las fuerzas políticas las bancas en proporción a votos. Se funda sobre un divisor común. El total de votos de cada una de las lista es dividido por una serie de números naturales 1, 2, 3, 4 (según el nº de bancas que se elijan) hasta obtener para cada una un numero de cocientes iguales al numero de mandatos a atribuir en la circunscripción (primer paso). Se anotan los cocientes obtenidos se anotan los cocientes obtenidos para cada lista en columnas separadas y en orden decreciente, encabezadas por el total de votos de cada una o sea el cociente de la división por uno. Después de lo cual se forma una columna final donde se coloca en el primer puesto el mas elevado entre todos los cocientes de las listas y continuando en orden decreciente, hasta que en la columna final se tengan tantos cocientes como sean los candidatos a elegir (segundo paso) El ultimo cociente es el minimo común divisor, que se aplica para dividir el nº de votos obtenidos por cada partido por esa cifra, obteniéndose asi, cuantas bancas les esperan. (tercer paso) Aquí en argentina este método se aplica con la exclusión del 3% de circunscripciones plurinominales. Ejemplo en una circunscripción con 8 bancas, 4 partidos y 423000 votos. Partidos Votos :1 :2 :3 :4 Total de bancas obtenidas A 171000 171000 (1) 85500 (3) 57000 (6) 42750 (8) 4 B 132000 132000 (2) 66000 (5) 44000 (7) 33000 3 C 84000 84000 (4) 42000 1 D 36000 36000 0 Segundo paso: 1º171000; 2º 132000; 3º 85500; 4º 84000; 5º 66000; 6º 57000; 7º 44000; 8º 42750= minimo común divisor. Tercer paso: Partido A: 171000:42750=4 bancas; Partido B: 132000:42750=3 bancas; Partido C: 84000:42750=1 banca; Partido D: 36000:42750= 0 bancas. Total: 8 bancas. Grupos de presión y los factores de poder: Grupos de presión: El poder político no esta constituido solo por los que ocupan los cargos públicos, hay actores que despliegan poder, ya sea religioso, económico etc. No están jurídicamente establecidos y estas fuerzas políticas organizadas desarrollan una acción para lograr que las decisiones políticas o actos de gobierno se adopten con tal o cual contenido. Grupos de interés y de presión: Cuando se habla de grupo de interés se refiere a una asociación de individuos que no es un partido político, que poseen características en común y fines, sentido de pertinencia a este, y desarrollan una posición en la sociedad para proteger su interés. Se transforman en grupos de presión a partir del momento en que los responsables influyen sobre el mecanismo gubernamental, partidos políticos o la opinión publica. El grupo de interés es un elemento de la estructura social, mientras que el grupo de presión se integra en el armazón político. Los de presión se caracterizan por tener en común: • Una organización permanente con órganos propios que los dirigen y los representan • Un factor que une y reúne a sus integrantes en la defensa de un interés común entre ellos y que es particular con referencia a la sociedad global. • Sus integrantes que en principio no son ocupantes de cargos del gobierno. 40 Facultades privativas de cada cámara: Las cámaras cualquiera puede ser de origen para formar y sancionar leyes, pero la C N, prevé funciones con prioritario y exclusivo ejercicio de una Camara: • Diputados: Artículo 39- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. Artículo 52- A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas. Artículo 53- Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al Presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes. • Senadores: Artículo 59- Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el Presidente de la Nación, el Senado será presidido por el Presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes. Artículo 61- Corresponde también al Senado autorizar al Presidente de la Nación para que declare en estado de sitio, uno o varios puntos de la República en caso de ataque exterior. 16. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo, el Presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el Artículo 23. Es cámara de origen de la ley de convenio de coparticipación federal (art. 72 inc 2) y en las leyes que propendan al crecimiento armonico de la Nacion y tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de las provincias y regiones (art. 75 inc 19). El presidente 4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos (Art. 99 inc 4) y 7. Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí sólo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución, además 13. Provee los empleos militares de la Nación: Con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí sólo en el campo de batalla. Garantías congresionales o parlamentarias: Son todos los derechos y poderes peculiares de las asambleas legislativas, indispensables para su conservación, independencia y seguridad tanto respecto de sus miembros como del conjunto de la corporación. También son llamadas privilegios o inmunidades. Pueden ser colectivos, correspondientes a las cámaras, o individuales correspondientes a los legisladores. Garantías colectivas: Juicio de la elección, derechos y títulos: Artículo 64- Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros; pero un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá. Tiene el fin de examinar el derecho que tienen las personas electas de incorporarse a estas. El alcance debe considerar 3 elementos: • La regularidad formal de cada diploma: la copia del acta de escrutinio en la que se declara los elegidos, emitida por la Junta Electorar respectiva, constituye el diploma de los electos. • La corrección del proceso electoral: es examinar la validez de titulo-derecho-eleccion, nada mas. • La satisfacción de las condiciones exigidas para ser diputado o senador: las cámaras deben juzgar la idoneidad de los electos por voto popular conforme al art. 16, por cualquier inhabilidad física no debe incorporarlo. Reglamento: cada cámara dicta su reglamento interno. Allí se establece las reglas de organización interna aplicable a los legisladores, a los empleados y a terceros que se relacionen con ellas. Corrección , remoción, exclusión o renuncia: Artículo 66- Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero basta la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos. Se distinguen 4 facultades: Corrección disciplinaria por desorden de conducta: se prohíben alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o ilegitimas, las interrupciones sal permitidas, las discusiones en forma de dialogo, las ofensas. Ante ellas, el presidente invitara al legislador a explicar o retirar sus palabras, de lo contrario la cámara podrá llamarlo al orden, de repetirse por tercera vez en una sesión, se le podrá prohibir el uso de la palabra. Si es el caso de faltas mas graves el presidente nombrara una comisión que propondrá medidas pertinentes. 