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Fundamentos Jurídicos de la Política de Derechos Humanos en la Unión Europea - Prof. Núñez, Apuntes de Derecho

Defensor del Pueblo EuropeoDerecho Comunitario EuropeoSociedad Civil y Derechos HumanosDerechos HumanosPolítica de Derechos Humanos en la Unión Europea

Este documento analiza la importancia de la protección de derechos humanos en la unión europea, los actores y instituciones implicados, el papel de la sociedad civil y el desarrollo histórico de los derechos fundamentales. Se abordan temas como el papel del parlamento europeo, el tribunal de justicia de las comunidades europeas y el defensor del pueblo europeo.

Qué aprenderás

  • Qué papel desempeña la Sociedad Civil en la protección de los Derechos Humanos en la Unión Europea?
  • Qué es la iniciativa Comunitaria EQUAL?
  • Qué papel desempeña el Defensor del Pueblo Europeo en la protección de los Derechos Humanos en la Unión Europea?
  • Qué son los fundamentos jurídicos de la política de Derechos Humanos en la Unión Europea?
  • Qué es el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales?

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 04/12/2015

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¡Descarga Fundamentos Jurídicos de la Política de Derechos Humanos en la Unión Europea - Prof. Núñez y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! EL DESARROLLO DEL DERECHO DE CIUDADANÍA EUROPEA EN EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN EUROPEA. SUS RELACIONES CON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS ÍNDICE 1.- Antecedentes históricos de los Derechos Fundamentales de las Personas en la Unión Europea. 2.- El tratado de Maastricht. 3.- La Carta Europea de los Derechos Humanos y fundamentales. 4.- Violación de los Derechos Fundamentales de las Personas. 5.- Observatorio Europeo Del Racismo y la Xenofobia . 5.1 La iniciativa Comunitaria EQUAL 5.2 Asilo e Inmigración y Trata de Seres Humanos 6.- Fundamentos jurídicos de la política de Derechos Humanos en la Unión Europea. 6.1 Actores e instituciones de carácter comunitario en la protección de los Derechos Humanos. 6.2 Parlamento Europeo 6.3 Tribunal de Justicia Europeo. 6.4 Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ó Tribunal de Estrasburgo. 6.5 El Defensor del Pueblo Europeo 6.6 Sociedad Civil como Actor impotente dentro de la protección de los Derechos Humanos en la Unión Europea. 7. Conclusión 2 Desde 1950, las transiciones políticas y las adaptaciones que ha debido hacer la unificación europea, han traído nuevas exigencias adaptadas a las nuevas realidades de los países recientemente incorporados al bloque, y de un mundo en creciente globalización; en el tema de la protección de los Derechos Humanos en todo lo comprendido con la Unión Europea. Desde finales de la década de los setenta y comienzos de los años ochenta, se vinieron dando una serie de proyectos vanguardistas que arrancan con el Proyecto Spinelli (o el de la Unión Europea) en 1984, prosigue con la Declaración sobre los Derechos y Libertades Fundamentales de 1989. Son reiterados con la redacción de un proyecto de Constitución Europea en 1994, este último, integrado dentro del llamado “Informe Herman”, el cual incluía también un catálogo de Derechos Humanos. Para los países del Este de Europa, la Unión Europea trazó cartas de navegación para los países aspirantes a incorporarse a la Unión Europea, por dos razones: - Estos países pueden convertirse en centros de inestabilidad para la región debido a sus problemas sociales, convirtiéndose en amenazas para los países vecinos como Alemania, Francia e Italia. - La Unión Europea al incorporar a estos países, puede hacer frente a la política mundial de Estados Unidos. Al aumentar sus miembros, aumenta su influencia en la región, se fortalece como bloque a nivel económico y político, y puede constituirse como actor importante en la lógica internacional. Sin embargo esta apuesta que hace Europa en los países del Este, le cuesta mucho dinero porque necesita ayudar a los Estados más débiles, para que logren las metas y los estándares económicos industriales y financieros que exige la Unión Europea para formar parte de ella, ineludiblemente la Unión Europea tiene que extender los Derechos Humanos a los países que en Europa del Este se encuentran en un proceso de transformaciones sociales y políticas. En el Consejo Europeo de Colonia (3 y 4 de junio de 1999), los respectivos Jefes de Estado y de Gobierno acordaron, establecer una Carta de Derechos fundamentales con el propósito de manifestar la relevancia que tienen estos, así como su alcance ante los ciudadanos de la Unión. De esta manera, otorgó a un órgano , denominado Convención, el mandato de redactar un proyecto. La composición de la Convención fue la siguiente: Miembros de la Convención: - Representantes de los quince Primeros ministros de los Estados miembros. - Un representante del Presidente de la Comisión Europea. - Una delegación del Parlamento Europeo compuesta por 16 