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DERECHO INDIANO (UNIOVI), Apuntes de Derecho

Asignatura: Derecho Indiano (optativa), Profesor: ABOL ABOL, Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 06/05/2013

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3.7

(27)

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¡Descarga DERECHO INDIANO (UNIOVI) y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! Universidad de Oviedo Derecho Indiano [Lecciones 1-8] 1 LECCIÓN 1 INTRODUCCIÓN 1.3 >> Etapas del derecho indiano >> Etapas del derecho indiano: Etapa de tanteo; Etapa crítica (1511-1566) y Etapa de madurez del derecho indiano (1566-1700). En la ETAPA CRÍTICA (1511-1566), un fraile llamado “Montesinos” predica una serie de sermones donde critica la situación española en el nuevo mundo respecto al trato de los indígenas. El “movimiento indígena” a favor de estos y contrario a los abusos. Muerta la Reina Isabel la Católica, (su hija era Juana la loca) quedó como regente de castilla el rey Fernando el Católico que siempre había defendido la naturaleza humana del indio dado que les protegían mediante leyes. Esta postura la mantendrá la corona española hasta el siglo XIX “El indio es un ser humano, racional” y por tanto no se le puede someter a esclavitud. Los reyes consideran que el indio es un ser racional, pero había sin embargo otro sector formado por teólogos, juristas y Españoles que querían mano de obra barata que consideraban que el indio no era racional. Los pueblos de las Antillas eran muy atrasados; tenían prácticas que chocaban con el sentido civilizador (sacrificios humanos, sodomía, homosexualidad…) y otras prácticas que se consideraban de un estado de barbarie y no de civilización. Algunos pensaban que no eran humanos y otros pensaban que si lo eran pero que no eran capaces de autogobernarse a si mismos. La conclusión sin embargo era que: eran seres racionales y no podían someterse a abusos. En el Siglo XVI, otro fraile dominico “Bartolomé de las Casas” fue el que defendió con mayor énfasis la condición humana del indio, aunque este tendió a exagerarlo y a considerar al indio como modelo de persona, cosa que tampoco era así. Fray Bartolomé lo exageró en sus escritos. Este muere en 1566 y aquí es cuando finaliza la etapa crítica. Junto a esta polémica de la condición del indio, se planteó también la polémica sobre “los justos títulos”. 2 *Los Reyes de la casa de Austria no querían perder ni un palmo de sus terrenos aunque allí estuviera el “evangelio””.* La América Española había llegado a un grado de civilización enorme. Durante todo el siglo XVIII se fue desarrollando más el derecho criollo. Cada vez las Audiencias Americanas promulgaban más leyes y por eso se establece una “criollización” del Derecho Indiano. Son pueblos que ya no necesitan depender de una nación Europea. Carlos III expulsa de los territorios americanos y españoles a la orden de los “Jesuitas”. Los Jesuitas eran la orden educativa y misionera por excelencia. En América tenían colegios y Universidades y tenían gran competencia científica. Tenían las “forestas” Educativas del Paraguay entre los indios Guaraníes que consistían en unos poblados donde no pisaban los españoles y los indios se autogobernaban. Estaba prohibido por las leyes Españolas que en determinados territorios entraran los españoles. En 1766 hay una campaña contra los Jesuitas y en 1767 son expulsados y por tanto desaparece de América el gran pilar de la educación y la cultura. Los motivos de la expulsión se desconocen a día de hoy. Ni los americanos ni los españoles comprendieron aquella orden real y por tanto América perdió parte de esa fidelidad que tenia hacia España. Comienzan a circular por América los deseos de independencia. En 1808 se produce la invasión Francesa y la familia real española es capturada por Napoleón. La mayor parte de los españoles eran patrióticos y solo una minoría era Afrancesada. Solo una minoría aprovecha para crear unas cortes constituyentes en Cádiz. La mayoría de los españoles querían al rey absoluto. En América al llegar la noticia, hicieron juntas para defender los derechos del rey legítimo. Este acontecimiento fue aprovechado por algunos para promulgar la independencia. La causa principal de la independencia fue que estas sociedades ya eran maduras y como España no llevó allí un régimen colonial, los territorios fueron formando cultura (la que existía en España). La cultura Española en América era la misma que en España. Estaban perfectamente habilitados para gobernarse a si mismos. En 1810 por la miseria liberal se establecen las cortes de Cádiz. 1.4 >> Características y eficacias del derecho indiano>> 1º Casuismo: El derecho indiano empezó a solucionar asunto por asunto. 5 2º Particularismo: Hay muy pocas normas pero en la América colonial, lo mas corriente eran normas para virreinatos, provincias, ciudad etc. Las costumbres en la América Española eran diversas por eso eran comunes las normas particulares para cada uno de los territorios. 3º Creciente descentralización: En un principio la promulgaban los reyes, que tenían el poder legislativo. No había ministros, había consejos, aconsejaban y asesoraban al rey. En principio la legislación americana se prepara en el consejo, cuando se vio que América consigue las islas. Pero mas tarde reinando Carlos I se creó un consejo separado del de castilla para atender las cuestiones americanas. Era un consejo real y supremo de indias y estaba formado por un presidente, allí se votaba todo. El rey era el que legislaba pero en realidad donde se legislaba era en el consejo de las indias. En América se estableció una administración civil casi igual a la Europea de tal manera que pronto los órganos americanos comenzaron a tener órganos para sus distintas audiencias y chancillerías igual que en España. LA EFICACIA DEL DERECHO INDIANO: Una parte del Derecho Indiano es la que trata la condición del indio. La población de los indígenas disminuyo pero también por causas ajenas a la presencia Española: epidemias etc. A mediados del S. XVI no había ningún indígena. Lo que aumentó en la América española mestiza (mezcla de razas.). La corona estableció leyes que les protegían pero no se cumplían dado que muchos españoles se resistían a cumplirlas porque su economía dependía de la explotación del indio. A partir del S XVI surgen las leyes nuevas. Estas leyes suprimían la “encomienda” (los españoles se repartían los indios y muchos encomenderos abusaban de ellos estableciendo la esclavitud). Entonces se decidió suprimir las encomiendas por la revolución que se formó en América. A veces los reyes consideraban que la práctica de “obedézcase pero no se cumpla” era abusiva y Carlos I estableció que solo se utilizara en dos casos: 1º Cuando el cumplimiento de una norma provocara grave escándalo. 2º Cuando se ocasionara un daño irreparable. 6 A pesar de esta restricción se siguió empleando abusivamente durante toda la época de la dominación española. 1.5 >> Historiadores y Cronistas de Indias >> Las fuentes mas importantes del derecho de indias son las propias normas, sentencias, autos, doctrinas y literatura jurídica. Sin embargo pese a esto las historias sobre las indias ofrecen datos jurídicos de indudable valor sobre todo los referidos a la primera época de la dominación española. Se desarrollo un género historiográfico importantísimo y muy original y hubo un cargo nombrado por la corona como “cronista” de las indias. Los historiadores a veces tenían problemas porque comprometían a familias importantes. Clasificación de Cronistas e historiadores por la proximidad: • Los que vivieron los hechos que relatan. • Aquellos que estuvieron en América pero no vieron los hechos. • Aquellos que escribieron desde España sin pisar nunca América. Clasificación por la geografía: • Historiadores que se ocupan de toda la América española. • Se ocupan de una provincia, comarca o territorio. Clasificación por el momento Histórico que narran: • Se ocupan de recoger noticias de la América precolombina (pre hispánica) • Otros se ocupan del descubrimiento. • Otros de la primera expansión de la España en América. • Otros de la independencia. Los Historiadores y cronistas también se distinguen por el oficio que desempeñan. Los Cronistas eran soldados, militares, juristas, geógrafos, religiosos, sacerdotes etc. Y también se distinguen por su raza: eran blancos, mestizos o indios. Los cronistas e historiadores indianos que se ocupan de la india Española representan un género literario totalmente nuevo porque la historia que relatan es nunca vista en el mundo occidental y porque lo que relatan se refiere a un mundo desconocido. De América no se sabía nada a excepción de noticias fantasiosas clásicas. Los 7 económica). Pedro arias no quería ni civilizar ni nada, solo quería sacar beneficio económico. Cuando llegaron a centro América se extendieron por esta y cometieron enormes crímenes y los desmanes más horrorosos que se puedan imaginar. Aunque Fernández de Oviedo defendió la obra de España en América, le podemos describir como un historiador bastante objetivo. Y critica a los que se ocupan de la historia indiana sin haber pisado las indias. A Gonzalo de Oviedo le sedujo América hasta tal punto que no quería vivir en España y se estableció allí definitivamente. (Se casó 3 veces). Una obra destacada fue la historia de las indias de Francisco López de Góngora. Juan Ginés de Sepulveda era enemigo acérrimo de “las casas” y escribió dos obras: -Demócrates Alter - De Rebus Hispanorum gestis ad nouum Orben Adopta una actitud favorable la política Española. Son muy interesantes las descripciones de tipo geográfico como las de Juan López de Velasco y José de Acosta. Todos son autores del Siglo XVI. En el S.XVII las obras ya son más elaboradas y al principio de este siglo se publica la obra de “Antonio de Herrera” que se titula “ Hª general de los hechos de los castellanos en las islas y tierra firme del mar Océano”. Este autor tuvo problemas con la familia de los condes de “puño enrostro” cuyo antepasado era “Pedrarias”. Otras obras del S.XVII son las de Fray Antonio Vázquez de Espinosa y las del padre Bernabé Cobo. La obra de herrera fue constituida por Pedro Fernández de pulgar, sin embargo esta obra continuada no llegó a publicarse. Hay obras de carácter institucional, Hª del derecho eclesiástico, nobiliario y biográfico. En el S XVIII hubo una gran renovación de la historiografía y se acentuó el ir a fuentes documentales e incluso tal había sido la literatura histórica sobre el nuevo mundo que ya se pueden hacer colecciones de las obras de indias y así Andrés González de Barcia en 1741 pública “historiadores positivos de las islas occidentales”. Por encargo oficial Juan Bautista Muñoz empieza a editar una Hª del nuevo mundo. La primera se editó en un primer tomo (acudió a fuentes directas). Pero continuó con más tomos. 