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derecho de familia derecho de familia derecho de familia, Monografías, Ensayos de Derecho

derecho de familia derecho de familia derecho de familia derecho de familia derecho de familia

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

Subido el 17/11/2021

meilyssa
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¡Descarga derecho de familia derecho de familia derecho de familia y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho solo en Docsity! 2. PERSONAS Y FAMILIA A. LAS PERSONAS EN EL DERECHO ROMANO 32. ¿Cómo inician su existencia las personas físicas? Para comenzar es importante aclarar que al referirnos a las personas físicas hablamos de los seres humanos en general por contraposición a las personas jurídicas cuyas características se explican más adelante. Por un simple razonamiento y siguiendo a la naturaleza, podemos inferir que la existencia de las personas físicas se inicia con su nacimiento. Pero, para los romanos era necesario un hecho fundamental: el haber nacido con vida. Para determinar este hecho algunos confiaban en la respiración mientras que otros exigían que el niño llorase. Adicionalmente el recién nacido debía tener forma humana. Nuestro Derecho Civil actual exige simplemente el hecho del nacimiento y la separación completa de la madre. Ahora bien, el nacimiento de un ser humano no significaba que este adquiriera la calidad de persona, para ello debía reunir una serie de estados que le atribuían la libertad, la pertenencia a una familia y la calidad de ciudadano. Como bien se sabe la esclavitud fue una constante durante gran parte de la historia romana. Los esclavos no eran considerados sujetos de derecho, es decir personas sino más bien objetos de derecho es decir cosas. Fácilmente se puede inferir que en cualquier ordenamiento jurídico sólo los seres humanos somos capaces de exigir derechos mientras que todo el resto de la creación constituye el objeto sobre el cual versan las relaciones jurídicas. 33. ¿Qué se entendía por estado de libertad? La sociedad romana basó su economía en la esclavitud. Los esclavos realizaban no sólo las tareas más duras sino casi todos los trabajos necesarios. Para el siglo | Roma tenía casi un millón de esclavos tratados con mucha dureza dado que los romanos no los consideraban como seres humanos sino como objetos. Pero en la época imperial, según afirma Jorge Luis Borges, la situación era otra: “Contrariamente a lo que comúnmente se cree , los esclavos ocupaban en la familia antigua un lugar más importante que el de los criados de hoy. Los dueños no hacían nada sin ellos y no había secretos, aunque íntimos, que los esclavos no conociera n.”28 Como quiera que sea la división entre individuos libres y esclavos persistió durante toda la historia romana. Esta división estaba fundada, precisamente en el llamado “estado de libertad” es decir la condición de individuo libre. Esta condición podía venir desde el nacimiento, cuando alguien era hijo de padres libres o podía lograrse mediante la manumisión. Por el contrario, podía carecerse del estado de libertad por ser hijo de esclavos, por haber sido tomado prisionero o por sentencia penal. 34. ¿Qué se entendía por estado de ciudadanía? Fundamentalmente el estado de ciudadanía consistía en ser o no ciudadano de Roma. El ser ciudadano de Roma permitía que alguien se amparase en sus relaciones jurídicas bajo el Derecho Civil que, como ya se ha mencionado, se aplicaba exclusivamente a los ciudadanos romanos. Por otro lado el acceso a los honores y a los cargos públicos era exclusivo para los ciudadanos romanos. Para entender lo desventajoso que resultaba el no ser ciudadano romano hay que recordar que los peregrinos no podían comprar, vender o tener propiedades. Tampoco podían contraer matrimonio o establecer un negocio. Estaban prohibidos de testar o de ser instituidos como herederos y aún de participar como testigos en actos jurídicos. Así pues el tener el acceso vedado a todas las actividades económicas de una ciudad como Roma que era el centro del mundo antiguo constituía una lamentable desventaja por lo cual, a manera de gran honor, se concedía a ciertos extranjeros la calidad de ciudadanos romanos, lo que traía consigo no sólo una cierta honra implícita sino evidentes ventajas de carácter financiero. El estado de ciudadanía se extendió primero a todos los ciudadanos libres patricios o plebeyos y luego a todos los habitantes de Italia. Quedaban marginados del estado de ciudadanía los esclavos y los peregrinos (extranjeros). 