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Derecho Indiano Historia del Derecho, Apuntes de Historia del Derecho

Asignatura: Historia del Derecho, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UMU

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 14/12/2016

esvartroski
esvartroski 🇪🇸

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¡Descarga Derecho Indiano Historia del Derecho y más Apuntes en PDF de Historia del Derecho solo en Docsity! EL DERECHO INDIANO - Derecho indiano metropolitano: Toda legislación, creada en Castilla, para tener vigencia en las Indias. Derecho particular (dirigido a una provincia, autoridad de una ciudad en concreto, etc.) sin vigencia general. Aunque también se dictan Leyes con carácter general (elaboradas para regir en todos los territorios americanos, sin distinción): F 0 E 0 Leyes de Burgos de 1512-1513: pretenden mejorar la condición de los nativos. Regulan: régimen de trabajo de los nativos; prohibición de los castigos corporales; alimentación y salario de los nativos; exclusión de ancianos, niños (hasta los 14 años) y mujeres embarazadas; cupo de nativos para entregar a cada encomendero. F 0 E 0 Leyes Nuevas de 1542 (promulgadas por Carlos V a raíz de las denuncias de fray Bartolomé de las Casas). Regulan: la reestructuración de las principales instituciones de gobierno americanas (Consejo de Indias, Audiencias, virreinatos, etc.); reiteran la libertad de los indígenas y la prohibición de su esclavitud; regulan las encomiendas, prohibiendo su transmisión hereditaria (lo que conllevó a protestas por parte de los colonos españoles, volviendo al régimen anterior). Gran parte del Derecho indiano metropolitano no llegó a aplicarse por motivos varios: las leyes no llegan a su destino; las leyes se dictan desde Castilla partiendo de un absoluto desconocimiento del problema concreto a resolver; las disposiciones se dictan atendiendo a informaciones falseadas (obrepción) o intencionadamente sesgadas u ocultadas (subrepción). Ante tales supuestos, la administración real autoriza la aplicación de la fórmula “obedézcase pero no se cumpla” (se acata la ley, seguidamente se suspende su aplicación y se toman las medidas oportunas para su solución). - Derecho indiano criollo – Es un derecho elaborado en el mismo continente americano por parte de las autoridades indianas (virreinatos, capitanías, gobernaciones, cabildos, etc.). Dirigido a un ámbito concreto de la jurisdicción de la autoridad oportuna (p. ej., disposiciones que dicte y elabore el virrey de Nueva España: dirigidas al ámbito concreto de su jurisdicción, pero no a otro virreinato). Sin vigencia general: está limitado a la zona en la que gobierna la autoridad que lo dicta. Por su carácter local y específico, se aplica con preferencia sobre el Derecho indiano metropolitano. - Derecho indiano indígena – Mismo nivel de aplicación preferente que el Derecho indiano criollo. Nos referimos a la costumbre indígena (reconocida oficialmente por ley en 1555) siempre y cuando no fuera: contraria al Derecho natural; contraria a la religión católica; contraria al Derecho indiano (tanto criollo como metropolitano). - Recopilaciones – El Derecho indiano (tanto metropolitano como criollo) también se recopila. En este caso, como las Indias quedan incorporadas a la Corona de Castilla, la recopilación hay que entenderla a la manera castellana (leyes seleccionadas y modificadas por el monarca, promulgadas con fuerza de ley, derogan cualquier recopilación anterior). Carlos II en 1680 promulga la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias (como singularidad: todas las leyes recogidas en este texto, tienen vigencia general, esto es, a pesar de recoger Derecho indiano criollo o metropolitano que anteriormente iba dirigido a una zona en particular, a partir de ahora pasa a ser general y válido para todo el territorio americano). - Orden de prelación de fuentes Indiano: 1. Derecho indiano criollo + Costumbre indígena (Derecho indiano indígena). 2. Derecho indiano metropolitano (leyes específicas y generales).
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