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El Derecho Procesal Penal: Concepto, Doctrina y Relaciones con Otras Ramas del Derecho, Resúmenes de Derecho

Este documento ofrece una introducción al Derecho Procesal Penal, una rama del derecho que regula los actos en los procesos penales y tiene su propia autonomía. Se incluyen conceptos básicos, la doctrina peruana y la relación con otras ramas del derecho, como el Derecho Civil, Constitucional, Penal y Internacional. Además, se mencionan las relaciones del Derecho Procesal Penal con otras ciencias sociales y sus fuentes.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 28/04/2022

fernando-aparcana
fernando-aparcana 🇵🇪

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¡Descarga El Derecho Procesal Penal: Concepto, Doctrina y Relaciones con Otras Ramas del Derecho y más Resúmenes en PDF de Derecho solo en Docsity! " Año de la lucha contra la corrupción e impunidad” CURSO: DERECHO PROCESAL PENAL I CICLO: VI TURNO: NOCHE TEMA: NOCIONES GENERALES DEL DERECHO PROCESAL PENAL  Concepto  Autonomía  Relación con otras ramas del derecho  Las fuentes  Interpretación de la ley procesal penal  Vigencia de la ley procesal penal DOCENTE: ABG. Mg. LUIS A. LEÓN PIÑA ALUMNO: HUMBERTO MOISES VILLANUEVA CORNEJO DILER GUELLES MORENO PUCALLPA-PERÚ 2019 PROLOGO La elaboración de este trabajo, tiene por finalidad, el estudio y ampliación del conocimiento obtenido acerca de lo que se refiere al Derecho Procesal Penal. DEDICATORIA A los alumnos universitarios de la Universidad Privada de Pucallpa, innovadores, ejecutores de las mismas clases, convirtiéndose en maestros de su propia educación, con la guía y observación casi pétrea de los docentes. RESUMEN El derecho procesal penal es una rama del derecho que regula los actos en los procesos penales, y cuya autonomía existe al poseer sus propias normas y principios distintos al derecho penal, teniendo relación con otras ramas del derecho como el derecho civil, constitucional, penal, internacional. Cuyas fuentes son la ley en particular la constitución por ser la generadora de leyes, los tratados internacionales, la jurisprudencia y la doctrina y en una forma indirecta la costumbre. Se interpreta la ley procesal penal ya que el individuo al ser sometido al poder coercitivo del Estado, debe ser juzgado conforme a las formalidades que esta propia ley establece, dentro de un espacio y desde la vigencia de la ley y su aplicación, con sus beneficios ya sea de forma retroactiva o ultractiva. EL DERECHO PROCESAL PENAL CONCEPTO: Es una rama del derecho , del ordenamiento jurídico interno de un estado cuyo conjunto de normas y principios instituyen y organizan a los órganos públicos que cumplen la función judicial penal y fija actos necesarios destinados a regular el inicio, desarrollo y culminación de un procedimiento penal y permita al juez decidir objetivamente e imparcialmente la concreción del proceso. DOCTRINA ARGENTINA Es la rama del orden jurídico interno de un estado, cuyas normas instituyen y organizan los órganos públicos que cumplen la función jurisdiccional del Estado y disciplinan los actos que integran el procedimiento necesario para imponer y actuar una sanción de medida de seguridad penal”. Julio B.J. Maier DOCTRINA PERUANA “Es una disciplina jurídica especial encargada de cultivar y proveer los conocimientos teóricos y técnicos necesarios para la debida comprensión, interpretación y aplicación de las normas jurídico procesales penales destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un procedimiento penal, que según la verdad que se logre permita al juez decidir con objetividad e imparcialidad la concreción del ius puniendi” Florencio Mixán Mass Conceptos Jurídicos: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso penal o la disciplina jurídica de realización del Derecho penal Pablo Sánchez Velarde. Es el conjunto de actos encaminados a la decisión jurisdiccional acerca de la realización de un delito, estableciendo la identidad y el grado de participación de los presuntos responsables. Manuel Catacora Gonzáles. El proceso penal es aquella serie o sucesión de actos que se llevan a cabo y desarrollan en el tiempo, con sujeción a unas normas de procedimiento, y a través de la cual se realiza la actividad jurisdiccional, mediante el ejercicio por el órgano jurisdiccional penal de sus diversas potestades y la realización de las partes y terceros de la actividad cooperadora que aquella requiere. Miguel Fenech. El proceso penal es el orden de actuar, de proceder, establecido por el estado, para determinar en cada supuesto concreto la existencia o inexistencia de responsabilidad criminal, aplicando las normas de derecho penal. Fernando Gómez de Liaño. Es aquella parte del derecho que regula la actividad encaminada a la protección jurídica penal. E. Beling. Es el derecho instrumental, es decir es el medio para la realización del derecho penal. Francisco Carnelutti. Es la rama del orden jurídico interno de