35. ¿Qué se entendía por estado de familia? La posición que los romanos ocupaban dentro de su familia era fundamental para determinar su capacidad jurídica. Se podía ser sui juris, es decir no estar sometido a la patria potestad de otra persona o alieni juris lo que equivale a estar bajo aquella potestad. Así el pater familias (padre) era una persona sui juris mientras que el filius familias (hijo) era alieni juris. Ahora bien, sólo los ciudadanos romanos sui juris podían comerciar y tener bienes, mientras que los alieni juris simplemente podían contraer obligaciones. El patrimonio de una familia se concentraba en el pater que era el único con capacidad jurídica para tener propiedad, entonces si su hijo o su esposa adquirían bienes, estos pasaban automáticamente a ser propiedad del pater familias. Por otra parte los alieni juris no estaban impedidos de participar en la vida política y podían ocupar tranquilamente cualquiera de los honores y magistraturas del estado romano. Con el tiempo se concedió al filius familia la capacidad de disfrutar de ciertas clases de patrimonio a través de los llamados peculios que eran los bienes que el hijo adquiría por herencia de su madre, por su labor como militar o por su trabajo como servidor civil. 36. ¿Qué se entiende por “capitis deminutio”? Los romanos establecieron la noción de capacidad jurídica, es decir de la aptitud para ejercer derechos y para contraer obligaciones. A esta capacidad jurídica la llamaron caput. La capacidad jurídica estaba conformada por los estados de libertad, ciudadanía y familia que ya hemos revisado. 40. ¿Qué entendían los romanos por familia? En los primeros años de este siglo XXI ha variado el concepto de familia que se tenía a mediados del siglo XX, han surgido diversos tipos de familia con muchas variaciones respecto de la organización monogámica considerada normal. No es de extrañarse, pues, que los romanos hayan tenido ideas radicalmente diferentes. En efecto para los romanos la familia, al menos en los tiempos primitivos, constituía el nexo que ligaba a los ciudadanos con Roma y se la entendía como una organización jerárquica y patriarcal en la cual el Pater Familias tenía amplísimos derechos sobre todos los que se encontraban bajo su dependencia. Ya se ha explicado que el único ciudadano sui juris era el pater mientras que todos los demás integrantes de la familia eran alieni juris . En los tiempos primitivos esta potestad era tan rigurosa que se consideraba de vida o muerte. Los poderes del pater familias eran de orden político y de orden eclesiástico, en primer lugar era el gobernante del hogar y disponía de las cosas materiales según creía conveniente, porque además era el único propietario de todo, administraba justicia, decidía conflictos e imponía castigos; en segundo lugar era el sacerdote del hogar que guardaba el culto a los dioses domésticos. El clásico pater familias era un ciudadano romano adinerado cuya ocupación estaba fundamentalmente constituida por los negocios públicos, de manera que en las mañanas atendía a los clientes y en la tarde acudía al Foro. Las familias servían también como centro inicial de formación de los jóvenes aristócratas, así que entre sus miembros frecuentemente se contaban pedagogos y filósofos que se ocupaban de enseñar normas básicas de urbanidad dado que por la observancia de estas normas se reconocía a quien pertenecía a una familia poderosa. El papel principal en la educación de los hijos lo tenía el padre a tal punto que el contacto de la madre con los hijos estaba restringido según se colige de un edicto pretoriano en donde: “ De la madre, se dice solamente (lo que hace suponer que no tiene la custodia del hijo) que se le dejará visitar a su niño cada dos meses hasta el año.