41 Remoción por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación: tiene efecto la perdida de la banca y su calidad de legislador. Exclusión: medida disciplinaria mas grave. La determinación de causa que a criterio de la cámara. Se sostiene que debe ser por causa de indignidad. El requisito es 2/3 partes sobre los presentes. Se debe garantizar el ejercicio de defensa. Renuncias: las cámaras deciden sobre las renuncias presentadas voluntariamente con la mayoría simple. Garantías individuales: Inmunidad de expresión u opinión: Artículo 68- Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador. Tiene fundamento en su naturaleza política de su calidad, que requiere de liberta de palabra, sin temor a posteriores acciones penales o civiles. Comprende las expresiones vertidas en el Congreso o fuera de este, hasta las de los medios de comunicación. Inmunidad de arresto: Artículo 69- Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho. Es aplicable aun durante el estado de sitio. De igual manera, puede promoverse acciones judiciales siempre que no tenga fundamentos opiniones (art. 68) ni impliquen su arresto o detención provisoria,definitiva que requiere el desafuero previsto por el art. 70. Se garantiza inmunidad de arresto no de proceso. Inmunidad de proceso judicial: Artículo 70- Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento. Regula el procedimiento para requerir el arresto de un legislador por un acto delictivo en flagrancia. El legislador queda suspendido pero no pierde la banca, y la Camara de manera discrecional y razonable valora, públicamente el merito del sumario remitido por el juez, y se requerirá 2/3 de votos sobre los presentes. Sesiones legislativas. Receso: Las sesiones legislativas: El año legislativo se inicia el 1 de marzo y culmina el ultimo dia del mes de febrero. En este tiempo tienen lugar los tipos de sesiones: Sesiones preparatorias: Tienen por objeto incorporar a los legisladores a las bancas, elegir autoridades de las Camaras, los integrantes de las comisiones y fijar los días y hs. De las sesiones ordinarias. No esta explicito en la C N y su regulación surge de los reglamentos de cada Camara. Sesiones ordinarias: El periodo inicia el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre (art. 63 C N) y se incluye la facultad de autoconvocarse para iniciar el año legislativo, eliminando la posibilidad del ejecutivo de interferir en el funcionamiento del congreso, en caso de incumplir su facultad del inc 8 art. 99. Durante estas sesiones las Camaras gozan de sus facultades constitucionales. Sesiones de prorroga: Estas sesiones continúan las ordinarias concluidas el 30 de noviembre, se inician el 1 de diciembre, ya debidamente comunicadas. Las Camaras gozan de las atribuciones constitucionales como en las ordinarias. Esta facultad le corresponde a las Camaras que autoprorrogan las sesiones. El decreto que disponga esto deberá ser refrendado por el jefe de gabinete (art. 100 inc 8) Sesiones extraordinarias: Estas sesiones pueden ser convocadas por el presidente (art. 63) cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera (art. 99 inc 9) para tratar temas determinados por el Ejecutivo en el decreto de convocatoria refrendado por el Jefe de gabinete (art. 100 inc 8). El Congreso conserva el ejercicio de sus facultades administrativas y jurisdiccionales. Simultaneidad de las sesiones: Ambas cámaras conforman el Congreso por lo que deben inicia y terminar sus sesiones al mismo tiempo. Receso: es el periodo en el que el Congreso no sesiona. Quórum. La votación: Es el numero minimo de miembros de cualquier cuerpo colegiado, cuya asistencia es considerada necesaria para deliberar válidamente y adoptar resoluciones. El art. 64 establece que ninguna Camara entrara en sesiones sin la mayoría absoluta de sus miembros, es decir sin la mitad mas uno, se quiere asegurar la presencia de la mayoría del cuerpo. Sin embargo, el art. 16 de el regl. De la Camara de dip. Dispone que la mitad mas uno de los miembros hara camara. El quórum constitucional se requiere en todas las etapas de la sesión. Si no se logra el quórum para sesionar el art. 64 preve que un numero menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas establecidas por cada Camara. Formas de exteriorizarse la votación: los reglamentos de la carama prevén que se podrá votar nominalmente a viva voz o por signos de ponerse de por o levantar la mano, además de medios electrónicos. Asambleas legislativas: Es la sesión conjunta de ambas camras, en un mismo recinto, en el de diputados por ser mas grande. Es presidida pir el presidente del Senado. La C N prevé los siguientes casos: • Apertura por el presidente de las sesiones ordinarias y lectura de su mensaje relativo al estado de la Nacion. 42 • Recepción del juramento del presidente y el vicepresidente • Para admitir o desechar la renuncia del presidente o del vicepresidente y declarar el caso de proceder a un nueva elección. • Elección del presidente en caso de acefalia • Para proclamar como presidente y vicepresidente a la formula ganadora por voto directo del pueblo • En casos especiales como recibir personalidades o visitantes extranjeros. De la formación y sanción de las leyes: Esta previsto en los art. 77 a 84, y en los reglamentos internos de cada Camara. Se pueden diferenciar tres etapas en el procedimiento, iniciativa, constitutiva o de sanción y de eficacia: Etapa de iniciativa legislativa: Las leyes pueden tener principio por proyectos presentados por sus miembros o por el Ejecutivo o por iniciativa popular. Cámara de origen: Pueden tener origen en cualquiera salvo las excepciones establecidas por la C N. Iniciativa de legisladores nacionales: pueden presentar un proyecto en sus Camaras por escrito, de forma receptiva, fundado y firmado por sus autores. Iniciativa por el Ejecutivo: Puede con el refrendo del jefe de gabinete de ministros. Iniciativa popular: conforme al art. 39 los ciudadanos tienen derecho para presentar proyecto de ley siempre no traten materias de reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y lo penal. Además pueden peticionar a las autoridades como un legislador para presentarlo como propio en un sistema informal de iniciativa legislativa. Etapa constitutiva o de sanción legislativa: Etapa de decisión exclusiva del Congreso. Es un acto complejo que requiere de voluntad de ambas cámaras, que actúan por separado coincidente o no. Una vez presentado en una cámara o venido en revisión de la otra, se numera y por secretaria se gira a la comisión que corresponde por materia. Se incluye en el diario de sesiones y se pone a disposición de la prensa para publicación. Una vez tratado en comisión se produce despacho por unanimidad o de mayoría y minoría, que serán puestos a consideración de la Camara por el miembro informante en cada caso. El proyecto será tratado en plenario y aprobado primero en general, sobre la idea fundamental, y luego en particular, articulo por articulo o por capitulo. Una vez aprobado en general y en particular por la cámara de origen se die que tienen media sanción y girado a la Camara revisora la que dara continuidad al tramite. Tramite simple de aprobación de leyes: El art. 78 establece que aprobado un proyecto de ley por la Camara de Origen para a discusión de la Camara Revisora. Aprobado por ambas pasa al Ejecutivo para su examen a los fines de promulgación o veto. Las camras para tratar y aprobar un proyecto requieren quórum constitucional. Luego las leyes se aprueban con mayoría absoluta de miembros presentes o con 2/3 de los presentes, salvo que la C N exija mayoría especial. Tramite complejo en sanción o rechazo de leyes: supuestos: 1-Rechazo total de un proyecto por las Camaras: estas tienen facultad inicial para desechar totalmente un proyecto de ley, por motivos jurídicos o de oportunidad y conveniencia política. Asi no puede repetirse el mismo en las sesiones de aquel año legislativo. 