10 Dentro de la literatura Histórica tienen importancia las relaciones autobiográficas (muchos estuvieron en América y vivieron experiencias) como por ejemplo Cristobal Colón, Hernán Cortés, Pedro de Álvaro, Fray Juan de Zumarraga, Pedro de Valdivia… También en estos retratos autobiográficos existen obras de no españoles que estuvieron en América, e incluso de simples soldados. Finalmente hay que citar los historiadores de América que eran indios o mestizos. Posiblemente de los mestizos más importantes es “Garcilaso de la vega” (no el poeta) de familia Peruana y Española o también Diego de Córdoba. Entre los indios hay que citar a Juan de Santa Cruz, Diego de Castro, el Inca Villacamba etc. LECCIÓN 2 EL DESCUBRIMIENTO Y SUS PRIMERAS CONSECUENCIAS 2.1 >> La personalidad de Cristóbal Colón >> Se sabe poco de su vida. Su origen, año y lugar de nacimiento no se saben con seguridad. Tanto él como su hijo se ocuparon de no dar detalles suficientes sobre su origen familiar. Hasta tal punto llega la polémica de Cristóbal Colón que hay quienes afirmaban que era mujer (cosa totalmente imposible ya que tuvo descendencia) pero eran solo leyendas urbanas o rumores. Las teorías acerca de su patria son enormes. Cristóbal Colón escribía en un castellano aportuguesado. Se cree que era portugués o gallego. Algunos dicen que era italiano o genovés. Sólo se conserva un documento en donde colón declara de dónde es natural´´: “la fundación del mayoral del 22 de agosto de 1498” y en este declara que es natural de Génova. Sin embargo esta afirmación se ha puesto en duda y hay quien piensa que es una falsificación. Historiadores de indias como Pedro de Casas, Fernández Colón etc. Aluden al origen italiano de colón y esta es la tesis probablemente más cierta. 11 La tesis de que era gallego colón fue defendida pero la real academia manifestó que los documentos habían sido manipulados. Algunos autores dicen que era de origen Judío, incluso su hijo Fernando aludía que era de familia noble Genovesa y de familia de almirantes. No hay ningún documento para probar que era de origen judío y tampoco era cierto lo de que era noble o almirante. Descendía de familia de trabajadores y por lo tanto no tenía origen noble. Los estudios que hicieron los italianos en 1892 manifiestan que los colón Genoveses con los que está emparentado Cristóbal, eran artesanos (una familia de tejedores). El año exacto de su nacimiento también es una polémica. Algunos dicen que 1436 o 1458. Hoy la fecha más admitida es 1451, por tanto lo más probable es que naciera en Génova en 1451. De sus primeros años se sabe muy poco. El entorno familiar era de laneros e incluso el propio colón se ocupaba de tejer. Sin embargo parece que desde el principio viajó como grumete en las casas marítimas de Génova que no solo iban por el mediterráneo sino que también iban por el Atlántico. Hacia el año 1476 se afincó en Lisboa. Se dedicaba a la compra de azúcar y parece que estando en esta labor hizo viajes a Inglaterra e incluso a Islandia. Hay algunos que dicen que llegó a las Antillas y que al tener colón estos viajes hay algún autor que afirma que pudo conocer por este motivo, las rutas marítimas vikingas y que así llego a las Antillas. Estando en Portugal viajó a las posesiones que esta tenía en África y hacia el año 1458 se casó con Felipa de Muñiz que era de origen italiano. Su padre era una persona también habituada a estos descubrimientos y había sido colonizador de las islas de “Madeira” por eso colón residió en estas islas y por tanto vio mapas y escritos de su suegro donde hablaba de unas tierras hacia occidente. Los documentos nos inclinan a pensar que esos documentos llevaron a colon a iniciar su proyecto y que fueron las ideas de esos documentos el origen de todo. No parece que haya salido de su estancia en Génova esa idea del descubrimiento. Como colon no tenia formación universitaria, estudió como pudo. Es posible que estudiara en Portugal; matemáticas, astrología y náutica. Tenia nociones de latín pero no muchas, gran habilidad para el dibujo 12 La situación después de la muerte de Isabel era la siguiente: Felipe el hermoso y Juana eran reyes de Castilla y Fernando viudo de Isabel, rey de Aragón. Cristóbal colon fue enterrado en la Cartuja y hacia 1536 fue trasladado a la Catedral de Santo Domingo porque ahí residía su familia. Los restos estuvieron hasta el año 1795 en santo domingo, porque parte de esa isla era de denominación española, pero por culpa de una sublevación de negros a las españolas, llevaron los restos a la catedral de La Bana. Cuando se perdió Cuba en 1898 los españoles cogieron los restos de colon y se los llevaron a Sevilla donde reposan actualmente. Colon dejó numerosos escritos, estos escritos están escritos en un español aportuguesado. Se piensa que colon ya utilizaba el castellano antes de venir a castilla por tanto existe la tesis de que colon era Gallego. Pero otros dicen que esos escritos son obras de copistas. Colon dictaba y ellos copiaban lo que decía y por tanto no podemos saber su nacionalidad por medio de los escritos. Colon fue autodidacta. Descubrió nuevas tierras pero no las que pensaba. Era católico profundo. Colon era sumamente tenaz y voluntarioso, la Hª quiso que el fuera el que descubriera América y creó una gran empresa. Tuvo la colaboración de España y de grandes náuticas españolas: Los hermanos pinzón etc. López de cámara dice que el descubrimiento de América fue la mayor cosa que sucedió en el mundo después nacimiento y creación de “la pasión de Cristo”. 2.2 >> Las capitulaciones de Santa Fe >> Son la primera expansión del derecho indiano en el orden cronológico (17 de Abril de 1492). No se sabía lo que había detrás del océano y sin embargo es la primera manifestación del derecho sobre aquellas tierras. Del año 1493 son las famosas bulas Alejandrinas. Unas y otras se promulgaban con absoluto desconocimiento de lo que allí había. El 15 proyecto de colon había sido rechazado por la corte Castellana y viendo el rechazo de la corte se fue al puerto de palos en Huelva. Cuando ya había abandonado el plan de que España le financiara, apareció Fray Juan Pérez que estaba muy vinculado a la corte. La corte entonces estaba en Granada porque estaban fusilando a los moros. En este momento si se acepta el proyecto de Colón. Un cortesano “Luís de Santangel” hace que se acepte porque sospechaba que le también podría beneficiarse. Desde Febrero a Marzo los cortesanos y colón discutieron sobre las garantías y botines y al final se firmaron el 17 de Abril de 1492 las capitulaciones. En nombre de Colón firmó Fray Juan Pérez y en nombre de los Reyes lo hizo el secretario real. Los Reyes Católicos aceptaron todas las exigencias. En 1497 se le confirmaron a Colón unas Cartas de privilegios, en las cuales las expresiones de las capitulaciones ponen en un grado de supremacía a la corona y habla de las cosas suplicadas por colón y cosas que la corona le otorga a este. Ciertamente este documento concedía a colón unos derechos que no se podían arrebatar pero más tarde se discutieron. Son los llamados “pleitos Colombinos”. Colón fue muy exigente. En estas capitulaciones se le daba el título de almirante de las islas y tierra firme que el mismo descubriera con su industria. Este título era para Colón y sus descendientes. El título de almirante no era nuevo para Castilla. Después de adquirir castilla comenzó a establecerse con regularidad el cargo de almirante que era el jefe de la escuadra real. En Sevilla se construyó el tribunal del Almirado. Este cargo era de nombramiento Real aunque en el S.XV este cargo pasó a formar parte de un linaje Castellano “ Los Enriques” (descendientes del hermano del rey Enrique). Cuado colón descubre América en Castilla existía el cargo de Almirante mayor de Castilla a manos de los Enriques. Pero se acabaron extinguiendo y terminó por ser un título honorífico. Cuando a Colón se le dio ese cargo en América se siguió la pauta del almirantado de Castilla. También se le dio a colón el título de Virrey y gobernador de las tierras descubiertas. El cargo de virrey era de origen Aragonés. De la Corona de Aragón pasan a la corona de Castilla de modo que quedan uno o dos virreyes para gobernar el reino. La Jurisdicción de colón no solo se ocupaba de la costa sino de las tierras del interior. Hasta bien entrado el siglo XVI no hubo más virrey que colón y sus descendientes. Después se crearon dos virreinatos y 16 más tarde el cargo de virrey en la familia de colón dejó de existir. De este cargo de virrey y gobernador colón tenía grandes prerrogativas. Una de ellas era la del nombramiento de los oficios de las villas y ciudades. Colón debía presentar a los reyes a tres personas y los reyes elegían a una. También a Colón le correspondía la décima parte de todo lo que se vendiese o comprase en las indias. También intervendría en los pleitos de carácter mercantil, y tendría derecho tanto él como sus descendientes a 1/8 parte de toda la carga de los navíos que transitaran a las nuevas tierras. El almirante de Castilla tenía un derecho superior a un octavo; tenía un 1/3. Cuando colón se enteró de esto, reclamó y este es el inicio de los pleitos Colombinos. Los reyes permitieron a Colón crear un mayorazgo con todos estos cargos (facultad para mandar poderes públicos.). Colón solo obtendría todo eso si en realidad conquistaba nuevas tierras para la corona, porque la soberanía no era de colón, era de Castilla. Se produce el 1º viaje y descubre las Antillas y toma posesión de ellas en nombre de Castilla. El 28 de mayo de 1493 una vez producido el descubrimiento, los reyes conceden a colon las Capitulaciones de Santa Fe y le conceden el título de capitán general de la armada para ir al nuevo mundo. De nuevo el 23 de Abril de 1947 los reyes vuelven a confirmar las capitulaciones. Colón fue destituido del cargo de gobernador y los reyes nombraron a uno nuevo: “Bobadilla” y también le nombraron juez pesquisidor. A partir de 1499 colón perdió el monopolio de descubrimiento de nuevas tierras. Los reyes no querían dejar solo a colón la gloria de extender la soberanía de España en aquellos territorios. Colón sin embargo lo entendía de otra forma. Colón creía que solo el podía descubrir y extender la soberanía española en el nuevo mundo y siempre creyó que sus derechos eran sobre los territorios que había descubierto, incluso los que estaban ocupados por otros. A partir de 1499 empieza a haber otras expediciones en nombre de los reyes, distintas a las de colón. Las capitulaciones solo aludían a las tierras que el descubría pero en la confirmación de 1497 la explicación era más imprecisa. En realidad lo que se discutía eran unas capitulaciones vagas porque se pactaron antes de saber lo que se iba a descubrir. Hasta el S. XV se pensó que era parte de Asia por eso necesitaban ser revisadas. Muerta Isabel la Católica, Fernando quiso que Colón renunciara a todos sus títulos en las indias y a cambio se le daría el señorío de Carrión, pero Colón no aceptó. Entonces