(...) La madre desaparece cuando el niño sabe hablar. 29 En definitiva la familia romana (especialmente la patricia) era un grupo de personas que compartían una casa (domus) y que, siendo parientes consanguíneos o no, se encontraban bajo la autoridad de un jefe llamado “pater”. Como se ve se trataba de un órgano político de carácter muy práctico. Los romanos no eran dados al sentimentalismo. Pero esta clase de familias no eran las de la mayoría de los romanos: “Ciertamente no para los pobres, para esa plebe baja de Roma de la que L. Ross Taylor ha mostrado que se vivía en la promiscuidad entre personas libres, libertos y esclavos. De las uniones consideradas provisionales nacían hijos naturales (...) llevaban el nombre de su madre y no reconocían otro padre que, en todo caso, el de la naturaleza o el afecto (...)”. Además “inscripciones romanas dejan ver que el matrimonio legítimo, unión celebrada entre ciudadanos sólo correspondía a una tercera parte de las familias”.30 Acotaciones históricas Un libro de Florence Dupont, “El Ciudadano Romano”, revela interesantes detalles de la vida familiar, especialmente sobre la relación entre los cultos a los dioses menores, la tierra, la casa y la familia El lar y el genio, asociados en el culto celebrado por el padre de familia, dan testimonio de que, en Roma, familia y casa son indisociables. En esa civilización todo pasa por el suelo, hasta el poder paterno y el parentesco. Para el latino, la familia coincide con la población de la casa sometida al poder del padre, pater familias: hijos, esclavos y a veces esposa (según su régimen matrimonial). Una casa es una familia y un padre, que veneran juntos al Lar familiaris. La autoridad del padre de familia no se define por separado en términos de propiedad o genealogía sino, más globalmente, en términos de residencia, aunque sea efectivamente el padre o el antepasado de los niños y el propietario de los esclavos que viven en la casa”.31 41. ¿Cómo estaba conformada la familia romana? Como ya se ha visto el concepto de familia que tenían los romanos difiere de lo que lo que la tradición cristiana entiende como unidad familiar. El integrante principal de la familia era el pater que se encontraba a la cabeza de todo aquel grupo humano. El pater era el varón de mayor edad de la familia. En cuanto a parientes consanguíneos podían integrar la familia hasta tres generaciones, reconociéndose parentesco en línea colateral hasta el sexto grado. Cuando se exceden estos límites los parientes más lejanos deben salir para fundar otras casas. Esto tenía como consecuencia que, en cuanto al culto a los antepasados, también se debía honrar a “tres padres”, es decir todo romano recordaba por lo menos a su bisabuelo y tras él existían muchos antepasados ignotos e innominados a quienes igualmente se honraba. Pero la familia romana no se conformaba solamente con los parientes consanguíneos, existían otras muchas personas que formaban parte de la casa y que estaban sometidas a la potestad del pater familias. Precisamente el estar sometidos bajo esta potestad constituía un vínculo de unión entre las diversas personas que vivían en el domus (casa). Así Ulpiano define a la familia como “personas que, por naturaleza o por derecho están bajo la misma potestad”. De manera que los clientes y los esclavos formaban también parte del núcleo familiar. Por supuesto con las diferencias que las costumbres romana establecían. Acotaciones históricas “El genio es el dios de la genealogía doméstica. Es en la casa donde se engendran y nacen los niños. El modelo ideal de familia reúne bajo un mismo techo a tres generaciones, cuyos hombres siguen sometidos a la autoridad del bisabuelo. A su muerte la familia se divide en tantas nuevas familias como hombres haya en la generación siguiente. Por lo tanto, el ideal es una casa habitada por todos los hijos, nietos y bisnietos con sus esposas, de un antepasado común, mientras este viva. ¿Por qué tres generaciones? Porque ese lapso corresponde a lo que los romanos llaman una memoria. Es el tiempo que cada uno recuerda personalmente (...) La familia romana así definida por tres generaciones se extiende horizontalmente hasta los parientes del sexto grado, es decir los primos segundos.” 