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Derecho Indiano, Apuntes de Derecho

Asignatura: Historia de los Modos de Creación del Derecho, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UNICAN

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 14/04/2015

chuchi1234
chuchi1234 🇪🇸

3.7

(15)

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¡Descarga Derecho Indiano y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! EL DERECHO INDIANO ■ EL CONCEPTO Y LOS CARACTERES DEL DERECHO INDIANO A partir de 1492, la realidad geográfica de la Monarquía Hispánica se amplia como consecuencia del descubrimiento de los territorios de las Indias occidentales. Inicialmente, cuando se produjo la incorporación de los territorios de Indias, estos territorios quedaron jurídicamente adscritos a la Corona de Castilla. Sin embargo, los territorios fueron descubiertos en tiempos de Fernando e Isabel, pero quedaron incorporados en virtud del derecho de accesión a la Corona de Castilla, eso supuso que estos territorios dependían de la Corona de Castilla, y por lo tanto, el derecho castellano se trasladó a todos aquellos territorios descubiertos, principal consecuencia jurídica. Castilla a finales del Siglo XV es un territorio con una economía, una cultura y un grado de civilización más desarrollada que en los territorios recién descubiertos. El derecho castellano era un derecho complejo influido por el derecho común, de difícil aplicación a una realidad social, económica y jurídica diferente, por lo tanto, se produjo un choque de dos culturas, la católica en territorios peninsulares contra la cultura pagana de los territorios descubiertos. En sentido estricto, entendemos por derecho indiano el conjunto de leyes y disposiciones de gobierno promulgadas por los reyes y otras autoridades subordinadas a ellos para establecer un régimen jurídico especial en las Indias. Es un derecho necesario, puesto que el derecho castellano resultaba inadecuado para ser aplicado en los territorios de ultramar. En sentido amplio, todo el derecho que se aplica en aquellos territorios, tanto el derecho castellano que inicialmente se trasladó a aquellos territorios como el propio derecho indígena, es decir, la costumbre indígena. Además, dentro de este concepto más amplio se incluyen las Capitulaciones, convenios o contratos que los reyes firmaban con los descubridores, también las Bulas pontificias, disposiciones papales que autorizan a los Reyes Católicos la tarea de la conquista y colonización de los territorios. Además, forman parte también las cédulas, los despachos y las ordenanzas que van dando las autoridades. Las características principales de este derecho son: ■ Derecho excesivamente casuístico, aunque hubo normas generales más amplias, como Ordenanzas generales y completas. ■ Particularismo: la mayor parte de las normas que se dictan tienen una vigencia local, se refieren a un territorio concreto. ■ Derecho descentralizado, como consecuencia de las diferencias apreciables entre Castilla y los territorios de ultramar, y por la lejanía de éstos, fue necesario ir creando un derecho que iban elaborando las autoridades allí delegadas. ■ La legislación indiana es una legislación muy abundante, a veces esta legislación abundante crea un escenario de confusión y nacen las dudas acerca de la aplicación del principado de la seguridad jurídica. En esa situación de confusión aparecen distintos mecanismos denominados Recopilaciones para poner un poco de orden. La recopilación más importante es la Recopilación de las Leyes de Indias de 1680. Este panorama de confusión se agrava aún más cuando en 1555 en tiempos del rey Carlos I se dispuso que estuviesen en vigor también en Indias las costumbres indígenas. Para la aplicación de estas costumbres, Carlos I puso una doble condición, en primer lugar, que no fuesen costumbres contrarias a la religión Católica, y en segundo lugar, que no fuesen costumbres contrarias a las leyes castellanas. ■ Por último, dada esta situación de confusión aparece el principio de Obedézcase, pero no se cumpla. La aplicación de este principio en la práctica supuso que las leyes, sobre todo, si eran dictadas por el rey de Castilla eran acatadas por parte de los súbditos del rey, esas leyes provienen del rey que es el legislador supremo, la norma se obedece pero a la hora de la verdad no se cumple y son las propias autoridades indianas las que acatan las normas pero no las cumplen porque en caso de cumplir esas normas se pueden crear una mayor confusión. Por esta razón en los territorios de indias este principio alcanzó mayor importancia, pero también se aplicaba en otros territorios peninsulares tales como Navarra y Aragón. La aplicación de este principio se debe realizar cuando ocurran los requisitos siguientes: en primer lugar, cuando la aplicación de una norma haya riesgo de escándalo en la sociedad, y en segundo lugar, cuando de la aplicación de una norma se produzca un daño irreparable. Etapas: 1. 1492-1511: las autoridades castellanas desconocen la realidad de lo descubierto, hay una política titubeante, de vacilación, no se sabe cómo afrontar la integración de estos territorios en el seno de la monarquía hispánica, inicialmente en este contexto se aplicó el derecho del descubridor, el derecho de castilla. En estos primero momentos se utilizan las capitulaciones y las bulas pontificias, junto con el tratado de Tordesillas que se suscribe entre los reyes católicos y Portugal. 2. 1511-1566: la etapa crítica del derecho indiano, en esta etapa se alzaron las voces de pensadores, de sacerdotes, de juristas que se quejaban por el trato que se dispensaba a la población indígena. Y en este contexto se dictaron distintas disposiciones para el mejor gobierno y tratamiento de los indios: se dictaron las leyes de burgos, como réplica legal de las quejas de Montesinos. Las leyes nuevas de 1542, replica a Bartolomé de la Casa o como son las leyes del descubrimiento de 1573. A pesar de estas leyes se siguen dictando muchas leyes desde la monarquía o el consejo de indias, al mismo tiempo el derecho privado de castilla alcanzo aplicación en aquellos territorios. 3. La tercera etapa, la de consolidación del derecho indiano (1566/1700).En esta poco a poco el sentido estricto del derecho indiano, va alcanzando mayor importancia en estos territorios. Supone para las autoridades allí desplegadas y conocedoras de la situación, dictan leyes más ajustadas, más adaptadas para esa realidad jurídica social, naciendo así un derecho específico para las Indias, se recopilarán en las leyes de indias de 1680. 4. La etapa de la crisis , de la ilustración española desde 1700 hasta la independencia, practicas distintas impulsadas por Felipe V, partidario de la uniformación de aquellos territorios, lo que
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