hubo el primer pleito 17 Generalmente tenían in sentido animista de la naturaleza. Adoraban a los objetos de la naturaleza, para ellos tenían vida. En cuanto a la calidad científica ningún pueblo tenia ningún conocimiento riguroso excepto la mayoría que tenían algún conocimiento astronómico. En general no pasaban del neolítico. No habían llegado ni al nivel de la cultura de Grecia y Roma por tanto es explicable que sucumbieran a la presencia Española. Los indios Caribes eran los principales indígenas que ocupaban las islas de centro América. Cuando llegaron los Españoles, estos indios caribes se habían asentado en las Antillas no hacía mucho tiempo. Los indios Caribes procedían de Suramérica y eran grandes navegantes. Sus embarcaciones sin embargo eran muy primitivas. Movidas por remos y sin vela. Se componían de numerosas tribus que vivían dispersas por las selvas. No tenían ciudades sino poblados dispersos. La organización era muy rudimentaria y practicaban el canibalismo. Estos indios horrorizaron a los primeros españoles que fueron a América. En la isla de la española se les quiso civilizar dividiéndolos en poblados, pero una epidemia les hizo desaparecer a mediados del S.XVI. Los indios que había a mediados del SXVI no eran indios autóctonos sino que procedían de tierra firme. No eran Tainos ni indios Caribes. Los Mayas Eran una civilización muy civilizada y desarrollada. La civilización maya estaba en la península del Yucatán, parte de Honduras, el Salvador y Guatemala. Sin duda fue más floreciente que la cultura Inca y Azteca. Sin embargo para hablar de la cultura Maya hay muy pocos elementos porque no se conservan documentos. Lo que sabemos es gracias a la arqueología o los cronistas españoles que la describieron. Esta civilización estaba muy avanzada en matemáticas etc Algunos dicen que fue de influencia extranjera. Como Asia y otros que son puramente Americanos. Así hablan de que el calendario Maya tiene muchos puntos en común con el que usaban los asiáticos. Con respecto a la civilización Maya; se admite una doble periodificación. Una primera etapa llamada “el antiguo imperio” desde el siglo IV hasta el siglo X y una segunda etapa llamada “el imperio” desde el S.X hasta el S.XVI de la conquista. Se ha supuesto que en la civilización maya no había ciudades, había centros políticos 20 y religiosos donde se construían grandes monumentos, pero la población vivía dispersa sin formar núcleos urbanos. Otros autores dicen que si existían ciudades pero que las casas eran de barro y es por eso que hoy en día no se conservan. En el S XVIII vivió su época de mayor esplendor. En el S.IX la civilización cayó en una gran decadencia, la población se dispersó y emigró. Es un misterio el porqué de la desaparición del imperio antiguo, catástrofes naturales epidemias, alimentación etc. Por eso a finales del S.X desaparece el imperio antiguo y parte de la población emigró a Yucatán y Guatemala y es en esta zona donde empieza el imperio nuevo. Más que imperio era una federación de ciudades. Una de ellas era “Mayapan” que consiguió la primacía sobre las otras. La tiranía de Mayapan ocasionó la destrucción del imperio nuevo Maya. Las ciudades fueron desapareciendo y cuando llegaron los españoles en Yucatán ya no había aquel imperio. Aparte de las razones políticas, la civilización Maya que conocieron los españoles estaba en proceso de destrucción tanto por epidemias como por catástrofes naturales. En 1546 estaba casi todo ocupado por la soberanía Española y en 1692 algún territorio que quedaba se incorporó a la corona española. Propiamente no hubo una formación política con rey u emperador en la civilización Maya. Lo que tenían eran ciudades estado cada una con gobierno propio y que se federaban entre si y a veces ocurría que alguna predominaba sobre el resto como ocurría con Mayapan. Cada una sus jefes que eran hereditarios. Estos jefes tenían poderes militares, políticos y religiosos y nombraban a caciques (jefes secundarios). También tenían un consejo de jefes y sacerdotes que los asesoraban. Tenían jefes militares supremos cuyo mandato era de 3 años. La nobleza estaba formada por los caciques. Por debajo de los caciques había unas funciones menores. Los sacerdotes tenían un gran prestigio social y eran los que tenían conocimientos científicos. Dentro de los sacerdotes había varias clases: Adivinos, sacrificadores y por debajo de los nobles y sacerdotes estaba el estado llano sometido a la nobleza. Se utilizaban como bestias de carga y pagaban tributo. Existía la esclavitud. Los esclavos eran prisioneros de guerra o por ser hijos de padres esclavos y los señores pudientes los compraban. (Tráfico de esclavos). En la civilización maya había una estructura tribal. La principal fuente de riqueza era la agricultura, concretamente el cultivo de maíz. Con un mes y medio al año de cultivo se alimentaban todo el año y esto servía para que la masa popular construyera grandes edificios. 21 La agricultura estaba en un nivel muy bajo, no conocían la azada, solo el palo cavador. Era muy rudimentaria. Tallaban la piedra y conocían el tejido. No conocían el torno. El comercio y el tráfico se hacía a espaldas del hombre. Navegaban en buenas y grandes canoas pero no llegaban muy lejos. La moneda eran granos de cacao, piedras de colores etc. Eran politeístas. Tenían varios dioses unos buenos y otros malos. Al año tenían fiestas solemnes y en ellas hacían sacrificios humanos. Creían en una vida futura y en la inmortalidad del alma. Tenían escritura pictográfica e ideográfica pero que todavía no había evolucionado al fonetismo propiamente dicho. En matemáticas y astronomía consiguieron una gran evolución. Tenían numeración vigesimal y conocían el cero. Conocieron la duración exacta del año solar y para corregir los desajustes crearon una corrección más precisa de la que se hizo en Europa en el S.XVI. Tenían un calendario bastante complejo pero muy exacto. La arquitectura era grandiosa aunque no conocían la bóveda o el arco. Aunque hay escasos restos también se desarrolló la pintura. La cultura Maya es más evolucionada que la Inca y la azteca. Esta civilización no la llegaron a conocer los españoles. Los Aztecas Del origen de esta cultura se sabe poco. Venían del norte de Méjico. Al emigrar hacia el sur, en un lugar encontraron un águila que tenia una serpiente y estaba posada sobre un árbol (un árbol llamado Nopal) . Al parecer esto era una antigua profecía y ahí formaron una ciudad llamada “ Temoch ti Tlan” que es hoy la ciudad de Méjico (1370). Se desarrolló en la actual república mexicana aunque no alcanzó todo este territorio. La civilización Azteca era una federación de ciudades. Lo que si se daba era una especie de “reinados”. (Jefe de la ciudad de Méjico). La civilización azteca fue urbana, una civilización ritual, guerrera y teocrática. Hernán Cortés llegó allí cuando el emperador de Méjico era Moctezuma, que reinó hasta el año 1520. El último emperador de Méjico fue Cuauhtémoc que fue ejecutado y con esto termina la línea de emperadores en Méjico. 22 Este imperio era gobernado desde la capital “Cuzco” y estaba dividido en dos porque el emperador viejo lo había dividido entre sus dos hijos. La parte sur con capital en Cuzco era gobernada por Huasca y el norte era gobernado por Atahualpa con capital en Quito. Pero este reparto no fue del gusto de los hermanos y comenzaron guerras entre ellos y en este momento de discordia aparecen los españoles por el norte. El conquistador que protagonizó la colonización de este imperio a la corona española fue Francisco Pizarro. Pizarro con un puñado de españoles deshizo la formación política de Perú y supo explotar las discordias entre los dos hermanos y de esta forma en 1532 se produjo la conquista y incorporación del imperio a la corona española. Quedaron descendientes de la familia imperial y España negoció con ellos los derechos de su soberanía mediante matrimonios de princesas incas con nobles españoles. Se incorporaron a la nobleza Castellana “marques de Oropesa”. La sociedad estaba muy dividida en varias clases sociales. El clan de la familia dominante estaba constituido en diversos grados: En 1º grado estaba el emperador “el inca”, su mujer legítima que era a la vez su hermana y después sus ascendientes, descendientes y hermanos eran se sangre pura incaica. El inca tenía un segundo círculo formado por concubinas que eran de sangre real pero ya mezclada y finalmente estaban las concubinas que ya no tenían sangre real que eran de clase inferior. Esta era la gran casta de las indias y de ella salía el clero incaico, militare, políticos y altas jerarquías eclesiásticas. Como signo de esta distinción era común que esta aristocracia se perforara las orejas y las alargaban (dilataciones). Por eso los españoles los apodaban “los orejones”. Después de los incas estaba una nobleza de segundo orden compuesta por caciques y también estaba compuesta por funcionarios de alta consideración. Por debajo de esta nobleza existía el pueblo llano dedicado a la agricultura y artesanía. Después había unos siervos que no eran esclavos y estaban entre el hombre libre y el hombre esclavo reducido a servidumbre. Finalmente estaban los esclavos que no se sacrificaban ni se mataban pero eran prisioneros de guerra. La estructura familiar era grande, con un antepasado común, verdadero o mitológico. Era un grupo cerrado (endógamo) y se 25 trasmitía su pertenencia por línea paterna. Cada gran familia recibía el cultivo de un lote de tierras. El cultivo era de tipo colectivista. La agricultura y ganadería estaba en un estado arcaizante. Llamas y alpacas eran los únicos animales domésticos que conocían. Tenían un gran desarrollo en el orden político y religioso. El imperio iba desde Colombia hasta Chile y se dividía en cuatro grandes regiones y a su vez cada región se dividía en provincias. Había un gran respeto y veneración por el emperador y su poder era más limitado de que lo que parecía, dado que a veces se le revelaban sus antepasados lejanos y tenia que ser asesorado por un consejo. Los orejones, el consejo y el sacerdote eran limitaciones al poder del inca. La estructura estatal descansaba en la autoridad del emperador, de tal manera que cuando los españoles llegaron ahí y vencieron a los dos hermanos, se desplomó todo el imperio. Tenían un ejército muy numeroso y bien organizado y además tenían una importante red de caminos que le daba movilidad al ejército. Lo único que no tenían era estrategia militar. Llevaban armaduras de algodón acolchado y sus armas eran las “Boleadoras”, hachas, el arco etc. Tenían una red de fortificaciones muy extendida. La religión era politeísta en principio aunque tendía a la adoración de un solo dios. Parece que había una preferencia en la jerarquía hacia un dios creador y civilizador. Sin embargo el dio más popular entre ellos era el sol. Los incas practicaban sacrificios humanos en contadas ocasiones Ejmpl: muerte del emperador, cuando empezaba el reinado de otro o cuando había grandes bajas militares. A veces los grandes señores cuando fallecían iban a la tumba con algunos servidores que eran sepultados con ellos. Entre los sacerdotes había adivinos, hechiceros y monjes, incluso monjas o vírgenes del sol. Creían en la vida futura y en la inmortalidad del alma pero el cielo de los incas era un cielo donde se reflejaban las clases sociales de aquí abajo. Los cadáveres eran momificados y se les rendía culto, sobre todo a los emperadores. El templo más famoso era el templo dedicado al sol en Cuzco. 