32 42. ¿Qué potestades tenía el “pater familias”? Para comprender todas las funciones que tenía el pater familias debemos recordar que no se lo puede asimilar al actual “padre de familia” sino más bien a un monarca que, con rigor, regía sobre un grupo humano que constituía la base fundamental de la sociedad romana y que se llama familia. Como ya se ha visto, en cuanto a Monarca Familiar el Pater Familias tenía poderes políticos para regir el destino de cuantos estaban sometidos a su potestad, tenía además poderes de administración de justicia en cuanto a imponer castigos (no siempre suaves y “paternales”) a sus sometidos, así como para resolver los conflictos que se presentaran. Y por supuesto guardaba celosamente la religión del hogar. Pero estos poderes del pater familias estaban divididos en varias potestades específicas para los diversos miembros de la familia: por ejemplo: La manu maritalis que se tenía sobre la esposa. La patria potestas que se ejercía sobre los hijos. La dominica potestas ejercida sobre los esclavos La mancipium sobre las personas libres que pertenecían por una razón u otra la familia. Por otra parte el pater familias era el único miembro de la familia con capacidad jurídica para tener la propiedad sobre cosas es decir para hacer uso del dominium. Por supuesto el pater debía responder ante la sociedad por el uso que hiciera de los poderes que le fueran concedidos así como por la paternidad sanguínea. Entre las cualidades que eran parte de las virtudes que debía exhibir el ciudadano romano estaba la paternidad: “Ser padre es un deber cívico y por ende una virtud celebrada por una oración fúnebre:'Quiso ser un guerrero de primer rango rador excelente, general victorioso; dirigir bajo sus auspicios grandes asuntos; ser investido de los mayores honores, ser muy sabio, estimado como un senador eminente, enriquecerse de manera honorable, ser muy célebre en la ciudad' (Laudatio funebris de L. Cecilio Metelo, pronunciada en 221 a.C. por su hijos, citada en Plinio, Historia Natural, Vil, 140)”33 43. ¿Qué clases de parentesco existían en Roma? Existían dos líneas de parentesco: el parentesco cognaticio fundado en los vínculos de la sangre y el parentesco agnaticio basado en la ley. Hablado de manera muy básica y dejando de lado otras consideraciones puede decirse que el parentesco cognaticio originalmente ocurría sólo por la vía materna. El parentesco agnaticio pertenecer a la nueva familia. Es evidente que una institución de esta naturaleza debía ser tratado con mucho cuidado. Por ello los pontífices debían realizar las averiguaciones pertinentes y someter el asunto a la respuesta de un comicio por curias, así como a las respuestas del adrogante y el adrogado. De manera que se requerían tres condiciones: a) que el adrogante aceptara por filius familias al adrogado; b) que el adrogado acepte por pater al adrogante; y, c) que el pueblo (reunido en el comicio por curias) autorice este cambio de status. Con respecto al matrimonio en determinados casos la mujer ingresa a la familia del marido siempre y cuando su matrimonio se haya efectuado bajo el modo in manu con lo cual pasaba a tener la calidad de hija. Podía suceder que los padres tuvieran hijos fuera del matrimonio nacidos de un concubinato que eran llamados hijos naturales. Entonces, durante el Imperio se permitieron tres formas de elevar estos hijos a la categoría de legítimos: a) Por matrimonio con la concubina b) Cediendo a la curia el hijo natural para que preste servicios como recaudador de impuestos con lo cual a su vez se premiaba al pater otorgándole la patria potestad sobre este hijo. c) Por concesión del Emperador a través de un rescripto. Acotaciones históricas Respecto del objeto de la cesión de un hijo natural para que preste servicios como recaudador de impuestos, Thomas Cahill hace una aguda aclaración: “Pero ahora debo pedirle al lector que me haga una enorme concesión: que tenga piedad del