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DERECHO DE FAMILIA1.FAMILIA Y DERECHO DE FAMILIA, Apuntes de Derecho

Asignatura: derecho, Profesor: , Carrera: Trabajo Social, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 06/04/2014

raqelilladelportillo
raqelilladelportillo 🇪🇸

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¡Descarga DERECHO DE FAMILIA1.FAMILIA Y DERECHO DE FAMILIA y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! 18/02/2013 TEMA 1 DERECHO DE FAMILIA 1.FAMILIA Y DERECHO DE FAMILIA 1.CONCEPTOS La familia es un concepto anterior al derecho, no es una creación jurídica. Estaba establecido antes del derecho. El derecho lo que hace es recoger la idea y regularla. Antiguamente solo se regulaba la familia matrimonial o los hijos reconocidos eran los matrimoniales, pero todo esto va cambiando, por lo que hay que atender a los cambios sociales para ver cómo se va regulando. Siempre que se habla de una institución jurídica hay que verlo desde dos perspectivas, derecho objetivo y subjetivo. O lo que es lo mismo definir derecho desde un punto objetivo (el objeto) y subjetivo (los sujetos) Revisar estos dos conceptos en apuntes de marta blanco El derecho objetivo Es el derecho como norma (la norma me concede una serie de facultades), por tanto el derecho de familia es la norma que regula las relaciones de la familia Derecho subjetivo Las facultades que me concede la norma. Derecho de familia, facultades poderes que el ordenamiento jurídico concede a los diferentes miembros de la familia. Frente a este derecho subjetivo lo que existe es una obligación. Son facultades o potestades no para beneficio propio sino en beneficio conjunto. El derecho de familia es un derecho especial forma parte del derecho civil, pero es la parte menos civil de todo el derecho, porque lo fundamental del derecho civil, privado es la satisfacción de los derechos individuales, pero aquí se intentan conseguir los intereses del grupo familiar. 2.CARACTERES: 1. Carácter moral de sus normas No exclusivo sino predominante. 2. Predominan las relaciones personales frente las patrimoniales. El deber de alimentos entre parientes es una relación legal, recíproca y que se deriva del parentesco, es un derecho de crédito pero no regulado por las normas normales de crédito sino por las normas especiales del derecho de familia. Por ejemplo el usufructo del cónyuge viudo es un usufructo que deriva del parentesco. 3. Primacía del interés social sobre el individual Se miran intereses grupales de la familia Notas que se derivan: 1 -Las normas de orden público: Imperativas e inderogables Se imponen porque sí. Quita algo del derecho privado, quita la autonomía de la persona, lo que es es y no se puede quitar -Derechos de familia basados en relación de superioridad y dependencia, pero ALGUNAS Se refiere sobre todo a las relaciones paterno filiales. -Relaciones de estado familiar como derechos y deberes (relaciones de potestad) -Negocios jurídicos puros No se pueden someter ni a condición ni el término ni el modo (me caso contigo hasta 5 años, no vale) -No cabe la representación, salvo excepciones 3.LA FAMILIA EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Artículo 39: Modelo de familia 1.Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Art. 39.2: Protección de los hijos e igualdad Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitara la investigación de la paternidad. Ahora los hijos matrimoniales y no tienen los mismos derechos; Art. 39.3: Hijos menores Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y demás casos que legalmente proceda. 4.Los niños gozaran de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Constitución y matrimonio Art. 32: Matrimonio: Ius connubii y plena igualdad jurídica. Forma del matromonio 1.El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica 2.La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos. 2 3.LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS ENTRE PARIENTES: REGIMEN JURIDICO CONCEPTOS Una de las consecuencias fundamentales del parentesco como derecho de familia, es deber una obligación de alimentos (Art 142-143). Se basa en el principio de solidaridad familiar, cuando uno tiene necesidad en primer lugar tiene que ser ayudado por la familia. Obligación de la familia a ayudar, sino podrá denunciar ante el tribunal. Presupuestos, requisitos para que nazca: -Parentesco entre los sujetos. Solo se puede reclamar al cónyuge, a los ascendientes, a los descendientes y en algún caso