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El Trabajo en Derecho del Trabajo: Objeto, Funciones y Elementos - Prof. de, Apuntes de Derecho Civil

Este documento aborda el concepto de trabajo en derecho del trabajo, su objeto, funciones y elementos. Se trata de la división y especialización del trabajo, la concentración de trabajadores en fábricas industriales y las condiciones de trabajo. Se incluyen notas sobre tipos de trabajo, relaciones laborales y normas aplicables.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 24/10/2019

Giancarlo12345678
Giancarlo12345678 🇪🇸

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¡Descarga El Trabajo en Derecho del Trabajo: Objeto, Funciones y Elementos - Prof. de y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Tema 1 Concepto, funciones y objeto del Derecho del Trabajo 1. Origen y nacimiento del Derecho del Trabajo 2. Funciones del Derecho del Trabajo 3. El trabajo como objeto del Derecho del Trabajo. Notas configuradoras. 4. Exclusiones legales. Especial referencia al trabajo autónomo 5. Relaciones laborales especiales Concepto del Derecho del Trabajo Sector del ordenamiento jurídico que se ocupa de la regulación del fenómeno humano del trabajo 1. Origen y nacimiento del DT F 0 E 0F 0 E 0 MARCO HISTÓRICO: la sociedad industrial Características: a. Creciente división y especialización del trabajo, que permite la producción en masa b. Concentración de los trabajadores en fábricas industriales. c. Condiciones de trabajo impuestas por el empresario como alternativa a la miseria, para una población obrera abundante y desunida. F 0 E 0F 0 E 0MOVIMIENTO OBRERO: factor   determinante de la aparición del DT • Fenómeno por el que los obreros toman conciencia de su fuerza y la necesidad de su agrupación para hacer valer sus reivindicaciones. • Las primeras normas laborales son mitad defensivas (protección frente al movimiento obrero) y mitad filantrópicas (protección del trabajador individual). lOMoARcPSD|2349963 Su distribución está prohibida | Descargado por Gian Huamani Garcia (gianhg20@gmail.com) • Nadie puede ser obligado (jurídicamente) a trabajar. • Ello no impide reconocer la existencia de múltiples factores y circunstancias sociales que fuerzan a una persona a convertirse en trabajador. Trabajo por cuenta ajena •  Trabajar por cuenta ajena significa atribuir a un tercero (empresario) la utilidad patrimonial del trabajo. Los bienes y servicios producidos por el trabajador no le reportan a éste un beneficio económico directo, sino que tal beneficio corresponde al empresario, que a su vez compensa al trabajador con una parte de esa utilidad (el salario). Trabajo retribuido • Consecuencia de la nota de ajenidad. • El trabajo se realiza a cambio de una retribución (“salario”), que conlleva una protección especial. Trabajo dependiente • El trabajador se inserta en una organización productiva cuyo diseño, articulación y control corresponde a la otra parte del contrato (empresario). • Por eso el trabajador queda sometido al poder de dirección y al poder disciplinario del empresario. lOMoARcPSD|2349963 Indicios de existencia de relación laboral • Sometimiento a un horario. • Dedicación exclusiva porque la jornada impide en la práctica trabajar para otros. • Seguimiento de unas determinadas directrices de la empresa y el ulterior control del trabajo encomendado. • La concurrencia del trabajador en los locales de la empresa, aunque no es indispensable (teletrabajo, trabajo a domicilio). • En el teletrabajo es un indicio de la dependencia que el propietario del programa informático sea el empresario. • En las profesiones liberales, que no sea posible al trabajador rechazar los asuntos propuestos. • Utilización de uniformes. • Etc. 4. Exclusiones legales (art. 1.3 ET) • Funcionarios públicos, o con régimen administrativo o estatutario. • Prestaciones personales obligatorias. • Mero desempeño de cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en sociedades. • Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. • Trabajos familiares. • Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta ajena, y respondan del buen fin de la operación. • Otros: transportistas. TRABAJO AUTÓNOMO (¡EXCLUIDO!) • LEY 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo “personas _sicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una accvidad económica o profesional a dtulo lucracvo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena” TRADE: prestan servicios de forma predominante para un cliente del que perciben al menos el 75% de sus ingresos. 