2-Proyecto con adiciones o correcciones: si fuere el caso por la C R, deberá indicarse el resultado de la votación. La C O podrá: o Aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas bastando el voto de mayoría absoluta de presentes. o Insistir en la redacción originaria con igualar mayoría obtenida por la C R, para hacer valer su privilegio como iniciadora e imponer el original. De no lograr mayoría el proyecto pasa al Ejecutivo con las adiciones y correcciones de la C R. 3-Limites a la Camara de origen: adicionando o enmendando proyectos de ley por la C R y devuleto a la C O, esta no puede desecharlo totalmente o introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la C R. Aprobación en comisión: El art. 79 establece que cada cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La cámara podrá con igual numero, dejar sin efecto la delegación y retomar el tramite normal. La aprobación en comisión requerirá la mayoria absoluta de los miembros. Una vez aprobado se sigue el tramite normal. Prohibición de la sanción tacita o ficta: El art. 82 preve 2 supuestos: Deber de cada Camara de manifestar expresamente su voluntad: principio general en el que el silecion carece de valor alguno a efectos de ser tomado como expresión de voluntad, sea negativa o positiva, salvo que exista una norma jurídica que lo regule. Exclusión de la sanción tacita o ficta: tacita es cuando se produce una manifestación, en la cual la voluntad se expresa a través de signos y otros medios sin que queden dudas de su aprobación o negación del órgano. Ficta es sinónimo de ficticia, que consiste en dar como existente a lo que no existe. Formula de sanción: El art. 84 establece Artículo 84.- En la sanción de las leyes se usará de esta fórmula: el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, ..., decretan, o sancionan con fuerza de ley. Etapa de eficacia: Una vez aprobado un proyecto por ambas cámaras, pasa al Ejecutivo para su examen, y si lo aprueba se promulga como ley. Además se reputa aprobado todo proyecto no devuelto en diez días hábiles. Es atribución del presidente hacer publicar la ley. Promulgación: 45 4-Faculta al P E para ordenar represalias. g-Militares y de emergencia 1-Fija las fuerzas armadas en tiempos de paz y guerra y dicta las normas para su organización y gobierno 2-Permite la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nacion y la salida de fuerzas nacionales fuera de el. 3-Declara el estado de sitio en caso de conmocion interior y aprueba o suspende el declarado durante su receso por el P E h-Delegacion legislativa 1Establece las bases de la delegación legislativa en el P E Implícitas: Además el Congreso tiene la facultad implícita de hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes y todos los otros concedidos por la presente Constitucion al gobierno de la Nacion Argentina Poderes implícitos son aquellos poderes que sin mencionarlos en el texto son atribuciones instrumentales indispensables del Congreso u otros departamentos del Estado para poner en acción los explicitos. Auditoria general de la Nacion: El control externo del sector publico es una atribución del poder legislativo, con concordancia con el art. 75 inc 3 y 8, referidos a la aprobación del presupuesto su seguimiento y aprobación o rechazo de la cuenta de inversión. El Congreso dicto la ley 24156 de administración financiera y de los sistemas de control del sector publico nacional, que establecio la Sindicatura General de la Nacion como órgano de control interno y la Auditorio General de la Nacion como órgano de control externo del sector publico nacional, adquiriendo jerarquía constitucional la AGN en el art. 85. La AGN constituye un organismo de asesoramiento técnico del Congreso con autonomía funcional, de control posterior, que carece de legitimación procesal. La ley determina que esta se compone por siete auditores que deber ser argentinos con titulo de abogado o contador y tener probada especialización en el are a administración financiera y control. Son designados 3 por la cámara de diputados, tres por el senado y el presidente por resolución conjunta de los presidentes de ambas cámaras, el que a partir de la reforma del 94 debe ser propuesto por el partido de oposición con mayor numero de legisladores en el Congreso. Duran ocho años en el cargo y pueden ser reelegidos. La AGN tiene como función efectuar el control de legalidad, gestión y auditoria de toda actividad de la adminstracion publica centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el tramite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos, una vez ejecutado el presupuesto de la Nacion. El defensor del pueblo: Caracteres y funciones: Es el órgano de control independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nacion que actuara con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad, siendo sus funciones la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitucion y en las leyes, ante hechos u omisiones de la administración, y el control del ejercicio de las funciones administrativas publicas. En el ultimo caso, abarca también aquellas ejercidas por terceros que no son el Estado, como los entes de servicio públicos privatizados. Tiene legitimación procesal especifica en resguardo de los derechos de incidencia colectiva. Quedan exceptuados del ámbito de competencia , el poder judicial, el poder legislativo, la municipalidad de buenos aires y los organismos de defensa y seguridad. Designación: Por el Congreso con 2/3 de los miembros presentes en cada cámara. Ambas cámaras eligen una comisión bicameral permanente presidida por el presidente del Senado e integrada por siete senadores y siete diputados cuya composición debe mantener la proporción de la representación del cuerpo, esta debe proponer a las camras de uno a tres candidatos para ocupar el cargo, dentro de 30 dias siguientes, ambas cámaras eligen por el voto de 2/3 partes, si no se obtiene la mayoría debe repetirse hasta alcanzarse, en caso de 3 candidatos, se votan por solo los 2 mas votados. Duración y remoción: Dura 5 años y puede ser nuevamente designado solo una vez. Es removido con 2/3 partes de los presente en cada Camara. El art. 10 establece las causales, en caso de muerte reemplaza un provisorio hasta nueva elección. Módulo 14. Poder Ejecutivo 1. Presidencialismo y liderazgo. 2. Poder Ejecutivo: requisitos, mandato, reelección y acefalía. 3. Elección de Presidente y Vice. 4. El Jefe de Gabinete y demás Ministros: funciones y responsabilidad constitucional. 5. Atribuciones del Poder Ejecutivo. Antecedentes del Poder Ejecutivo argentino: 46 Juan Bautista Alberdi, inspirador de la C N, definio al Ejecutivo argentino como un ejecutivo fuerte , afirmando la necesidad de un presidente constitucional que pudiese asumir las facultades de un rey, en el instante que la anarquía le desobedeciese como presidente republicano y que en vez de dar el despotismo a un hombre es mejor darla a la ley. La severidad debe ser ejercida por la Constitucion y no por la voluntad del hombre. Por otra parte se vio acrecentado por un largo proceso de concentración de poderes, perdidos por el Congreso de la Nacion, en relación con las competencias del gobierno federal, y las provincias en relación con los poderes de los gobiernos provinciales con el gobierno federal. Estos de procesos centralizadores se pueden denominar: La ejecutivizacion o concentración de competencias del gobierno federal en el Poder Ejecutivo La desfederalizacion o centralización de atribuciones que les competen a los estados provinciales, absorbidas por el gobierno federal. Asi nuestro presidencialismo se denomina como hiper-presidencialismo o cesarismo democrático. Acrecentamiento de los ejecutivos: Desde sus inicios el organo ejecutivo ha poseido un predominio sobre el rol gubernamental de los órganos legislativo y judicial. El fortalecimiento ha producido un desplazamiento de funciones estatales, de modo que los ejecutivos se transformaron en el eje y centro del poder , en el motor impulsor en los procesos políticos cuando ese rol lo tenían los legislativos. Jefaturas que ejerce el presidente: La quita de jefatura de la capital federal: El presidente ha manifestado esa fortaleza y liderazgo a través de una serie de jefaturas. Una de ellas era la de ser el jefe inmediato y local de la Capital de la Nacion. En la reforma del 94 fue derogado y se dispuso que la ciudad de Bs As tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción y su jefe de gobierno será elegido por el pueblo de la ciudad. La jefatura de