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Zonificación y Regulaciones Urbanas en Viedma, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

La zonificación y reglas urbanas de la ciudad de viedma, argentina, en relación con el uso del suelo, altura máxima, ocupación del suelo, subdivisión del suelo, servicios públicos obligatorios y otras normas generales para zonas residenciales, servicios turísticos y emprendimientos turísticos. Además, se detallan los requisitos mínimos para parcelas y obras mínimas de ejecución obligatoria por el urbanizador.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2016/2017

Subido el 21/02/2024

alejandro-gancedo
alejandro-gancedo 🇦🇷

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¡Descarga Zonificación y Regulaciones Urbanas en Viedma y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho solo en Docsity! Carácter: Definido por los usos. Usos Predominantes: comercios y servicios al turismo: venta de diarios y revistas, venta y canje de libros y revistas, quioscos de golosinas y cigarrillos, peluquerías, barberías, salón de belleza, artes y artesanía, venta y exposición, artículos de deportes-camping y playa alquiler y venta, restaurantes, bares, confiterías, choperías, pub, cantinas, parrillas, pizzerías, heladerías, chocolaterías, bombonerías, casas de té, casas de comidas para llevar, agencias de viajes y turismo, casa de cambio y sucursal bancaria, farmacias y perfumerías, óptica y fotografías, casas de música discos, alquiler de películas, cyber y locutorio, gimnasio y spa. Usos Complementarios: vivienda individual y vivienda colectiva, con 1 (un) estacionamiento mínimo por cada unidad funcional. Ocupación del Suelo: Se establecen los siguientes indicadores F.O.S.: 0.6 F.O.T.: 0.8 Altura Máxima : 7,00 m. Retiros: De frente : mínimo 3.50 m. De fondo : mínimo de 3.00 m., los que no podrán ser ocupados con ningún tipo de edificación. Subdivisión del suelo: todo nuevo fraccionamiento se ajustará a los siguientes requisitos: Superficie Mínima de parcela: 350 m2. Frente Mínimo de parcela : 12 m. Servicios públicos obligatorios: a) Red de agua potable b) Red de Energía Eléctrica domiciliaria. c) Enripiado d) Forestación con la especie indicada por el Municipio. e) Tratamiento con digestor cloacal en cada parcela que quedará a cargo del propietario. Dicha instalación deberá estar aprobada por A.R.S.A. f) Desagües pluviales. g) Alumbrado público y domiciliario CAPITULO 14 R5 Zona Residencial . Delimitación: según plano 4.1. Uso Predominante: residencial exclusivo, viviendas (máximo 2 unidades por parcela) con 1 (un) estacionamiento mínimo por cada unidad funcional. Usos Complementarios: no se admiten. Ocupación del Suelo: se establecen los siguientes indicadores. F.O.S.: 0.5 F.O.T.: 0.5 Altura máxima: 7.00 m. Retiros: De frente: mínimo 3.50 m. De fondo y laterales: no se exigen. Subdivisión del suelo: todo nuevo fraccionamiento se ajustará a los siguientes requisitos: Superficie Mínima de parcela: 450m2. Frente mínimo de parcela: 12 m. Servicios públicos obligatorios: a) Red de agua potable b) Red de Energía Eléctrica domiciliaria.
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