26 La arquitectura era de tipo megalítica. De grandes piedras arrastradas desde las canteras y esto lo hacían sin ruedas ni poleas. No empleaban el hierro, lo desconocían. Pero conseguían ensamblar unas con otras por medio de una artesanía antigua pero eficaz. No conocían ni el arco ni la bóveda (ni el falso arco ni la falsa bóveda) tampoco la columna ni la pilastra. Los autores reconocen que los incas fueron más ingenieros que arquitectos. Donde destacaron fue en la construcción de calzadas y carreteras y fueron auténticos maestros con ciertas limitaciones y estas atravesaban toda Colombia, hasta Méjico etc. Para ello se construían muros de contención, se elevaban terraplenes y en ocasiones estaban pavimentadas. Construyeron puentes de tipo colgante y tenían escaleras. De tramo en tramo había mesones o posadas que llamaban “tambos”. Por esta red de carreteras discurrían los correos con gran rapidez (iban a pie). También fueron especialistas en construir pantanos, canales o acueductos etc. La navegación para ellos tuvo escaso interés y estaba poco desarrollada. No tenían canoas, sino balsas y no podían alcanzar grandes distancias. Era admirable la cerámica, industria textil y metalúrgica incluso la lírica. La acción de Pizarro acabó con el imperio inca y sus descendientes vendieron sus derechos soberanos a la corona Española. En el Perú la presencia española no supuso una ruptura total con el pasado sino que dio lugar a una cultura suma de la europea y de la americana y esto se ve claramente en literatura y bellas artes y también se verá en el derecho, puesto que el establecimiento de un nuevo sistema jurídico no supuso la desaparición total del sistema incaico. 2.5 >> La inicial vigencia del derecho Castellano >> Para los cargos que se les dio a colón se le dio los precedentes de oficios que existían en Castilla. Así se le concedió el oficio de almirante. Para el cargo del gobernador y virrey se siguió el modelo Aragonés que había sido trasplantado a Castilla como un oficio de lugar tenencia en nombre de la corona. La segunda gran manifestación de derecho indiano son las llamadas bulas alejandrinas (1493). Se trata de unas letras apostólicas del papa Alejandro VI concediendo a los reyes católicos las tierras descubiertas que no perteneciesen a otro príncipe cristiano. Los primeros monumentos 27 una familia muy poderosa; familia del duque de Alba) y a su vez el Duque era pariente del propio Fernando. *El título de Almirante no causaba grandes problemas pero si el de rey o gobernador. Por una sentencia de 1511 se reconoció a Diego Colón las capitulaciones de santa fe y se le reconoció como rey y gobernador de la isla de la española y de aquellas tierras descubiertas por Colón. Se le reconoció la administración de justicia y sus títulos. Se le limitaba el poder por medio de “el juicio de residencia” que era el derecho que tenia la corona de inspeccionar el cargo de rey o gobernador. Después se le prohibió hacer repartimiento de indias. El juicio de residencia era una limitación grandísima y la gobernación se limitara a las tierras que había descubierto colón personalmente y no a todas las indias. La sentencia fue apelada por Diego Colón en 1512. LECCIÓN 3 EL PROBLEMA DE LOS JUSTOS TÍTULOS 3.1 >> Las doctrinas medievales sobre el origen del poder>> En el año 453 calló el imperio romano de oriente y provocó una conmoción. Los papas en el siglo S.XV dirigieron unas 70 bulas a Portugal y 47 de ellas abordaban el tema de la cruzada. Portugal se estaba expandiendo por África y llegaría a doblar el cabo de buena esperanza en su camino hacia india. Se trataba de buscar a un soberano cristiano “EL PRESTE JUAN” que habitaba en África. Este soberano era como una creencia legendaria que resultó ser cierta ya que este era el soberano de Etiopia. En estas bulas se les facultaba para ocupar territorios y evangelizarlos. Por lo tanto cuando el papa concede las bulas a los reyes católicos esta práctica ya estaba muy difundida en Portugal que fue una adelantada en la expansión ultramarina. 3.2 >> Los problemas de límites en la Edad Media >> En las bulas alejandrinas se terminó por establecer una línea de separación entre la zona de expansión portuguesa y la zona Castellana y posteriormente, un tratado entre Portugal y España confirmó esta separación y también fue confirmado por el Papa. Se trazaba sobre la geografía terrestre una línea que separaba zonas de expansión de un reino a otro. La línea de demarcación era ya una práctica que existía en la Edad Media. Desde el año 1340 se inicia una 30 etapa de navegación por el Atlántico. Genoveses, catalanes y portugueses son los que transitan por estas aguas del océano. En el siglo XV son principalmente los Castellanos y Portugueses. Ambos reinos se consideraban con derecho para extenderse por nuevas tierras y por lo tanto entran en litigio Castilla y Portugal. Con anterioridad S XII existieron litigios entre Aragón y Castilla. Los tratados de Cazorla 1179, Almizra 1244 y Monteagudo 1291. Estos tratados entre Castilla y Aragón fijaron una línea de distinción en el Norte de África puesto que la labor de conquista no iba solo a circunscribirse a la Península Ibérica. Por estos tratados la zona de Marruecos quedaba dentro del ámbito de expansión Castellano. Por este tiempo Portugal también quería expandirse por el norte de África y por el Atlántico. En el año 1344 el papa Clemente VI concedió las Islas Canarias a un príncipe Canario: “Luis de la Cerda”. Contra la investidura de Luis de la Cerda protestó tanto Castilla como Portugal. Castilla alegaba que esas tierras habían sido de los visigodos y por tanto les pertenecían y Portugal alegaba que con anterioridad había mandado una expedición a esas tierras. Este fue un problema más teórico que real ya que Luis de la Cerda nunca hizo efectiva la ocupación de las islas. Los reyes de Castilla posteriormente pasaron a ocupar estas islas. En 1415 Portugal ocupa la ciudad de Ceuta. Ceuta había sido una ciudad Española en el S.IV. Con la ocupación de Ceuta, Portugal quiere cerrar esa zona a otras potencias (especialmente a Castilla). Después de esto Portugal se siguió expandiendo hacia el sur llegando hasta el rio Senegal. Se llego por lo tanto a la zona tórrida de África que resultó ser habitable (algunos creían que no lo era) y además había mercancías muy valiosas como marfil, oro, especias y también dio lugar al comercio de esclavos. Por el Atlántico Portugal se expandió y ocupo las islas Madeira y Azores y un infante Portugués fue investido como señor de las islas canarias y contra esto protestó Castilla. Durante el S.XV Portugal y Castilla discutieron sobre estas islas y finalmente quedaron bajo soberanía castellana. En este tiempo castilla no tenía fuerzas suficientes para expansionarse como Portugal. Los reyes portugueses conseguían del papa, bulas en las que reconocían que sus empresas eran cruzadas contra el islam. Todo esto hizo que castilla quedara relegada. En el 1454 el papa Nicolás V por la bula “romanus pontifex” concedió las costas africanas a los portugueses. En 1456 el papa Calisto III por la bula “inter cetera” 31 confirma la bula de romanus pontifex hasta la india, dando el monopolio de todas aquellas tierras a Portugal. En 1474 muere el rey de castilla Enrique IV y le sucede su hermana Isabel la católica. Enrique IV había dejado una hija “Dña. Juana” y hubo una guerra dinástica entre ellas, los portugueses apoyaron a Juana y por eso se produjo una guerra entre Castilla y Portugal, por eso Isabel y Fernando promulgaron expediciones por la costa de áfrica. La guerra de sucesión la ganó Isabel y se firmó un tratado de paz en 1479 entre las dos potencias. Por este tratado Castilla renuncio a toda expansión por África, por las islas Azores, Madeira y Cabo verde y también renunció a la navegación al sur de las islas canarias. Durante este tiempo los reyes de castilla fomentaron las expediciones castellanas por áfrica (cuando estaban en guerra con Portugal) pero al firmar el tratado, castilla renuncia a la expansión por África, Atlántico etc. Pero se le reconoce la soberanía de las islas canarias. Castilla también renuncia a la navegación. A Castilla le quedaba el océano más allá de las 100 leguas de costa Africana. El tratado fue confirmado por el papa, de esta forma castilla respetó este tratado con Portugal, por eso en el primer viaje de colón, este trató de alejarse de la costa africana y navegar hacia occidente sin tocar aquella zona que los tratados y bulas concedían a Portugal. 3.3 >> Las Bulas Alejandrinas >> Colón a la vuelta de su primer viaje es recibido por los reyes en Barcelona. Ahí les da la noticia de aquellas islas y territorios de los que había tomado posesión en nombre del rey de Castilla. La noticia llega a la corte de Lisboa donde el rey de Portugal se inquieta porque alega que aquellos territorios eran suyos y concedidos por el papa. Entonces los reyes de castilla quisieron conseguir unas bulas también al igual que Portugal. Acuden al papa y este les da unas bulas para legitimar la soberanía de los reyes de castilla en los territorios descubiertos por colón. Las bulas o letras apostólicas alejandrinas por el papa Alejandro VI fueron cuatro: 1ª Bula inter cetera (3 de mayo de 1493): por esta bula les concede a los reyes de castilla las tierras, islas descubiertas por colón o por descubrir, que no pertenecieran a otro príncipe cristiano, todo esto con la condición de que las evangelizasen. 