Estado: El presidente es el jefe supremo de la Nacion. Esta jefatura representa la unidad del Estado como persona jurídica y como ente soberano en las relaciones exteriores de la Republica, con los otros Estados y con los organismos internacionales. Que sea supremo no significa poder absoluto sino que exclusivamente es el único jefe de Estado. Por ello es el primer mandatario pues el pueblo como mandante le conferido en la elección esa investidura. La jefatura de Gobierno: Es el jefe de gobierno pero no el jefe de todos los poderes sino del gobierno en sentido estricto, o sea de aquel órgano o conjunto de órganos que ejercen la función ejecutiva con sus atribuciones. Es el eje central de la conducción de la actividad gubernamental y su motor a través de ministerios del gobierno ya se aen sus actividades intra o extra-organos. Se manifiesta en la intervención del presidente en la elaboración de leyes y en la designación de magistrados de la CSJN. La jefatura de la administración: Es el que ejerce la administración general del país según el art. 100 inc 1 mientras que el art. 99 inc 1 dispone que es el responsable político de la administración general del país. Lo cierto es que el Jefe G M, tiene a su cargo la ejecución de las atribuciones para la administración menor del país, pero quien ejerce en los hecho, las competencias mas elevadas de esa administración, es el presidente, ya que fija directivas para su funcionamiento, además del nombramiento de los principales y jeraquizados administradores como los ministros el Jefe G M, los grados superiores de las FF AA, etc. La responsabilidad política de la administración la podría asumir el presidente sino ejerce las competencias mas supremas. El Jefe G M es un gerente general en la verdad del régimen político. La jefatura de las FF AA: El art. 99 inc 12 dispone que es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nacion, la que ejerce según el art. 13 y 14. Esta jefatura le otorga al presidente las atribuciones de: Proveer por si a todos los empleos militares, si bien con acuerdo del Senado, en la concesión de los grados de oficiales superiores de las FF AA y por si solo en el campo de batalla. Disponer de las FF AA corriendo con su organización y distribución según las necesidades de la Nacion, correspondiéndole la creación, supresión, modificación y traslado territorial de las estructuras militares. El vicepresidente: Recepción constitucional: La Constitucion establece el cargo del vicepresidente, cuyas funciones son supletorias respecto del presidente, se le exigen idénticos requisitos para serlo, con igual periodo de mandato y forma de juramento, similar disposición sobre su sueldo, y el mismo sistema de elección. Será el presidente del Senado, pero no tendrá votación sino en caso de empate. Sus funciones institucionales: La C N ha instituido un P E unipersonal, encomendándolo a un funcionario elegido por el pueblo por 4 años, pero también crea otro con el nombre de vicepresidente, no para que ambos ejerzan el P E ni para un poder bicéfalo, sino para que sea reemplazante eventual del titular en los casos previstos por el art. 88 a la vez que le confiere las funciones especificas prescriptas por el art. 57. No es un funcionario de segunda sino el segundo magistrado de la Nacion, y presidente nato del Senado Federal. Esta ultima permite que las provincias no vean disminuidas su representación en el caso que un senador tuviese que presidir. Presupuestos fundamentales de la organización del P E: Unipersonalidad: Artículo 87.- El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina". El unipersonalismo se aprecia en el texto como en la practica real. Es la voluntad presidencial la que prima en el sistema unipersonalista, si bien los actos de presidente son refrendados y legalizados con la firma del Jefe G M, y por los 47 ministros secretarios. Sin cuyo requisito carece de eficacia, y el presidente puede asentir, modificar o rechazar lo propuesto por el ministro, y si no comparte la decisión, renuncia o es separado del cargo. Requisitos: Artículo 89.- Para ser elegido Presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador. Nacionalidad y calidades para ser senador: Al requisito haber nacido en el territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero, se debe agregar tener 30 años de edad y 6 de ejercicio de ciudadanía que se exige para Senador. Mandato y reelecion: Artículo 90.- El Presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un sólo período consecutivo. Si han sido reelectos, o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período. Artículo 91.- El Presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde. Sueldo y juramento: Artículo 92.- El Presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna. Artículo 93.- Al tomar posesión de su cargo el Presidente y vicepresidente prestarán juramento en manos del Presidente del Senado y ante el Congreso reunido en asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: "Desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina". Acefalia del Poder ejecutivo: Acefalia del P E en la C N: Significa falta de cabeza y esta previsto en el art. 88: Artículo 88.- En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevo Presidente sea electo. Cuando ocurre la acefalia?: Ocurre cuando el presidente y el vice, ambos transitoria o definitivamente, están impedidos para desempeñar el cargo. Solo habrá vacancia momentánea, de los cargos, y se vio receptado este caso en la ley 20972. Causales: pueden ser clasificadas como transitorias y definitivas: Causales transitorias: En cuanto a la enfermedad, como a la inhabilidad, debe precisarse quien y de que manera, tendrá la grave atribución de declarar la inhabilidad del presidente o del vice. Se trata de una cuestión política por lo que el Poder Judicial no aborda el tema. En este caso es una facultad del Congreso de determinar que funcionario ha de desempeñar la presidencia durante la acefalia transitoria o permanente. En cuanto a la ausencia, el art. 99 inc 18 dispone que puede ausentarse del territorio con el permiso del Congreso y en el receso solo podrá hacerlo sin licencias por razones justificadas de servicio publico. En cuanto a la inhabilidad el art. 88 emplea indiferentemente la palabra inhabilidad y enfermedad para definir la situación personal del titular del Ejecutivo y su reemplazante. Causales definitivas: La causal de muerte no ofrece dificultad La causal de renuncia o dimisión, el presidente y vice, debe presentarla formamente ante el Congreso quien podrá admitir o rechazar los motivos de dimisión del presidente y vice y declarar el caso de proceder a nueva elección. La causal de destitución es la que se efectua a través del juicio político a fin de deslindar la responsabilidad de ambos mandatarios por los motivos y el procedimiento que prescribe los art. 53 59 y 60. Normatividad legal: ley 20972: Artículo 1°. — En caso de acefalía por falta de Presidente y Vicepresidente de la Nación, el Poder Ejecutivo será desempeñado transitoriamente en primer lugar por el Presidente Provisorio del Senado, en segundo lugar por el Presidente de la Cámara de Diputados y a falta de éstos, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hasta tanto el Congreso reunido en Asamblea, haga la designación a que se refiere el artículo 88 de la Constitución Nacional. Artículo 2°. — La designación, en tal caso, se efectuará por el Congreso de la Nación, en asamblea que convocará y presidirá quien ejerza la Presidencia del Senado y que se reunirá por imperio de esta ley dentro de las 48 horas siguientes al hecho de la acefalía. La asamblea se constituirá en primera convocatoria con la presencia de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara que la