un Estado, cuyas normas instituyen y organizan los órganos públicos que cumplen la función judicial penal del estado y disciplina los actos que integran el procedimiento necesario para imponer y actuar una sanción o medida de seguridad penal, regulando el comportamiento de quienes intervienen. Julio Maier. Es una disciplina jurídica especial, en cargada de cultivar y proveer los conocimientos teóricos y técnicos necesarios para la debida comprensión. Florencio Mixán Mass. Es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del estado en todos sus aspectos y por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para la obtención del derecho Positivo en los casos concretos, y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del estado y los funcionarios encargados de ejercerla. Devis Echendia. Es el medio legal para la aplicación de la ley penal contenida en el Derecho procesal penal. Domingo García Rada. El derecho procesal, es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que la integran y la actuación del juez y las partes en la substanciación del proceso. Hugo Alsina Objeto: Si bien el derecho es un todo, en el cual es imposible escindir totalmente unas normas de otras, por cuestiones didácticas, pedagógicas, y también prácticas a la hora de su aplicación, se lo divide en diferentes ramas. Con cada una de ellas el derecho penal tiene vinculaciones. . CON EL DERECHOCONSTITUCIONAL. La Constitución establece los principios y lineamientos generales, regulando entre otros las garantías penales y jurisdiccionales que están constitucionalizadas, llamándolas garantías constitucionales. De esta manera es la Constitución la que fija las bases, los límites a que el Derecho Penal debe sujetarse, con principios como el que nadie es culpable hasta tanto no se declare como tal; nadie puede ser juzgado sin un juicio previo. CON EL DERECHO CIVIL. “Derecho Civil es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de carácter privado”. Diversos delitos tienen su origen en violaciones de preceptos de origen civil, que derivan sanción penal, la bigamia, los matrimonios ilegales, la Usurpación, el fraude, la falsificación de documentos, omisión a la asistencia familiar. Delitos contra el patrimonio: bienes inmuebles y muebles.La reparación civil que es una pena accesoria que se aplica por la comisión de un delito; es de naturaleza penal. CON EL DERECHOPROCESAL PENAL El Derecho Procesal penal es el conjunto de normas que regulan el proceso de carácter penal desde el inicio hasta su culminación. El Derecho Penal establece las conductas delictivas y las penas a aplicarse, en cambio el derecho Procesal Penal encausa, procesa un hecho delictivo que concuerde con las conductas delictivas establecidas por el Código Penal. CON EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. El Derecho Internacional Público regula las relaciones entre los Estados y entre el estado y las personas. La Extradición.- se manifiesta especialmente en lo referente al territorio en que se aplica la Ley Penal, en relación a las personas y en lo concerniente a la criminalidad internacional. Código Penal Internacional. CON EL DERECHO COMERCIAL El Derecho Comercial como rama del Derecho Privado regula las relaciones entre comerciantes y los actos de comercio, en sí el ejercicio del comercio. Los delitos de Fraude en la Administración de personas jurídicas, de Contabilidad paralela, de delitos contra la Confianza y Buena fe en los negocios, son de naturaleza mercantil y sancionada penalmente. CON EL DERECHO TRIBUTARIO El Derecho Tributario es la rama del Derecho Público que estudia los principios y regula las normas relacionadas con la captación de tributos que realiza el Estado. Los delitos de Contrabando, Defraudación Fiscal, de Rentas de Aduanas tienen origen tributario y se sanciona penalmente. CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO El Derecho Administrativo regula las normas jurídicas que establecen la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración Pública en sus relaciones con los particulares. Los delitos contra la Administración Pública vinculan al Derecho Penal con el Derecho Administrativo; Abuso de Autoridad, Concusión, Peculado, Prevarica to, Usurpación de funciones. CON EL DERECHO PENITENCIARIO. Luego de la aplicación de la sanción a la persona que delinque, se recurre a las normas y principios referidos a la ejecución de la penal o medida de seguridad si es aplicable que corresponde al Derecho Penitenciario. CON EL DERECHO ECOLÓGICO El Derecho ecológico regula la actividad humana en su entorno con el medio ambiente los delitos ambientales como la Contaminación contra los Recursos Naturales. CON LA CRIMINOLOGÍA Ciencia no jurídica, perteneciente al mundo del “ser” y que estudia la conducta antisocial y el delito, así como el autor de este, desde un punto de vista distinto del normativo, se considera básica en el análisis del Derecho Penal, pues permite analizar las causas del delito y la personalidad