pobre cobrador de impuestos cuya vida era mucho más miserable que la de quienes padecían sus exacciones. El cobrador de impuestos o curialis, heredaba su condición: ¿Pueden comprender el horror que sentían aquellos hombres al comprender que habían nacido miembros de una casta de gusanos destinada a pasar toda la vida adulta cobrando impuestos a sus vecinos más próximos...y que no tenían alternativa? Y esto era sólo el comienzo del horror lo que los curiales no lograban recolectar tenían que abonarlo de su propia cosecha. ¿Quiénes eran estos pobres diablos y como les era asignado este infierno? Pues bien, cobrar impuestos era obviamente una actividad por debajo de la dignidad de los grandes terratenientes como Ausonio, de modo que la responsabilidad de cobrarlos recaía sobre la clase inmediatamente inferior, los pequeños propietarios (...) Lo que en sus comienzos fuera el primer peldaño en la escalera que subía a mejor posición social, el oficio de curialis, para la época de Ausonio se había convertido en una trampa cruel de la que difícilmente se podía escapar” 36 45. ¿Cómo entendían los romanos a la fil Para los romanos la filiación podía tener diferentes matices. Por supuesto, la filiación de los hijos en relación a la madre no presentaba problema alguno por el hecho evidente del parto. Sin embargo, la filiación por línea paterna presenta algunas peculiaridades. Los hijos nacidos dentro del matrimonio se consideraban hijos ¡ustus si es que nacían entre los ciento ochenta días posteriores al inicio del matrimonio y antes de que se cumplieran trescientos días de la culminación del matrimonio. Es decir no podía considerarse como nacido dentro del matrimonio a un niño venido al mundo antes de cumplirse los seis meses de la celebración del matrimonio porque esto significaría que fue concebido antes del matrimonio. Ni podía considerarse procreado dentro del matrimonio a un hijo que había nacido después de los nueve meses de terminarse el vínculo conyugal porque esto significaría también que fue concebido con posterioridad a la terminación del matrimonio. En el derecho justinianeo los ¡ustus se llaman también legítimos. Los hijos nacidos fuera del matrimonio tenían algunas categorías. Se encontraban, en primer lugar, aquellos fruto de una unión amorosa no permanente; estos hijos se denominaban espurios o vulgo concepti. Luego estaban los hijos habidos en el concubinato que se llamaban liberii naturales. Se consideraban además los hijos adulterinos que eran el fruto de la unión entre una mujer casada y cualquier hombre que no fuera su marido. Finalmente a los hijos habidos entre hermanos o entre ascendientes y descendientes se llamaba hijos incestuosos. La legitimación, se permitía sólo para los hijos naturales. Acotaciones históricas Los romanos conocían o suponían el mecanismo de la procreación y la herencia genética como hace suponer este fragmento de Lucrecio: “Cuando se mezclan las dos simientes, si la mujer, con un súbito esfuerzo, vence la energía del hombre y se hace dueña de ella, los hijos se parecen a la madre gracias al semen materno, tal como el paterno los hace semejantes al padre. Pero los hijos que ves parecidos a ambos, que juntan en su cara los rasgos de sus progenitores, proceden a la vez de la sustancia del padre y de la madre, cuando los gérmenes excitados en los órganos por los estímulos de Venus corren el uno contra el otro, arrastrados en un ardor concorde y no hay entre ellos ni vencedor ni vencido” 37 EL MATRIMONIO EN EL DERECHO ROMANO 46. ¿Cómo entendían los romanos el matrimonio? Podemos afirmar que la concepción actual del matrimonio como un contrato solemne que une a un hombre y una mujer con la finalidad de vivir juntos y procrear no tiene gran semejanza con la idea romana de matrimonio. Los romanos tenían en cuenta dos aspectos fundamentales para considerar la existencia de un matrimonio: en primer un lugar un elemento de carácter objetivo que era la convivencia conyugal. Esta convivencia podía consistir en la cohabitación o simplemente en guardarse consideración y respeto entre los cónyuges lo cual se llamaba honor matrimonii. De