componen. Si no se logra ese quórum, se reunirá nuevamente a las 48 horas siguientes, constituyéndose en tal caso con simple mayoría de los miembros de cada Cámara. Artículo 3°. — La designación se hará por mayoría absoluta de los presentes. Si no se obtuviere esa mayoría en la primera votación se hará por segunda vez, limitándose a las dos personas que en la primera hubiesen obtenido mayor número de sufragios. En caso de empate, se repetirá la votación, y si resultase nuevo empate, decidirá el presidente de la asamblea votando por segunda vez. El voto será siempre nominal. La designación deberá quedar concluida en una sola reunión de la asamblea. Artículo 4°. — La determinación recaerá en un funcionario que reúna los requisitos del artículo 89 de la Constitución Nacional, y desempeñe alguno de los siguientes mandatos populares electivos: Senador Nacional, Diputado Nacional o Gobernador de Provincia. En caso de existir Presidente y Vicepresidente de la Nación electos, éstos asumirán los cargos acéfalos. El tiempo 50 Funciones constitucionales del Jefe G M Atribuciones referidas al ámbito de la función administrativas: 1-Ejercer la administración general del país, diferente entre titularidad (presidente) y ejercicio. 2-Expedir los actos y reglamentos necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este art. Y aquellas que le delegue el Presidente. 3-Efectuar nombramientos de los empleados de la administración excepto los que corresponda al presidente. 4-Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el presidente y en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el P E o por su propia decisión en aquellas que por su importancia estime necesario en el ámbito de su competencia 5-Coordinar prepara y convocar las reuniones de gabinete presidiéndolas en caso de ausencia del presidente 6-Hacer recaudar las rentas y ejecutar la ley de presupuesto. Atribuciones relativas al ámbito del Congreso de la Nacion: 1-enviar al Congreso los proyectos de ley de Ministerios y de presupuesto nacional previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del P E 2-Refrendar los decretos: • Reglamentos de leyes • Los decretos que dispongan la prorroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias • Los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa • Los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que estarán sujetos al control de la Comision Bicameral Permanente conjuntamente con los demás ministros los DNUs y los decretos que promulgan parcialmente leyes 3-Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en debates pero no votar. 4-presentar junto a los restantes ministros, una memoria detallada del estado de la Nacion en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos 5-Producir los informes y explicaciones verbales y escritas que cualquiera de las cámaras solicite al P E 6-Por el art. 101: • Debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes alternativamente a cada una de las cámaras para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de los dispuesto por el art. 71 • Puede ser interpelado para una moción de censura por la mayoría absoluta del total de miembros de una cámara • Ser removido por mayoría absoluta del total de miembros de ambas cámaras. De los ministros: El ministerio en el sistema presidencialista argentino: Los ministros constituyen funcionarios de la mas alta jerarquía, colaboran con el presidente, son individual y solidariamente responsables de los actos que legalizan al presidente por medio de su firma, que concurren y participan sin voto, en las sesiones tanto en las comisiones como del plenario de cada Camara. Los ministros son del P E y el es el que decide. El numero y competencias de los ministros serán establecidos por una ley especial. Nombramiento y remoción: El repsidente nombra y remueve a los ministros de su despacho, además de poder ser destituidos por juicio político y haciendo efectiva la responsabilidad política, sin perjuicio de la civil y penal que juzgan los tribunales judiciales. Cada ministros es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas. Incompatibilidad: No pueden ser senadores ni diputados sin hacer dimisión de sus empleo de ministros. Atribuciones de los ministros: Las establecidas en la C N estas sistematizadas en diversos artículos, y en cuanto a sus objetivos, dependen de la decisión presidencial, de quien estos son asesores, proyectores y hacedores de su pensamiento en cada rubro: a-Tienen a su cargo el despacho de los negocios de la Nacion: se entiende por negocios las distintas clases de asuntos o materias a los que desde el gobierno debe responder. Generalmente debido a la exigencia de conducir un gobierno deben ser personas especializadas en sus materias. b-Refrendan y legalizan los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia: los ministros tienen la penúltima palabra pero el presidente la ultima. c-Resoluciones que le están prohibidas: Artículo 103.- Los ministros no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar resoluciones, a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos. Ni invocándose emergencias o estados de necesidad los ministros pueden asumir atribuciones del P E, las resoluciones que excedan los limites fijados son resoluciones privativas del presidente e indelegables. Pero los ministros tienen las propias en lo que hace a los regímenes económicos y administrativos de sus departamentos. d-Las relaciones de los ministros con las cámaras del Congreso: • Cada cámara puede hacer venir a los ministros para recibir explicaciones e informes que estime convenientes. Es un deber y no lo pueden soslayar con informes escritos. • Pueden los ministros concurrir a las sesiones del Congreso y tomar parte en sus debates pero no votar. Se propone el dialogo institucional que nunca debe rehuirse en una democracia. • Artículo 104.- Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los ministros del despacho presentarle una memoria detallada del estado de la Nación en los relativo a los negocios de sus respectivos departamentos 51 3. Módulo 15- Poder Judicial 1. La función jurisdiccional y su dimensión política. 2. Poder Judicial: organización. 3. El Consejo de la Magistratura: integración, funciones y atribuciones. 4. Magistrados: requisitos, designación y remoción. Jurado de enjuiciamiento y juicio político (remisión módulo V). Garantías de independencia. 5. La competencia federal: caracteres. Competencia en razón de la materia, de las personas y del lugar. La competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 6. El Ministerio Público: su rol y organización constitucional. Función e importancia de la justicia federal Por nuestra forma de Estado federal, soberano como entidad política, con los estados provinciales que gozan de la autonomía, para organizarse y gobernarse dentro del orden que establece la C N. Coexisten dos ordenes de gobierno, el federal y los provincias, coexisten dos ordenes jurisdiccionales: el nacional ejercido en todo el territorio y el provincial ejercido en cada provincia. Ejercen ambas funciones jurisdiccionales, el poder judicial de la Nacion con el poder judicial de cada provincia, con sus competencias según lo establecido por la C N y las Constituciones provinciales dictadas. Función institucional de la justicia: La función institucional de la Justicia Federal o del poder judicial de la Nacion, posee 3 fines a perseguir: a-Tutela de los intereses: la J F ejerce la función jurisdiccional en casos en que este en juego directo un interés federal que debe ser real, objetivo, legitimo, concreto y con suficiente entidad. Este interés debe tener apoyatura tranto en la materia en cuestión (normas federales) como las personas intervinientes (ej: embajadores) o el territorio