europarlamentarios y otros tantos suplentes. - Representantes de los Parlamentos Nacionales (dos diputados por cada uno de los quince Estado miembros y otros tantos suplentes). Observadores: - Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas - Consejo de Europa Además, se invitó a dar opinión: Comité de las Regiones; Comité Económico y Social; Defensor del Pueblo Europeo; Organizaciones no Gubernamentales; Representantes de la sociedad civil Y los Estados candidatos a la adhesión. Los Derechos Fundamentales de esta Carta se recogen en 54 artículos, agrupados en siete grandes Capítulos: - Dignidad: Ninguno de los Derechos consignados en la Carta podrá utilizarse para atentar contra la dignidad de otras personas, la dignidad humana formando parte de la esencia de los Derechos consignados en la Carta. Por lo tanto, no podrá atentarse contra ella, incluso en el caso de limitación de un Derecho. - Libertades: En estos artículos se recogen las diferentes libertades públicas de los individuos protegidas en virtud de esta Carta. - Igualdad : Además de principios generales de igualdad, como la no discriminación y la igualdad ante la ley, se recogen en este Capítulo Derechos concretos de grupos de población tales como los menores, los ancianos y los discapacitados. - Solidaridad: La mayoría de Derechos recogidos en este capítulo encuentran su origen en la Carta Social Europea y en la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores. Se reconoce el Derecho de los trabajadores a la información y a la consulta, el Derecho a la huelga, a la protección en caso de despido injustificado, a las prestaciones de seguridad social y servicios sociales, a la ayuda a acceder a la vivienda, a la prevención y atención sanitaria. Se prohíbe el trabajo infantil. Asimismo, se afirma que las políticas de la Unión Europea han de garantizar un alto nivel de protección del medio ambiente y de los consumidores. - Ciudadanía: Derechos electorales, de acceso a los documentos, de petición, libertad de circulación y residencia, reconocidos para todos los ciudadanos de la Unión. - Justicia: Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial; presunción de inocencia y Derechos de la defensa; principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas; Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito. 6 - Disposiciones generales: ámbito de aplicación; alcance de los Derechos garantizados; nivel de protección; prohibición del abuso de Derecho . 4.- Violación de los Derechos Fundamentales de las Personas Los factores violatorios a los Derechos Humanos que más afectan a la sociedad en Europa son: el racismo y xenofobia, asilo e inmigración y trata de seres humanos. Estos tres factores primordiales constituyen los comportamientos en contra de la protección a los Derechos Humanos. Los fenómenos discriminatorios del racismo y la xenofobia, pueden ser considerados como los mayores motivos para generar violencia en el entorno social y distorsionar la seguridad, y por ende aumentar la vulneración de los Derechos Humanos. Sin embargo, una consecuencia que explica, por que estos fenómenos anteriormente descritos son altamente influyentes en la sociedad europea. El artículo 21 de Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión prohíbe la discriminación fomentada por razones tales como el sexo, la raza, el color, el origen étnico o social, las características genéticas, la lengua, la religión o creencia, la opinión política o de otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, la propiedad, el nacimiento, la discapacidad, la edad o la orientación sexual. La Directiva 2000-43-CE, del Consejo, hace mención al principio de igualdad de trato con las personas, independiente de su origen racial étnico. También reconoce que las medidas adoptadas para aplicar este principio, deberían fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, más aun cuando las mujeres son victimas de discriminaciones múltiples. La directiva, se incorporó en la legislación nacional de todos los Estados miembros a más tardar el 19 de julio de 2003, cada cinco años a partir de 2005, la comisión elaborara un informe sobre la aplicación de esta directiva, facilitando una evaluación de la incidencia de las medidas adoptadas sobre las mujeres y los hombres. El racismo y la xenofobia, son problemas que abarcan a todo el continente Europeo, por tal razón la Unión Europea en vista de que este asunto, tendría que darse en los términos Intergubernamental de desarrollo, varios proyectos encaminados a largo y mediano plazo, por ejemplo el programa de Acción Comunitario para luchar contra la discriminación, (2001, 2006) quedo adoptado el 27 de noviembre de 2000. 5.