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Derecho indiano, Apuntes de Historia del Derecho

Asignatura: Historia del derecho, Profesor: Maria Rosa Ayerbe, Carrera: Derecho, Universidad: UPV-EHU

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 19/01/2014

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¡Descarga Derecho indiano y más Apuntes en PDF de Historia del Derecho solo en Docsity! 2 Derecho Indiano Alba Benítez, María Beunza, Miren García, Olga Vicente e Irene Iturralde Grupo 101 A Índice Nacimiento del derecho indiano…………………………………2 Personajes famosos……………………………………………...5 Tipos de derechos……………………………………………….5 El ius civile en las Indias………………………………………..9 Orden de prelación de fuentes………………………………….10 Recopilaciones……………………………………………..…..11 Nacimiento del derecho indiano 1 inca. En la cual hace bastante hincapié a la hora de elaborar sus Ordenanzas, que llegaran a constituir un sistema de gobierno local vigente hasta el siglo XVIII. Por tanto a la conclusión a la que llega Toledo, es la de negar a los Incas la cualidad de señores legítimos de Perú, para atribuirles la de tiranos y usurpadores que han tenido sometidos por la fuerza a una serie de pueblos y comunidades. Acorde a la tesis de Toledo, el Rey no tiene la obligación de respetar el sistema de los Incas y puede constituir una nueva legislación para ese territorio. Teniendo en cuanta el orden de prelación de fuentes en el Derecho castellano, esta determinado desde el Ordenamiento de Alcalá de Henares en el año 1348. Bien, pues en el Derecho indiano se va a repartir de la siguiente manera; Primero, el Derecho especial indiano. Segundo, los Derechos indígenas o autóctonos, siempre con limitaciones. A falta de norma aplicable tanto en una como en otra parcela del ordenamiento jurídico indiano, habría que recurrir al Derecho común de los Reinos. La dualidad de comunidades, recogidas en las Leyes Nuevas, aquí nos referimos a la republica de los españoles y a la de los indios, permite diferenciar la existencia de dos grandes grupos dentro del ordenamiento jurídico vigente en las Indias. El derecho de los españoles por una parte y el de los indígenas por otra. Cuando entran en contacto unos con los otros, ha de prevalecer el derecho de los españoles. Los elementos integrantes del ordenamiento jurídico indiano son; la legislación castellana o española para las indias (las leyes dictadas para aquellos territorios por los Reyes), el Derecho indiano criollo ( las disposiciones establecidas por las autoridades españolas residentes en las indias), el derecho de Castilla (el ordenamiento jurídico propio del Reino principal). Mientras que los Derechos indígenas o autóctonos están formados por los Derechos propios de la población aborigen, es decir, todos y cada uno de dichos elementos, constituyen este ordenamiento jurídico. Personajes más famosos Bartolomé de las casas 2 Fue fraile cronista, teólogo, obispo de Chiapas y gran defensor de los indios. Nació en Sevilla en 1484. Y en el año 1535 se incorpora a la polémica Indias. Murió en 1566 en Madrid. Proviene de una familia francesa que emigró a Sevilla y, es posible que fueran judeoconversos o cristianos viejos. Las bulas alejandrinas otorgaron a los Reyes de Castilla plena autoridad sobre las Indias. Pero Bartolomé, afirma que los indígenas son libres y gozan de todos los derechos tanto civiles como políticos y la soberanía dependía de la total evangelización de estos pueblos. Influyo en el contenido de las normas aplicables en las indias y especialmente en las que protegían a los indígenas. Francisco de Vitoria Fue un jurista y teólogo muy reconocido. Nació en 1486 en Burgos. Fue profesor de la universidad de Salamanca y de Paris. Muere en Salamanca en 1546. En 1539 da una conferencia sobre la gran polémica de las indias titulada Relectio de Indis. Está de acuerdo con Bartolomé de las Casas afirmando que los indígenas eran dueños de sus tierras y que la iglesia solo esta para evangelizarlos. También afirma que los indígenas no pueden perder su libertad conforme al derecho natural. Plantea 8 títulos que tratan sobre la presencia española en las indias. (Sumisión Voluntaria y Libre de los indígenas a los reyes de Castilla, Predicación del evangelio…) Tipos de derechos El ius propium en las indias El ius propium en las Indias se estructuraba como cualquiera de los otros derechos propios de los reinos europeos dentro del sistema del ius commune. En cuanto las indias se incorporaron a la corona de Castilla también su ius propium se hacía aplicable a ellas. Además para en Nuevo Mundo surgió un derecho particular llamado municipal. De este modo el derecho indiano constaba del derecho propio de castilla lex generalis y del derecho municipal indiano lex particular. Desde el siglo XVI los juristas hispanos entendían que el derecho real castellano era la lex generalis del reino en cuanto derecho de aplicación común y universal dentro de él, y que los fueros y demás derechos locales y personales eran leges particulares, supuesto que su vigencia era similar a la de los estatutos o derechos municipales. 