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Orientación Universidad
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DERECHO INDIANO ORIGEN, Resúmenes de Historia

Resumen del derecho indiano y su desarrollo, fuentes

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 06/11/2022

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jeremy-john-moreno-jimenez 🇵🇪

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¡Descarga DERECHO INDIANO ORIGEN y más Resúmenes en PDF de Historia solo en Docsity! Alumno: Jeremy Moreno Jiménez DERECHO INDIANO I. Delimitación del tema Abordar el derecho Indiano sin hacer una delimitación respecto a la intención del presente análisis, sus propósitos, su nivel de profundidad, sin considerar las posibilidades de acceso a fuentes directas, así como del tiempo de que se dispone para realizarla, sería emprender una hazaña que está fuera de toda intención. El derecho Indiano se ha abordado desde diferentes enfoques, dependiendo del interés de estudio de cada investigador; así, temas comunes son abordados con ópticas diferentes; algunos investigadores incluso han propuesto presentar la información recabada con cierta sistematización, dependiendo de los fines, objetivos y contenidos de la investigación, existen apreciaciones distintas sobre una misma variante, en el caso específico del derecho Indiano; y si bien es cierto existen propuestas para que éste se investigue con una cierta metodología, conveniente desde luego para fines científicos y de divulgación. Teniendo en claro el enfoque, corresponde delimitar cuales son los aspectos del derecho Indiano que propongo analizar e identificar: origen del derecho Indiano, cuáles son sus fuentes, la forma de su codificación, cuál era el objetivo de este derecho, cómo se enseñaba, cómo se dividía la jurisdicción, cuáles sus categorías legales, las profesiones jurídicas, el procedimiento civil y el procedimiento penal, así como el derecho público Indiano. II. Origen: El Descubrimiento de América, es el punto inicial para el Derecho Indiano, como también lo es, para la aplicación del Derecho Castellano; luego su nacimiento y posterior evolución se vinculan estrechamente a la conquista y colonización de las nuevas tierras, y podíamos decir que su existencia se prolonga. todo el tiempo de la dominación española, hasta la Independencia de las distintas regiones que formaron los dominios españoles en América, sin dejar de reconocer que muchas de sus normas quedaron vigentes, por algún tiempo, después de la Emancipación. Se entiende por derecho Indiano el elaborado en España para regular a las Indias Occidentales, o sea América, y específicamente alrededor de dos reinos: el de Nueva España y el del reino del Perú. Las Capitulaciones de Santa Fe constituyen el primer antecedente de aplicación del derecho en América, por lo que al descubrirse las Indias en 1492, debía aplicarse en ellas el derecho de Castilla expedido por los Reyes Católicos; y a partir 1521, por la conquista del imperio Azteca para la Corona española hecha por Hernán Cortés, el derecho castellano debía aplicarse en la ahora Nueva España; reales provisiones y reales cedulas y leyes generales como las de Burgos de 1511- 1513, fueron disposiciones expedidas específicamente para el mundo americano; El Consejo de Indias tiene también un origen castellano, ya que incluso en un principio era una Sala del Consejo de Castilla; en 1530 el emperador Carlos V decidió que se aplicaría en las Indias la legislación de Castilla, tal como lo establecían las Leyes de Toro (1505), disposición ésta que fue ratificada por Felipe II y por Felipe IV en la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias (libro 2, título 1, ley 2), lo cual estaba justificado, por considerarse que se trataba de una conquista, derivada de la guerra a los indígenas americanos; no obstante todo lo anterior, el derecho Indiano no está inspirado en el derecho castellano, entendido éste como el derecho de las comunidades; al efecto es necesario traer a cuenta el marco histórico-político de la época. III. Fuentes del derecho Indiano Se ha identificado que las fuentes del derecho Indiano, se encuentran fundamentalmente en las denominadas “Leyes de Estilo: que por otra manera se llaman declaración de las Leyes del Fuero”, mismas que contienen las reglas principales de todos los procedimientos de la época (civil y penal); a ellas se recurre para, a su vez, poder acudir a las fuentes establecidas en el Ordenamiento de Alcalá, y posteriormente a las establecidas en las Leyes de Toro de 1502. En las Leyes de Estilo se encuentran algunas como: la costumbre usada, si ésta es razonable; la postura que hayan establecido las partes entre sí; el perdón del rey cuando perdona la justicia (fasañas); la ley de nuevo que contraría el derecho emitido con voluntad de ser ley, y el derecho natural. Este texto se ha