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Derecho de petición modelo, Monografías, Ensayos de Derecho

Derecho de petición elevado ante entidad privada

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

Subido el 26/06/2024

jesus-fernando-10
jesus-fernando-10 🇨🇴

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¡Descarga Derecho de petición modelo y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho solo en Docsity! Señores BANCAMIA S.A. Montería, Córdoba. Asunto: Derecho de Petición. Respetados señores: María Teresa Pantoja, identificada con numero de cedula 50.934357, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política y en concordancia con la Ley 1755 de 2015, comedidamente me permito presentar la petición que más adelante se describe. HECHOS 1- En el año 2017 realicé la apertura de una cuenta bancaria con la empresa BANCAMIA S.A. 2- En el año 2020 suscribí un préstamo con esta entidad por 5.000.000 $ de pesos 3- El mes de febrero de 2022 terminé de pagar dicho préstamo, y quedé a paz y salvo. 4- En el mes de octubre del año 2022, cuando me acerqué a una de las instalaciones físicas del banco, me informan de que me encuentro en mora con el pago de las cuotas de un préstamo que había obtenido de la misma entidad bancaria en el año 2021 5- En esa misma ocasión manifesté que nunca había adquirido un préstamo en ese año ni por esa cantidad, y que mucho menos se me había notificado del mismo. A lo que no me dieron solución alguna. PETICIÓN 1. Solicito respetuosamente, a BANCAMIA S.A, expedir el extracto bancario de la cuenta de la señora María Teresa Pantoja en el cual conste la información de todos los movimientos y saldo de su cuenta bancaria, esto con el fin de constatar si el préstamo que se le adjudica existe, la cantidad exacta que se le cobra y demás datos que sirvan para verificar la validez del cobro. 2. Sírvase certificar si se han realizado durante la relación laboral, todos los aportes a la administradora del fondo de pensiones, y detallar si existen los periodos en los cuales no se realizó aportes. FUNDAMENTOS DE DERECHO El presente derecho de petición se fundamenta en las siguientes disposiciones: Ley 1755/15. ARTÍCULO 32. “Derecho de petición ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes. Salvo norma legal especial, el trámite y resolución de estas peticiones estarán sometidos a los principios y reglas establecidos en el Capítulo I de este título. Las organizaciones privadas solo podrán invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución Política y la ley. Las peticiones ante las empresas o personas que administran archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes de terceros países se regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas Data. PARÁGRAFO 1°. Este derecho también podrá ejercerse ante personas naturales cuando frente a ellas el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión, subordinación o la persona natural se encuentre ejerciendo una función o posición dominante frente al peticionario.” SENTENCIA T-077/18: “El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho que tienen todas las personas a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. En desarrollo del Texto Superior, la Ley 1755 de 2015 reguló todo lo concerniente al derecho fundamental de petición, en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. En reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional se ha referido al derecho de petición, precisando que el contenido esencial de este derecho comprende: (i) la posibilidad efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; (ii) la respuesta oportuna, esto es, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo; (iii) una respuesta de fondo o contestación material, lo que implica una obligación de la autoridad a que entre en la materia propia de la solicitud, según el ámbito de su competencia, desarrollando de manera completa todos los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y la respuesta) y excluyendo fórmulas evasivas o elusivas”. NOTIFICACIONES Autorizo a la enviar la correspondencia a través de alguno de los siguientes medios: Correo electrónico: jherazolosano@correo.unicordoba.edu.co Dirección de correspondencia: Calle 76 #4ª 59. Barrio San Francisco
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