2ª Bula inter cetera II: esta bula confirma la bula anterior y concede a los reyes de castilla todos los territorios descubiertos o por descubrir que quedan al occidente y al sur de una línea imaginaria 32 mundo la consideraba falsa y ya había sido desmentida por “Lorenzo Valla”. Fray Matías por tanto defiende el poder del papa. Por esta época “Juan López de Palacios Rubios” afirma que el papa es el que legitima el poder y soberanía de los reyes en aquellos territorios. Cristo había dado la soberanía del mundo al papa y el papa lo distribuye entre los príncipes cristianos. Bernardino de Mesa también comparte esta teoría e incluso el célebre jurista “Gregorio López”. Todos estos autores, con matices, consideran la validez de la donación pontificia. Todo esto ocurre en el S.XVI y antes de mediar este siglo, porque después, a raíz de los abusos que cometen los españoles en América, al nacer el movimiento indigenista, los teólogos se plantean si en realidad lo donación pontificia es suficiente, de tal manera que cada vez se hace más presente la idea entre los teólogos de que el papa carece de poder de conceder soberanía. Según las partidas la mera ocupación era título suficiente. Esto fue discutido por Portugal y se acudió al papa. Todo esto crea una crisis a raíz de los abusos a los indígenas. Los reyes comenzaron a tener escrúpulos de conciencia y en una junta en el año 1512 se estableció que a indios se les hiciera un requerimiento. En este requerimiento se les decía a los indios que aquellos territorios habían sido donados al rey de castilla por el papa y que por tanto se sometieran pacíficamente. El requerimiento era una cosa ridícula (decirles a unos indios que sus tierras eran soberanía del papa, que ni sabían quién era y que este “papa” podía controlar a quien quisiera). Era una cosa totalmente grotesca, pero esto de alguna manera tranquilizó la conciencia de los reyes. Sin embargo los teólogos no eran partidarios del requerimiento y decían que no era título legítimo. Especialmente “Fray Francisco de Victoria” catedrático de la universidad de Salamanca y “Fray Bartolomé de las Casas” fueron importantes en este tema. A partir de 1540 se plantea la cuestión de los justos títulos bajo una visión totalmente nueva. El padre Victoria en sus famosas redacciones niega que el papa tenga potestad sobre todo el orbe y niega que pueda dar territorios a los príncipes porque carece de potestad. De esta manera Alejandro VI no podía donar las indias a los reyes castellanos. Aunque el papa si podía arbitrar los medios para la evangelización, sin embargo el emperador no tenía ese poder ni el derecho de ocupación y descubrimiento ni las relativas de los motivos a someterse a la fe cristiana. Entonces el padre victoria expone títulos de adquisición de esos territorios. En el caso de elección voluntaria. En caso de que las indias 35 se sometieran voluntariamente a los españoles. Otro título era la deposición de un tirano, es decir cuando el sistema político era despótico sin sujeto a derecho. Otro título podía ser la “amencia” (los indios eran amantes, tenían incapacidad para gobernarse). Eran títulos que nada tenían que ver con los criterios religiosos y que expone el padre Victoria pero sin decir que en las indias se dan. A partir de este tiempo se impone en la corte el criterio revisionista y las bulas perdieron la importancia que tuvieron. A Carlos I al principio le disgustó este criterio del padre victoria pero después se sumó a él. Apareció entonces en castilla el padre “Las Casas”. El padre las casas era de la misma opinión que Victoria. Solo la sumisión voluntaria era el titulo más difícil de adquisición de indias. En una junta en 1542 en Valladolid, prevalecieron las tesis de Victoria y las Casas. Se siguió hablando de las bulas pues ya su aplicación no era la misma. De tal manera que en los documentos que se hicieron para una empresa en 1543 ya no se utilizaba el célebre requerimiento, sino una especie de ruego a la sumisión y el vasallaje con respecto al rey de castilla. Formalmente no se quería abandonar el titulo pontificio. Las leyes nuevas estas promulgadas bajo este sentido revisionista, pero estas leyes fueron recibidas en América con desagrado y en Perú llegaron a matar al virrey. La lucha teórica continuaba en España en 1550-1551 y allí se enfrentaron “las Casas” y Juan Ginés de Sepúlveda. Las casas era contrario a la ocupación violenta de las indias y era contrario a la validez de las bulas, sin embargo Sepúlveda opina todo lo contrario. La junta presidida por Fray Domingo de Soto, se inclinó a la opinión revisionista de las casas pero no se llegó a un acuerdo definitivo, por aquellos años Gregorio López concluye la polémica diciendo que las bulas son título suficiente pero que no autorizan la sumisión coactiva. Esta tesis es la que en realidad predomina y así se explica en las instrucciones del descubrimiento en poblaciones de 1556 y 1573. A finales del siglo XVI la polémica pierde fuste. A mediados del S.XVI Carlos I tenía tantos escrúpulos de conciencia que pensó en abandonar las indias, pero nunca lo llegó a hacer. Por eso los reyes fueron los grandes defensores de los indígenas porque consideraban que la soberanía de los indios por parte de Castilla no era una soberanía ilimitada, sino que era una soberanía a fin de evangelizar y educar. La polémica redundo en favorecer la condición del indio. En el S.XVII la polémica tiene muchísima menos fuerza. “Juan Pereira de Solórzano” es el más ilustre jurista indiano y al estudiar este tema establece títulos de validez general para legitimar la presencia española en América. Él va describiendo los títulos y dice que la soberanía de España es legítima. En otros casos habla del barbarismo 36 y conductas de los indígenas, su incapacidad para gobernarse etc. Y la elección de los mismos indígenas a favor del rey de España. En 1680 aparece la recopilación de indias y fue Juan Pereira de Solórzano quien redacto la ley (III, I, I). En este título se dice que por donación pontificia y por otros justos títulos los reyes de España son soberanos de indias. Con esto quedó zanjada la polémica. En realidad la polémica tenía un difícil desenlace y lo que ocasionó esta polémica fue que se plantearon cuestiones que no eran comunes respecto al poder político y respecto a la dignidad humana. 3.5 >> El arreglo de límites entre España y Portugal >> En 1493 el papa concedía aquellas bulas a los reyes españoles y en este mismo año empezó a haber negociaciones entre Portugal y Castilla. Mientras en Portugal el embajador de los reyes de castilla “Bernardino de Carbajal” negociaba la obtención de las bulas, concejales iban a Portugal y a Castilla. En la bula inter cetera se habla de un meridiano. Esto no contó con la satisfacción de los reyes de Portugal de tal manera que en estas negociaciones los portugueses intentan la modificación de esta línea. Se reunieron procuradores de varias partes de Tordesillas. En Portugal se reunieron: Ruy de Sousa, Juan de Sousa Y Aires de Almada. Por parte de Castilla asistieron a esta junta: Enrique Enríquez, Gutierre de Cárdenas y el doctor Enrique Maldonado. El 7 de julio de 1494 se firma el tratado de Tordesillas y el rey de Portugal pidió al papa que lo confirmara, y este lo confirmó por una bula en 1506. Trasladó ese meridiano a 370 leguas de las islas de Cabo Verde de tal manera que ahí ya se hizo un meridiano que se trasladó hacia occidente. De esta manera el actual Brasil (parte, no todo) quedaba en órbita de dominación Portuguesa. Los autores parecen indicar que ya en Portugal había avisos de que había unas tierras más extensas que las de colón por eso querían legitimar las de Brasil. El tratado de Tordesillas pone paz a esta polémica pero su arreglo duró siglos. Por otra parte quedaba sin resolver el anti meridiano (Asia). Parte del Brasil quedó bajo dominación portuguesa. Uno de los problemas era desde donde se contaban las 300 leguas, puesto que las islas occidentales eran varias y también quedó pendiente el problema de él “contra meridiano”. Cuando los españoles llegaron a extremo oriente se aproximaron a los territorios de Portugal que habían llegado a la india y entonces ya no tenían valor las bulas alejandrinas porque estas concedían los territorios que no estuvieran ocupados por un príncipe cristiano y el príncipe de Portugal lo era. El 37 reducir a los indios a esclavitud no cesó. Evidentemente los que eran partidarios de la esclavitud, bien lo eran por razones económicas (mano de obra barata) o teórica y filosóficas. El derecho de la época permitía la esclavitud pero la iglesia siempre había sido reacia a ella. Se consideraba lícito que el prisionero de guerra fuese esclavo. Había también otros partidarios de la esclavitud por razones espirituales. Para evangelizarlos, había que someterlos. Por otra parte la presencia de España en América deshizo las relaciones entre caciques y vasallos de América. Aunque la sociedad precolombina subsistió, existían cosas que no podían ser las mismas. Los primeros indios que conocieron los españoles eran perezosos y vagos. De tal manera que consideran que hay que organizarlos. Colón estableció un tributo de carácter territorial para reconocer el vasallaje a los nuevos señores (los españoles). Colón estableció un sistema de trabajo forzoso. Hubo una sublevación de indios y entonces colón concedió cierto número de indios a cada uno de los colonos allí establecidos y esta práctica la confirmó “Bobadilla”. Todo esto no gustaba a la corte, por eso Ovaldo que era el gobernador de la española estableció que los repartimientos de indios debían suprimirse, que los indios eran libres y que por tanto no podían reducirlos con esclavitud. Sin embargo estableció un trabajo obligatorio, es decir remunerado y pagar tributo, en otras palabras “tenían salario”. Los indios no querían trabajar, estaban acostumbrados a otro tipo de relación más sanguinaria y en 1503 se estableció el trabajo obligatorio y asalariado y comenzó el sistema de encomiendas (tener diversos indios como sirvientes y a cambio se les sustentaba y evangelizaba). Las encomiendas suponían que el indio dejaba de ser libre y fue una institución discutidísima que finalmente terminó por desaparecer. Para el derecho medieval, la esclavitud no era extraña y se admitían ciertas situaciones para los prisioneros de guerra que eran generalmente de origen musulmán. Excepcionalmente en algunos casos se admitió la esclavitud del indio, pero no por ser indio. Así se consideró que los caníbales podían ser sometidos a esclavitud. En 1504 se consideró que también se podía someter a los cautivos de guerra y en 1510 se admitió la esclavitud para los indios caníbales antropófagos que entraron en territorio ocupado por los españoles. Estas actitudes disgustaban a la corona española porque bajo esta cobertura legal, a veces se introducían situaciones fraudulentas. Más tarde se prohibió que a estos esclavos se les marcara con un hierro candente y en 1536 se prohibió que fueran traídos a España. La 40 encomienda no gustó nada a la corona y por eso en 1509 establecía que el indio encomendado al español no pasaría de 3 años de encomienda. Se prohibió que durante la encomienda se tratase a los indios como esclavos y se ordenó que se les considerara servidores a sueldo (indios naborías). En 1509 se hizo un repartimiento general de indios y se ordenó que sus trabajos fueran llevaderos, sin embargo esto desembocó en enormes abusos y en una situación desenfrenada por parte de los españoles. En 1511 ya sabemos cómo Montesinos predicó en la Española contra los españoles y a favor de los indígenas. Ahí nació el movimiento indigenista. El eco llegó a la corte y dio lugar a la celebración de las primeras y más famosas juntas consultivas de indias en 1512 y 1513 que son las juntas de Burgos y Valladolid. 