- Observatorio Europeo Del Racismo y la Xenofobia . El Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (EUMC), con sede en Viena, fue creado por el Reglamento CE n ° 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997. EUMC, STOP, que concluye a finales del año 2000; prevenir y combatir la trata de seres humanos y toda forma de explotación sexual de los niños incluidos en la pornografía infantil. Tiene como objetivo establecer una segunda fase del programa STOP, durante un período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2002. El acto por el cual se dio continuidad al programa STOP, con la puesta en marcha del programa STOP II, tuvo lugar en el marco de la decisión del Consejo, de 28 de junio de 2001, por la que se establece una segunda fase del programa de estímulo, intercambios, formación y cooperación destinado a los responsables de la acción contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños (STOP II). La Comisión es responsable de la evaluación y la selección de los programas. Un Comité denominado "Comité STOP II", compuesto de representantes de los Estados miembros, asesora a la Comisión. Ésta preside el Comité y puede invitar a representantes de los países candidatos, a la adhesión, a participar en reuniones de información posteriores a las reuniones del Comité. La Comisión efectúa una evaluación anual de las acciones emprendidas. Además, cada año, la Comisión presenta al Parlamento y al Consejo un informe sobre la aplicación del programa. La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. 6.- Fundamentos jurídicos de la política de Derechos Humanos en la Unión Europea. El marco jurídico que sustenta la política de las garantías de protección de los Derechos Humanos, esta entendido en los siguientes avances que en materia de legislación comunitaria, ha desarrollado a través de los años la Unión Europea. En primer lugar tendríamos la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), firmado en 1950. En segundo lugar esta el Tratado de la Unión Europea (TUE), acordado por los países miembros y con los futuros candidatos en 1993. Siguiendo el orden cronológico, y por ultimo, dentro del marco en el cual pueden interceder las personas nativas, o habitantes del continente Europeo cuyo país este con participación dentro del Parlamento Europeo, a través de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Debemos aclarar que la construcción de la Carta Europea de Derechos, esta inspirada en el CEDH, y en algunos artículos de la carta de Carta Social Europea y la Carta Comunitaria de Derechos Social. 10 6.1 Actores e instituciones de carácter comunitario en la protección de los Derechos Humanos. La importancia concedida a la promoción y protección de los Derechos Humanos y libertades fundamentales, se refleja en el hecho de que la mayor parte de los órganos y de las instituciones de la UE, están implicados en problemáticas relacionadas con los Derechos Humanos. El Concejo Europeo y la Comisión, son los actores principales en la formulación de políticas, la toma de decisiones y la puesta en práctica de estas. Sin embargo, también el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y el Defensor del Pueblo, desempeñan papeles significativos en el fomento y protección de los Derechos Humanos, tanto dentro, como por fuera de la Unión Europea. Se debe hacer una diferenciación entre el Tribunal de Justicia Europeo ó de las Comunidades Europeas, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El primero, tiene como instrumento fundamental y piedra angular de la estabilidad jurídica del Derecho comunitario, la interpretación y juzgamiento a favor de todo lo concerniente a los tratados de constitución de la Unión Europea. Y el segundo, es el Tribunal encargado de fomentar y proteger a los ciudadanos europeos en contra de las violaciones que en materia de Derechos Humanos, se puedan llevar a la jurisdicción comunitaria, a través de este Tribunal que podríamos llamar “especializado”. 6.2 Parlamento Europeo El Parlamento Europeo, es un órgano constitutivo de la Unión Europea, el cual tiene gran importancia en las decisiones políticas de la Unión, ya que este, esta conformado por miembros de todos los países, los cuales son elegidos por voto popular y universal simultáneamente en todos los Estados miembros. El parlamento, esta dividido en comisiones que tratan diversos temas. También hace el control político a la Comisión, y por eso puede tener la capacidad dado el caso, de revocar el mandato de la Comisión. Los poderes del Parlamento han ido aumentado gradualmente, especialmente al entrar en vigor los Tratados de Maastricht y de Ámsterdam. “El parlamento, tiene influencia en los procesos de elaboración de los Tratados con terceros países. Emprende misiones de Derechos Humanos en países fuera de la Unión Europea, y elabora informes sobre situaciones concretas de Derechos Humanos, así como sobre los aspectos temáticos. En los asuntos relacionados con los Derechos Humanos, el Parlamento Europeo también adopta resoluciones, publicas, declaraciones y formula preguntas al Consejo y a la Comisión. El Consejo y la Comisión Europea, mantienen una estrecha colaboración con el Parlamento Europeo en cuestiones de Derechos Humanos. El Parlamento Europeo, es informado regularmente sobre la política exterior y de seguridad común de la Unión. En abril de 2002, el Parlamento Europeo adopto su informe anual sobre Derechos Humanos.” 