1 El derecho castellano en las indias A los pocos años de producido el descubrimiento del Nuevo Mundo el rey había ordenado a los distintos elementos que integraban el derecho de su reino, concretamente el expresado a través de la legislación real, de los fueros, y de las Siete Partidas (es un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino). La corona ordenó la extensión del derecho castellano a las Indias, pero no existió una misma forma a través del tiempo para realizar la remisión al derecho de los reinos de Castilla. La corona ordenó la aplicación del derecho castellano en el Nuevo Mundo en las llamadas Ordenanzas Antiguas, en las que se disponía que los ministros del tribunal recurrieran al derecho de Castilla cuando no hubiera decisión particular en sus Ordenanzas tanto en los aspectos substantivos, como en los meramente procesales. Posteriormente en las Ordenanzas Nuevas, se introdujo un capítulo que reiteraba la aplicación del derecho castellano, pero no sólo en la ritualidad y decisión de los pleitos, sino que con carácter general para cualquier “cosa que no esté proveída” en las Ordenanzas de audiencias o en cualquier otra disposición expedida para las Indias. Finalmente, en la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias de 1680 el principio contenido en las disposiciones anteriores fue generalizado. De este modo, los cuerpos y textos del derecho castellano cuya vigencia se extendía al Nuevo Mundo eran aquellos que se encontraban reconocidos en la primera de las Leyes de Toro de 1505 (resultado de la actividad legislativa de los Reyes Católicos, fijada tras la muerte de la Reina Isabel con ocasión de la reunión de las Cortes en la ciudad de Toro en 1505 (Cortes de Toro), en un conjunto de 83 leyes promulgadas el 7 de marzo de ese mismo año en nombre de la reina Juana I de Castilla), disposición que había recogido prácticamente son alteraciones lo prescrito en el Ordenamiento de Alcalá. En cuanto las Indias se incorporaron a la Corona de Castilla, se crearon los mismos oficios e instituciones, y unos y otros debían guardar en su funcionamiento el derecho real y común de la corona salvo lo particularmente para el Nuevo Mundo. Durante el siglo XV aparecieron en Castilla, junto a los Ordenamientos de cortes, las Pragmáticas, que eran leyes generales dictadas por el monarca sin intervención de las cortes, otorgándoles la misma fuerza de la ley que si fuesen hechas y ordenadas por las cortes. Los Ordenamientos y las Pragmáticas gozaban de la misma fuerza y vigor en cuanto a leyes del reino. 2 • Libro 5 Legisla sobre diversos aspectos del derecho público, jurisdicción, funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores. • Libro 6 Trata la situación de los indígenas, su condición social, el régimen de encomiendas, tributos, etc. • Libro 7 Resume los aspectos vinculados con la acción policial y de la moralidad pública • Libro 8 Legisla sobre la organización rentística y financiera. • Libro 9 Refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación. Las Leyes de Indias o Leyes Nuevas tuvieron muchas modificaciones. Estas modificaciones se realizaban en función de los cambios a los que se veía sometida la administración y las necesidades del país. El Ius Civile en las Indias Al incorporarse las indias en la corona de Castilla , adquirieron el derecho del reino mediante el Concilio de Trento por disposición de Felipe II el 12 de julio de 1564 y se incorporaron en el sistema del Ius Commune. Los concilios debían ser autorizados por los reyes. Hubo concilios importantes que no tuvieron sanción oficial como entre otros México (1772) y Caracas (1774). En los concilios trataban materias como doctrina, predicación, sacramentos, vida y derechos de los sacerdotes… Cada iglesia tenia costumbres diferentes llamadas consuetas que se ponían por escrito para su futura utilización. El Ius Civile estaba presente en los ordenamientos que incluían el derecho particular. El Ius Commune informaba y vestía a los estatutos pero no era vestido ni informados por los estatutos, ya que el Ius Commune tiene más fuerza que el derecho municipal. Instituciones y Categorías Las disposiciones e instituciones indianas se incluían e interpretaban mediante el derecho común. En las Indias, los juristas usaban como referencia o modelo las categorías, instituciones y prescripciones del ius civile. Destaca como ejemplo la encomienda, institución mediante la cual se concedía a un colonizador un grupo de 1 indios para que trabajaran para él a cambio de su protección y evangelización. Dicha institución fue tratada sobre la base del ius civile, teniendo en cuenta sus instituciones y categorías jurídicas. Esto ocurre