interpretado, en el sentido de que, de acuerdo con su parte final, el derecho natural prevalece sobre el derecho escrito; la razón de esta superioridad, es decir, la circunstancia de que el derecho natural esté por encima del derecho positivo, y de que éste sólo tenga un carácter complementario, estriba en la idea de la época de que los hombres sólo deben escribir leyes, en cuanto a lo que no hallaren en el derecho natural. Esta concepción del derecho deriva de los escritos de Tomas de Aquino, quien distingue tres clases de leyes: la ley eterna, la ley natural y la ley humana. IV. Derecho civil Indiano No puede hablarse propiamente de un derecho civil Indiano, ya que la Recopilación de las Leyes de Indias establece que la legislación de Castilla debía aplicable de manera supletoria en estas tierras; es por esto que las Leyes de Toro y las Siete Partidas, que recogen las normas de derecho civil o mercantil existentes en la época cobran vigor en la Nueva España; por lo mismo instituciones tales como, el Derecho de las personas, el de familia, el de propiedad, el de sucesión mortis causa, y el de las obligaciones, regulan la vida en la Nueva España; sin embargo, de entre estas instituciones de origen romano-castellano, tiene una regulación especial en las Indias el derecho de la propiedad inmueble, que considera al Rey como el propietario originario de ella, y quien transmite el dominio útil a los particulares como una merced real, misma que puede revertir en caso de que no sea destinada la tierra a los fines para los que fue asignada. V. Derecho penal Indiano El derecho penal de la época, se caracteriza porque en él se da por concluido el principio de “venganza” que prevaleció en la Alta Edad Media; así las Siete Partidas, contienen elementos que van a favorecer la reconciliación entre enemigos: el beso de la paz, y el abrazo; no obstante ello en dicho cuerpo legal se reconocen penas que cronológicamente nos parecen en la época actual sumamente duras y muy severas. Las Siete Partidas constituyen el cuerpo legal, (que, por disposición de la Recopilación de las Leyes de Indias, que establecen que la legislación de Castilla debía aplicable de manera supletoria en estas tierras), contiene el derecho penal de la época; en ella se define al delito como “el mal fecho que se face a placer de la una parte e a daño e a deshonra de la otra.” Se mencionan circunstancias eximentes, atenuantes, y agravantes de los delitos. La riqueza tenía un valor ambivalente para las penas: poca riqueza era considerada una atenuante y mucha riqueza una agravante. La pena se definía como “enmienda de pecho o escarmiento que es dado según la ley, algunos por los yerros que hieron. La otra es porque todos los que oyeren o vieren tomen ejemplo y apercibimiento para guardarse que non yerren por miedo a las penas”. VI. Importancia del aporte del Derecho de las Indias, al sistema jurídico peruano en la actualidad Entre los principales aportes de este al sistema jurídico peruano se pueden rescatar: A través de este ordenamiento jurídico indio hemos buscado hacer valer los derechos de los pueblos indígenas y vigilarlos, al punto que buscan una justicia igualitaria para todos, que en comparación con la actualidad se refleja en el principio de actuación justa e igualitaria sin discriminación universal. Por otro lado, en el Derecho Indiano, disminuyeron las acciones delictivas, por el miedo al castigo, que hoy en nuestra actualidad, hace referencia a las penas o sentencias por diversos delitos. Otro punto es la institución del matrimonio, aunque en esa época las reglas del matrimonio no estaban permitidas como lo es, la selección libre de los cónyuges, era netamente administrativo y del Estado, por consiguiente, esta institución ha ido mejorando con el tiempo, establecido y reglamentado. Entonces, en base a lo expuesto se podría decir que la importancia del aporte del Derecho indiano al Sistema Jurídico Peruano recae en la formación del mismo basado en impartir jurisprudencia de manera igualitaria para los todos, en las penas y sentencias para regular la conducta de las personas o individuos de la sociedad, finalmente la institución del matrimonio, aunque existen varias instituciones como el derecho público y privada en el sistema penal. Es un derecho casuístico; porque las normas que emanaban desde la península ibérica no incidían de forma automática en el nuevo mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisara. Esto trae como consecuencia una gran cantidad de disposiciones, toda vez que se legislaba sobre cada caso concreto en busca de generalizar la solución adoptada. Hubo un procedimiento en el cual el reino de Aragón se aparte del proceso de la conquista, el Papa no podía favorecer al reino de Portugal, se explica la división del nuevo mundo especialmente en Sudamérica, es decir, que
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