igual manera se consideraba que existía convivencia cuando el marido estaba ausente pero la mujer entraba en la casa de éste (deductio in domun mariti). Por otra parte existía un elemento de carácter subjetivo que se llamaba affectio maritalis que era la voluntad de ser marido y mujer. Este elemento era de mayor importancia puesto que se consideraba que primaba sobre la cohabitación o aún sobre la unión sexual .La intención recíproca de ser marido y mujer debía ser duradera y continua. La existencia de estos dos elementos determinaba el matrimonio sin necesidad de ceremonias ante las autoridades civiles o eclesiásticas. Pero, para que existiera matrimonio las personas que se unían debían gozar de una capacidad llamada connubium que es la facultad de poder casarse. Acotaciones históristoricas Cicerón, por su parte, pondera la utilidad del matrimonio para la conservación de la República: “Respecto, en cambio, a la manera de vivir de las personas, se estableció un órden para el matrimonio conforme a derecho, para la legitimidad de los hijos, la santidad de la instalación de los dioses penates y los lares familliares, de suerte que todo el mundo puede servirse de los bienes comunes y de los propios, y no puede vivirse bien sin una buena república, y no hay mayor felicidad que la de una ciudad bien constituida.”38 47. ¿Qué entendían los romanos por justas nupcias? Cuando concurrían todos los factores que se han enumerado en la cuestión anterior se entendía que existías justas nupcias. Esto implica dos consideraciones. En primer lugar las justas nupcias sólo podían existir entre ciudadanos romanos es decir que estaban excluidos los esclavos y los peregrinos. 39 En segundo lugar de las justas nupcias dimanaba la patria potestad y el parentesco agnaticio.Las Institutas de Justiniano definen las nupcias como unión de hombre y mujer que consienten en vivir en comunidad de por vida. Mientras que más poéticamente Modestino señalaba que las nupcias son la unión del varón y la hembra y consorcio de toda la vida, comunicación del derecho divino y humano. 48. ¿Qué requisitos se necesitaban para las justas nupcias? Se requerían fundamentalmente cuatro requisitos para poder contraer justas nupcias: capacidad jurídica, capacidad sexual, consentimiento de los contrayentes y consentimiento del padre de familia en el caso de personas que se encontraban bajo su potestad. La capacidad jurídica para unirse en matrimonio se llamaba ius connubii o connubium. Para tener esta capacidad se necesitaba el status civitatis y el status libertatis Como ya se ha dicho sólo los ciudadanos romanos eran titulares de este derecho, aunque con posterioridad se lo concedió también para los peregrinos. La capacidad sexual se entendía llegada con la pubertad conforme a las reglas que la misma naturaleza ha establecido, entendiéndose que los varones alcanzaban esta etapa a los catorce años y las mujeres a los doce años. Los hijos tenían derecho de alimentos. Este derecho era recíproco para los padres. Los hijos no podían pedir por alimentos más de lo que los medios de subsistencia de los progenitores podían brindarles. Por supuesto los hijos quedaban sometidos a la patria potestad de la casa paterna y siguen la condición social, el nombre y el domicilio de su padre. Los hijos son también herederos legítimos. 51 ¿Cómo concluía el matrimonio en Roma? Son cinco las causas por las cuales terminaba el matrimonio en Roma: la muerte la capitis deminutio máxima y media, impedimentos supervinientes y divorcio s evidente que la muerte de uno de los cónyuges termina el matrimonio. La capitis deminutio máxima también lo hace porque termina jurídicamente la personalidad del individuo al degradarse a esclavo. La cautividad daba lugar a la capitis deminutio máxima y a la terminación del matrimonio. Aún si el cautivo lograba escapar no se reanudaba el matrimonio. Para reiniciar su vida conyugal los cónyuges debían contraer nuevas nupcias. Recordaremos que el status civitatis era uno de los requisitos para contraer matrimonio de manera que si este estado se perdía por la capitis deminutio magna el matrimonio