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Introducción al Derecho Financiero: Concepto, Contenido y Autonomía, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

El concepto básico de 'actividad financiera' y la disciplina legal que la regula: el derecho financiero. Se explica su relación con la hacienda pública y cómo se distingue de otras disciplinas jurídicas y no jurídicas. Se abordan los conceptos de ingresos y gastos públicos y se afirma su unidad de estudio.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 10/10/2013

sarab768
sarab768 🇪🇸

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¡Descarga Introducción al Derecho Financiero: Concepto, Contenido y Autonomía y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity! 1   DERECHO FINANCIERO Curso 2011-2012 Bloque de contenidos 1. El gasto público y los recursos para su financiación Sesión 1: Actividad financiera pública. Derecho Financiero CONTENIDOS ESENCIALES  ................................................................................................  1   1. HACIENDA PÚBLICA. ACTIVIDAD FINANCIERA  .......................................................  1   2. DERECHO FINANCIERO. CONCEPTO, CONTENIDO Y AUTONOMÍA  .....................  2   3. DERECHO TRIBUTARIO. DERECHO PRESUPUESTARIO  ...........................................  3   4. RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS JURÍDICAS Y NO JURÍDICAS  .....................  4   CONTENIDOS ESENCIALES En esta primera sesión se introducirá el concepto de “actividad financiera” y se presentará el “Derecho Financiero” como aquella disciplina que se ocupa de su ordenación jurídica. 1. HACIENDA PÚBLICA. ACTIVIDAD FINANCIERA La legislación vigente invoca el término Hacienda Pública en tres sentidos distintos: 1) En sentido subjetivo, como manifestación del Estado, en tanto que titular de derechos y obligaciones de contenido económico. 2) En sentido objetivo, como patrimonio del Estado, es decir, el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico del Estado, considerados desde un punto de vista estático. 3) En sentido funcional, como el conjunto de funciones que integran la actividad financiera del Estado, lo que conlleva una visión dinámica de su patrimonio. Hay que señalar que en un Estado de estructura plural como el nuestro existen tantas haciendas como entes territoriales dotados de autonomía política y financiera. La actividad financiera puede definirse como aquella “actividad encaminada a la obtención de ingresos y realización de gastos, con los que poder subvenir a la satisfacción de determinadas necesidades colectivas” (MARTÍN QUERALT). Debemos 2   advertir que aquí interesa tan solo la actividad financiera de los entes públicos. Así pues, a pesar de que las personas y las entidades de naturaleza jurídico-privada también deben procurarse recursos económicos para el logro de sus fines, el estudio de dicha actividad queda fuera del ámbito del Derecho Financiero. 2. DERECHO FINANCIERO. CONCEPTO, CONTENIDO Y AUTONOMÍA Podemos definir el Derecho Financiero como la “rama del Derecho Público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales, y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines” (SAINZ DE BUJANDA). Como toda parcela del orbe jurídico, el Derecho Financiero puede conceptuarse como un sector del ordenamiento jurídico o bien como una disciplina científica. En el primer caso, el Derecho Financiero es un conjunto de normas y principios jurídicos cuyo objeto es la Hacienda Pública; en el segundo, un sistema de conceptos útiles para interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico de la Hacienda Pública. En definitiva, el objeto del Derecho Financiero es el estudio de las normas jurídicas reguladoras de los ingresos y gastos de los entes públicos. Los ingresos públicos son las “entradas de dinero en el patrimonio de un ente público con el fin de allegar recursos para la cobertura de sus gastos” (PALAO TABOADA). Lo relevante para calificarlos como “públicos” es la naturaleza jurídica del ente que los percibe, pero no la del título de adquisición, lo que da lugar a la distinción tradicional entre los ingresos públicos de Derecho Público y los ingresos públicos de Derecho Privado. En cuanto a los gastos públicos, estos se describen paralelamente como las “salidas de fondos del patrimonio de un ente público con la finalidad de satisfacer las necesidades económicas que le compete atender” (MENÉNDEZ MORENO). Los conceptos de gasto e ingreso públicos constituirán el objeto de estudio de sesiones posteriores. La doctrina no duda en señalar la conveniencia de reconocer la unidad de la actividad financiera como realidad jurídica. En consecuencia, su análisis científico debe efectuarse de forma unitaria en el marco de una sola disciplina. Esto es así por la conexión que existe entre las actividades de ingreso y las de gasto, con unos principios y una metodología para el estudio comunes. Esta concepción se pone de manifiesto en el artículo 31 de la Constitución Española, que proclama los principios de justicia para ambos campos de la actividad financiera. Asimismo, el nexo que une los ingresos y los gastos se plasma también en la institución presupuestaria.
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