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Obligaciones del empresario y trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, Apuntes de Derecho Laboral

Las obligaciones del empresario y los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, incluyendo la evaluación de riesgos, la adopción de medidas preventivas, la planificación de la prevención, la organización preventiva, la documentación y las actuaciones generales y particulares. También se abordan temas como la protección de trabajadores especialmente sensibles, la maternidad y la protección de menores.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 18/06/2013

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3.5

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¡Descarga Obligaciones del empresario y trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales y más Apuntes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity! 1 OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES El Estatuto de Los Trabajadores en su artículo 19.1 recoge el deber del empresario a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, comprendiendo los derechos de los trabajadores de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente, y vigilancia de la salud, en los términos contemplados en la Ley. Todo ello supone un compromiso empresarial de salvaguardar la seguridad y salud de los trabajadores que se encuentren a su servicio, y para ello es necesario actuar sobre aquellos factores de riesgo que pueden tener consecuencias negativas sobre la salud y seguridad de los mismos, en cuanto a las condiciones de seguridad y medioambientales, carga del trabajo y organización del trabajo. La adopción por parte del empresario de dichas medidas se realizará con arreglo a los principios preventivos generales inspiradores de la acción preventiva en un orden de prioridad: a) Evitar los riesgos. b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c) Combatir los riesgos en su origen. d) Adaptar el trabajo a la persona. e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. g) Planificar la prevención. h) Anteponer la protección colectiva a la individual. i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Las medidas preventivas deben prever las distracciones e imprudencias del trabajador. Las actuaciones en materia de prevención del empresario pueden ser generales o particulares. 2 GENERALES DERECHOS DE LOS TRABAJADORES (artículo 14 LPRL) OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES (artículo 29 LPRL) 1. Planificar la prevención a partir de una evaluación inicial de riesgos. 2. Adoptar las medidas de emergencia. 3. Documentación. 4. Organización preventiva. 5. Coordinación de actividades empresariales. 6. Información, formación, consulta y participación derechos básicos 7. Actuación ante riesgo grave e inminente de los trabajadores 8. Vigilancia de la Salud. PARTICULARES 1. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. 2. Protección de la maternidad. 3. Protección de menores. 4. Relaciones de trabajo temporal. 5 Instalaciones y médicos adecuados. 4. Servicio de Prevención Ajeno: Designación de trabajadores insuficiente. No hay obligación de un Servicio propio. Contratación de otras modalidades complementarias a las anteriores. 5. Coordinación de actividades empresariales (artículo 24 LPRL) Las empresas deben cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de Riesgos Laborales y coordinar las medidas de protección y prevención de dichos riesgos y la información sobre las mismas a sus trabajadores. Este deber se extiende a:  Empresarios no titulares de la empresa principal.  Contratas y subcontratas con otras empresas de la realización de obras o servicios correspondientes a su actividad.  Trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo. 6. Información, formación consulta y participación de los trabajadores: (artículo 18 LPRL) 6.1. Información: El empresario debe asegurarse de que los trabajadores reciban las informaciones, facilitándoselas a los representantes de los trabajadores, sin perjuicio de hacerle saber a cada trabajador los riesgos específicos de su puesto de trabajo. Las informaciones deben ser acerca de. Riesgos existentes en el trabajo, tanto generales dentro de la empresa como específicos de cada puesto de trabajo. Medidas de protección y prevención a adoptar. Medidas para situaciones de emergencia. 6.2. Formación a los trabajadores: ¿De qué tipo?: Teórica y práctica. Genérica: sobre aspectos genéricos acerca de Prevención de Riesgos Laborales. Específica: sobre primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación. 6 Periódica y dinámica. ¿Cuándo?: En el momento de su contratación. Al cambiar las funciones. Nuevas tecnologías y cambios en los equipos de trabajo. Durante: La jornada de trabajo. o fuera de la jornada de trabajo, pero con el descuento de horas correspondiente. 6.3. Consulta y participación de los trabajadores: El empresario debe consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a: La planificación y organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que estas pudieran tener para la seguridad y salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos de trabajo, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo. La organización y desarrollo de actividades de protección de la salud y prevención de riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un Servicio de Prevención externo. La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. Los procedimientos de información y documentación. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva. Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de los trabajadores. 7. Actuaciones ante riesgo grave e inminente: (artículo 21 LPRL) Informar de su existencia lo antes posible, así como las medidas adoptadas. Instrucciones para interrumpir la actividad o abandonar el puesto de trabajo. No reanudar las actividades las actividades mientras persista el peligro. 7 8. Vigilancia de la Salud: (artículo 22 LPRL) Con carácter voluntario. Periódica y específica. Respeto a la intimidad y confidencialidad. Se llevará a cabo por: Por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Mediante reconocimientos y pruebas realizadas de forma que causen las menores molestias al trabajador. Mediante actuaciones que sean siempre proporcionales al riesgo al que el trabajador esté expuesto. Respetando siempre el derecho a la intimidad y la dignidad de la persona del trabajador, y manteniendo la confidencialidad de los datos relacionados con el estado de salud del trabajador. ACTUACIONES PARTICULARES 1. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. (Artículo 25 LPRL) 2. Protección de la maternidad. (Artículo 26 LPRL) 3. Protección de menores. (Artículo 27 LPRL) 4. Relaciones de trabajo temporal. (Artículo 28)
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