muy excepcional a los hermanos de doble vínculo (=madre y padre) antes que un vínculo, solo de padre. Solidaridad entre cónyuges solo del matrimonio, es prioritaria la satisfacción del matrimonio mutuo. En las relaciones paternas filiales con patria potestad, es prioritaria. En caso de estar fuera de potestad, es necesario demostrar que se necesita. -Estado de necesidad del alimentista si necesito alimentos, tengo que probarlo, y que ese estado de necesidad no es culpa mía. -Se exige capacidad económica del obligado. FundamentoDeber de solidaridad familiar. CARACTERÍSTICAS DE LA DEUDA: -Personalisima No es susceptible de transmisión, renuncia ni compensación (Puedo renunciar a la cuantía pero no a la idea). Art 151 Cc -Imprescrimtibilidad El derecho a percibir alimentos no prescribe nunca, aunque concurran todos los requisitos para su ejercicio y el alimentista no lo ejercite. Si prescriben las concretas pretensiones a pensiones alimentarias ya vencidas. 5 años -Reciprocidad -Relatividad Se refiere a que, además del parentesco, debe concurrir la necesidad del alimentista y a la capacidad del obligado -Variabilidad Deriva de la anterior, supone que la cuantía cambia según cambien las circunstancias -No solidaridad 5 SUJETOS Alimentante, el que paga Art. 143 y 144 orden de relación leer. Alimentista, el que lo recibe Derechos preferentes de cónyuges e hijos (menores preferente PP xlo que hay que pagarle todo) CONTENIDO Sustento Comida, vestido, casa, gastos médicos… Educación Embarazo y parto. Nacimiento La necesidad de alimentos surge cuando lo necesita la alimentista, desde el mismo momento que se presenta la demanda Deben concurrir la necesidad del alimentista y la posibilidad del obligado. 1. Momento del nacimiento. Dándose los requisitos, el art 148 establece que será exigible desde que los necesitare para subsistir, pero se abonarán sólo desde la fecha en que se interponga la demanda. 2. Las necesidades del alimentista. Se requiere que carezca de recursos con los que cubrir sus necesidades. Para ello hay que tener en cuenta su patrimonio y su capacidad de trabajo. 3. La capacidad económica del alimentante. Alimentos civiles o amplios Son los que se deben al cónyuge y a los parientes en la línea recta. La educación se establece que cuando son +18 no tiene que pagar tan solo que el xiko no haya terminado su educación por causas ajenas. Alimentos naturales o estrictos los que se deben a los hermanos. Sólo las necesidades mínimas. Forma de pago El Cc permite que sea el propia alimentante quién los escoja, pero no de una forma total. Art 149 Cc Pago por terceros Buscar Art1894. Si hay varios ascendentes o descendentes se pide a todos dependiendo de su capacidad económica, el que tenga más paga más, es decir si se pide a los hermanos se les pide a todos. 6 EXTINCIÓN -Muerte de los sujetos alimentante o alimentista. -Pobreza sobrevenida del alimentante. -Falta de necesidad del alimentista. -Mala conducta del alimentista. FONDO DE GARANTÍA DEL PAGO DE ALIMENTOS Real Decreto 1618/2007 de 7 de diciembre. En vigor desde 1 de enero del 2008 Objetivos Con este fondo se pretenden garantizar a los hijos e hijas menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo. También en los casos de hijos/as mayores de edad discapacitados serán beneficiarios de los anticipos del Fondo cuando concurran en ellos las mismas circunstancias. El grado de discapacidad habrá de ser igual o superior al 65%. Se acreditará mediante resolución o certificación emitida por el instituto de Mayores o Servicios Sociales u órgano competente de la Comunidad Autónoma. Beneficiarios Será beneficiarios de los anticipos del Fondo de los españoles menores de edad, así como los menores nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea residentes en España, titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, que formen parte de una unidad familiar cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente y por todos sus conceptos, no superen anualmente determinada cantidad. Beneficiarios extranjeros También serán beneficiarios los menores de edad extranjeros no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea que, siendo titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado residan legalmente en España y lo hayan hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del anticipo. Para los menores de cinco años estos periodos de residencia se exigirán a quien ejerza su guarda y custodia. 7
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