5. Relaciones laborales especiales (art. 2 ET) lOMoARcPSD|2349963 Su distribución está prohibida | Descargado por Gian Huamani Garcia (gianhg20@gmail.com) • Personal de alta dirección • Servicio del hogar familiar • Penados en instituciones penitenciarias • Deportistas profesionales • Artistas en espectáculos públicos • Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas. •  Minusválidos en Centros Especiales de Empleo • Estibadores portuarios. • Otros: médicos residentes, abogados en despachos • lOMoARcPSD|2349963 • Acción ante los tribunales ordinarios por procedimientos ordinarios F 0 E 0F 0 E 0 Principios rectores de la política social y económica • Recurso de inconstitucionalidad 3. NORMAS INTERNACIONALES • Tratados interestatales: su finalidad central es la protección laboral de los trabajadores emigrantes. • Acuerdos adoptados en el seno de entes internacionales de carácter institucional. Imperatividad condicionada a la voluntad de los Estados Organización Internacional del Trabajo • Organismo especializado de la ONU, creado en el Tratado de Versalles (1919). •  Miembros: exclusivamente Estados. • Tiene por fin la mejora de las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores en el plano internacional. Para este objetivo, dicta Convenios, Recomendaciones y Resoluciones. Normas comunitarias: Unión Europea • Comunidad Económica Europea creada en 1957 (España se adhiere en 1986), con el objetivo de elevar el nivel de vida a los trabajadores de los países miembros, facilitar su libre circulación por todo el territorio, establecer una adecuada protección en materia de Seguridad Social, garantizar el empleo, alcanzar una nivelación de las condiciones laborales, etc. • La adhesión de España en 1986 significa la aplicación de los Tratados, los Reglamentos (de aplicación directa en los Estados miembros), Directivas (que marcan objetivos a los Estados miembros) y Recomendaciones y Dictámenes (que no son vinculantes). lOMoARcPSD|2349963 4. Fuentes legales y reglamentarias Leyes del Estado “Disposiciones legales del Estado” F 0 E 0F 0 E 0 primera fuente reguladora de las relaciones laborales (art. 3.1.a ET). • Leyes orgánicas • Leyes ordinarias Otras normas con rango de ley • Decretos legislativos • Decretos leyes Reglamentos • Que desarrollan leyes • Autónomos Normas laborales de las CCAA Art. 149 CE 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 7.ª Legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. 17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. 5. Convenio Colectivo Pacto o acuerdo suscrito de modo típico entre organizaciones o asociaciones sindicales de trabajadores, de un lado, y empresarios u organizaciones asociativas de éstos, de otro, a través del cual se fijan las condiciones por las que han de regirse las relaciones singulares de trabajo incluidas en su ámbito de aplicación. Título III ET: DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS Notas esenciales del convenio colectivo • Su consecución es voluntaria, al tratarse de un acuerdo. • Tiene eficacia normativa, siendo su finalidad regular una serie de relaciones singulares de trabajo. • Los trabajadores negocian a través de sus representantes, mientras los empresarios pueden negociar por sí mismos. • Es un pacto documentado por escrito y sometido a unas condiciones de elaboración prefijadas por la Ley. Eficacia del convenio colectivo lOMoARcPSD|2349963 EFICACIA GENERAL Art. 82.3 ET: “Los Convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.” 6. Otras fuentes: La costumbre laboral Costumbre F 0 E 0F 0 E 0 conducta que se repite y es observada con convicción de su obligatoriedad. Costumbre laboral: local y profesional Clases de costumbres laborales: • Autónomas • Por remisión 7. Principios de aplicación del DT • Fin en común: protección del trabajador. F 0 E 0F 0 E 0 PRINCIPIO PRO OPERARIO • Varias interpretaciones de una misma norma (ley, reglamento, convenio colectivo, costumbre). No se aplica a contratos. • Recogido jurisprudencialmente F 0 E 0F 0 E 0 PRINCIPIO DE NORMA MÁS FAVORABLE • Varias normas que son aplicables al mismo supuesto de hecho. No se aplica a contratos. • Tres sistemas de comparación: • Global: se da preferencia, en