del delincuente. El Derecho Penal estudia al delito desde el punto de vista normativo. CON LA MEDICINA FORENSE Esta rama de la medicina general coadyuva en la investigación de determinados delitos, como lesiones, abortos, infanticidio, homicidio y algunos sexuales principalmente con lo cual logra una adecuada y más justa administración de justicia, pues esclarece las dudas que se le presentan al derecho Penal. CON LA CRIMINALÍSTICA Al igual que la medicina forense, esta disciplina basada en conocimientos científicos, es de una ayuda invaluable en la investigación del delito. Balística, dactiloscopia y retrato hablado son algunos ejemplos de las aportaciones de esta disciplina. CON LA PSIQUIATRÍA La aportación de esta ciencia en materia penal es de valor incalculable, pues ayuda al juez a resolver los problemas derivados de la comisión de delitos por parte de inimputables. Ocasionalmente el privado de la libertad por una sentencia pierde la razón, por lo que se requiere de la intervención de un especialista en esta área. CON LA PSICOLOGÍA. Mediante las aportaciones de la Psicología es posible analizar el comportamiento humano para entender el porqué del delito. En materia Procesal el estudio de la personalidad del delincuente se basa en la Psicología. El estudio del carácter, del temperamento, y personalidad es esencial para comprender al hombre en sus manifestaciones externas de comportamiento. CON LA SOCIOLOGÍA El comportamiento criminal, la pena, tienen en su explicación un fundamento sociológico. Con base en la sociología es posible entender y quizá prever el delito y ciertas conductas que, sin llegar a ser delictivas, afectan seriamente a la sociedad. El estudio del grupo social y su comportamiento es vital para el Derecho Penal y ciencias afines. 1899, aprobado por el Congreso del Perú el 25 de octubre de 1900, y que estuvo vigente desde el 23 de enero de 1901; entre otros. La Jurisprudencia: La jurisprudencia está constituida por la interpretación constante y uniforme de los tribunales en aplicación de las normas legales. La opinión de los tribunales tiene efecto vinculatorio en cuanto se refiere a interpretación de la ley hecha por el superior jerárquico basado en la ley que lo respalda. La Jurisprudencia es fuente creadora, formal, inmediata e indirecta del derecho positivo que nace de los fallos de los tribunales de justicia. Son aquellas decisiones judiciales de creación del derecho, de interpretación de la ley o integradora de la norma. La jurisprudencia no obliga, sin embargo el juez puede tomarlo en cuenta, si fuere constante, uniforme y se tratara de disposiciones confusas. Busca una interpretación y aplicación uniforme de la ley, sobre la base del principio de igualdad. Tiene función integradora de la norma cuando se pone de manifiesto el vacío legal. En el sistema anglosajón, la jurisprudencia es obligatoria e cuanto la decisión de un Juez, obliga a los demás, de tal manera que jurisprudencia constituye fuente inmediata y obliga al estudio de los casos judiciales que han marcado principios rectores. En nuestro país como en otros países, el valor obligatorio de la jurisprudencia radica en la decisión de los Tribunales Superiores de Justicia. Esta decisión, es relativa y puede distinguirse entre: a. fallos de especie, cuando el fallo se refiere a determinado caso particular; y, b. fallos de principio, cuando las resoluciones fijan verdaderos precedentes o principios aplicables a otros casos semejantes. Podemos distinguir que no todos los fallos son de seguimiento obligatorio. Las Salas especializadas de la Corte suprema de Justicia de la República ordenan la publicación trimestral en el diario oficial "El peruano" de las ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que serán de obligatorio acatamiento en todas las instancias judiciales. La Corte Suprema, puede también apartarse de su criterio inicial, pero debe motivar fundamentalmente su resolución y hacerla conocer también en el mismo diario oficial, en este caso el precedente deja de ser obligatorio. Por el contrario, los fallos de especie no son de obligatoriedad porque no reúnen los presupuestos para constituir jurisprudencia, así sean invocadas por las partes. La Doctrina: Es la opinión de los juristas, que puede darse interpretando la ley o señalado nuevos rumbos al legislador. No constituye fuente directa, subsidiaria y secundaria del derecho Procesal, Se expresa en libros, revistas y artículos. Es importante en cuanto orienta la ley busca influir en las decisiones judiciales, pero ningún puede sentenciar con el único fundamento de la doctrina. La labor del jurista es de suma importancia en el quehacer procesal no sólo por el estudio especializado del derecho positivo y de la jurisprudencia, sino además por los aportes teóricos que permiten alimentar la función judicial, sirviendo de aporte entre norma abstracta y el caso en concreto. En algunos casos, los estudios doctrinarios serán de utilidad para función judicial y pueden ser