con el testamento de los naturales a los que se les sometía a los requisitos propios del testamento militar donde bastaban dos testigos. Las instituciones gubernativas y administrativas estaban constituidas por un conjunto de órganos y estructuras abocas a la gestión y a los intereses colectivos. Se caracterizan porque sus dirigentes eran nombrados directamente por el Consejo de las indias. También tenían funciones judiciales y eran muy centralistas. El rey crea el virreinato que era un representante del rey en las Indias. Normalmente, el Virrey, era un noble que gozaba de total confianza del rey y su cargo duraba 5 años. La residencia de estos funcionarios se confiaba a los jueces que eran nombrados por el Consejo de las Indias. Los Virreyes tenían potestad gubernativa, judicial y eclesiástica. La real hacienda era la recolección de los ingresos que estaba encomendada a un tesorero, un contador, un administrador, un inspector y un fiscal. Las principales fuentes de ingresos eran las minas, los tesoros que se encontraban, los monopolios que eran productos que solo podía explotar la Corona ( pólvora, canela..). El orden de prelación de fuentes Ayudados por las Partidas y las Leyes del Estilo, los indianos establecieron las siguientes reglas de aplicación del Derecho en Indias: • El Derecho Natural prima sobre el Positivo • La costumbre, de acuerdo a ciertos requisitos, prima sobre la ley • La ley posterior corrige a la anterior • La ley dictada para un caso, se extiende a los análogos • La ley especial prima sobre la general. Esta especialidad podía radicar en las personas (ejemplo, fueros nobiliarios, militares y eclesiásticos), en la materia y en el territorio. El Derecho de Castilla era supletorio de este derecho indiano. El orden de prelación de fuentes del Derecho supletorio castellano era el siguiente: • Las leyes dictadas con posterioridad a la Novísima Recopilación. 2 • La Novísima Recopilación (1805). • La Nueva Recopilación (1567). • Las Leyes de Toro (1505)1. • Las Ordenanzas de Montalvo (1484). • El Ordenamiento de Alcalá (1348). • Las Leyes del Estilo, el Fuero Real y los fueros municipales. • Las Siete Partidas. • A falta de toda ley, el juez debía recurrir al monarca y no le estaba permitido fallar conforme a la equidad. Recopilaciones: Hacia 1563 surgió la necesidad de llevar a cabo una recopilación de las leyes en el Nuevo Mundo para así facilitar el conocimiento de las mismas. Los problemas que llevaron al inicio de esta labor fueron el gran número de disposiciones que dictaba el Consejo de Indias, la falta de impresión de las mismas, ya que el sistema de la época no lo exigía y se dio en casos extraordinarios, de modo que la ley se escribía en los archivos del Consejo de India y cuando ésta iba dirigida a alguna autoridad o particular. Además, la población no conocía la ley salvo que fuera pregonada. Hubo varios intentos de recopilación hasta llegar a la definitiva “Recopilación de leyes Indias” de 1680. Entre ellos destacamos: • Proyecto de Código de Juan de Ovando: Juan de Ovando, visitador y posterior presidente del Consejo de Indias, pretendía realizar un código de Ordenanzas en el que se redactaran todas las leyes dictadas para el gobierno de las Indias y si era necesario, completarlas con otras nuevas. Se inicia en 1569 con la redacción de dos primeros libros de ordenanzas. El primero, que se conserva íntegro, versa sobre materias eclesiásticas, sobre la gobernación espiritual; es revisado y aprobado por el Consejo pero no consigue la aprobación del papa ni del rey. Por esta razón, algunos títulos del código se publican de manera aislada a éste, como por ejemplo, las ordenanzas del Consejo de Indias. Finalmente, el proyecto se abandona hacia 1575 con la muerte de Ovando. Por último, se 1 1 Bibliografía WIKIPEDIA: “Leyes Nuevas” http://es.wikipedia.org/wiki/Leyes_Nuevas WIKIPEDIA: “Leyes de las Indias” http://es.wikipedia.org/wiki/Leyes_de_Indias CLASES DE HISTORIA: “Leyes de las Indias” http://www.claseshistoria.com/america/colonial-administracion-leyesindias.html WIKIPEDIA: “Francisco de Vitoria” http://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_de_vitoria WIKIPEDIA: “Siete Partidas” http://es.wikipedia.org/wiki/Las_Siete_Partidas WIKIPEDIA: “Leyes de Toro” http://es.wikipedia.org/wiki/Leyes_de_Toro WIKIPEDIA: “Bartolomé de las Casas” http://es.wikipedia.org/wiki/Bartolome_de_las_casas GOOGLE BOOKS: “Instituciones de derecho indiano en la Nueva España” Nuria Arranz Lara http://books.google.es/books?id=DUXfSEkx- FcC&pg=PA47&lpg=PA47&dq=instituciones +indianas&source=bl&ots=JDOmXBoU2_&sig=VcYWFbEhqsYRRchRWILTnQisvds &hl=es&sa=X&ei=edCYUsS2JIvX7Aap_oH4BA&ved=0CGkQ6AEwCQ#v=onepage &q=instituciones%20indianas&f=false BARRIENTOS GRADON, Javier: “Historia del Derecho Indiano del descubrimiento Colombino a la Codificación, Ed. 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