4.2 >> Las juntas consultivas de Burgos y Valladolid 1512-1513 >> Cuando llegó a la corte española la información sobre los abusos, castilla pasaba una situación un tanto peculiar. La reina era Juana la loca que vivía recluida en Tordesillas por su incapacidad para gobernar por tanto se ocupó de la regencia Fernando el católico. Este estaba rodeado de gente que veía a las indias como un negocio y por tanto esos consejeros no eran una compañía favorable para que el trato de los indios mejorase. Sin embargo la religiosidad del propio monarca y numerosos eclesiásticos hizo que se planteara el trato y gobierno de los indígenas y América. No era la primera vez que se reunían estas juntas en tiempos de Isabel, también las había habido de teólogos y juristas. Estos se reunían con miembros de los consejeros reales para tratar de las cuestiones de indias. En 1512 y 1513 hubo juntas a burgos y Valladolid donde asistieron los cortesanos y hombres más notorios del momento. De estas juntas salieron las leyes de Burgos que intentaron poner remedio a la situación de los indios. Estas leyes les imponían trabajo obligatorio pero debían de ser bien tratados y educados cristianamente. Los trabajos no podían pasar de 5 meses y entre 5 y 5 meses tenían 40 días de vacaciones para sus cuestiones personales. En realidad esta situación era ninguna porque con esta situación no se evitaban los abusos. Los indigenistas tuvieron una gran desilusión por la solución a la que se llegó. Fernando el católico no tenía la conciencia tranquila y por eso en una nueva junta en Valladolid en 1513 y a sugerencia del jurista Juan López se inventó el requerimiento en el que se invitaba a los indios a que se sometieran a la soberanía del rey de castilla y si no se les 41 podía hacer la guerra. A raíz de esta junta, Fray Matías de Paz escribió un tratado sobre el trato de los indios y afirma que no se les puede hacer la guerra para dominarles o coger sus riquezas, pero si para predicarles el cristianismo. Debían ser libres aunque advierte que podían ser esclavos si se negaban a someterse al monarca o que se practicase la fe. El requerimiento se llevó por primera vez a América cuando la expedición de Pedrarias. El requerimiento no sirvió para nada. En este momento adquiere gran importancia Fray Bartolomé de las Casas, que era cura y terminará por hacerse dominico. Los dominicos fueron la orden religiosa que más destacó por su defensa del indio. Los reyes seguían favoreciendo lo más que podían a sus súbditos americanos. En 1513 una pragmática real, ordenaba que se educara y se enseñase gramática a los hijos de los caciques y en 1515 se dio autorización para el casamiento entre españoles e indígenas (mestizaje). Las disposiciones de la corona sobre el buen trato del indio eran desobedecidas y en 1526 Carlos I promulgó unas instrucciones ordenando que cualquier expedición que se hiciera en América debía contener religiosos y clérigos para la predicción del evangelio y para que le dieran una labor misional. En 1537 el dominico Fray Bernardino de Minaya, consigue del papa Paulo III la bula “Sublimes Deus”. En esta bula se declaraba libres a las indias y capaces del bautismo y la religión cristiana. Esta bula y otros documentos pontificios en el mismo sentido fueron rechazados por la corte española. Negaron los ejercicios de esta bula en España, no porque fueran contrarios a lo que la bula decía, sino porque de aplicarla en América ocurrían unos sucesos desgraciados. Cuando la celebración de estas juntas Fernando estaba a punto de morir. Muerto Fernando vino a España Carlos I y queda como gobernador Cisneros. Era indigenista y ante el llegó “las casas” y le convenció para modificar el gobierno de indias. Los juristas como gobernadores eran excesivamente minuciosos, los caballeros tampoco le convencían y algunos de ellos llegaron a América para hacerse ricos. Entonces se le ocurrió a Cisneros enviar a los monjes jerónimos como gobernadores. Los jerónimos eran la orden predilecta por los monarcas españoles. Eran famosos por sus riquezas y tenían fama de gran observancia. Eran muy caritativos. Estos aun no habían llegado a América, solo habían llegado los franciscanos y dominicos que en ocasiones se llevaban mal. Cisneros era franciscano y Bartolomé de las Casas aún no era dominico. La gobernación de los jerónimos duró de 1516 a 1518. Primero fueron con la idea de poner orden etc. La práctica fue desastrosa, se dejaron convencer por los anti indigenistas y su gobernación fracasó. Ante este fracaso se ensayó otra solución. 42 El derecho debía buscar lo moralmente bueno. En el campo jurídico S.XVI se desarrolló una literatura llamada “mos italicus” sumamente tradicional y apegada a los comentaristas del derecho en la baja edad media. Aquellos autores más apegados al mos italicus tenían una opinión conservadora respecto a la condición del indio. Por otro lado la teología se había renovado en la universidad de Salamanca en el S.XV. A lo largo del S.XVI Santo Tomás de Aquino obtuvo mucho protagonismo. Era un aristotélico, pero sus continuadores en el S.XVI consideraron que Santo Tomás de Aquino era un punto de partida y no de llegada y que por tanto Santo Tomás y Aristóteles no eran autoridades irrebatibles. La teología teoría de Santo Tomas siguiendo a Aristóteles era racional y lógica. Uno de los teólogos más caracterizados “Fray Melchor Cano” va a estudiar un tratado de los lugares teológicos. En esta obra renueva la teología en España y explica los criterios de autoridad que debe haber en la ciencia divina. Este reformismo teológico es más abierto, comprensivo, más pragmático, se fija en la autoridades pero sobre todo en los hechos y el desarrollo lógico y racional. El padre Victoria es un precedente de esta teología renovada por lo tanto vemos este enfrentamiento reformista. En el S.XVI las dos posturas se enfrentan. Sepúlveda que tiene una postura conservadora se enfrenta a Bartolomé de las Casas. Sepúlveda Cordobés (1490-1573), un hombre de cultura vastísima, muy apegado al derecho medieval y a Aristóteles. En 1535 en su obra “Democrates primus” en la que defiende la tesis del sometimiento de los pueblos de menor civilización a los pueblos de mayor civilización. Esta tesis la va a mantener a lo largo de su vida. Escribe una segunda obra titulada “ Democrates Alter” que es la obra que concita la versión y la crítica del padre las casas. En ella defiende la tesis del sometimiento del indio para la evangelización, incluso el sometimiento violento y político. La tesis de este es una evolución de Aristóteles. Pero esta tesis no podía satisfacer a las casas. Las casas muere en 1476 (nació en 1474). Al parecer era un clérigo sevillano de origen Judío. Primero había sido un encomendero y había tenido indios bajo su custodia. Pero la influencia de los dominicos de la isla la española le convencieron de que aquel no era el método correcto. En 1523 se hizo dominico y esto le provocó su conversión a la causa indigenista. Los dominicos eran los grandes cultivadores de la teología escolástica y por tanto las casas en su práctica respecto al indio, encontró el fundamento teológico de los monjes dominicos y va mucho más allá que el padre Victoria. No es partidario de la dominación política, solo de la evangelización pacífica. El mismo lo intentó con fortuna desigual porque tenía una postura idealizada del indio. Hasta su muerte, tuvo el favor de la corte de los reyes católicos y fue el principal instrumento por el cual la legislación se mostró favorable hacia el indio. Tras la muerte de las casas, la polémica del 45 indio pierde fuelle. La literatura cada vez es más repetitiva y reiterativa. La muerte de las casas es casi el fin de la polémica sobre la condición del indio. Esto coincide con cierta falta de originalidad, entonces ya en tiempos de Felipe II España se cierra sobre si misma. La teología y el derecho son menos originales pero más seguro, así que en estas materias no va a haber planteamientos distintos. 4.6>> Teoría y práctica sobre el trato del Indio >> Si uno contempla la literalidad de las leyes, hay que convencerse de que eran leyes modélicas. Una cosa era la teoría y otra la práctica. Las leyes de indias tuvieron un cumplimiento muy deficitario por la oposición de los españoles en aquel territorio. A pesar de ello, la situación tuvo aspectos muy positivos y estos aspectos jugaron un papel muy importante las órdenes religiosas. Aunque no todas las órdenes, algunas si fueron a América para evangelizar. Los dominicos representaron la fuerza más importante a favor al indígena. Los franciscanos lo hicieron desde el punto de vista práctico. Era la orden más famosa y popular de América (los franciscanos). El francisca ismo era el evangelio puro sin glosa ni comentario. La regla franciscana seguía la vida de los apóstoles sin ninguna reserva y mitigación. La regla franciscana predicaba ante todo la pobreza, para ella la pobreza un privilegio “privilegium paupertatis . Esta situación sedujo a los indios. La evangelización de las órdenes religiosas descansaba sobre, primero hombres, después cristianos. Es decir, primero trata de conducir a los indígenas al estado de civilización puesto que algunos eran salvajes y brutos y luego los evangelizaban. Esta fue la práctica que se utilizó en las misiones americanas. Basado además en que la idea de que el indio no era un ser irremediable, incorregible sino que era susceptible de civilización primero y luego de evangelización. Con posterioridad llegaron otras órdenes a América: Mercedarios y una orden nueva muy poco atada al derecho medieval. Eran los “jesuitas” que practicaron un tipo de evangelización peculiar aunque no fueron los únicos. Esta evangelización fue la de las reducciones. Las reducciones eran poblados de indígenas donde no podían habitar españoles, y en esta ocasión el peligro no era del indígena sino del europeo. Eran poblados de indígenas con la presencia de misioneros. Es la prueba más clara de cómo la civilización era el precedente de la evangelización. Las más conocidas son las evangelizaciones jesuíticas del Paraguay que sucumbieron con la expulsión de América de los jesuitas. Eran poblados modelos en los que la existencia de los religiosos se admiraba, pero con la calumnia de que los jesuitas estaban formando una república independiente. En el S.XVX los nuevos presidentes de la república abolieron las leyes de indias favorables a los indígenas americanos. 46 LECCIÓN 5 EL SISTEMA JURÍDICO INDIANO 5.1 >> El sistema de fuentes >> En América igual que en los demás territorios de la monarquía española, se estableció una orden de prelación para aplicar las fuentes del derecho. Todos los estados de la monarquía española tenían un orden de prelación. 