donde se producen los hechos (nacional), tienen relación decisiva con el orden jurídico o el gobierno federal. No pueden existir un orden federal subordinado a un orden provincial. Tampoco puede existir materias justiciables pertenecientes a ese orden federal que deban someterse al juzgamiento de tribunales provinciales. b-La supremacía del orden jurídico federal: es el principio básico del federalismo institucional, receptado en el art. 31 Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del pacto del 11 de noviembre de 1859. Junto con lo dispuesto por el art. 75 inc 22 y 24 se le otorga jerarquía constitucional a los TT DD HH ubicados en el nivel superior con la C N. Los demás tratados y concordatos tienen jerarquía inferior al anterior bloque de constitucionalidad pero superior a las leyes. c-La interpretación del ordenamiento jurídico federal: Por ultimo la función institucional de la J F se manifiesta en la interpretación y aplicación del orden jurídico federal, que por razón de materia les corresponde a sus tribunales. La aplicación de las leyes que representan el interés de toda una nación, que no podría encomendarse sin graves peligros de injusticias y de parcialidad, a tribunales de provincia sin responsabilidad ante el gobierno nacional, que no los ha nombrado ni puede remover, y sin responsabilidad ante la republica, cuya soberanía no ejercen. Asi surge la necesidad de una jurisdicción y competencia nacional. La dimensión política de la Justicia Federal: La justicia federal y la división de poderes: Los constituyentes estructuraron a P J como poder del Estado, al igual que el P E y PL, invistiendolo de un trascendental rol político como arbitro y moredador en el ejercicio de las atribuciones constitucionales , por parte de los órganos y entidades que ejercen el poder político del Estado, tanto en la dimensión del gobierno federal (P E, P E y P L) como en la dimensión del Estado Federal y las provincias (gobierno federal y gobiernos de la provincias). Esta función se manifiesta en el control de constitucionalidad que ejercen los tribunales federales, para asegurar la supremacía del orden jurídico federal sobre el derecho provincial, además de atribuir a la C S J N la facultad de ser interprete final de la constitucionalidad de toda norma que le fuere impugnada. La corte suprema y las quejas entre provincias: Artículo 127.- Ninguna provincia puede declarar, ni hacer la guerra a otra provincia. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia y dirimidas por ella. Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil, calificados de sedición o asonada, que el Gobierno Federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley. El poder de impedir la aplicación de la ley: Al ejercer el control de constitucionalidad, los jueces asumen un control jurídico sobre un conflicto referido a la validez entre normas jurídicas, con grandes connotaciones políticas ya que si es político establecer la ley también es político, el poder de un tribunal al declarar la inconstitucionalidad de la norma e impedir su aplicación por considerarla invalida. Organización del Poder Judicial de la Nacion: Los tribunales federales: 52 Artículo 108.- El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación. De estos artículos surgen 2 conclusiones: Que el P J N tiene la necesidad de descentralizar el servicio de justicia, en un poder multiorganico y el único extendido en todo el territorio del país, a diferencia del P E y del P L, que tiene su sede en la Capital Federal. Que el único tribunal que la C N ha establecido es la C S J N como cabeza de poder delegando al Congreso la creación de los demás tribunales inferiores. Asi el P J de la Nacion esta integrado en su estructura fundamental por: • La Corte Suprema de Justicia de la Nacion • La Camara Nacional de Casacion Penal • Las Camaras Federales de Apelacion • Los Tribunales Orales en lo Criminal Federal • Los jueces federales de primera instancia Corte suprema de justicia de la Nacion: Integración: La corte suprema de justicia de la nación estará compuesta por cinco jueces. Ante ella actuaran el procurador general de la nación y los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación y defensores oficiales ante la corte suprema en los términos de la ley 24946 y demás legislaciones complementarias. Competencia: • Originaria y exclusivamente en los casos de los art. 116 y 117. • Por el recurso extraordinario en los casos de los art. 14 de la ley 48 y 6 de la ley 4055 • En los recursos de revisión de los art. 2 y 4 de la ley 4055 y en el de aclaratoria de sus propias sentencias. • En los recursos directos por apelación denegada • En los recursos de queja por retardo de justicia en contra de las Camaras Nacionales de Apelaciones • Por apelación ordinaria de las sentencias definitivas de las cámaras nacionales de apelaciones en las causas en que la Nacion directa o indirectamente sea parte, cuando el valor disputado en ultimo termino, sin sus accesorios, sea superior a 200 000 000 pesos. • De las cuestiones de competencia entre jueces y tribunales del país, que no tengan un órgano superior jerarquico común que deba resolverlos. Cámara nacional de casación penal: Creada por la ley 24121. La integran trece jueces en cuatro salas y el presidente, con sus respectivos fiscales con sede en la Cap Federal. Con jurisdicción en toda la Republica, tiene competencia determinada por el Cod Procesal Penal de la Nacion y leyes complementarias, de manera especial a través del recurso de casación. Cámaras federales de apelación: Creadas por la ley 4055 y complementarias, son tribunales de alzada respecto de las sentencias dictadas por los juzgados federales de primera instancia, en los casos establecidos por los códigos procesales nacionales en lo civil y comercial y en lo penal, y por otras leyes especiales. Tiene sede tanto en CaP Fed, como en las capitales de ciudades importantes de las provincias. La cámara federal de cordoba, decide apelaciones de los juzgados federales de cordoba, rio cuarto, bell ville, villa maria y la rioja. Tribunales orales en lo criminal federal: A fin de implantar la reforma procesal penal en la J F que implanto el proceso oral y publico para el juzgamiento y sentencia de las causas penales, fueron creados por las leyes 24050 y 24121, con sede en cap fed, y en las ciudades del interior en donde existen cámaras federales además de Sta fe e integrado por 3 jueces, fiscal y defensor oficial. Juzgados federales: Creados a partir de la ley 27 y con leyes posteriores, son numerosos juzgados federales de primera instancia con sede en cap fed, y en las capitales mas importantes que entienden en las causas del art. 116 y leyes reglamentarias. El consejo de la magistratura: Artículo 114.