6.3 Tribunal de Justicia Europeo. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ó Tribunal de Justicia Europeo, es el órgano en el cual el Derecho comunitario tiene su asidero. El Tribunal de Justicia Europeo (TJCE), es el encargado de interpretar y administrar la justicia que tenga que ver con la Unión, es decir, todos los casos que se den por la interpretación de los Tratados y Acuerdos que durante estos cincuenta años de la historia reciente de la Unificación Europea, se hayan producido como Derecho comunitario. El Derecho comunitario, es aplicable a todos los Países que han entrado en el Tratado de Unión Europea (TUE). “El Tribunal garantiza que el Derechos comunitarios, se interpreten y apliquen del mismo modo en toda la UE. El Tribunal es competente para entender de litigios en los que pueden ser parte los Estados miembros, las instituciones comunitarias, empresas privadas e individuos… La jurisprudencia del Tribunal, se ha desarrollado gradualmente con la debida referencia a las tradiciones constitucionales de la protección de los Derechos Humanos, en los que los Estados miembros, han colaborado o han firmado y ratificado. El Tribunal declaro, que el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, constituye un punto de referencia especialmente significativo” . En la operación del (TJCE), se tratan asuntos referentes a los Derechos Humanos, debido a que el Tribunal entiende y defiende la posición de que los Derechos Humanos y fundamentales son parte integral del ordenamiento jurídico comunitario, y por tal motivo queda garantizada la jurisprudencia sobre este tema en la administración de justicia. 6.4 Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ó Tribunal de Estrasburgo. Debemos aclarar que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), es el encargado de la salvaguardia del Derecho comunitario, pero a raíz del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales que tuvo lugar en Roma en noviembre de 1950, se dio vía libre a la constitución de un 12 una funcionaria británica que quería trabajar a tiempo parcial durante la comisión de servicio, para así poder cuidar a su hijo pequeño. El Defensor recordó a la Comisión, que el artículo 21 de la Carta, se prohíbe la discriminación por varios motivos, entre ellos, por razón de sexo. A raíz de la presión ejercida por el Defensor del Pueblo, la Comisión y el Parlamento Europeo, suprimieron la utilización del límite de edad en la contratación del personal. En opinión del Defensor, el uso del límite de edad constituía una discriminación, prohibida por el artículo 21 de la Carta. Después de que el Defensor del Pueblo, se negara a firmar la Decisión que establecía la creación de la Oficina de Contratación interinstitucional europea, la Comisión y el Parlamento, acordaron, abolir los límites de edad con efecto inmediato. Tras recibir las críticas del Defensor del Pueblo, la Comisión Europea, tomó medidas para explicar la libertad de expresión de los funcionarios. Tomando como punto de partida el artículo 11 de la Carta, que establece el Derecho a la libertad de expresión y de información, el Defensor puso en manifiesto, que los funcionarios carecían de un guía clara en lo relativo a sus Derechos y obligaciones en este ámbito. En respuesta, la Comisión propuso la redacción de una guía, que explicara las normas del Estatuto de los funcionarios y acordó introducir modificaciones concretas, en la normativa que obligaba a los funcionarios, a obtener una autorización previa para publicar sus trabajos. Derecho fundamental a la buena administración: La Carta, proclama el Derecho a la buena administración. Fue el Defensor del Pueblo Europeo, quien propuso la incorporación de este Derecho, alegando, que los ciudadanos europeos, tienen Derecho a una administración abierta, responsable y con vocación de servicio. Con el objetivo de definir el significado real de buena administración, el Defensor redactó el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa. Este Código explica a los ciudadanos, que tienen Derecho a saber que deben esperar de la administración comunitaria, y sirve asimismo como guía orientativa, para que los funcionarios sepan cómo tratar al público. Todos aquellos funcionarios que se atengan al Código, pueden estar seguros de que no incurrirán en un caso de mala administración. En consecuencia, mejorará el servicio que proporcionan a los ciudadanos europeos. El Parlamento Europeo, aprobó este Código en septiembre de 2001. El Defensor, recurre a este Código a la hora de investigar las reclamaciones de los ciudadanos relativas a la administración. Así mismo, el Defensor ha apelado a la Comisión, para que proponga una ley administrativa basada en este Código. Esta ley se aplicaría de la misma forma a todas las instituciones y órganos comunitarios. Los diputados al Parlamento, respaldaron esta iniciativa cuando aprobaron el Código. 