5.2 >> Clases de normas jurídicas >> Las reales cédulas son normas emanadas del consejo de indias. Era la forma como de transmitir las órdenes a autoridades y particulares de América. Tenía una estructura simple más simple que las reales provisiones. En cuanto a las personas a las que va dirigida, la prefación, la parte resolutiva y la data siguen el modelo de las reales provisiones. En la discusión está la firma real y la de los consejeros, pero estos no ponen su firma completa. Finalmente el referendo por parte del secretario es más sencillo y no lleva el sello real. Tanto las provisiones como reales cédulas eran transcritas en los libros en el consejo de indias. Había libros de diversas clases donde se copiaban estas instituciones. A su vez en América también las audiencias tenían libros, registros y en ellos se anotaban todas aquellas provisiones reales y cedulas que afectaban a la audiencia y su distrito. Estas se mandaban a América y de ello se encargaba el escribano de cámara del consejo de indias. Las mandaba por duplicado en diversas expediciones por si alguna se extraviaba. La obediencia que se debía prestar a estos mandatos reales, en indias se expresaba por medio de una ceremonia. La autoridad que la recibía, debía abrirla, besaba el texto y la ponía sobre su cabeza en señal de acatamiento. Desobedecer el contenido de estos mandatos reales era un delito gravísimo de traición. Sin embargo, algunas veces mediante la clausula de “obedézcase pero no se cumpla” las autoridades indianas no la acataban, sin cumplir delito ni traición. El empleo de esta clausula de obedézcase pero no se cumpla, era una forma de incitar a la corte de que estudiara mejor el asunto de la carta real e incluso algunas veces, mediante su empleo se evitaban las arbitrariedades que proviniesen del consejo de indias. Dentro del derecho escrito hay otras normas de inferior categoría como pueden der los “autos acordados” del consejo de indias que eran generalmente respecto a aspectos reglamentarios. Otros textos son las cartas acordadas del consejo de indias, de la cámara y de la junta de guerra de indias, que son muy comunes en el S.XVII. Los autos acordados de la casa de contratación de Sevilla también son otros textos importantes. Las reales órdenes (importante “según Abol”). 47 Los 20 últimos son los más importantes porque se refieren a la condición del indígena y como debe expresarse el dominio español en América. En 2 ocasiones establecen con toda claridad la libertad del indio y prohíben el trabajo obligatorio del indio, como el de las pesquerías. El punto crucial eran las encomiendas porque no suponían la esclavitud del indígena. La ley 30 que es la más conocida de leyes nuevas, prohíbe las encomiendas y estableció el régimen de extinción. En el futuro no podían establecerse encomiendas de indios y las que existían debían extinguirse a la muerte de su titular, de tal manera que las encomiendas tenían una duración limitada y se convertían en una mera cesión de tributos que se cobraban con unas tasas bajo la inspección de la administración real. Los que existían en aquel momento se reducían notablemente y también aquellos que no tenían un titulo justo y legítimo o aquellos cuyos encomenderos eran funcionarios reales. Esta era la opinión de fray Bartolomé de las casas y triunfó aunque algunos miembros de las juntas no estaban de acuerdo por eso se preveía que la aplicación iba a ser muy difícil. Poco después llegó el texto de las leyes nuevas de América para su aplicación. En algunos sitios la aceptación fue pacífica y en otros fue violenta. En isla de la española eran contrarios a la supresión de encomiendas porque creían que dejar a los indios libres era un error. En Méjico tuvo que detenerse su aplicación y los sucesos más violentos fueron en Perú, donde hubo una sublevación general contra las decisiones de la corona y muchos amenazaban con la secesión (separación) de la corona española. Esto alarmó a la corte y el 10 de Octubre de 1545 Carlos I tuvo que derogar varios capítulos de las leyes nuevas, sobre todo el 30 que suprimía las encomiendas. Se admitió que las encomiendas duraran por dos vidas y que después quedaban suprimidas. La corona no deseaba a subsistencia de las encomiendas. Duraron hasta el Siglo XVIII en un régimen d extinción y cada vez con menos importancia. Las leyes nuevas en parte se incluyeron en la recopilación de indias de 1580. Quedan por lo tanto como un deseo de la corona y los teólogos, mantener el continente en paz y justicia. 5.7>> Instrucciones y Ordenanzas>> Las instrucciones son más normas, dadas por el consejo de indias o por la autoridad que había dado el permiso para una expedición en el nuevo mundo. A estos caudillos para descubrir y conquistar se les daban unas instrucciones donde se les establecían bastantes normas: como debían hacerse los viajes marítimos, como debía llegarse a los lugares, tomar posesión de ellos, darles nombre etc. 50 También trataban de los intérpretes indios y las características de la religión. Ya no se habla de conquista, se habla de pacificación y población. Se quiere que los descubridores estén bajo autoridad de las audiencias y afirmen estas ordenanzas y que si hay religiosos que quisieran hacer expediciones, se les permita y además la corona pagaba los gastos. Se prohibía maltratar, y esclavizar a los indios. También se prohibía sacarlos de donde estaban, salvo 4 que sirvieran como intérpretes. Las Ordenanzas eran de carácter general. Son muy pocas las que hay en América, por el casuismo predominante del derecho indiano. (Ejemplo: las que rigen en la casa de contratación de Sevilla). También las leyes nuevas son ordenanzas. La real provisión que promulgó Carlos I el 17 de noviembre de 1516 también. Esta ordenanza era protectora de los indígenas. También las de Felipe II del 13 de Julio de 1573. Estas ordenanzas se llaman “los nuevos descubrimientos y poblaciones” y establecen la forma en la que debe expansionarse el dominio español en América. Tienen una importancia capital en derecho indiano. Estas ordenanzas formaban parte del código formado por Juan de Ovando, visitador primero y después presidente del consejo de indias. Pero este código nunca se promulgó. Por lo tanto se promulgaron alginas normas concretas. En primer lugar estas ordenanzas manifiestan el deseo de cambiar la táctica de expansionismo en América. Estas ordenanzas se dividen en 3 partes: 1º Descubrimiento por mar y tierra. 2º Fundaciones. 3º Pacificación de territorios. 5.8 >> El Derecho Precolombino>> (PEDIR EPÍGRAFE) 5.9 >> El Derecho Indiano Criollo>> (PEDIR EPÍGRAFE) LECCIÓN 6 El MOVIMIENTO RECOPILADOR 6.1 >> Recopilaciones y proyectos de carácter territorial y general >> 51 En América como en los demás territorios de la monarquía Española, se dieron diversos proyectos de recopilación separada. En América se hizo necesario un texto recopilador de carácter general. Las recopilaciones no suponían que las normas incluidas en ellas comenzaran a estar vigentes. Las normas no entran en vigor cuando se hacen los códigos sino que ya estaban vigentes. En 1510 ya se mando a la casa de contratación de Sevilla que reuniese todas las disposiciones referentes a las indias. En 1553 Carlos I mandó a la audiencia de Méjico que ordenara las órdenes relativas a aquel territorio y que se mandaran al consejo de indias. Antonio de Mendoza (1º virrey de Méjico) en 1548 había mandado elaborar una compilación de leyes referida al virreinato. Poco después siendo Antonio de Mendoza virrey del Perú intentó hacer en este virreinato una obra similar. En 1550 el virrey de Méjico “Luis de Velasco”, mandó que se archivasen las disposiciones referidas a ese virreinato y así se hicieron dos tomos de cédulas que ya estaban terminadas en 1552. En 1556 una real cédula ordenaba que todas las audiencias americanas reuniesen el material legislativo del que disponían. Velasco de Puga en 1563 publicó una recopilación referida al virreinato de nueva España o Méjico. Siendo virrey del Perú don Francisco de Toledo en 1570, se estaba haciendo una recopilación en el consejo que fue interrumpida. Pocos años después hubo un intento de seguir en el Perú con esta legislativa pero no tenemos muchas noticias de esta recopilación. En 1574 un oidor de la audiencia de Méjico “Alonso de Zorita” establece una compilación de leyes y ordenanzas referida a nueva España únicamente (a Méjico). En 1678 un oidor de la audiencia de Méjico compone una obra que reunía cédulas, ordenanzas, reales provisiones, autos acordados y órdenes de gobierno (Antonio de Montemayor). A finales del S.XVI hay que señalar una obra de carácter privado “el cedulario de encinas”. Este cedulario se llama así porque su escritor era un oficial del consejo de indias llamado “Diego de encinas”. Este oficial recibe el encargo de hacer una recopilación de legislación indiana entre el 1582 y el 1596. Nunca se publicó este cedulario. Reunía legislación desde 1492 hasta 1596. Tuvo una tirada muy baja, no llegó a 48 ejemplares, pero resultó muy útil porque no existía una recopilación sancionada oficialmente. Así pues a lo largo de los S. XVI- XVII hubo recopilación de carácter general o territorial que no cubrieron la necesidad de una recopilación con sanción oficial. 6.2 >> La obra de Juan de Ovando>> El problema del trato que recibían los indios en América interesó al rey. Don Diego de Espinosa era el Obispo de Sigüenza y era también 52 Libro 8 sobre la real hacienda Libro 9 sobre la casa de contratación, comercio y navegación Esta recopilación pronto se hizo vieja, porque había nacido retrasada. No se promulgó actualizada. Su promulgación fue positiva porque se estableció una normativa general para América frente al casuismo que es una característica del derecho indiano. El interés por esta recopilación fue evidente porque el virrey de Perú mando que se comentara. 