- El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultante de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley. Serán sus atribuciones: 1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores. 2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores. 3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia. 4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados. 5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente. 6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia. Análisis: 55 La C F en razón de la materia, es aquella que se refiere a la naturaleza intrínseca o sustancia federal que nutre la cuestión litigiosa y que requiere ser examinada y decidida por el tribunal, en el marco del orden jurídico federal, cualquiera sea la jerarquía de la norma. Si la materia es de naturaleza federal, necesariamente deberá estar reglada por el derecho federal que por principio son: La C N – Los tratados internacionales – Las leyes federales – Toda norma infralegal que regule materia federal, reglamentos resoluciones, decretos. b-Supremacía del derecho federal: la interpretación y aplicación del orden jurídico federal, corresponde al P J N. c-Improrrogabilidad de la competencia material: la C F en razón de la materia es inprorrogable hacia los tribunales de provincia pues es competencia privativa y excluyente de los federales. d-Relacion directa e inmediata: para que proceda la C F en relación a la materia, es necesario que la cuestión litigiosa en debate, se apoye en modo directo e inmediato en una norma federal asi la interpretación y aplicación depende de esta. Casuística: Artículo 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del Artículo 75; y por los tratados con las naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima Puntos regidos por la C N: Una demanda se basa de modo directo, principal e inmediato en una clausula constitucional cuando el fundamento jurídico primordial de las pretensiones devienen del texto constitucional, de un derecho , de una garantía o de una potestad de los órganos de poder. Puntos regidos por las leyes de la nación: El congreso de la nación sanciona en principio: leyes comunes u ordinarias como los códigos de fondo, y todas sus leyes complementarias, leyes federales o especiales que son dictadas en ejercicio de los poderes delegados por las provincias al gobierno federal, con excepción de leyes comunes citadas. La C F en razón de la materia solo procede respecto de las nromas federales. La relación entre las pretensiones litigiosas y la ley federal, debe ser directa e inmediata de modo que la resolución a dictarse, dependa principalmente de su interpretación y aplicación. Causas regidas por los tratados: Todo tratado internacional es ina norma orgánicamente federal, que alcanza a su contenido y no son clasificadas de derecho común, aun cuando se incorporen normas del tratado a una ley nacional común. Causas originadas en actos administrativos del gobierno nacional: Corresponde a los jueces federales el conocimiento de todo pleito que se inicie entre particulares teniendo origen en actos administrativos del gobierno nacional. Causas contencioso-administrativas: Son aquellas causas en que la contienda se entabla con el gobierno federal con motivos de actos, normas, contratos administrativos federales emanados de toda actividad administrativa federal. Causas originadas en recursos contencioso-administrativos: Las leyes otorgan a los administrados un recurso ante los tribunales federales contra una decisión en sede administrativa a fin de lograr la revisión judicial de la resolución administrativa. Causas que versen cobre contribuciones nacionales: Siendo las contribuciones nacionales establecidas por leyes federales, corresponde a la C F las causas originadas en dicha materia. Causas concernientes a los medios de transporte terrestres: Son de C F las causas que versen sobre hechos, actos y contratos concernientes a los medios de transporte, con excepción de acciones civiles por reparación de daños y perjuicios causados por delitos y cuasi-delitos. Competencia federal en razón de las personas: Fundamento y casuística: En el supuesto de la C F en relación a la persona, el elemento determinante esta referido a las personas que actúan como partes en el proceso. La finalidad de la competencia federal personal, ha sido genéricamente, asegurar la convivencia armonica en el orden nacional (causas entre provincias, o con vecinos de otras) y en el orden internacional en las relaciones con países extranjeros. La casuística constitucional comprende las siguientes causas: a-En que la Nacion es parte. b-Entre los vecinos de diferentes provincias. c-Entre vecinos de una provincia y un ciudadano o Estado extranjero. d-Entre una provincia y vecinos de otra. e-Entre dos o mas provincias f-Entre una provincia y un ciudadano o Estado extranjero g-Embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros. Las correspondientes a los parágrafos a, b y c son de competencia de los juzgados federales, y las de los parágrafos d, e, f y g según el art. 117 pertenecen a la competencia originaria y exclusiva de la C S. Asuntos en que la Nacion es parte: Ser parte significa que la nación actúan formalmente en juicio, como administración centralizada o descentralizada, o sea cuando actúan entes administrativos con personería jurídica propia, llamadas comúnmente reparticiones autárquicas (Univ. Nacional, Banco de la Nacion). Causas de distinta vecindad: Las causas son las civiles: a-Entre un vecino de la provincia en que se suscite el pleito y un vecino de otra b-Entre un ciudadano argentino y otro extranjero Requisitos para el causal de la vecindad: 1-Nacionalidad argentina: ya que para los extranjeros vecinos juega el fuero de extranjería. 2-Configuración de las vecindades de una provincia: que se configura por la residencia continua de 2 años o por hallarse establecido de modo que aparezca el animo de permanecer. 56 3-La vecindad de las personas de existencia ideal o jurídicas: a-Personas jurídicas de derecho publico: se las considera vecinos del lugar en el que ejercen sus potestades. b-Sociedad anónimas: creadas y haciendo sus negocios en una provincia serán reputadas, para los efectos del fuero, como vecino de la provincia en que se hallasen establecidas c-En las demás formas de sociedades: se atenderán a la vecindad de cada uno de sus socios. 4-Las causas judiciales deber ser civiles: deben entenderse todas aquellas regidas por el derecho común, y en las que se discuten relaciones de derecho privado, ni penales ni de derecho administrativo. 5-Vecindad de la provincia en que se suscite el pleito: según el art. 2 de la ley 48 se exige que el vecino pertenezca a la provincia donde se suscite el pleito con el vecino de otra. 6-Prorrogabilidad: es prorrogable hacia la provincial, por aquel a cuyo favor esta dada. Causas concernientes a ciudadanos y Estados extranjeros: El derecho que tienen los ciudadanos extranjeros a demandar o ser demandados ante los tribunales federales, en los pleitos con un vecino o una provincia, constituye lo que se llama fuero de extranjería, prorrogable hacia los tribunales provinciales por el extranjero y que por obvias razones de anacronismo, debe ser suprimido. La competencia federal en razón del lugar: El art. 75 inc 30. Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la Capital de la Nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. La jurisprudencia de la C S sostuvo dos tesis • La amplia y excluyente: sostuvo que la facultad del Congreso para legislar exclusivamente elimina toda otra legislación concurrente y no puede admitirse que una legislación provincial pueda establecer impuestos sobre territorios nacionales. La autonomía cede ante la soberanía de la Nacion, es decir, se declara la federalización de esos lugares al entregar la exclusiva potestad de legislar, ejecutar y juzgar. • La segunda tesis es la actual interpretación federalista de la C S, afirmando que la facultad exclusiva del art. 67 inc. 27 es únicamente la de someter a la legislación exclusiva del Congreso, los lugares que dicho texto menciona solo para la realización de la finalidad de los establecimientos, conservando las provincias las facultades legislativas y administrativas en tanto su ejercicio no interfiera dicha finalidad del establecimiento nacional, pues no se federalizan esos lugares. Competencia originaria y exclusiva de la C S: Competencia y fundamento: El art. 117 dispone que la C S como cabeza del P J N conce de todas las causas previstas en el art. 116 de dos modos: Por apelación: delas resoluciones dictadas por los tribunales inferiores según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso (leyes procesales) Originaria y exclusivamente: en las causas en que