6.6 Sociedad Civil como Actor impotente dentro de la protección de los Derechos Humanos en la Unión Europea. El debate sobre Derechos Humanos, debe ser transportado al debate abierto ante la sociedad civil.. Si analizamos las estadísticas de la Defensoría del Pueblo, encontraremos que las mayores intervenciones del defensor del Pueblo Europeo, tienen que ver con asuntos laborales y discriminaciones por edad y sexo, producidas por las instituciones comunitarias, contra sus empleados; o por la negativa al acceso a documentos que emiten las instituciones de la Unión a los ciudadanos. Pero como hemos visto, las verdaderas violaciones al Derecho Internacional Humanitario, se presentan en las relaciones de los nacionales pertenecientes a terceros países, con el territorio de la Unión Europea, lo que implica, como es vivir en aquellos sistemas desarrollados de la sociedad moderna contemporánea, y si a esto le agregamos que las condiciones laborales, no son buenas para los mismos ciudadanos de la Unión, ¿ cómo pueden ser buenas para los extranjeros, en medio de un verdadero comportamiento en contra de los extranjeros, y los seres de un color de piel diferente al de ellos?. Estas condiciones de vida no pueden ser satisfactorias. Esto afianza la idea, sobre el resultado de este trabajo, sobre las manifestaciones de racismo, xenofobia, trata de seres humanos, migración; que son un verdadero problema, pues, esta generando la muerte de cientos de personas al año y las que no mueren en estas condiciones, sufren las eventualidades de una vida cada vez más indigna. Los que están sufriendo las inclemencias de las condiciones laborales y sociales, a cambio de una mejor remuneración económica y poder soñar con un porvenir mejor que el que tenían en su país; son los inmigrantes, que no importa si están legal o ilegalmente, pero que se mantienen dentro de la Unión, pues su condición humana nunca puede ser desconocida por ninguna Nación del mundo, o de cualquier otro lado; y el que mayor responsabilidad de esta situación tiene, no es la Unión Europea, o el país de la Unión que incurra en la violación de los Derechos Humanos, sino por el contrario, es el país de origen de esta persona o personas, que no tienen la capacidad política para brindar seguridad física y social a sus nacionales; puede sonar un poco duro, pero ninguna guerra puede estar justificada y menos cuando esta causa, el desplazamiento en el mejor de los casos, o la muerte en el peor de ellos de muchos inocentes por motivos políticos, religiosos, económicos o culturales. 16 De esta manera, se advierte que el debate de los Derechos Humanos en el mundo, y el papel de la sociedad civil en este aspecto, son de suma importancia para poder lograr construir un mejor mundo. Las ONG, que de algún modo canalizan las necesidades de la población o por lo menos de parte de la ella, la cual se ve vulnerada por los agentes violatorios que vimos anteriormente, tienen también una responsabilidad social, con la observancia de los procesos que puedan conllevar a una violación de los Derechos Humanos; y si estos procesos no se dan como se debe, las ONG, tienen él deber de informar a la sociedad de las irregularidades a las que pueden estar expuestos seres humanos, en el desarrollo de su vida cotidiana. Con el fin de poder conceptuar acerca de la importancia de la protección de los Derechos Humanos en el mundo, debemos primero distinguir entre los Sistemas jurídicos que operan en Europa y toda América. 7. Conclusión La Unión Europea tiene mecanismos para controlar, proteger y aplicar en sus regiones las medidas acordes a sus necesidades en cuanto a lo referente a la protección de los Derechos Humanos.En el estudio realizado, queda claro que la carta de los Derechos Humanos, no esta totalmente reflejada en los Estados, ya que constantemente se aboca a una violación de lo que a ellos concierne. En esta medida, observamos como aun en nuestro tiempo tras una etapa de evolución y desarrollo que han tenido los Estados, se suscitan nuevas violaciones a los sociales en cada uno de los territorios, generando una serie de matices violatorios como lo es la xenofobia, el racismo, la trata de personas, el desplazamiento forzado, el secuestro entre otras. Lo que involucra un círculo constante que determina y genera nuevos campos y espacios permeables a la violación renuente de los Derechos Humanos. La Unión Europea, como bloque económico, social y político ha tratado de desarrollar parámetros que le permitan consolidar y controlar en cierta medida las afluencias culturales llegadas a su territorio, las cuales suscitan a la violación de los Derechos por parte de sus residentes hacia la migración. De esta manera se desprende el hecho de que la xenofobia, el racismo, la trata de seres Humanos, se muestran como principales sujetos de agresión. Hace falta una política comunitaria, que permita marcar las directrices que van a regir todos los territorios en materia de control, promoción y protección de los Derechos Humanos, con el fin de generar un ambiente estable de inclusión dentro de un marco político, social y
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