6.5 >>Proyectos posteriores a 1680 >> Se continúo legislando tanto en España como en América. En 1700 hay un cambio dinástico, los Borbones llegan a reinar España. Esto no trajo modificaciones sustanciales, pero sí modificaciones que cambiaron la legislación y la organización territorial. En 1717 se creó un tercer virreinato en América, el de Nueva Granada, con capital en Santa Fe de Bogotá En 1776 se establece un cuarto virreinato, el de Río de la Plata, con capital en Buenos Aires. Se crean los intendentes (delegados reales en materia de impuestos). Éstos tienen unas ordenanzas promulgadas en 1782, 1786 y 1803. La casa de contratación en 1717 se traslada de Sevilla a Cádiz, el motivo fue físico, ya que el puerto de Sevilla es fluvial y se llenó de arena y ello dificultó el acceso de barcos En 1765 se abre el comercio con América a los catalanes, y en 1778 se estableció la libertad de comercio de todos los puertos españoles con Indias. En el siglo XVIII se hacía preciso una nueva recopilación para Indias. En 1791 Pedro Vicente Cañete elabora el código Carolino, que recogía la legislación en materia de minas, pero esto fue un proyecto, nunca llegó a ser vigente En 1784 Agustín de Emparan redacta el código negro que hablaba sobre el régimen jurídico de los negros de la Española siguiendo un régimen humanitario. Este Código fue redactado por encargo oficial pero nunca lo aprobaron los reyes Fuera de estos proyectos también hubo intentos de hacer un nuevo texto recopilador. En la primera mitad del siglo XVIII se había legislado mucho, de tal manera que la recopilación indiana era de cuatro 55 volúmenes. Se pensó que con esas nuevas leyes se podían añadir dos volúmenes, entonces se pensó en hacer adiciones. Pero el Rey nunca aprobó esa iniciativa. Carlos III en 1776 encargó que se hiciera un nuevo texto recopilador para indias, y en 1780 Juan Crisóstomo Ansotegui presentó un proyecto. Se nombró una junta para que lo revisara y en 1790 se presentó un proyecto de libro 1º. Ninguno de los proyectos llegó a ser vigente. Carlos IV en 1799 encargó a Antonio Porcel que revisara esos proyectos. En 1803 Porcel terminó el trabajo pero nunca llegó a ser aprobado En 1808 se produce la invasión francesa. En 1810 hay cortes en Cádiz y hay representantes de indias, y se define a la nación española como la reunión de los españoles de ambos hemisferios, y todos los españoles son iguales ante la ley, por lo tanto no tiene sentido hacer una legislación especial para América En 1814 vuelve Fernando VII y un jurista, Juan de la Reguera Valderomar, intenta hacer una recopilación para las indias que tampoco se llega a promulgar, porque ya se estaba en época de Codificación. A partir de 1820 se pierde toda América, excepto Cuba y Puerto Rico. LECCIÓN 7 LA LITERATURA JURÍDICA 7.1 >> La cultura Hispanoamericana: Las universidades y tradición Española>> En el Siglo XVI se dio la gran polémica de los justos títulos y la condición del indio, esto genero una literatura jurídica muy importante escrita por teólogos y juristas (las Casas, Ginés de Sepúlveda…). Aparte de esto hay que citar a Juan de Matienzo que era relator de la audiencia y chancillería de Valladolid y había comentado la nueva recopilación Castellana de 1567.Pero aquí se cita por su obra de la literatura jurídica del derecho indiano. Escribió en 1567 “el gobierno del Perú” y lo escribió siendo presidente de la audiencia de “charcas” (provincia de Bolivia). Vasco de Quiroga fue otro autor, personaje ilustre, primer funcionario real y luego fue obispo de Michoacán. Fue un gran defensor de las indias. Escribió un informe sobre algunas provincias del real consejo de indias. 7.2 >> Los autores del S.XVII >> 56 Se sigue la tradición de la mos italicus y hay que citar a “Antonio de León Pinelo” que tiene un discurso sobre la necesidad de indias. En el S. XVII hay que citar a “Gaspar de Escalona” que vivió durante el 1548 y el 1550. Había nacido en lima. Fue compañero de Antonio de León Pinelo y desempeñó diversos cargos en América (Corregidor, gobernador, Juez etc.). Su obra más importante tiene un título Barroco “GAZO PHILATIUM REGIUM PERUVICUM”. Esta obra es de carácter fiscal (ingresos fiscales de la corona en Perú). Para imprimir esta obra, viajó a la península y en 1647 se imprimió en latín y castellano. Cuando en 1680 apareció la recopilación, se hicieron comentarios a ella. El duque de la Palata enseguida encargó la glosa de la recopilación de 1680. Entre las glosas que se hicieron en el S.XVII hoy se destacan las de “Juan Luis López” Marqués del Risco y las de “Pedro Frasso”. 7.3 >> Juan Solórzano Pereira >> Es el más ilustre jurista del derecho indiano, por eso tiene un apartado particular. Nació y murió en Madrid entre 1575 y 1655. Es sin duda el que disponía de más cualidades para comentar el derecho español en América. Tenía una gran formación humanística y Jurídica. Tuvo práctica judicial y gobierno. Su padre era abogado de los reales consejos. Estudió en la universidad de Salamanca y allí consiguió los grados académicos en 1599 y después en la facultad de leyes fue catedrático de prima, por tanto tenía mucha capacidad docente. En 1609 el rey Felipe III le nombra juez de la audiencia de lima y siendo virrey del Perú el príncipe de esquilache lo nombró visitador de las minas de Huancavelica. En 1627 regresa a España y en 1628 es nombrado fiscal del consejo de hacienda. Poco después es nombrado fiscal del consejo de indias y más tarde consejero de indias. Finalmente Felipe IV lo nombra consejo de Castilla y además lo hace caballero de Santiago. Intervino en la recopilación de 1580 y sus dos obras más importantes son: -De Indiarum Iure (escrita en latín) -La política indiana (recopilación, reelaboración de la anterior). 7.4 >> Los autores del S.XVIII>> Es muy amplia la literatura jurídica sobre el ordenamiento indiano del S.XVIII, Mucha de ella está movida por las disputas entre los partidarios del poder real en materias eclesiásticas (regalistas) y los 57 El presidente no actuaba en asuntos de justicia para que los consejeros, oidores y jueces fallaran con independencia. Si intervenía el presidente en asuntos de visita y juicios de residencia. Lo mismo que existió una cámara de indias. En esta cámara se atendía a los nombramientos de cargos civiles y eclesiásticos. La época de decadencia del consejo de indias en el S.XVIII fue porque Felipe v creó una secretaría para los asuntos indianos y por lo tanto el consejo como órgano colegial quedó en un lugar secundario. El consejo de indias desaparece en el S.XIX al desaparecer el imperio Español y por las reformas liberales. 8.2 >> La casa de contratación de Sevilla>> La casa de contratación de Sevilla era sin duda uno de los organismos más peculiares de la administración indiana. Tenía facultades administrativas, fiscales, judiciales, y científicas. Fue un organismo que reunió un sinfín de competencias y estaba sujeto al consejo de indias. Fue fundada a principios del S.XVI en 1503 y se estableció su sede en la ciudad de Sevilla como puerto donde se estableció el monopolio de comercio con indias. Pronto conoció una regulación legal, tuvo ordenanzas en 1510. A estas ordenanzas las sujetaron otros textos jurídicos más importantes sobre todo las de 1552. La casa de contratación de Sevilla no solo era una casa de negocio de la corona sino también una escuela de náutica y una Aduana. A ella le competía la regulación del tráfico entre América y España, fiscalizaba la entrada del oro en la península, los bienes llegados de las indias tanto de particulares como de la corona, el registro de barcos, el abastecimiento de las flotas, las licencias para pasar a indias (porque estaba prohibido que los conversos pasaran a indias y necesitaban una licencia). Había que ser cristiano viejo para poder ir a las indias. La casa de contratación tenía tres funcionarios: Tesorero, contador y factor. El tesorero se ocupaba del dinero en moneda, metales preciosos y joyas. El contador se ocupaba de los asuntos económicos y el factor del almacenamiento de lo que no eran metales preciosos ni monedas ni joyas. El personal de la casa de contratación con el tiempo aumento. En 1557 se creó la figura de presidente, además del presidente se creó también el alguacil, carcelero, portero y procurador. A finales del S.XVII el personal superaba las 100 personas por lo que llegó a ser un organismo muy importante. Tenía competencias judiciales que se dieron a principios del S.XVI. Conocía de los litigios en materia de comercio y navegación de indias tanto, en el fuero civil como criminal y para esto se crearon los cargos de jueces oficiales asistidos por un asesor letrado, un fiscal, un escribano 60 y otros elementos subalternos. La ejecución de los fallos y sentencias eran competencia, pero cuando se constituía en tribunal era competencia de los juzgados ordinarios. En materia civil de las sentencias había recursos, bien a la audiencia de Sevilla o bien al consejo de indias. En materia criminal conocía todos los asuntos cometidos a los viajes de ida o de regreso. Aunque las sentencias de muerte o mutilación debían de ser confirmadas por el consejo de indias. Las competencias judiciales fueron tan importantes que a finales del S.XVII se organizó la casa de contratación como una audiencia. Contando con una sala de justicia en la que había 3 jueces u oidores. Aparte de las funciones gubernativas etc. Era también una institución científica y fue la primera escuela de náutica y navegación de Europa. En 1508 se creó el cargo de piloto mayor (encargado de examinar a los pilotos que debían navegar a América). El piloto mayor debería conservar las cartas y mapas de los nuevos territorios. Ya desde principios del S.XVI se mandó que esta casa estudiara la geografía de ultramar por eso a su instancia se hicieron descripciones geográficas y se confirmaron excelentes mapas. En la segunda mitad del Siglo XVI se creó en ella un tribunal de la contaduría. En el S.XVII se creó un cuerpo de oficiales para atender todo lo referente a la artillería. El siglo XVIII fue para la casa de contratación un siglo de decadencia. Hasta 1717 tuvo sede en Sevilla. En este año su sede se traslada a Cádiz. En Cádiz perseveró hasta el 1790, año en que fue suprimida. 8.3 >> La secretaría del despacho Universal >> Cuando llega a España Felipe V el consejo de indias era pieza clave en política y administración del nuevo mundo. Con Felipe V empieza la decadencia de este organismo porque en 1714 crea unos secretarios llamados “del despacho” que es la de los actuales ministros. Crea 4 y una de ellas se llama de “De marina e indias”. A esta secretaria en 1717 se trasladan todas todos los asuntos de América, salvo los de justicia que siguen siendo competencia del consejo. A partir de entonces esta secretaría va cercenando las competencias del consejo. Comienza la práctica de que el rey se refiere a las autoridades indianas no por el consejo, sino por el secretario. Igualmente subsiste la cámara de indias pero con competencias mermadas a favor de la secretaría. En 1754 la secretaría se divide en dos. Una para Marina y otra para Indias. Al dividirse a la de indias se le llama “secretaría del despacho universal de indias”. 61 Carlos III dividió la secretaría de indias en 2 secciones. Una se ocupaba de los asuntos de práctica y justicia y del nombramiento de cargos y otra se ocupaba de los asuntos de hacienda, guerra, navegación y comercio. Lo estableció Carlos III en 1787. En 1790 Carlos IV suprime la secretaría de indias del despacho universal y los asuntos indianos se dividen entre otras secretarías que perviven. La constitución de Cádiz organiza 7 secretarías, una de ellas de ultramar que se ocuparía de los asuntos americanos. Derogada la constitución de 1812 desapareció esta secretaría. En 1814 se crea un ministerio universal de indias que fue suprimido poco después. Los asuntos indianos se distribuyen entre las demás secretarías. En tiempos de Fernando VII se pierden los territorios Americanos y queda suprimida la secretaría de indias que ya no tiene razón de ser. Esta figura de secretaría de despacho es el antecedente de los actuales ministros. En el S.XIX desaparecen casi todos los consejos, y todos los asuntos estarán a cargo de un ministro. 62
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