bloque, a la norma que resulta en su conjunto más favorable. (criterio preferido en art. 3.3 ET) • Espigueo: se seleccionan las disposiciones más favorables que contiene cada una de las normas (prohibido por doctrina judicial) • Comparación parcial entre grupos homogéneos de materias de una y otra norma. F 0 E 0F 0 E 0 PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA • Condiciones de trabajo otorgadas o reconocidas expresa o tácitamente al trabajador que mejoran el nivel legal o pactado. El principio de condición más beneficiosa las mantiene aunque la norma legal o convencional cambie. • Tipos de condición más beneficiosa: individual y colectiva • Origen: contrato de trabajo, decisión unilateral. • Requisitos: conducta reiterada, voluntad de crear condición más beneficiosa (no mera tolerancia). • Extinción: por art. 41 ET, por compensación y absorción. lOMoARcPSD|2349963 • 1º escalón. • Sede en capital de provincia (salvo ciudades muy industrializadas) • Jurisdicción en el ámbito de la provincia • Competencia por materias F 0 E 0F 0 E 0 todos los asuntos no atribuidos expresamente a otros. • Competencia territorial F 0 E 0F 0 E 0 • Regla general: lugar de prestación de servicios o lugar de domicilio del demandado • 1º Excepción (demanda contra Admón Públ.): lugar de prestación de servicios o lugar de domicilio de demandante. • 2º Excepción (prestación en diversas circunscripciones): lugar de celebración del contrato, o lugar de domicilio de demandado, o lugar de domicilio de demandante. F 0 E 0F 0 E 0 Sala Social Tribunal Superior de Justicia • Sede en C.A. • Jurisdicción en el ámbito de la C.A. • En algunas CCAA más de una Sala de lo Social •  Competencia por materias F 0 E 0F 0 E 0 -1º grado: ámbito superior a J.S. pero que no supere la C.A.F 0 E 0F 0 E 0 en materia sindical y convenios (otras materias al J.S.) -2º grado: recursos contra sentencias de J.S. F 0 E 0F 0 E 0 Sala Social Audiencia Nacional • Sede en Madrid. • Jurisdicción en el territorio nacional. • Competencia por materias F 0 E 0F 0 E 0 1º grado: ámbito superior a C.A. (por tanto, sólo en materia sindical y colectiva) F 0 E 0F 0 E 0 Sala Social Tribunal Supremo • Sede en Madrid. • Jurisdicción en el territorio nacional. • Competencia F 0 E 0F 0 E 0 recursos contra resoluciones de órganos inferiores. lOMoARcPSD|2349963 Los órganos de la Administración de Trabajo •  Doble cometido: • Desarrollar la política laboral de poderes públicos. • Llevar a cabo actuaciones jurídicas: • Velar por el cumplimiento de normas laborales • Conocer de determinados procedimientos •  Se encarna en el MEySS: órganos estatales (centrales, periféricos y organismos institucionales) y órganos de CC.AA. Procedimientos administrativos laborales • Imposición de sanciones por infracciones de normas laborales. • Concesión de autorizaciones • Registro de convenios colectivos • Altas en registros administrativos • Trabajo de extranjeros •  Gestión de Seguridad Social •  Etc. Tema 3 ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL CONTRATO DE TRABAJO • Capacidad, consentimiento y causa • Forma y documentación • Pactos: prueba, plena dedicación y permanencia lOMoARcPSD|2349963 Contrato de trabajo F 0 E 0F 0 E 0Acuerdo entre empresario y trabajador por  el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución. F 0 E 0F 0 E 0Negocio jurídico bilateral que tiene por  finalidad la creación de una relación jurídico-laboral constituida por el cambio continuado entre una prestación de trabajo dependiente y por cuenta ajena y una prestación salarial. Elementos del contrato de trabajo • Objeto • Causa • Consentimiento • Objeto -lícito: servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres -posible: objetiva y subjetivamente -determinado: o determinable sin necesidad de nuevo contrato • Causa “Función económico-social del negocio” querida por el ordenamiento jurídico para este específico contrato: voluntad de cambio entre trabajo y salario, ordenada a la producción de bienes y servicios • Consentimiento No viciado (violencia, intimidación, dolo, error) ERROR (art. 1266 CC) Para que el error invalide el consentimiento “deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. El error sobre la persona invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiese sido la causa principal del mismo”. lOMoARcPSD|2349963
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