el sustento de la decisión del Fiscal o del Juez y, algunos casos motivan al operador judicial refutar los criterios doctrinarios cuando no está de acuerdo con ellos. En caso de la defensa, el sustento doctrinario puede consolidar su línea argumentativa y de necesaria lectura para el juzgador. La doctrina es de utilidad en el ámbito legislativo, ya que constantemente se acude a juristas, por sus conocimientos sobre el derecho, el derecho comparado y la problemática teórica y práctica así como las alternativas de solución para la formulación de proyectos de ley o de Códigos, como se ha podido experimentar en la moderna legislación procesal penal europea e iberoamericana. La Costumbre: No constituye fundamento válido para influir en la decisión judicial y procesal. No constituye fuente directa del derecho procesal penal. La costumbre son aquellas manifestaciones de una determinada comunidad y presenta las características de espontaneidad, particular, imprecisión, de formación lenta y falta d autor conocido. Según Alzadora Valdez "la costumbre fuente libremente del pueblo, a diferencia de la ley, cuya formación se realiza dentro de ciertas pautas o reglas, la costumbre surge como expresión de la vida, limitada a un ámbito geográfico, a una clase, a un grupo. En su mayoría las costumbres surgen del uso local". La costumbre para tenga efectos es necesario la repetición de las acciones que lo constituyen, lo que requiere de un periodo de tiempo prolongado. En materia penal se refiere que la ley se refiere a ella. Por ejemplo, nuestra carta magna de 1993, establece una relación entre la función jurisdiccional y el derecho consuetudinario. Lo cual se ve reflejado en el artículo 149º de la Constitución, donde las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con apoyo de las rondas campesinas, pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de acuerdo con el derecho consuetudinario, siempre y cuando no se violen los derechos fundamentales de la persona y no contravenga la ley procesal penal. En nuestro país muchas comunidades indígenas y nativas administran justicia de conformidad con el derecho consuetudinario. Existen además practicas judiciales llamadas usos forenses, comunes en nuestro medio y que si bien no tienen base normativa, cumplen el cometido de llenar vacíos dejados por otras fuentes. VIGENCIA E INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL PENAL ARTÍCULO VII título preliminar 1. La Ley procesal penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la Ley anterior, los medios impugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado. 2. La Ley procesal referida a derechos individuales que sea más favorable al imputado, expedida con posterioridad a la actuación procesal, se aplicará retroactivamente, incluso para los actos ya concluidos, si fuera posible. 3. La Ley que coacte la libertad o el ejercicio de los derechos procesales de las personas, así como la que limite un poder conferido a las partes o establezca Principio de Favorabilidad Como se sabe, la ley más favorable comprende tanto las normas de Derecho Penal como las normas de D.P.P. en consecuencia, siempre que se produzcan cambios en la legislación, los jueces deberán aplicar la norma que sea más favorable al procesado, siempre y cuando dichas normas hubiesen tenido por lo menos cierto tiempo en vigencia, respecto a la situación jurídica planteada. Siguiendo con ello sabemos que es un deber del juez aplicar la norma, pero en este caso tenemos que tener presente que la petición de la norma es a pedido de parte, sino no se estaría comprometiendo el desenvolvimiento en sus funciones del juez. CONCLUSIÓN Es la importancia que tiene el derecho procesal penal, en el ordenamiento jurídico, para la correcta forma de impartir justicia por el bienestar de la sociedad. El conocimiento de las fuentes, como la relación con otras ramas del derecho permite asegurar su autonomía e importancia, nos da conocer la vigencia e interpretación de la ley procesal penal tanto en el tiempo y espacio. BIBLIOGRAFÍA Libros:  Ricardo levene (H). MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL, tomo I segunda ediciones DEPALMA BUENOS AIRES 1993  Constitución Comentada Artículo por Artículo. Obra colectiva escrita por 117 juristas destacados del país. Director Walter Gutiérrez. Tomo I. Editorial: Gaceta Jurídica. Edición: Diciembre del 2007.  BURGOS ALFARO, José David; Principios Fundamentales del Nuevo Proceso Penal. Editorial: Gaceta Jurídica S.A. 1 Edición Junio 2013.  ROSAS YATACO, Jorge. Tratado de Derecho Procesal Penal. Análisis y desarrollo de las instituciones del Nuevo Código Procesal Penal. Volumen I. Editorial: Pacifico. Edición: 2013.  Código procesal penal título preliminar Páginas web: www.monografias.com https://www.monografias.com/trabajos17/procesos-penales/procesos-penales.shtml https://www.monografias.com/trabajos36/derecho-procesal-penal/derecho-procesal- penal.shtml
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