terminaba. Podía ocurrir que durante el matrimonio sobrevenga un impedimento, por ejemplo que los cónyuges se convirtieran en hermanos si el padre adoptaba como hija a la esposa lo que daría lugar a incesto. Esto se evitaba emancipando a la hija adoptada antes del matrimonio. En cuanto al divorcio se entendía como tal la ausencia de affectio maritalis por parte de cualquiera de los dos cónyuges o de ambos. En el Derecho Clásico la declaración simple de cualquiera de los cónyuges manifestando su voluntad de extinguir la unión conyugal realizada en forma verbal o escrita y comunicada al otro cónyuge era suficiente para terminar con el matrimonio. Esta figura se llamaba repudium. En un principio bastaba que la comunicación la realizase un mensajero (nuntium). Luego la Lex lulia de Adulteriis estableció que el repudio se hiciera con la participación de un liberto y de siete testigos. Justiniano clasificó al divorcio en cuatro categorías: a) Por justa causa cuando existía culpa de la otra parte: Por conjura contra el emperador o por ocultar esta conjura. Por adulterio de la mujer declarado judicialmente Por malas costumbres de la mujer Por alejamiento de la casa del marido Por insidias al otro cónyuge Por acusación falsa de adulterio por parte del marido Por lenocinio intentado por el marido Por comercio sexual frecuente del marido con otra mujer en la casa conyugal o en otro sitio. b) Sin ninguna causa (sine causa) Como un acto unilateral que no era lícito. Pero la ilicitud no significaba necesariamente la invalidez del divorcio. c) Por común acuerdo (communi consensu) d) Por causas no imputables a ninguno de los cónyuges (bona gratia): cuando sucedía una larga cautividad o sobrevenía una impotencia incurable o se hacían votos de castidad. 52. ¿Qué eran los esponsales? El Digesto los define como la mención y promesa de matrimonio futuro. Intervenían tanto los novios como sus padres. Inicialmente esta promesa daba lugar a una obligación judicialmente exigible, pero los romanos razonaron acertadamente en la inconveniencia de cualquier apremio para la realización del matrimonio y se dejó sin efecto cualquier cláusula de este tipo. Como se trata de una promesa pueden realizarla los niños desde la edad de siete años, y la viuda antes de que haya transcurrido el año de luto. Con el tiempo se admitieron las arras, es decir regalos que se daban con las promesas. Si alguien incumple la promesa pierde las arras entregadas y debe restituir las recibidas en el duplo según el derecho justinianeo y en el cuadrúplo según señalaba el derecho anterior a Justiniano. 53. ¿Qué se entendía por concubinato y contubernio? El concubinato consistía en la unión duradera de hombre y mujer sin affectio maritalis es decir sin que entre las personas que se unían existiera la voluntad recíproca de ser marido y mujer. Debían recurrir a esta clase de unión quienes deseaban unirse con personas con quienes no se podía contraer matrimonio por razones jurídicas o sociales tales como los libertos o las mujeres que habían caído bajo la tacha de infamia. Se requiere que esta unión sea duradera y no un unión sexual casual. Como se puede imaginar fácilmente, por su misma condición marginal el concubinato no fue durante mucho tiempo objeto de legislación alguna, puesto que se trataba de una situación de hecho que no ae las consecuencias del matrimonio, (es decir lazos jurídicos entre los cónyuges y sus hijos) y que además servía para que personas que no podían contraer matrimonio pudieran mantener una unión monogámica y estable. Pero durante el Imperio las nuevas costumbres cristianas reprobaron esta clase de unión, entonces se prohibió que el hombre casado tuviera concubinas y que el soltero tuviera más de una. Se estableció además que para esta clase de unión los hombres debían tener por lo menos catorce años y las mujeres por lo menos doce. Por otra parte una concubina no podía serlo de varias personas en una familia, al menos dentro de los ascendientes y descendientes. La concubina no tenía el honor matrimonii y no tenía la consideración de la esposa.
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