una provincia es parte o en las relativas a los embajadores, ministros y consules extranjeros. Originaria porque en estos casos la C S conoce de modo primario es decir como única instancia y ante ella deben presentarse en demanda. Exclusiva quiere decir que solo conoce originariamente en los casos previstos por el art. 117. Esta COE se fundamenta en la gravedad institucional que implican dichas causas, y con el fin de revestir con las mayores garantías, la resolución de juicios que pueden afectar la paz interior o las relaciones internacionales. Causas en que es parte una provincia: Según los art. 116 y 117 los casos que pueden plantearse son los siguientes: provincia contra provincia, o contra vecino de otra o ciudadano extranjero y Estado extranjero. La C S ha entendido también casos de provincia contra la Nacion. En estos casos la C O E de la C S procede: • En relación a la persona (prorrogable) en las causas civiles contra vecinos de otra o extranjeros. • En relación a la materia (inprorrogable) en las causas regidas por el derecho federal en cualquiera de los casos y aun en litigios con sus propios vecinos, porque la materia tiene primacía sobre la propia vecindad. a-Provincia contra provincia: los constituyentes encomendaron a la C S la resolución de sus conflictos judiciales. b-Provincia contra un vecino de otra o ciudadano extranjero: 1-en estos casos la provincia debe ser parte en el juicio nominal como sustancialmente. Por ello no comprenden los casos de reparticiones autárquicas provinciales. 2-Debe tratarse de una causa civil, es decir regida por el derecho común, no comprendiendo ni las penales ni las contencioso-administrativas local regidas por el derecho publico local, cualquiera sean las partes que corresponde a los tribunales locales su interpretación y aplicación. 3-Vecinos, se les considera personas físicas domiciliadas en el país desde dos o mas años, cualquiera sea su nacionalidad, las personas jurídicas de derecho publico del país y las personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el país. 4-En cuanto a los extranjeros observar el fuero de extranjería. c-provincia contra el Estado o repartición autárquica federal: si bien esta causal no surge del texto, una interpretación teleologica y sistematica ha establecido la C O E en estas causas. d-causas de materia federal siendo parte una provincia: dada la inmunidad de jurisdicción del Estado extranjero respecto a la jurisdicción de los tribunales de otro, es requisito previo e insoslayable, la conformidad de aquel para ser citado a juicio. Causas concernientes a embajadores, ministros públicos y consules extranjeros: Fundamentos: 57 Si a los Estados soberanos se les reconoce ciertas prerrogativas e inmunidades, igualmente debe reconocérseles a aquellos funcionarios de alto rango en el ámbito diplomático por ser ellos los que les representan ante el Estado en que se encuentran acreditados. Asi debe mediar expresa conformidad de su respectivo país. Se funda en graves razones de orden internacional, en garantía del mas eficaz cumplimiento de sus altas funciones diplomáticas y en respeto de las relaciones internacionales delegadas por las provincias. Casuística: Corresponde a la C O E de la C S las causas en que son partes los embajadores y los ministros públicos, los miembros de su familia y demás personal con carácter diplomático Igualmente las causas en las que son parte las consules por asuntos referidos a su investidura publica Corresponden a los juzgados federales, las causas originadas en los negocios particulares de los consules y todas las referidas a los vicecónsules y consules honorarios por actuación privada y publica. La competencia federal en materia penal: La C F en materia penal implica la existencia de un interés federal que este en juego, por la naturaleza federal del bien afectado por la comisión de un delito y es procedente en los casos: 1-En razón de la materia o naturaleza federal del hecho criminoso (delitos de narcotrafico) es decir que el hecho punible esta tipificado en una ley federal. 2-En razón de la materia y de las personas (por la anturaleza del hecho y la calidad del autor simultaneamente) como en los delitos de contrabando por ser materia federal y cometidos por funcionarios nacionales de aduana. 3-En razón de las personas, tratándose de delitos cometidos por funcionarios federales. 4-En razón de las personas, en el caso de los embajadores, ministros públicos, consules extranjeros en virtud del art. 117 que les otorga la C O E de la C S J N. 5-En razón del lugar, el art. 3 inc 4 de la ley 48 establece la competencia federal para los crímenes de toda especie cometidos en lugares donde el gobierno federal tenga absoluta y exclusiva jurisdicción como por ej, los delitos cometidos en la universidad nacional, del edificio de los tribunales federales. Competencia extraordinaria de la C S J N: recurso extraordinario R E: El recurso extraordinario es el procedimiento que habilita el tratamiento de una cuestión o conflicto de constitucionalidad por la C S. es la etapa final de una pretensión por la cual, una de las partes del pleito, persigue la declaración de inconstitucionalidad de una norma o acto estatal, aunque pueda originarse con posterioridad por motivos sobrevinientes, por ej, que la sentencia de primera o segunda instancia sean arbitrarias. La supremacía y el control en la C N: Artículo 31- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella Artículo 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del Artículo 75; y por los tratados con las naciones extranjeras El art. 14 de la ley 48: Establece algunos presupuestos procesales y causales que hace procedente el R E: Art. 14. – Una vez radicado un juicio ante los Tribunales de Provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia en los casos siguientes: 1° Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un Tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez. 2° Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia. 3° Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un Tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho; privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio. En las 2 primeras causales se impugna la validez de una norma, la existencia constitucional de la misma, por eso nosotros hablamos de inconstitucionalidad ontológica. La tercera lo que se impugna es la interpretación de una norma su sentido y ámbito de aplicación por eso nosotros hablamos de inconstitucionalidad gnoseológica. Requisitos formales o procesales del R E: Para que el R E sea procedente se deben cumplir estos pasos: a-Existencia de una causa, asunto o caso judicial: art. 116: se entiendo por causa o caso judicial, todo asunto susceptible de ser llevado ante los tribunales de justicia mediante algún procedimiento establecido al efecto, o procedimiento administrativo con decisiones no revisables por los jueces. b-Cuestion o caso federal constitucional: la cuestión o caso federal, debe tratarse de un conflicto ontológico (validez o existencia de la norma federal) o conflicto gnoseológico (validez de la interpretacion) en los que tanto la validez o la intepretacion de una norma, están cuestionadas por ser inconstitucionales contrarios al principio de la supremacía constitucional. c-Oportuno planteamiento: para que proceda el R E, el caso federal debe ser introducida en el juicio en la primera oportunidad idónea, para asegurar la defensa en juicio y dar oportunidad de pronunciarse a los tribunales, es decir, en los escritos fundamentales del juicio: demanda, contestación o posteriormente, cuando la cuestión constitucional surja en el transcurso del proceso, de no ser asi debe desestimarse el R E.
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved